El 22 de abril de 2026, el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados con suma urgencia el Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social (Mensaje N°018-374). No es solo un plan de reconstrucción post-incendios: es una reforma estructural de más de 40 medidas que modifica la tasa de impuesto corporativo, el régimen de créditos tributarios, el sistema de permisos sectoriales, el costo de contratación y las reglas del gasto público. Si tu empresa opera, invierte o contrata en Chile, este proyecto redefine varias de las reglas con las que trabajas hoy.
Qué cambió
El proyecto se articula en cuatro ejes: reconstrucción física, económica, institucional y fiscal. A continuación, las medidas con mayor impacto empresarial.
Medidas permanentes
Reducción del IDPC y reintegración total del sistema
- El art. 10° modifica el art. 20 de la LIR para fijar el Impuesto de Primera Categoría en 23% permanente desde el año comercial 2029. La transición: 27% en 2026, 25,5% en 2027, 24% en 2028.
- El régimen Pro-Pyme converge al mismo 23% en 2029. Sus beneficios diferenciales se concentrarán en la determinación de base imponible, no en la tasa.
- El art. 11° elimina la obligación de restitución del 35% del crédito por IDPC del régimen semi-integrado, con gradualidad: restitución del 30% en AT 2028, 20% en AT 2029, y eliminación total desde AT 2030.
- Desde AT 2030, el 100% del IDPC pagado por la empresa será imputable contra los impuestos finales de socios o accionistas, sin distinción de residencia.
Eliminación del impuesto a ganancias de capital bursátiles
- Se deroga el impuesto único del 10% sobre ganancias de capital en acciones y cuotas de fondos con presencia bursátil (art. 107 LIR), restituyendo la calidad de ingreso no constitutivo de renta.
- Entrada en vigencia: 1 de enero de 2027.
Invariabilidad tributaria por 25 años
- El art. 33 del proyecto crea un estatuto para inversiones sobre US$50 millones, aplicable a proyectos mineros, industriales, energéticos, de infraestructura, telecomunicaciones, I+D, salud y ciencia.
- Para inversionistas extranjeros, la carga efectiva total a la renta se garantiza en un 35% por 25 años.
- Dato relevante para minería: el Royalty Minero (Ley N° 21.591) no se incluye en el cálculo de esa carga del 35%. La carga total real será superior; lo que se garantiza es la invariabilidad de las normas del Royalty vigentes a la fecha del contrato.
Crédito tributario al empleo formal
- El art. 9° incorpora un nuevo art. 33 ter a la LIR: crédito equivalente al 15% de las remuneraciones mensuales individuales que no superen 7,8 UTM (~$545.000), decreciendo hasta 0% sobre las 12 UTM (~$838.000).
- La base de cálculo incluye haberes imponibles previsionales, más asignaciones de alimentación, movilización y alojamiento pagadas en dinero.
- Imputación en cascada: PPM del mismo período → débitos de IVA del mes siguiente → IDPC al cierre del ejercicio → IDPC de ejercicios posteriores, con arrastre reajustado en UTM.
- Incompatible con otros beneficios destinados a reducir el costo de contratación financiados con cargo a la Ley de Presupuestos. Se excluyen empresas del Estado y aquellas con participación pública superior al 50%.
Eliminación de la franquicia tributaria SENCE
- Se elimina el crédito contra IDPC por gastos de capacitación (Ley N° 19.518). El incentivo se redirige hacia la contratación formal.
Certeza regulatoria
- El plazo de invalidación administrativa de permisos sectoriales baja de 2 años a 6 meses.
- Si un proyecto con RCA es anulado judicialmente, el titular tendrá derecho al reembolso de los gastos directos y efectivos ejecutados. La excepción: que la anulación se funde en antecedentes falsos del propio titular.
Vivienda y personas mayores
- Exención de IVA por 12 meses a la venta de viviendas nuevas con recepción final o parcial, incluyendo bodegas y estacionamientos vendidos conjuntamente. La exención no afecta el derecho a crédito fiscal del vendedor.
- Retroactividad: las compraventas formalizadas por escritura pública desde el ingreso del Mensaje hasta la entrada en vigencia de la ley también quedarán cubiertas, con derecho a devolución del IVA ya pagado.
- Los mayores de 65 años quedan exentos de contribuciones sobre su vivienda principal (nueva letra F al Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235), siempre que el inmueble coincida con el domicilio electoral registrado en el Servicio Electoral.
- Nuevo régimen DFL 2: a partir de la tercera vivienda, las rentas de arriendo tributarán con un impuesto único del 5% sobre la renta bruta, sin deducciones. Superficie máxima: 90 m² (antes 140 m²). Para personas jurídicas, el régimen es opcional con comunicación al SII, permanencia mínima de 5 años y sin posibilidad de reingreso.
Medidas transitorias
Repatriación de capitales
- Régimen voluntario de 12 meses para declarar bienes y rentas en el extranjero (adquiridos antes del 1 de enero de 2025 o generados hasta el 31 de diciembre de 2025).
- Tasa general: 10%. Tasa reducida: 7% si los bienes se internan al país dentro de 3 años y se mantienen invertidos en Chile por al menos 5 años.
- Se prohíbe el ingreso de capitales desde jurisdicciones de alto riesgo GAFI.
- No acogerse al régimen opera como agravante penal para delitos tributarios futuros vinculados a los bienes que pudieron haberse declarado.
