年度报告 · 2026 版

Doing Business Chile 2026

外国投资法律指南:公司架构、投资、税务、劳动、反垄断、知识产权、数据、环境、合规等——在智利设立和经营的完整框架。(正文为西班牙语版。)

  • 15 章
  • 175 页
  • ES · EN
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智利概览

关键指标

Población (2025)

19.859.921

habitantes

PIB (2025)

US$ 357,37

miles de millones

PIB per cápita (2025)

US$ 17.994,6

por habitante

Crecimiento del PIB (2025)

2,5%

variación anual

Inflación IPC (2025)

4,2%

precios al consumidor, anual

Desempleo (2025)

9,0%

de la fuerza laboral total, est. OIT

Tasa de población activa (2025)

62%

población mayor de 15 años, est. OIT

Fuente: Banco Mundial

进入市场之前

决定您进入智利成败的 8 个决策

01

外国子公司在智利应选择哪种公司形式?

La SpA es el estándar para filiales de matrices extranjeras. No requiere socios mínimos, no se disuelve con un solo accionista y permite diseñar el gobierno corporativo a medida. La agencia no protege a la matriz; resérvala para operaciones acotadas y de corta duración.

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02

外国投资资金如何进入智利?

Si la inversión supera USD 5M, el Estatuto de Inversión Extranjera (Ley 20.848) da acceso garantizado al mercado cambiario formal y permite solicitar exención de IVA en bienes de capital. Por debajo de ese umbral, el Capítulo XIV del Banco Central es más ágil.

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03

投资智利的控股公司应设在哪个司法管辖区?

La diferencia entre un accionista en un país con convenio de doble tributación vigente con Chile y uno sin convenio es 9,45 puntos de carga sobre cada 100 de utilidad remesada (35% vs. 44,45%). Se toma una sola vez y tiene efecto permanente.

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04

外国投资如何应对智利的监管风险?

La garantía constitucional chilena es el piso, no el techo. Para cobertura frente a cambios normativos que vacíen de valor tu inversión (expropiación regulatoria), necesitas un TBI vigente. La holding en la jurisdicción correcta es lo que abre esa puerta.

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05

在智利雇佣员工的实际成本是多少?

El sueldo bruto es solo el punto de partida. Suma cotizaciones previsionales del empleador (~8,5% en régimen), seguro de cesantía, seguro de accidentes y la gradualidad de la reforma previsional de 2025. El costo total del empleador supera el sueldo bruto en un 25–30%.

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06

智利企业应选择哪种税制?

El Pro Pyme (ingresos bajo UF 75.000) tiene tasa IDPC reducida en 2026 e integración plena del crédito sin restitución del 35%. La decisión de régimen afecta el flujo de caja desde el primer ejercicio y no es fácil de cambiar retroactivamente.

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07

进入智利的企业面临哪些反垄断风险?

El control de fusiones es un factor de calendario: una operación sobre umbrales no puede cerrarse sin autorización previa de la FNE. El Art. 3° del DL 211 captura exclusividades, descuentos condicionados y coordinación gremial. La colusión tiene pena de cárcel.

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08

企业进入智利第一天起应解决哪些合规问题?

El protocolo Ley Karin, los contratos a honorarios mal estructurados y los contratos de adhesión con consumidores son los tres focos de contingencia más frecuentes en el primer año de operación. Resolverlos antes de operar cuesta una fracción de litigarlos.

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I

Estructuras jurídicas de empresas

La forma societaria define quién controla la sociedad, hasta dónde responden los socios, cómo se administra y con qué facilidad podrás transferir, financiar o reorganizar la inversión. E N E S T E C A P Í T U LO Libertad de forma · Vías de constitución · SpA · S.A. · SRL · EIRL · Agencia · Tabla comparativa

LIBERTADDEFORMA

La forma societaria no es un trámite

Define quién controla la sociedad, hasta dónde responden los socios con su patrimonio, cómo se administra, cómo se reparten las utilidades y con qué facilidad podrás transferir, financiar o reorganizar la inversión.

El ordenamiento chileno reconoce una pluralidad de vehículos, la mayoría familiares para el inversionista internacional, y consagra como regla general la libertad de forma. Salvo las excepciones que se detallan, no existe obligación de adoptar un tipo predeterminado, y la decisión se orienta por el giro, el número de partícipes, el capital comprometido y el modelo de administración.

Libertad de forma y sus excepciones Chile reconoce amplia libertad para desarrollar actividades económicas y permite que inversionistas extranjeros participen en el capital de sociedades chilenas. Un extranjero puede ser titular de la totalidad del capital de una compañía local sin que, por regla general, se le exija un socio chileno ni autorizaciones especiales por su sola condición de extranjero.

Esta regla opera sin perjuicio de restricciones sectoriales o limitaciones asociadas a actividades estratégicas, recursos naturales, transporte, pesca, medios de comunicación, cabotaje marítimo o adquisición de ciertos inmuebles en zonas fronterizas. Allí el análisis depende también del giro, la ubicación de los activos y la nacionalidad del inversionista.

VÍAS DE CONSTITUCIÓN

Régimen general y simplificado

Admite, entre otros tipos, a la SpA, la SRL, la EIRL y la S.A. cerrada, y reduce los tiempos de constitución de semanas a horas.

Recomendable para empresas sin necesidades de mayor financiamiento o con estructura societaria simple. Para pluralidad de socios, pactos o gobierno a la medida, la escritura pública da mayor certeza jurídica.

SOCIEDAD POR ACCIONES

SpA: el vehículo estándar de la inversión

La SpA es un vehículo de capital, muy frecuente para canalizar inversiones en Chile, que combina la flexibilidad de una sociedad de capital con formalidades sensiblemente inferiores a las de la sociedad anónima. Se regula en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio y, en lo no previsto por sus estatutos ni por esas disposiciones, supletoriamente por las normas de la S.A. cerrada.

Sus rasgos principales son los siguientes.

Puede constituirse por escritura pública o por instrumento privado con firmas autorizadas y protocolizadas ante notario, inscribiendo y publicando el extracto dentro de sesenta días, o acogerse al régimen simplificado de la Ley N° 20.659. Sus rasgos principales:

La constituyen uno o más accionistas, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con responsabilidad limitada al monto de sus aportes.

El capital se divide en acciones y la ley no exige monto mínimo. Salvo plazo estatutario distinto, el capital suscrito debe enterarse dentro de cinco años desde la constitución, bajo sanción de reducirse de pleno derecho al monto efectivamente pagado.

Su mayor particularidad es la amplia libertad estatutaria, que permite regular casi todo el funcionamiento social, desde la administración (uno o más administradores, un tercero o un directorio) y los derechos de voto hasta las series de acciones con derechos diferenciados, los dividendos y los mecanismos de ingreso y salida de accionistas.

A diferencia de la sociedad anónima, no se disuelve por reunirse todas las acciones en un único titular, salvo disposición estatutaria — idónea tanto para el emprendedor individual como para la filial íntegramente controlada por una matriz extranjera.

OGC 视角

Si tu plan contempla rondas de inversión o la entrada futura de socios, deja resueltas desde el estatuto inicial las series de acciones, las reglas de dividendos y los mecanismos de ingreso y salida; reabrir esas definiciones después encarece la negociación. Un estatuto genérico te deja con las reglas supletorias de la S.A. cerrada, más rígidas.

SOCIEDAD ANÓNIMA

S.A.: tradición y formalidad

La sociedad anónima es la estructura de mayor tradición y formalidad del derecho chileno: una persona jurídica formada por un fondo común suministrado por accionistas responsables solo por sus aportes, administrada por un directorio de miembros esencialmente revocables. Se rige por la Ley N° 18.046 y su reglamento.

Se rige por la Ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas y su reglamento.

Se constituye por escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial dentro de sesenta días. La cerrada puede acogerse al régimen simplificado de la Ley N° 20.659; las especiales quedan sujetas a la autorización de existencia del regulador. El capital debe quedar íntegramente suscrito y pagado dentro de tres años desde la constitución, entendiéndose reducido de pleno derecho al monto pagado si no se entera en ese término. Requiere un mínimo de dos accionistas y se disuelve de pleno derecho si la totalidad de las acciones se reúne en una sola persona por un período ininterrumpido que exceda de diez días, salvo las hipótesis exceptuadas por la ley.

S.A. cerrada Sociedad anónima cerrada. No hace oferta pública de sus valores. Directorio de mínimo tres miembros, acciones que no se transan en bolsa y, por regla general, sin fiscalización ni información permanente ante la CMF. Es la alternativa habitual para proyectos con varios accionistas que no abren su capital al mercado de valores y que buscan la protección de exigencias legales formales.

S.A. abierta Sociedad anónima abierta. Hace oferta pública de sus valores o cumple los demás supuestos que la ley y la CMF establecen. Directorio de mínimo cinco miembros, inscripción de sus acciones en el Registro de Valores de la CMF y fiscalización permanente, con obligaciones de información, transparencia y gobierno corporativo. Salvo acuerdo unánime en contrario, debe distribuir anualmente como dividendo al menos el treinta por ciento de las utilidades líquidas del ejercicio.

S.A. especiales Bancos, compañías de seguros, administradoras de fondos y demás entidades con estatuto legal propio. Su constitución requiere autorización de existencia del regulador y quedan bajo supervisión permanente de la CMF u otro organismo competente.

OGC 视角

La S.A. ofrece un gobierno sólido y predecible, pero lo paga con costo de cumplimiento. Para una filial de matriz extranjera sin proyección de apertura bursátil, casi siempre la SpA logra el mismo resultado con menos fricción. Si proyectas captar capital en el mercado, anticipa que la S.A. abierta arrastra el dividendo mínimo del 30% y obligaciones permanentes ante la CMF que pueden condicionar tu política de caja desde el primer ejercicio.

SRL Y EIRL

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Se constituye por escritura pública, con inscripción del extracto en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial dentro de sesenta días, o por la vía simplificada de la Ley N° 20.659. Su razón social debe concluir con la palabra “Limitada”; omitir ese vocablo hace solidariamente responsables a los socios por las obligaciones sociales.

Su lógica es más personalista y cerrada que la de la SpA. Toda modificación del estatuto exige, por regla general, acuerdo unánime de los socios — unanimidad que suele requerirse también para ceder derechos sociales, incorporar o retirar socios y aumentar el capital. Esa rigidez la ha desplazado frente a la SpA, aunque conserva utilidad para una sociedad cerrada y estable, con pocos socios que valoran el control conjunto.