Impuesto sustitutivo sobre utilidades acumuladas
- Tasa del 10% sobre saldos positivos de FUR, STUT y excesos de retiros del FUT. Plazo para ejercer la opción: 8 meses desde la publicación de la ley.
- El pago se efectúa sin derecho al crédito por IDPC asociado.
Rebaja del impuesto a las donaciones
- Reducción del 50% del impuesto a las donaciones (Ley N° 16.271) para donaciones formalizadas por escritura pública dentro de un año. Se elimina el trámite de insinuación judicial.
- Distribución obligatoria: al menos un 50% a legitimarios, un 25% a asignatarios de cuarta de mejoras (art. 1195 del Código Civil), y el 25% restante solo a esos mismos asignatarios. Tope: no se puede donar más del 75% del patrimonio total.
- El donatario puede financiar el impuesto con préstamos de las sociedades donadas, sin que aplique la tributación del art. 21 de la LIR.
Condonación de deudas tributarias
- La TGR queda facultada para otorgar facilidades de pago por impuestos adeudados hasta el 31 de diciembre de 2025, por un plazo de 180 días desde la publicación de la ley.
- Pago al contado: condonación de hasta el 100% de intereses y 80% de multas. Convenio de pago: hasta el 95% de intereses y 75% de multas, con pie mínimo del 10% y máximo 24 cuotas.
Qué puede significar para tu empresa
La reducción del IDPC al 23% y la reintegración total son las medidas de mayor calado. Si tu empresa tributa en régimen semi-integrado, la combinación de ambas reduce la carga efectiva sobre las utilidades distribuidas. Pero el cronograma es gradual: la tasa baja recién desde el año comercial 2027, y la eliminación total de la restitución se completa en AT 2030. No hay beneficio inmediato en 2026 para contribuyentes del régimen general.
Hay otro ángulo que vale la pena evaluar ahora: la transición hacia la integración total obliga a reevaluar la estructuración sueldo versus dividendos para socios que trabajan en la empresa. Con el crédito al 100% disponible desde AT 2030, la tributación comparada entre remuneración y distribución de utilidades cambia, y la planificación que hagas en los años intermedios (2027-2029) debería anticipar ese escenario final.
El crédito tributario al empleo formal (art. 33 ter LIR) cambia la ecuación de contratación para empresas con nóminas concentradas en el rango de $545.000 a $838.000 brutos mensuales. El Gobierno estima una inyección de US$1.400 millones anuales y un alcance de más de 4 millones de trabajadores. La mecánica de imputación en cascada ofrece flexibilidad, pero tiene un matiz: si tu empresa es exportadora o está en un sector exento de IVA, el crédito remanente tras imputar contra PPM solo se absorberá contra el IDPC al cierre del ejercicio, con un desfase de caja que reduce el beneficio de liquidez inmediata.
La eliminación del impuesto a las ganancias de capital bursátiles (art. 107 LIR) revierte el régimen introducido por la Ley N° 21.420. Si tienes posiciones en acciones chilenas con presencia bursátil, el momento de enajenación adquiere relevancia fiscal a partir del 1 de enero de 2027.
La exención transitoria de IVA en viviendas nuevas apunta a mover un stock estimado de 100.000 unidades sin comprador. La retroactividad de la medida (desde el ingreso del Mensaje) es un dato operativo para inmobiliarias que ya tienen escrituras en trámite.
La repatriación de capitales al 10% (o 7% con reinversión) tiene un doble filo: la ventana es generosa en tasa, pero el no acogimiento genera una agravante penal concreta para delitos tributarios futuros vinculados a los mismos bienes. Eso transforma la decisión de no regularizar en un riesgo penal incrementado.
Una zona gris transversal: el proyecto está en tramitación con suma urgencia, pero no es ley. Su contenido puede modificarse durante la discusión legislativa.
Qué puedes hacer
- Revisar tu planificación tributaria 2026-2030 a la luz del cronograma completo: reducción del IDPC (27% → 25,5% → 24% → 23%), eliminación gradual de la restitución (30% en AT 2028, 20% en AT 2029, 0% desde AT 2030) y la reestructuración sueldo/dividendos que la integración total habilita. Si operas en régimen semi-integrado, el momento óptimo para distribuir utilidades retenidas cambia con cada tramo de restitución.
- Evaluar si tu nómina califica para el crédito tributario al empleo formal (art. 33 ter LIR). Identificar cuántos trabajadores tienen remuneraciones brutas entre 7,8 y 12 UTM, estimar el crédito mensual potencial y modelar la imputación en cascada (PPM → IVA → IDPC) según tu perfil de débitos y créditos fiscales.
- Si tienes bienes o rentas en el extranjero no declarados, o saldos positivos en registros FUR, STUT o excesos de retiros del FUT, iniciar la preparación documental para el régimen de repatriación (10%/7%, ventana de 12 meses) y el impuesto sustitutivo (10%, ventana de 8 meses) antes de que se publique la ley. Si estás evaluando una reorganización patrimonial, la rebaja del 50% en el impuesto a las donaciones abre una ventana de planificación sucesoria con costo tributario reducido.
Si necesitas evaluar cómo este proyecto impacta tu estructura tributaria, tu política de contratación o tus permisos sectoriales, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico. El proyecto se encuentra en tramitación legislativa y su contenido puede ser modificado durante la discusión en el Congreso.