OGC 视角

La unanimidad que protege al grupo es la misma que lo bloquea. Si hay posibilidad de discrepancia entre socios o de necesitar capital fresco, cualquier desacuerdo se convierte en veto. En la duda, la flexibilidad de la SpA te permite protegerte sin una rigidez extrema. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Puede constituirse por el régimen general -escritura pública, inscripción del extracto en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficialo por la vía simplificada de la Ley N° 20.659. Admite un único titular, necesariamente persona natural, lo que impide incorporar socios. La administración corresponde al titular, que puede conferir mandato a un gerente, y puede desarrollar cualquier actividad civil o comercial salvo las reservadas por ley a las sociedades anónimas.

OGC 视角

La EIRL sirve para un proyecto estrictamente individual. Si existe cualquier probabilidad de sumar socios o levantar capital, partir como EIRL te obliga a transformar la entidad después, con costo y tiempo evitables; en ese escenario conviene nacer como SpA desde el origen, o como SRL con un socio con participación nominal.

AGENCIA DE SOCIEDAD EXTRANJERA

Operar sin filial: la agencia o sucursal

La agencia o sucursal permite a una sociedad extranjera operar en Chile sin crear una entidad con personalidad jurídica propia. No es una persona jurídica independiente, sino una extensión de la casa matriz en el territorio nacional. Se regula en los artículos 447 y siguientes del Código de Comercio y en la Ley N° 18.046. Para su establecimiento, la ley contempla, en términos generales, los siguientes pasos:

1 Protocolizar ante notario los antecedentes que acreditan la constitución y vigencia de la matriz, copia autorizada de sus estatutos y el poder general del agente, legalizados o apostillados y traducidos al español cuando corresponda.

2 Otorgar escritura pública en que el agente declara, entre otras menciones, que la matriz conoce y somete a la legislación chilena sus bienes situados en Chile, que la agencia mantendrá bienes de fácil realización suficientes para responder de sus obligaciones, y que asume la representación con amplias facultades.

3 Inscribir el extracto en el Registro de Comercio y publicarlo en el Diario Oficial dentro de sesenta días. Con posterioridad, la agencia queda obligada a publicar anualmente su balance en el Diario Oficial.

Su consecuencia más relevante está en el riesgo: la matriz extranjera responde de manera plena e ilimitada, con todo su patrimonio, por las obligaciones contraídas a través de la agencia en Chile. Permite operar sin sociedad local, pero no aísla a la matriz.

OGC 视角

La agencia no protege a la matriz. Cualquier contingencia chilena —laboral, tributaria, contractual— alcanza directamente todo el patrimonio del grupo en el exterior, sin el cortafuegos que da una filial. Resérvala para situaciones acotadas y de corta duración; cuando el objetivo es limitar la exposición patrimonial, lo habitual es constituir una filial local.

TA B L A C O M PA R AT I VA

Los vehículos, lado a lado

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II

Inversión extranjera en Chile

La pregunta relevante no es si puedes invertir, sino bajo qué estatuto canalizar el capital para asegurar acceso al mercado cambiario, repatriación de utilidades y protección regulatoria. E N E S T E C A P Í T U LO No discriminación · Estatuto Ley N° 20.848 · Capítulo XIV · Comparación de vías · Tratados de protección

VISIÓN GENERAL

Un marco abierto, sin autorización previa

Chile mantiene uno de los marcos más abiertos de la región para la inversión extranjera, sin autorización previa de carácter general y con plena libertad para que un inversionista foráneo sea dueño del cien por ciento de una sociedad chilena. La pregunta relevante no es si puedes invertir, sino bajo qué estatuto conviene canalizar el capital para asegurar acceso al mercado cambiario formal, repatriación de utilidades y protección frente a riesgos regulatorios.

Principio de no discriminación La legislación permite invertir en prácticamente todos los sectores sin restringir la propiedad extranjera total. Esta apertura se complementa con el principio de no discriminación arbitraria de raíz constitucional, conforme al cual el inversionista extranjero recibe un trato equivalente al nacional.

Subsisten, con todo, limitaciones sectoriales acotadas —cabotaje marítimo, medios de comunicación, pesca, zonas fronterizas y actividades estratégicas reservadas al Estado como energía nuclear e hidrocarburos— cuyo detalle, incluyendo los tipos societarios exigidos en cada caso, se desarrolla en el capítulo Estructuras jurídicas de empresas de este informe.

OGC 视角

En casi todos los rubros no hay traba a la propiedad extranjera total, así que el esfuerzo debe concentrarse en la vía de ingreso del capital. La verificación sectorial solo condiciona el diseño societario si la industria cae en una excepción. V Í A 1 · E S TAT U T O L E Y N ° 2 0 . 8 4 8 V Í A 2 · C A P Í T U LO X I V B . C E N T R A L Desde USD 5.000.000 Desde USD 10.000 Certificado, acceso garantizado al mercado Registro cambiario ágil, sin certificado ni beneficios cambiario y exención de IVA a bienes de capital. del estatuto.

E S TAT U TO L E Y N ° 2 0 . 8 4 8

El Estatuto de la Inversión Extranjera Directa

El Estatuto de la Inversión Extranjera Directa, contenido en la Ley N° 20.848, es un marco electivo de protección de la inversión extranjera directa elegible; reemplazó al antiguo Decreto Ley N° 600 de 1974. Fue publicada el 25 de junio de 2015, y la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera que la administra inició sus actividades el 21 de enero de 2016. Su aplicación es voluntaria: el inversionista puede acogerse para obtener el certificado y los derechos asociados, o canalizar su capital por la vía cambiaria general.

Procedimiento y certificado de inversionista El inversionista que desee acogerse debe solicitar el certificado del artículo 4 de la Ley N° 20.848 a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera. La solicitud debe acreditar la materialización de la inversión y sus antecedentes. La Agencia emite el certificado dentro de quince días desde la recepción; vencido ese plazo sin pronunciamiento, rigen las reglas de la Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos.

OGC 视角

El certificado conviene cuando el proyecto justifica el monto mínimo y prioriza la certeza de acceso al mercado cambiario formal y la exención de IVA; para operaciones menores o de ejecución rápida, el Capítulo XIV suele ser más expedito.

DERECHOSDELINVERSIONISTA

Derechos que dan estabilidad a la operación

El estatuto reconoce, en los artículos 5, 6, 8 y 9 de la Ley N° 20.848, derechos que dan estabilidad a la operación.

Remesar al exterior el capital transferido y las utilidades líquidas, cumplidas las obligaciones tributarias en Chile.

Acceder al mercado cambiario formal para liquidar las divisas de la inversión y obtener las de la remesa, a un tipo de cambio libremente acordado.

Exención de Impuesto al Valor Agregado en la importación de bienes de capital, según los requisitos legales.

Trato sujeto al régimen común de los inversionistas nacionales, sin discriminación arbitraria. En caso de existir reclamos, estos deben canalizarse ante los tribunales locales.

Los artículos 10 a 14 de la Ley N° 20.848 regulan la estrategia de fomento de la inversión extranjera y el Comité de Ministros que asesora al Presidente de la República. En todo caso, todo proyecto debe cumplir la normativa general y sectorial, por lo que puede requerir permisos adicionales a los del estatuto.

OGC 视角

Enfoque OGC. Para un proyecto minero, energético o industrial que importa maquinaria por sobre USD 5 millones, la exención de IVA a bienes de capital puede representar ahorros que superan el costo total del proceso de estructuración de la inversión. El error típico es importar antes de tener el certificado de inversionista, porque la exención no opera retroactivamente. El certificado de inversión tarda hasta 15 días; el Ministerio de Hacienda tiene 60 días para pronunciarse sobre la exención; y las importaciones no esperan. Planifica la secuencia de trámites antes de la llegada del primer equipo al país.

CAPÍTULO XIV

El mecanismo alternativo del Banco Central

Una inversión extranjera puede registrarse al amparo del Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, como alternativa al estatuto de la Ley N° 20.848. Estas normas regulan créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital del exterior, y no se aplican a operaciones de hasta USD 10.000 o su equivalente. La operación debe canalizarse por el mercado cambiario formal e informarse al Banco Central mediante los formularios de registro correspondientes.

El estatuto, en cambio, garantiza el acceso al mercado cambiario formal para remesar capital y utilidades y la posibilidad de solicitar la exención de IVA.

OGC 视角

El Capítulo XIV es la vía indicada cuando el proyecto no alcanza el monto mínimo de la Ley N° 20.848 o no necesita sus beneficios y se busca rapidez; a cambio de esa agilidad se renuncia a las garantías formales del estatuto.

COMPARACIÓNDEVÍAS

Las vías de ingreso de capital, lado a lado

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T R ATA D O S D E P R OT E C C I Ó N

Tratados de protección de inversiones y tratados de libre comercio

La cobertura depende del tratado aplicable, de la nacionalidad o estructura del inversionista, del activo protegido y de las reservas pactadas por Chile. Antes de estructurar una inversión relevante conviene revisar si existe un acuerdo vigente con la jurisdicción desde la cual se canalizará el capital y si contiene reglas sustantivas de protección o acceso a arbitraje internacional. Los acuerdos vigentes pueden consultarse en el sitio de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales (SUBREI).

OGC 视角

La existencia de un tratado puede inclinar la elección de la jurisdicción desde la cual se estructura la inversión; no reemplaza la normativa chilena, pero agrega una capa de protección frente a riesgos regulatorios o soberanos que conviene mapear antes de comprometer capital. ¿Desde qué jurisdicción conviene estructurar tu AGENDA UNA REUNIÓN inversión en Chile?

III

Orden público económico

Chile ofrece al inversionista extranjero garantías constitucionales escritas en la Constitución de 1980 -cuya vigencia fue confirmada tras el rechazo de las propuestas de reforma de 2022 y 2023- que reducen el riesgo soberano y acotan la arbitrariedad del Estado. Lo que importa para el negocio no es el articulado, sino lo que esas garantías hacen en la práctica. E N E S T E C A P Í T U LO Mapa de garantías · Expropiación regulatoria · Vías de reclamo · Instituciones que reducen el riesgo

MAPAEJECUTIVO

Qué te protege y qué no

Las garantías económicas de la Constitución de 1980 —cuya vigencia fue confirmada tras el rechazo de las propuestas de reforma de 2022 y 2023— operan como el marco base de protección de toda inversión en Chile.

Garantía Qué significa para tu empresa Límite o riesgo real

Igualdad tributaria Los tributos deben ser proporcionales. Permite No impide tributos sectoriales diferenciados si Art. 19 N° 20 impugnar gravámenes sectoriales manifiestamente tienen base legal y son razonablemente arbitrarios o desproporcionados. proporcionales.

Propiedad intelectual e Marcas, patentes y activos intangibles tienen La protección efectiva depende del registro preindustrial amparo constitucional autónomo, además de la Ley vio; los derechos no inscritos son más difíciles de Art. 19 N° 25 de Propiedad Industrial. defender.

E X P R O P I A C I Ó N R E G U L ATO R I A

El riesgo real: expropiación regulatoria, no formal

La expropiación directa —decreto, toma de activos, indemnización— es el riesgo que los inversionistas temen y el que menos ocurre en Chile. El riesgo operativo real es la expropiación regulatoria o indirecta, esto es, un cambio normativo que vacía de valor tu concesión, tu licencia o tu modelo de negocio sin transferirte formalmente la propiedad.

La garantía constitucional no basta La garantía constitucional chilena no cubre automáticamente la expropiación indirecta. El amparo del artículo 19 N° 24 opera frente a la privación formal de la propiedad, no frente al cambio de reglas que erosiona el valor del negocio.

Los tratados agregan la capa que falta Un tratado bilateral de inversión (TBI) o capítulo de inversiones de un TLC puede dar cobertura adicional mediante estándares de trato justo y equitativo. Ver capítulo Inversión extranjera.

La jurisdicción de entrada define el acceso La elección de la jurisdicción desde la cual se estructura la inversión puede ser determinante para acceder a esa protección arbitral. Una holding intermedia en un país con TBI vigente con Chile marca la diferencia.

VÍAS DE RECLAMO

Cómo reclamar: las tres vías

Frente a un acto del Estado que afecta la inversión, el ordenamiento chileno ofrece tres caminos, con plazos y alcances muy distintos.

Vía Cuándo usarla Plazo clave Limitación práctica

Recurso de protección Acto ilegal o arbitrario que ame- 30 días corridos Alta tasa de inadmisibilidad si existe Art. 20 Constitución naza un derecho constitucional desde el acto o desde otra vía idónea; no resuelve disputas económico; reacción de que se tuvo de fondo. emergencia. conocimiento.

INSTITUCIONES

Instituciones que reducen el riesgo soberano

Tres organismos independientes acotan el comportamiento arbitrario del Estado y dan certeza operativa.

Poder Judicial Cortes de Apelaciones y Corte Suprema con garantías de independencia. El Tribunal Constitucional puede declarar inaplicable una norma en un caso concreto. El sistema es predecible aunque no siempre rápido; define en tus contratos los mecanismos de resolución de conflictos y evalúa el arbitraje.

Contraloría General de la República Controla la legalidad de los actos administrativos antes de que produzcan efectos (toma de razón). Reduce la arbitrariedad del ejecutivo y da certeza sobre la validez de los actos que autorizan tu operación.

Banco Central autónomo Prohíbe constitucionalmente financiar el gasto público emitiendo dinero. Ancla la estabilidad monetaria y el acceso al mercado cambiario formal. Ver capítulo Inversión extranjera para las reglas de acceso cambiario.

LECTURA DE NEGOCIO

La pregunta correcta no es «¿puede el Estado expropiarme?», sino «¿qué hago si cambian las

reglas de mi sector?».

Enfoque OGC. La pregunta correcta no es «¿puede el Estado expropiarme?», sino «¿qué hago si cambian las reglas de mi sector?». El recurso de protección tiene 30 días -un plazo que se agota antes de que el directorio se reúnay los tribunales ordinarios no son rápidos. La protección real viene de tres decisiones que se toman antes de invertir. Estructurar desde una jurisdicción con TBI vigente con Chile, documentar el valor de los activos desde el día uno y negociar cláusulas de estabilización en contratos con el Estado cuando sea posible. La garantía constitucional es el piso, no el techo de tu protección.

1 Estructurar desde una jurisdicción con TBI vigente con Chile.

2 Documentar el valor de los activos desde el día uno.

3 Negociar cláusulas de estabilización en contratos con el Estado cuando sea posible.

OGC 视角

La garantía constitucional es el piso, no el techo de tu protección. El marco chileno reduce el riesgo soberano, pero la cobertura frente al cambio regulatorio se construye con la estructura de entrada, la documentación y los contratos. ¿Cómo aplica este marco a tu proyecto en Chile? AGENDA UNA REUNIÓN Conversa con Cubillos Lama.

IV

Tributación

El sistema tributario chileno descansa sobre pocos cuerpos legales y un fiscalizador principal, el Servicio de Impuestos Internos (SII). Para el inversionista extranjero, el dato relevante no es la tasa nominal sino la carga total que soporta la utilidad al salir del país. Con un convenio para evitar la doble tributación, la carga combinada se mantiene en 35%; sin convenio, sube a 44,45%. Este capítulo desarrolla las reglas que producen ese resultado. E N E S T E C A P Í T U LO Impuesto a la renta · IVA · Remesas al exterior · Regímenes Pyme · Precios de transferencia · Ley 21.713

I M P U E S TO A L A R E N TA

La arquitectura del sistema Estructura general y concepto de renta

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I M P U E S TO A L A R E N TA

Regímenes del impuesto a la renta

Integración del Régimen Norma Tasa IDPC Base imponible crédito

Pro Pyme general Art. 14 D N° 3, 25% permanente; 12,5% para los años comer- 100% (sin Flujo de caja LIR (DL 824) ciales 2025, 2026 y 2027, y 15% para el año restitución) simplificado comercial 2028

Pro Pyme Art. 14 D N° 8, Exento a nivel empresa Atribución Flujo de caja, tributa el transparente LIR (DL 824) directa al dueño dueño

Renta presunta Art. 34, LIR IDPC sobre base presunta, según la actividad Según actividad Presunta (porcentaje de (DL 824) un valor de referencia)

I M P U E S TO A L A R E N TA

Primera Categoría y Global Complementario

Impuesto de Primera Categoría El IDPC grava las rentas del capital, según la clasificación del artículo 20 de la LIR. Es un impuesto de tasa proporcional, de declaración y pago anual. Quedan afectas las rentas del comercio, la industria, la minería, la explotación de bienes raíces, las rentas de capitales mobiliarios y, en general, toda renta cuya tributación no esté prevista en otra categoría ni exenta.

I M P U E S TO A L A R E N TA

Rentas del trabajo e Impuesto Adicional Impuesto Único de Segunda Categoría

OGC 视角

Enfoque OGC. El ejecutivo expatriado que recibe, además de su sueldo en Chile, stock options, bonos o asignaciones de su matriz en el exterior no liquida con la sola retención mensual del empleador local, sino que debe reliquidar en abril y pagar la diferencia. El problema real es que muchos lo descubren cuando el SII notifica, no cuando se diseñó el paquete de compensación. Estructura la remuneración del equipo directivo extranjero considerando el impacto combinado de todas las fuentes de renta desde el primer contrato -no como un ajuste posterior una vez que el ejecutivo ya está operando. Impuesto Adicional a no residentes El Impuesto Adicional grava las rentas de fuente chilena obtenidas por personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile. Opera por regla general como impuesto de retención con tasa de 35%, que varía según la naturaleza del pago y la existencia de un convenio. La retención se practica cuando la remuneración se paga, abona en cuenta o pone a disposición del beneficiario, lo que ocurra primero, y debe declararse y pagarse típicamente dentro de los primeros doce días del mes siguiente. En la práctica es el impuesto de salida de la utilidad chilena, y el tratamiento de las distribuciones a dueños del exterior es el punto crítico para el inversionista.

CARGATRIBUTARIA

Integración: 35% con convenio, 44,45% sin convenio

El sistema integra el impuesto de la empresa con el del dueño. La empresa paga IDPC; al distribuir la utilidad, el dueño paga el impuesto final e imputa como crédito el IDPC ya pagado. La pregunta determinante es qué porcentaje de ese crédito puede imputar, lo que en el régimen general parcialmente integrado depende de la residencia del dueño. Si reside en un país con convenio vigente, imputa el 100% del IDPC y la carga combinada se mantiene en 35%. Si reside en un país sin convenio, imputa solo el 65%, debe restituir el 35% restante, y la carga combinada sube a 44,45%. Esta misma restitución afecta a los accionistas personas naturales residentes en Chile. La tabla muestra la mecánica sobre una utilidad de 100 en el régimen parcialmente integrado.

Concepto Con convenio Sin convenio

Renta líquida imponible 100 100

IDPC (27%) pagado por la empresa 27 27

Utilidad distribuida al accionista del exterior 73 73

Base imponible incrementada del Impuesto Adicional 100 100

Impuesto Adicional (35%) 35 35

17,55 (65% del IDPC, descontada la Crédito por IDPC (neto de restitución) 27 (100% imputable) restitución)

Impuesto Adicional a pagar (35 menos crédito neto) 8 17,45

Carga tributaria total 35% 44,45%

Remesa neta recibida por el inversionista 65 55,55

En el régimen Pro Pyme el crédito se imputa por completo, sin restitución, de modo que la carga combinada del dueño no llega a 44,45% aunque resida en un país sin convenio. Esto hace al Pro Pyme atractivo no solo por su menor tasa de IDPC, sino por su integración plena.

OGC 视角

Modela la carga combinada con y sin convenio antes de definir desde qué país y vehículo invertir. Una holding en una jurisdicción con convenio vigente con Chile puede significar 9,45 puntos menos de carga sobre cada 100 de utilidad.

IVA

Impuesto al Valor Agregado

El IVA chileno se rige por el principio de destino. Grava las importaciones, pero no las exportaciones; aunque la exportación está exenta, el exportador puede recuperar el crédito fiscal soportado en compras y servicios destinados a su actividad exportadora, incluso por la vía de la devolución en dinero. Existe también un mecanismo de recuperación del IVA soportado en la adquisición de activo fijo, orientado a no penalizar la inversión.

Servicios digitales del exterior La Ley 21.210 incorporó el IVA a los servicios digitales prestados desde el exterior. El prestador extranjero que provee servicios remotos para ser usados en Chile por consumidores no contribuyentes de IVA debe recargar y enterar el impuesto, tratándose de servicios como entretenimiento digital, software, almacenamiento, plataformas, infraestructura informática y publicidad. Si el usuario en Chile es contribuyente de IVA, la obligación de declarar y pagar se traslada a ese usuario.

OGC 视角

Para un negocio exportador, el IVA no debería ser un costo. El crédito fiscal soportado en compras destinadas a la exportación es recuperable, incluso en dinero, pero sin documentación tributaria electrónica desde el inicio no se puede usar y el costo se vuelve definitivo.

REMESAS AL EXTERIOR

Tributación de la inversión extranjera y remesas

El no residente tributa solo sobre su renta de fuente chilena. Las remesas que la empresa o filial chilena envía a sus dueños del exterior quedan, según su naturaleza, afectas a Impuesto Adicional con tasas que la ley diferencia y que los convenios pueden reducir.

Distribuciones de utilidades. Quedan afectas a Impuesto Adicional de 35%, con derecho a imputar el IDPC según las reglas de integración ya descritas. Producen la carga de 35% con convenio o 44,45% sin convenio.

Venta indirecta. Las ganancias de capital de un no residente en la enajenación de acciones o derechos de sociedades constituidas en el exterior quedan gravadas con Impuesto Adicional de 35% cuando esas sociedades tienen un activo subyacente situado en Chile y se cumplen los requisitos de la ley, con independencia del domicilio del comprador. Evita que la venta de una sociedad extranjera deje fuera de tributación el activo chileno subyacente.

OGC 视角

Cada flujo hacia el exterior tiene su propia tasa de Impuesto Adicional, y un convenio vigente puede rebajarla. Antes de estructurar un financiamiento intragrupo o una licencia con la matriz, revisa la tasa aplicable, el convenio, la norma de exceso de endeudamiento y los límites de deducción del gasto, porque la diferencia entre 35% y 4% sobre los intereses, o entre 30% y 15% sobre las regalías, cambia el costo real.

REGÍMENES PYME

Regímenes y beneficios para Pymes

La Ley sobre Impuesto a la Renta ofrece regímenes orientados a las pequeñas y medianas empresas, introducidos por la Ley 21.210 de 2020. Para calificar como Pyme, los ingresos brutos no deben exceder un promedio de 75.000 UF en los últimos tres ejercicios, considerando los de partes relacionadas, con un máximo de 85.000 UF en un año individual; el capital efectivo al inicio de actividades no debe exceder 85.000 UF; y al menos el 65% de los ingresos debe provenir de actividades no pasivas.

Pro Pyme transparente (art. 14 D N° 8). Disponible para la Pyme cuyos dueños son contribuyentes de impuestos finales, previo aviso antes del cierre del cuarto mes del ejercicio. Queda exenta de IDPC, y los dueños tributan sobre base atribuida por la renta que la empresa genera, con independencia de los retiros; no aplica el impuesto sanción sobre gastos rechazados. Para estructuras con inversionistas extranjeros, exige verificar que los propietarios califiquen como contribuyentes de Impuesto Global Complementario o de Impuesto Adicional.

Otros beneficios. El incentivo al ahorro del artículo 14 E de la LIR, que permite deducir una parte de la renta líquida imponible reinvertida, con tope legal; la depreciación instantánea o acelerada bajo ciertos regímenes; y el crédito por inversiones en activo fijo del artículo 33 bis de la LIR, que se imputa contra el IDPC, con tope anual de 500 UTM. Su procedencia depende del régimen, del nivel de ingresos y del tipo de activo o inversión.

OGC 视角

Enfoque OGC. Para una empresa en crecimiento, el Pro Pyme combina menor tasa, integración plena del crédito y PPM reducido, lo que mejora el flujo de caja en los primeros años. El régimen transparente puede ser eficiente cuando los propietarios sean contribuyentes de impuestos finales, porque evita el IDPC a nivel de empresa. Revisa el crecimiento esperado y la composición de propiedad, porque superar los umbrales de ingresos o incumplir los requisitos de propietarios hace perder el régimen.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Precios de transferencia y normas anti-elusión

Precios de transferencia Las operaciones transfronterizas entre un contribuyente chileno y partes relacionadas del exterior deben pactarse a valores de mercado. El artículo 41 E de la LIR faculta al SII para impugnar los precios, valores o rentabilidades cuando no reflejan condiciones de mercado entre partes independientes, e impone una declaración jurada anual de precios de transferencia que se presenta cada junio. Cuando el SII identifica una discrepancia con el valor normal de mercado, el ajuste queda afecto al impuesto único del inciso primero del artículo 21 de la LIR, actualmente de tasa 40%, al que puede sumarse una multa de 5% de la diferencia conforme al artículo 41 E, salvo que el contribuyente haya entregado oportunamente la información requerida.

OGC 视角

Una estructura que solo se sostiene por su efecto tributario, sin razón de negocio que la explique, es vulnerable bajo la norma general anti-elusión. Documenta la lógica comercial y pacta las operaciones intragrupo a valores de mercado, con la declaración jurada de precios de transferencia al día, porque la diferencia que detecte el SII queda afecta a un impuesto de 40% más una posible multa.

LEY 21.713

La reforma de cumplimiento tributario

OGC 视角

Revisa las estructuras existentes, porque algunas defendibles bajo el régimen anterior pueden quedar expuestas; toda operación debe tener una razón de negocio documentada y soportarse en información que el SII pueda revisar. La materia tributaria no es un silo: la decisión de régimen, de jurisdicción de entrada, de vehículo societario y de financiamiento intragrupo toca a la vez la estructura corporativa, los contratos, el compliance y la posición de inversión extranjera, de modo que cada decisión fiscal debe contrastarse con el resto de las gestiones legales. ¿Quieres revisar la carga tributaria de tu estructura en AGENDA UNA REUNIÓN Chile?

V

Laboral, seguridad social e inmigración

El derecho laboral chileno es protector del trabajador, tasado en sus causales de término y exigente en materia previsional, de modo que el costo real de un empleo no se agota en el sueldo. Este capítulo recorre el contrato de trabajo, la jornada, las remuneraciones, el término, la subcontratación, la actividad sindical, la Ley Karin, la seguridad social y el estatuto migratorio de los trabajadores extranjeros. E N E S T E C A P Í T U LO Contrato de trabajo · Jornada · Remuneraciones · Término · Subcontratación · Sindicatos · Ley Karin · Seguridad social · Migración

MARCONORMATIVO

Marco normativo y principios

Las relaciones laborales del sector privado se rigen por el Código del Trabajo (texto refundido fijado por el DFL N° 1 de 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). El derecho al trabajo y a un ambiente no discriminatorio tiene rango constitucional en el artículo 19 N° 16 de la Constitución, y el artículo 2 del Código del Trabajo prohíbe la discriminación por raza, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión y nacionalidad, entre otras.

La fiscalización e interpretación administrativa corresponde a la Dirección del Trabajo, vía las Inspecciones del Trabajo, cuyos dictámenes fijan criterio vinculante para el empleador, aunque no para los tribunales. Las controversias se resuelven ante los Juzgados de Letras del Trabajo, con impugnación mediante el recurso de nulidad y, excepcionalmente, la unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.

El principio que ordena la materia es el de primacía de la realidad. Lo que define una relación laboral no es el nombre del contrato, sino la concurrencia efectiva de subordinación y dependencia. El artículo 7 del Código del Trabajo define el contrato individual como aquel por el cual el trabajador presta servicios personales bajo dirección y dependencia del empleador a cambio de una remuneración. Cuando un prestador «a honorarios» cumple horario, recibe instrucciones y depende económicamente de la empresa, los tribunales tienden a reconocer un vínculo laboral con todas sus consecuencias, cualquiera sea la boleta.

OGC 视角

El mayor riesgo silencioso de tu dotación son los honorarios para tareas permanentes, porque la calificación no se pacta por contrato y una recalificación judicial arrastra hacia atrás cotizaciones, feriado, indemnizaciones y multas. Mapea esa cartera por dependencia económica antes que un tribunal.

C O N T R ATO D E T R A B A J O

El contrato de trabajo

Conforme al artículo 10 del Código del Trabajo, el contrato debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones.

· Lugar y fecha del contrato

· Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad, el domicilio y la dirección de correo electrónico de ambas, si la tuvieren, y las fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.

· Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse, pudiendo el contrato señalar dos o más funciones específicas, sean alternativas o complementarias.

· Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.

· Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa exista el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno.

· Demás pactos que acuerden las partes.

Deben señalarse también, cuando corresponda, los beneficios adicionales que suministre el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.

C O N T R ATO D E T R A B A J O

Modalidades de contratación

OGC 视角

No existe el «período de prueba» de otras jurisdicciones; el sustituto es el plazo fijo acotado. El punto ciego son los encadenamientos, porque una segunda renovación, o dejar que el trabajador siga asistiendo tras el vencimiento, lo vuelve indefinido.

JORNADA DE TRABA JO

Jornada de trabajo

La jornada ordinaria está en reducción gradual por la Ley N°21.561, publicada el 26 de abril de 2023 (Ley de 40 horas). El tope vigente y su evolución son los siguientes.

44 h 42 h 40 h 44 horas semanales desde el 26 de 42 horas semanales desde el 26 de 40 horas semanales desde el 26 de abril de 2024. abril de 2026 (tope vigente a la abril de 2028. fecha de corte de este informe).

Horas extraordinarias La jornada extraordinaria tiene un máximo de dos horas diarias y un recargo de, a lo menos, 50% sobre el sueldo convenido. Solo puede pactarse para necesidades temporales de la empresa, por escrito y por una vigencia no superior a tres meses, renovable. La Ley de 40 horas permitió, además, compensar horas extraordinarias con días de descanso, hasta cinco al año.

OGC 视角

Enfoque OGC. Audita los contratos vigentes en dos frentes. Primero, confirma que los pactados en 44 o 45 horas ya reflejan el tope actual de 42, y agenda el ajuste a 40 horas de abril de 2028. Segundo, revisa quiénes están bajo exclusión de jornada al amparo del artículo 22 inciso 2, porque la Ley N°21.561 acotó esa figura; quien figure como excluido sin calzar en alguna de esas cuatro categorías queda expuesto a reclamaciones por horas extraordinarias no pagadas y multas de la Inspección del Trabajo. Los pactos de horas extraordinarias siguen siendo exigibles solo por escrito y con vigencia máxima de tres meses, renovable.

REMUNERACIONES

Remuneraciones

El sueldo base no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual por jornada ordinaria completa. La Ley N° 21.751, publicada el 28 de junio de 2025, fijó el valor vigente desde enero de 2026, y la Ley N° 21.830, publicada el 22 de junio de 2026, dispuso el reajuste que rige desde mayo de 2026.

$553.553 $412.938 Trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años. $539.000 Menores de 18 años y mayores de 65 años. $402.082 brutos mensuales desde el 1 de enero de 2026 (Ley desde el 1 de enero de 2026 y $412.938 desde el 1 de N°21.751) y $553.553 desde el 1 de mayo de 2026 (Ley mayo de 2026. N°21.830).

Desde el 1 de enero de 2027, el ingreso mínimo se reajustará automáticamente conforme a la variación del IPC acumulada entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2026, por lo que conviene confirmar el valor vigente al fijar bandas salariales.

OGC 视角

Enfoque OGC. El régimen del artículo 50 -25% con tope de 4,75 ingresos mínimoses el que adopta la mayoría de las empresas porque hace predecible el costo. Sabes cuánto pagarás por gratificación con independencia de cuán bueno fue el año. Si no se pacta expresamente, queda vigente el régimen del artículo 47 -30% de las utilidades líquidas-, que puede ser significativamente más caro en años de alto margen. En estructuras con compensación variable -bonos, comisiones, accionesel tratamiento imponible y tributario de cada componente cambia la carga total para empleado y empleador; diseña el paquete antes de hacer la oferta, no después de que el ejecutivo la acepta.

FERIADO Y PERMISOS

Feriado anual y permisos

El feriado anual es de 15 días hábiles (de lunes a viernes, excluyendo feriados) con remuneración íntegra, para el trabajador con más de un año de servicio, y de 20 días hábiles en las regiones de Magallanes y la Antártica Chilena, Aysén y la provincia de Palena. El exceso sobre diez días puede fraccionarse por acuerdo de las partes, y pueden acumularse hasta dos períodos consecutivos.

Feriado progresivo. Otorga un día adicional por cada tres nuevos años a quien acumula diez años de trabajo, con un límite de diez años imputables de empleadores anteriores.

El feriado colectivo permite cerrar el establecimiento haciéndolo coincidir con el feriado del personal.

La Ley N°21.645, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, agregó un feriado preferente durante las vacaciones escolares para quienes tengan el cuidado personal de un niño menor de 14 años o de un adolescente menor de 18 con discapacidad o dependencia.

OGC 视角

El feriado se devenga año a año y, si no se toma, se paga al término del contrato de trabajo como feriado proporcional sin tope de antigüedad. Un saldo descontrolado infla los finiquitos con períodos que la empresa creía extinguidos, así que exige un control al día.

T É R M I N O D E L C O N T R ATO

Término de la relación laboral

El despido en Chile es siempre causado. No existe el despido libre, y la empresa debe invocar una causal legal expresa, incluso al desvincular a varios a la vez, pues la ley no contempla reglas especiales para el despido colectivo. Las causales están en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo, y la indemnización depende de cuál se invoque.

Artículo 159 · causales objetivas. Mutuo acuerdo, renuncia con aviso de 30 días, muerte del trabajador, vencimiento del plazo, conclusión de la obra o servicio, y caso fortuito o fuerza mayor. Ninguna da derecho a indemnización por años de servicio.

Artículo 160 · caducidad por hechos imputables al trabajador. Falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias, inasistencia injustificada, abandono del trabajo, daño material intencional e incumplimiento grave del contrato. Tampoco da derecho a indemnización por años de servicio.

El finiquito y sus componentes Al término del contrato de trabajo deben pagarse los haberes adeudados en el finiquito, que incluye: Remuneraciones pendientes y feriado legal o proporcional. Se pagan siempre, cualquiera sea la causal invocada.

Indemnización sustitutiva del aviso previo. Procede solo bajo el artículo 161 cuando no se da el aviso de 30 días; equivale a la última remuneración mensual con tope de 90 UF.

Indemnización por años de servicio. También bajo el artículo 161; procede por cada año y fracción superior a seis meses prestados de forma continua al mismo empleador; equivale a un mes de remuneración por año, con los topes del artículo 172 del Código del Trabajo, esto es, un máximo de 11 años de servicio y una base limitada a 90 UF de remuneración mensual.

T É R M I N O D E L C O N T R ATO

Formalidades, Ley Bustos y recargos Formalidades del despido y Ley Bustos

Las cotizaciones previsionales deben estar al día al momento del despido. Si no lo están, opera la Ley Bustos, incorporada al artículo 162 del Código del Trabajo por la Ley N°19.631. El despido no pone término al contrato mientras no se enteren las cotizaciones adeudadas, de modo que el empleador sigue pagando las remuneraciones hasta la convalidación. El mismo artículo 162 contempla una excepción acotada cuando el monto adeudado no excede de la cantidad menor entre el 10% de la deuda previsional o 2 UTM y se paga dentro de 15 días hábiles desde la notificación de la demanda. El finiquito debe firmarse ante ministro de fe (notario) para ser oponible.

Recargos por despido injustificado Si el tribunal declara el despido injustificado, indebido o improcedente, la indemnización por años de servicio se incrementa con los siguientes recargos:

+30% +50% +80% invocación indebida de aplicación improcedente de por aplicación injustificada de las necesidades de la empresa (art. causales del artículo 159 causales del artículo 160; puede 161) llegar al 100% cuando el tribunal declara, además, que la causal invocada carece de motivo plausible.

El plazo para reclamar es de 60 días hábiles, que se extiende a 90 días con reclamo administrativo previo.

OGC 视角

Enfoque OGC. El costo de una desvinculación depende de la causal y de tu capacidad de probarla; el despido por necesidades de la empresa es el camino previsible (mes por año, tope de 90 UF y 11 años) y la causal más utilizada en la práctica. Sin embargo, sus requisitos son exigentes. La jurisprudencia exige que la necesidad sea real, concreta y debidamente acreditada, y no una mera invocación formal. La tasa de declaración de despidos injustificados bajo esta causal es alta en los Juzgados de Letras del Trabajo, lo que convierte la documentación previa del proceso -memorándums, reportes de gestión, reorganizaciones formalizadasen una condición de éxito, no en un trámite. Invocar una causal del artículo 160 sin prueba sólida traslada el riesgo a la empresa, porque la carga es tuya y un fracaso lo convierte en injustificado.

FUERO Y TUTELA

Fuero laboral y tutela de derechos fundamentales

Ciertos trabajadores gozan de fuero, que impide despedirlos sin autorización judicial previa (desafuero). Quedan protegidos los dirigentes sindicales, la mujer embarazada y posparto, los involucrados en una negociación colectiva y los integrantes del comité paritario de higiene y seguridad. En materia maternal, el artículo 201 del Código del Trabajo cubre desde el embarazo y, en general, hasta un año después de expirado el descanso de maternidad.

OGC 视角

Verifica el fuero antes de cualquier desvinculación, porque despedir a una embarazada o a un dirigente sindical sin desafuero es nulo y obliga a reincorporar con pago de remuneraciones. Cuida la forma tanto como el fondo; un término encuadrado como vulneración de derechos fundamentales abre la indemnización adicional de la tutela laboral (seis a once meses), que se suma a la ordinaria.

S U B C O N T R ATA C I Ó N

Subcontratación y suministro de personal

La subcontratación es aquella en que un contratista ejecuta obras o servicios de manera habitual, por su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, para una empresa principal, en virtud de un acuerdo civil o comercial. Es lícita, pero la empresa principal no queda al margen de las obligaciones laborales y previsionales del contratista hacia sus trabajadores, incluidas las indemnizaciones de término.

La responsabilidad es solidaria por regla general, de modo que el trabajador puede perseguir el cobro a la empresa principal o al contratista por el total. Se atenúa a subsidiaria cuando la empresa principal ejerce los derechos de información y retención, esto es, exige al contratista acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales y, ante el incumplimiento, retiene de los pagos lo necesario para cubrir las deudas; entonces solo responde en subsidio, agotada la persecución contra el contratista.

Suministro de personal El suministro de personal mediante empresas de servicios transitorios solo procede en los supuestos que la ley autoriza, por períodos limitados, y la empresa de servicios transitorios debe estar registrada ante la Dirección del Trabajo y constituir una garantía; fuera de esos supuestos, se considera a la usuaria como empleador directo.

OGC 视角

Al externalizar, los derechos de información y retención son lo que baja tu responsabilidad de solidaria a subsidiaria. Institucionaliza la exigencia mensual de certificados de cumplimiento del contratista y la retención de pagos ante el incumplimiento; sin ese control, un trabajador del contratista puede cobrarte a ti, por el total, lo que aquél no pagó.

RELACIONESCOLECTIVAS

Organizaciones sindicales y negociación colectiva

La constitución de un sindicato de empresa exige quórums mínimos según el tamaño y la existencia de otro sindicato vigente.

En empresas con más de 50 trabajadores se requiere un mínimo de 25 que representen al menos el 10% del total; sin sindicato vigente, puede constituirse con 8, pero debe completar el quórum ordinario en un año, bajo sanción de caducidad de la personalidad jurídica.

En empresas con 50 o menos trabajadores se requiere un mínimo de 8 que representen al menos el 50% del total.

OGC 视角

La actividad sindical y la negociación colectiva activan fueros y plazos que condicionan la gestión de personal. Cuando exista un sindicato o una negociación en curso, anticipa cualquier decisión sobre la dotación, porque los involucrados quedan protegidos por fuero y requieren autorización judicial previa para su desvinculación.

LEY KARIN

Acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo

La empresa que recibe una denuncia debe adoptar medidas de resguardo inmediatas y conducir una investigación interna con imparcialidad y plazos definidos, o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo, aplicando las sanciones que procedan. El trabajador víctima de acoso conserva el derecho al autodespido por incumplimiento grave del empleador, con las indemnizaciones que correspondan. El artículo 154 bis obliga al empleador a mantener reserva de la información personal del trabajador obtenida con ocasión del trabajo.

OGC 视角

El protocolo de la Ley N° 21.643 es fiscalizable; trátalo como tarea de día uno, incorporado al reglamento interno y con personal capacitado. El riesgo no es solo la multa, sino la denuncia mal gestionada, que puede escalar a autodespido con indemnización, tutela de derechos fundamentales y a exposición reputacional.

SEGURIDAD SOCIAL

Seguridad social

Pensiones y la reforma de 2025 El sistema se construyó sobre la capitalización individual del DL N° 3.500 de 1980, administrada por las AFP. El trabajador cotiza un 10% de su remuneración imponible a su cuenta individual, más la comisión de la AFP. La edad legal de pensión por vejez es 65 años para hombres y 60 para mujeres, sin obligación de jubilarse.

También fortaleció la Pensión Garantizada Universal, beneficio no contributivo creado por la Ley N°21.419 de 2022, que entrega un piso de pensión financiado por el Estado a quienes cumplen los requisitos de edad y residencia.

COTIZACIONES 2026

Cotizaciones y topes imponibles 2026

Concepto Tasa de referencia A cargo de Tope imponible 2026

Pensión (cuenta individual) 10% Trabajador 90 UF

Salud (FONASA o ISAPRE) 7% Trabajador 90 UF

Cesantía, contrato indefinido 0,6% trabajador y 2,4% empleador Ambos 135,2 UF

Cesantía, contrato a plazo fijo 3% Empleador 135,2 UF

Invalidez y Sobrevivencia (SIS) A cargo del empleador Empleador 90 UF

Accidentes del trabajo (Ley 16.744) Básica más adicional según riesgo Empleador 90 UF

Reforma previsional / SIS (empleador) Gradual hasta 8,5% hacia 2033 Empleador 90 UF

Los topes imponibles los fija anualmente la Superintendencia de Pensiones. Para 2026, el de pensiones, salud y Ley N° 16.744 es de 90,0 UF mensuales, y el del seguro de cesantía de 135,2 UF, vigentes desde las remuneraciones de febrero de 2026. Las tasas de la cotización adicional de accidentes y de la comisión de la AFP varían según la actividad y la administradora, por lo que el costo exacto se calcula caso a caso.

OGC 视角

El costo laboral real supera el sueldo bruto y crece con el tiempo, porque al 7% de salud y al 10% de pensión de cargo del trabajador se suman los aportes de empleador (cesantía, accidentes, SIS y la cotización progresiva de 2025). Presupuesta el costo empleador completo, no la remuneración líquida, y modela que la carga del empleador vinculada a la Ley N° 21.735 y al SIS sube gradualmente hasta 8,5% hacia 2033.

TRABA JADORES EXTRANJEROS

Trabajadores extranjeros y régimen migratorio

OGC 视角

Si tu filial proyecta superar los 25 trabajadores, controla la proporción del 85% desde el primer organigrama. Existen reglas favorables, porque el personal técnico especialista insustituible se excluye y el ejecutivo extranjero con cónyuge chileno o con más de cinco años de residencia computa como chileno. La ley distingue cuatro grandes categorías migratorias. Residencia Temporal. Permiso otorgado al extranjero que pretende establecerse en Chile por un tiempo limitado. Tiene una vigencia de hasta 2 años, salvo la subcategoría de trabajadores de temporada, y se organiza en subcategorías que se detallan más adelante. Residencia Definitiva. Permiso otorgado al extranjero que ya cuenta con una residencia temporal, que lo habilita para residir de forma indefinida y desarrollar cualquier actividad lícita en el país. Permiso de Permanencia Transitoria. Permiso otorgado al extranjero que ingresa al país por turismo, negocios u otros motivos, por un período limitado y sin ánimo de residir o establecerse. Autoriza una estadía de 90 días, prorrogable por otros 90 días una sola vez, y exige acreditar medios económicos suficientes para sostener la estadía. Comprende subcategorías como personas que ingresan por turismo, negocios o fines similares; tripulantes del transporte internacional de pasajeros y carga; personas amparadas por tratados internacionales; habitantes de zonas fronterizas; y residentes oficiales que finalizan sus misiones. Residencia Oficial. Permiso otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores al extranjero en misión oficial reconocida por Chile, así como a sus dependientes. El régimen migratorio está en la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, publicada el 20 de abril de 2021, y en su reglamento general, el Decreto N°296 del Ministerio del Interior; las subcategorías de residencia temporal se desarrollan en el Decreto N°177 de 2022 y en las instrucciones del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), donde se radica la gestión.

PERMISOS DE RESIDENCIA

Habilitación para trabajar

Desde la perspectiva laboral, lo determinante es qué categoría habilita para trabajar. El titular de un Permiso de Permanencia Transitoria no puede realizar actividades remuneradas, salvo una autorización para trabajar excepcional de SERMIG para actividades específicas y esporádicas.

Categoría Habilita a trabajar Duración de referencia

Sí, excepcional, actividades específicas y Autorización de trabajo (Permanencia Transitoria) Hasta 90 días, prorrogable una vez esporádicas

Residencia Temporal · actividades lícitas Sí, trabajo dependiente con un empleador Temporal y prorrogable remuneradas en Chile

Residencia Temporal · trabajadores de temporada Sí, para la actividad estacional autorizada Limitada al trabajo estacional

No sustituye un permiso laboral Residencia Temporal · negocios de múltiple entrada Hasta seis meses por año dependiente

Residencia Temporal - inversionistas / Mercosur Según la subcategoría o el permiso Temporal y prorrogable (reciprocidad)

Residencia Definitiva Sí, cualquier actividad lícita Indefinida, sujeta a conservación

Otras subcategorías de residencia temporal (trabajadores de temporada, inversionistas, negocios de múltiple entrada y Mercosur) se resumen en la tabla siguiente. Los familiares obtienen residencia como dependientes, pero no pueden trabajar salvo que logren su propia habilitación. Tras cinco años, el extranjero mayor de edad puede acceder al sufragio y postular a la nacionalización.

Las categorías, requisitos y plazos pueden modificarse, por lo que conviene revisar el portal de SERMIG antes de iniciar el trámite.

OGC 视角

Enfoque OGC. La trampa más común es traer a un ejecutivo bajo Permanencia Transitoria y ponerlo a trabajar, pero esa categoría no permite actividades remuneradas salvo autorización excepcional. Para una incorporación dependiente, la vía es la Residencia Temporal para actividades lícitas remuneradas; inicia el trámite con antelación, porque la resolución de migraciones toma tiempo y fija la fecha real de incorporación. ¿Tienes dudas sobre contratos de trabajo, cotizaciones o visas para tu equipo en Chile? AGENDA UNA REUNIÓN Consulta con Cubillos Lama. Consulta con Cubillos Lama.

VI

Libre competencia

Chile tiene un régimen de libre competencia maduro, con un tribunal especializado, una fiscalía con amplias facultades de investigación y un control obligatorio de fusiones que opera desde 2017. Para una empresa extranjera, esto significa reglas claras y alineadas con estándares internacionales, pero también obligaciones que se activan antes de cerrar una operación, sanciones de hasta el 30% de las ventas asociadas a la conducta y prisión para los ejecutivos en colusión. Revisa la exposición desde la estructuración. E N E S T E C A P Í T U LO Marco normativo · Institucionalidad · Conductas anticompetitivas · Control de fusiones · Delación compensada · Sanciones

MARCONORMATIVO

Marco normativo

La Ley N° 20.945, publicada el 30 de agosto de 2016, reformó el DL 211 y estructura el régimen actual. Estableció el control obligatorio y previo de operaciones de concentración administrado por la FNE; endureció las sanciones, elevando el tope de las multas y agregando inhabilidades; y reforzó la delación compensada. El control de fusiones entró en vigencia el 1 de junio de 2017.

Sobre el régimen penal de la colusión incide la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos, publicada el 17 de agosto de 2023. La Ley N° 20.169, publicada el 16 de febrero de 2007, regula la competencia desleal y la entrega, por regla general, a los tribunales civiles, y el Decreto N° 41 de 2021 aprueba el Reglamento sobre la notificación de una operación de concentración.

OGC 视角

Enfoque OGC. Antes de cerrar una operación o diseñar tu estrategia comercial, plánteate dos preguntas. ¿Esta conducta puede restringir la competencia? Y ¿debe notificarse al control de fusiones? El art. 3° es amplio y también captura acuerdos comerciales, exclusividades y descuentos condicionados aparentemente inocuos. Mapea esa exposición desde el principio.

INSTITUCIONALIDAD

Institucionalidad

El sistema descansa en dos órganos especializados, uno que investiga y persigue y otro que juzga, más la Corte Suprema como revisor.

Corte Suprema Cierra el sistema y revisa las decisiones del TDLC, a través de su Tercera Sala, cuando se interpone el recurso que corresponde. Una apelación agrega tiempo relevante al cierre.

OGC 视角

Toda comunicación interna sobre precios, repartos de mercado, clientes o competidores puede llegar a la FNE. Trátala como un documento que un tercero leerá y establece políticas de cumplimiento, con capacitaciones periódicas y un canal de denuncias, que operen como atenuante. Si proyectas un acuerdo de licitud dudosa, somételo a la consulta no contenciosa del TDLC.

C O N D U C TA S A N T I C O M P E T I T I VA S

Conductas anticompetitivas

El artículo 3° define la regla general y, en sus letras, ilustra con cuatro grupos de conductas. La enumeración no es taxativa.

C O N D U C TA S A N T I C O M P E T I T I VA S

Competencia desleal e interlocking Competencia desleal vinculada · letra c

Sanciona las prácticas predatorias o de competencia desleal realizadas para alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante. La Ley N° 20.169 regula la competencia desleal en general y la entrega a los tribunales civiles; cuando buscan una posición dominante, quedan además bajo el TDLC, de modo que una misma conducta puede generar una acción civil y otra de libre competencia en paralelo.

Interlocking y participaciones minoritarias · letra d Prohíbe la participación simultánea de una persona como director o ejecutivo relevante en dos o más empresas competidoras (interlocking). Opera cuando el grupo empresarial de cada una tiene ingresos anuales sobre 100.000 UF en el último año calendario, y la situación se mantiene transcurridos 90 días desde el término de ese año.

Distinta del control de fusiones, existe además la obligación de informar a la FNE, dentro de 60 días, la adquisición directa o indirecta de más del 10% del capital de un competidor, siempre que tanto la adquirente (o su grupo) como la objetivo superen 100.000 UF de ingresos anuales en el año anterior.

OGC 视角

El riesgo de colusión abarca también el intercambio de información comercial sensible, la coordinación vía asociaciones gremiales y el uso de un proveedor común como puente entre competidores. Si tienes cuota de mercado alta, revisa exclusividades, descuentos por fidelidad, negativas de venta y ventas atadas. Y mapea en la due diligence el interlocking y las participaciones sobre el 10%, que gatillan obligaciones de cese o de información con plazos acotados.

CONTROL DE FUSIONES

Control de operaciones de concentración

El control obligatorio y previo de fusiones es el cambio más relevante de la Ley N° 20.945 (Título IV del DL 211, arts. 46 a 61), reglamentado por el Decreto N° 41 de 2021.

Cuándo es obligatorio notificar La obligación exige dos requisitos copulativos. Primero, que sea una operación de concentración (art. 47), esto es, que dos o más agentes previamente independientes, de distintos grupos, dejen de serlo por fusión; por adquisición de derechos que permitan influir decisivamente en la administración de otro; por asociación para constituir un agente independiente y permanente; o por adquisición del control sobre activos de un tercero. Segundo, que se superen los umbrales de ventas de la FNE y la operación produzca efectos en Chile.

Umbral Monto vigente Norma

Ventas individuales en Chile de, al menos, dos de los Igual o superior a UF Art. 48 letra b), DL 211; Res. Exenta agentes 450.000 cada uno N° 157 de 2019, FNE

Ambos umbrales deben cumplirse conjuntamente. La conversión a pesos usa la UF al 31 de diciembre del ejercicio anterior. Las operaciones bajo umbral pueden notificarse de manera voluntaria bajo el mismo procedimiento. La FNE puede ajustar los umbrales, así que conviene confirmar el monto vigente.

OGC 视角

El control de fusiones es un factor de calendario. Una operación sobre umbrales no puede cerrarse antes de la autorización, así que refléjalo en el cierre y en las condiciones suspensivas. Perfeccionar antes de la autorización, el llamado gun jumping, es una infracción sancionable por sí misma.

CONTROL DE FUSIONES

Procedimiento, plazos y revisión

Presentada la notificación, la operación se suspende y no puede perfeccionarse hasta la autorización (art. 49). El procedimiento tiene dos fases, precedidas de un examen de completitud (plazos del art. 54).

Etapa Plazo de la FNE Resultado posible

10 días hábiles desde la Inicia la investigación si está completa; si no, otorga 10 días hábiles Examen de completitud notificación para subsanar. El silencio se entiende como inicio de Fase I.

30 días hábiles desde el inicio Aprobación pura y simple; aprobación con medidas del notificante; Fase I de la investigación o extensión a Fase II por hasta 90 días hábiles.

Aprobación pura y simple; con medidas; o prohibición de la Fase II 90 días hábiles operación.

El silencio de la FNE al término de cada fase se entiende como aprobación en las condiciones propuestas por el notificante. La extensión a Fase II habilita a terceros interesados a aportar antecedentes. El Reglamento contempla notificación simplificada para operaciones de menor complejidad.

Revisión por el TDLC Contra la resolución de la FNE que prohíbe una operación, las partes pueden deducir recurso de revisión especial ante el TDLC dentro de 10 días (arts. 18 N° 5, 57 y 31 bis). El TDLC cita a audiencia pública dentro de sesenta días desde la recepción del expediente, y la sentencia se dicta dentro de sesenta días desde esa audiencia. Contra esa sentencia, por regla general, no procede recurso, salvo cuando el TDLC aprueba sujeta a medidas distintas de las últimas propuestas, caso en que las partes y la FNE pueden reclamar ante la Corte Suprema.

DELACIÓN COMPENSADA

Delación compensada

Los beneficios dependen del orden de llegada. El primer postulante que aporta antecedentes determinantes puede obtener la exención de la disolución, de las multas del artículo 26 y de las sanciones penales. El segundo que cumple los requisitos y aporta antecedentes adicionales puede obtener una reducción de la multa, que no puede superar el 50% de la mayor multa solicitada para los demás requeridos. No alcanza a quien organizó el cartel forzando a otros a participar.

OGC 视角

La delación premia la velocidad. Ser el primero marca la diferencia entre la exención total y una reducción parcial o ninguna, y no protege frente a las demandas de indemnización de terceros. Evalúa la postulación de inmediato y con asesoría.

SANCIONES

Sanciones y responsabilidad

Las sanciones que puede imponer el TDLC están en el artículo 26 y se acumulan en tres capas.

Además, incumplir el deber de notificar una concentración se sanciona con multa de hasta 20 UTA diarias por cada día de retardo desde el perfeccionamiento (arts. 3° bis y 26); no informar una participación sobre 10% en un competidor queda bajo el régimen general (arts. 4 bis y 26).

OGC 视角

Las tres capas se acumulan y, para el directorio de una filial en Chile, el riesgo es también personal, porque las multas a personas naturales no se trasladan a la sociedad.

REGULACIÓN SECTORIAL

Interacción con organismos sectoriales

El DL 211 convive con la regulación sectorial. En mercados regulados —telecomunicaciones, energía, banca y seguros o transporte— además del régimen general operan reguladores propios, de modo que una misma conducta puede importar a la FNE y el TDLC y, en paralelo, al sectorial.

OGC 视角

Si operas en un sector regulado, mapea ambos frentes, porque cumplir la regulación sectorial no inmuniza frente al DL 211 y una conducta tolerada por el regulador puede igualmente ser revisada por la FNE si afecta la competencia. ¿Tu modelo comercial o estrategia de precios tiene AGENDA UNA REUNIÓN exposición al DL 211? Consulta con Cubillos Lama.

VII

Protección al consumidor

La protección al consumidor es uno de los frentes regulatorios más activos para cualquier empresa que venda bienes o servicios al público en Chile. La Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores impone obligaciones que operan en el día a día, desde un aviso publicitario hasta la letra de un contrato de adhesión y el plazo de una garantía. Para un proveedor extranjero el riesgo no es solo la multa, sino la acción colectiva, la fiscalización del SERNAC y el costo reputacional de la sentencia. E N E S T E C A P Í T U LO Marco normativo · Ámbito de aplicación · Publicidad · Cláusulas abusivas · Garantía legal · Retracto · Ecommerce · SERNAC · Sanciones

MARCONORMATIVO

Marco normativo y arquitectura del sistema

La columna vertebral del derecho del consumo chileno es la Ley N° 19.496, conocida como Ley de Protección al Consumidor (LPDC). Tres reformas concentran el grueso de las obligaciones actuales.

La Ley N° 20.555, publicada el 5 de diciembre de 2011, creó el SERNAC Financiero y extendió la fiscalización a los productos y servicios financieros, con deberes de información sobre el costo del crédito.

La Ley N° 21.081, publicada el 13 de septiembre de 2018, fortaleció al SERNAC, elevó las multas, definió circunstancias atenuantes y agravantes, y le entregó la facultad de interpretar administrativamente la normativa.

La Ley N° 21.398, publicada el 24 de diciembre de 2021 y conocida como Ley Pro Consumidor, consagró el principio pro consumidor, amplió derechos en el comercio electrónico y reformó la garantía legal.

La ley busca corregir la asimetría de la relación de consumo con derechos irrenunciables de forma anticipada, de modo que toda cláusula que renuncie de antemano a un derecho del consumidor es nula.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Consumidor, proveedor y ámbito de aplicación

respecto del derecho a la indemnización individual cuando la ley especial no contempla un procedimiento para ello. Así, un banco, una isapre o una empresa de telecomunicaciones regulados por la CMF, la Superintendencia de Salud o la Subtel conviven con la LPDC en las materias que esta reserva.

La protección se extiende parcialmente a las empresas de menor tamaño. La Ley N° 20.416, conocida como Estatuto Pyme, establece en su artículo noveno la protección de las micro y pequeñas empresas en rol de consumidoras, haciendo aplicables ciertas reglas de la LPDC en determinados actos y contratos con sus proveedores, aunque excluye las normas relativas al rol del SERNAC; las acciones se canalizan ante el Juzgado de Policía Local competente o por las vías que procedan según la opción de la empresa. El SERNAC ha sostenido, en su Dictamen Interpretativo Solicitud de Interpretación Administrativa N° 36.258, de 31 de mayo de 2023, que las micro y pequeñas empresas pueden ejercer la garantía legal en su rol de consumidoras, conforme al artículo noveno de la Ley N° 20.416.

OGC 视角

El tamaño de la contraparte y el destino final del bien pueden activar la protección del consumidor en ventas entre empresas; no asumas que tu canal mayorista queda fuera de la LPDC.

DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Derechos y deberes básicos del consumidor

Dos reglas tienen consecuencias operativas inmediatas. El silencio nunca constituye aceptación en los actos de consumo; el proveedor no puede interpretar la falta de respuesta como un sí, ni cobrar un servicio adicional sobre esa base. Y por el principio pro consumidor de la Ley N° 21.398, toda disposición de la ley, y en particular las estipulaciones de un contrato de adhesión, se interpretan en el sentido más favorable al consumidor, prevaleciendo el más favorable ante términos contradictorios.

OGC 视角

Asume que cualquier vacío o ambigüedad jugará en contra del proveedor; la protección está en la claridad del flujo comercial, y ningún cobro debe construirse sobre el silencio del cliente.

INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

Deber de información y publicidad

La LPDC exige que el consumidor reciba toda la información comercial básica relevante para una decisión informada, lo que comprende el precio, con impuestos incluidos, las condiciones de contratación y las características del bien o servicio.

CRÉDITO AL CONSUMIDOR

Crédito al consumidor, CAE y costo total del crédito

El párrafo del crédito al consumidor de la LPDC, reforzado por la Ley N° 20.555, impone deberes de información financiera para que el consumidor compare ofertas sobre una base homogénea. El proveedor de crédito debe informar el costo total del crédito, expresado en la Carga Anual Equivalente (CAE), un indicador porcentual anual que integra la tasa de interés, las comisiones, los gastos y los seguros asociados. Debe informar además el costo total del crédito en pesos, la tasa de interés, el número y monto de las cuotas, y las condiciones comerciales y financieras del producto.

Estos deberes se desarrollan en reglamentos. El Decreto N° 43 de 2012 del Ministerio de Economía aprobó el Reglamento sobre información al consumidor de créditos de consumo; el Decreto N° 44 de 2012 el de tarjetas de crédito bancarias y no bancarias; y el Decreto N° 48 de 2020 el de contenido e información del certificado de liquidación, además de modificar los decretos N° 42, 43 y 44 de 2012. Respecto de créditos hipotecarios rige el Decreto N° 42 de 2012, cuya versión vigente debe verificarse contra la normativa aplicable a la operación.

OGC 视角

Toda condición que limite una oferta debe ser tan visible como el gancho, el precio anunciado debe ser el que el cliente paga con impuestos incluidos, y la CAE y el costo total en pesos son información obligatoria, no letra chica.

C O N T R ATO S D E A D H E S I Ó N

Cláusulas abusivas y contratos de adhesión

El contrato de adhesión es aquel cuyas cláusulas han sido redactadas e impuestas unilateralmente por el proveedor, sin que el consumidor pueda alterarlas. La LPDC lo regula desde dos puntos de vista.

En el plano formal, debe estar escrito de modo legible, en castellano y con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros, y el consumidor debe poder conocer íntegramente su contenido antes de obligarse; la Ley Pro Consumidor reforzó la exigencia de ponerlos a disposición de la autoridad fiscalizadora.

OGC 视角

Tus términos y condiciones son un contrato de adhesión bajo escrutinio permanente; la cláusula que parece protegerte, como una facultad de modificación unilateral o una exoneración por fallas esenciales, suele ser la que un tribunal anula. Revísalos desde un punto de vista legal antes de publicarlos.

RETRACTO

Garantía voluntaria y derecho de retracto

Derecho de retracto El derecho de retracto permite al consumidor poner término unilateral al contrato dentro de un plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, sin expresión de causa. Lo regula el artículo 3 bis de la LPDC y opera en los siguientes supuestos:

Ese plazo se extiende a noventa días cuando el proveedor no remite la confirmación escrita del contrato exigida por el artículo 12 A. En los servicios educacionales de nivel superior prestados por institutos profesionales, universidades y centros de formación técnica, el artículo 3 ter regula un retracto especial, cuyo plazo de diez días corridos se cuenta desde la primera publicación de los resultados de admisión a las universidades del Consejo de Rectores.

OGC 视角

Para excluir el retracto en servicios a distancia, hazlo de forma inequívoca, destacada y accesible antes de contratar y pagar; en bienes, verifica que concurra una exclusión legal. Envía siempre la confirmación escrita y documenta entrega y envío, porque omitirla extiende el plazo de diez a noventa días.

COMERCIO ELECTRÓNICO

Comercio electrónico y ventas a distancia

El comercio electrónico concentra hoy la mayor parte de la litigiosidad de consumo, y la LPDC le aplica reglas que combinan el deber de información, el régimen de los contratos de adhesión y el derecho de retracto. El proveedor que vende por medios electrónicos debe, al menos:

Informar de manera clara, comprensible e inequívoca las condiciones generales del contrato y permitir almacenarlas o imprimirlas antes de contratar.

Confirmar Enviar confirmación escrita una vez que el consumidor acepta.

Respetar las condiciones, modalidades y plazos ofrecidos o publicitados, incluidos los de entrega.

No negar injustificadamente la venta o el servicio ofrecido públicamente.

Sus términos y condiciones son un contrato de adhesión, sujeto al control del artículo 16 y al principio pro consumidor, y el incumplimiento del plazo de despacho ofrecido es una infracción y, según el caso, una fuente de responsabilidad.

OGC 视角

En e-commerce los detalles operativos son obligaciones legales. Define por anticipado, con protocolos escritos, cómo manejarás un error de precio o un quiebre de stock, porque mal resueltos pueden escalar a una acción colectiva.

INSTITUCIONALIDAD

Institucionalidad y rol del SERNAC

Junto al SERNAC operan las Asociaciones de Consumidores, organizaciones independientes que defienden los intereses colectivos y difusos y pueden ejercer las acciones de la ley en representación de los consumidores. La LPDC también creó el Sello SERNAC, certificación que el servicio puede otorgar, a solicitud del proveedor, a los contratos de adhesión de productos y servicios financieros que cumplan la ley; ha tenido un uso acotado.

OGC 视角

El SERNAC no impone multas por sí mismo, pero es el principal motor del riesgo de consumo. Fiscaliza, conduce mediaciones colectivas y ejerce acciones judiciales en representación de los consumidores. Monitorea sus circulares y dictámenes, porque anticipan el criterio con que evaluará tu conducta.

ACCIONES

Tipos de acción y vía procesal

El incumplimiento de la LPDC da lugar a acciones que persiguen sancionar la infracción, anular las cláusulas abusivas, exigir el cumplimiento, hacer cesar el acto y obtener la indemnización, clasificadas en tres categorías según el interés que protegen.

La acción de interés individual defiende los derechos de un consumidor determinado. Se tramita, por regla general, ante el Juzgado de Policía Local del lugar en que se celebró el contrato, se cometió la infracción o se inició su ejecución, a elección del actor; en contratos electrónicos, cuando no sea posible determinar esos lugares, la ley contempla una regla especial vinculada a la comuna de residencia del consumidor. No requiere patrocinio de abogado, y las cláusulas que pretenden prorrogar la competencia fuera de las opciones legales no son admisibles.

A esas vías se suma el procedimiento voluntario para la protección del interés colectivo o difuso, regulado en los artículos 54 H y siguientes, una mediación colectiva que el SERNAC gestiona para alcanzar con el proveedor un acuerdo extrajudicial que repare el daño. Si el proveedor no participa o la solución no resuelve el problema, el SERNAC puede iniciar la acción colectiva.

SANCIONES

Sanciones y prescripción

Las acciones para perseguir la responsabilidad contravencional prescriben, como regla general, en el plazo de dos años, aunque el cómputo depende de cómo se configure la infracción, especialmente en las continuadas. Ese plazo se suspende cuando el consumidor presenta un reclamo ante el servicio de atención al cliente del proveedor, ante un mediador o ante el SERNAC. La LPDC contempla también la publicación y el registro de las sentencias dictadas por los Juzgados de Policía Local, lo que añade un costo reputacional al económico.

OGC 视角

Enfoque OGC. La multa rara vez es el mayor costo; la acción colectiva, la sentencia publicada y la cobertura mediática suelen pesar más. La autodenuncia y la colaboración con el SERNAC son atenuantes, y detectar el problema antes que el regulador cambia la posición de la empresa. En esa misma línea, implementa un programa de cumplimiento en materia de consumo. La ley reconoce expresamente los programas de cumplimiento como circunstancia atenuante de la responsabilidad infraccional, y el SERNAC ha promovido su adopción como herramienta preventiva que ordena procesos internos, capacita al personal y permite detectar y corregir incumplimientos antes de que el regulador actúe.

SECTORES REGULADOS

Sectores con regulación de consumo reforzada

Algunos rubros soportan una capa adicional que se superpone a la LPDC. En los servicios financieros conviven el SERNAC, con las facultades de la Ley N° 20.555 sobre información del crédito y contratos de adhesión, y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) como regulador prudencial. La Ley Pro Consumidor sumó obligaciones de evaluación de solvencia del consumidor en la contratación de productos de crédito o financiamiento, y de información de su resultado.

OGC 视角

Si operas en un sector regulado, no asumas que la normativa sectorial desplaza a la LPDC; el interés colectivo o difuso y la indemnización individual reaparecen incluso donde existe un regulador especial, y la superposición concentra los reclamos. ¿Tu publicidad, tus términos y condiciones o tu canal de venta online cumplen la Ley N° AGENDA UNA REUNIÓN 19.496? Consulta con Cubillos Lama. Consulta con Cubillos Lama.

VIII

Propiedad intelectual

Para muchas empresas que entran a Chile, el activo más valioso no es una planta ni una flota, sino una marca, una patente o un secreto industrial. Chile protege la propiedad intelectual a nivel constitucional y la organiza en dos cuerpos legales separados, uno para la propiedad industrial y otro para el derecho de autor. El extranjero accede en igualdad de condiciones con el nacional y los plazos de protección son largos. Este capítulo explica cómo se protege cada activo intangible, qué plazos aplican y cómo se tramita ante el INAPI. E N E S T E C A P Í T U LO Sistema dual · Marcas · Patentes · Diseños · Secretos comerciales · INAPI · Derecho de autor · Dominios .CL · Tratados

SISTEMA DUAL

Un sistema dual de protección

La propiedad industrial se rige por la Ley N° 19.039 y cubre marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas, denominaciones de origen y secretos comerciales. La autoridad es el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), creado por la Ley N° 20.254.

El derecho de autor se rige por la Ley N° 17.336 y protege las obras del intelecto en el dominio literario, artístico y científico, incluido el software, junto con los derechos conexos de artistas, intérpretes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. La autoridad es el Departamento de Derechos Intelectuales, dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (art. 90, Ley N° 17.336).

La distinción importa en la práctica. La mayoría de los derechos de propiedad industrial exige el título o registro ante el INAPI; los secretos comerciales no se registran y se protegen mientras se mantengan en reserva; y el derecho de autor protege la obra desde su creación, sin formalidad, con un registro de función probatoria y no constitutiva.

Por encima de ambos regímenes opera el reconocimiento constitucional. El artículo 19 N° 25 de la Constitución protege tanto el derecho de autor sobre las creaciones científicas, literarias, artísticas o intelectuales como la propiedad sobre inventos, marcas comerciales, patentes y otras formas de propiedad industrial, por el tiempo que señale la ley.

Acceso del titular extranjero El sistema no discrimina por nacionalidad. El solicitante extranjero debe designar un apoderado domiciliado en Chile, pero desde la adhesión al Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) basta un poder simple, sin legalización ni autenticación consular. Los derechos son transferibles, licenciables y gravables, y su cesión se formaliza por instrumento privado en español, sin protocolización ni autenticación consular.

MARCAS COMERCIALES

Marcas comerciales

Chile aplica la Clasificación de Niza; la marca solo protege los productos o servicios de las clases cubiertas. Desde el 4 de julio de 2022 Chile integra el Protocolo de Madrid, que permite a titulares extranjeros designar Chile en una solicitud internacional ante la OMPI.

MARCAS COMERCIALES

El uso obligatorio que introdujo la Ley N° 21.355

El cambio reordena la estrategia de cartera. Ya no basta con registrar de manera defensiva y dejar la marca dormir; hay que documentar uso real (facturas, publicidad, puntos de venta) y, en licencias, registrarlas y conservar evidencia del uso del licenciatario.

5 años 10 años ® sin uso real y efectivo desde la de vigencia del registro, renovable sin marcación no hay acciones concesión habilitan la caducidad indefinidamente penales, solo tutela civil

PAT E N T E S

Patentes de invención

La invención es toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial, sea un producto o un procedimiento; la patente es el derecho exclusivo del inventor para impedir su explotación comercial por terceros durante un plazo limitado (Título III, Ley N° 19.039). Son patentables las invenciones de todos los campos tecnológicos que reúnan tres requisitos. Deben tener novedad, es decir, no formar parte del estado de la técnica; nivel inventivo, esto es, no resultar obvias para una persona versada; y aplicación industrial.

La protección dura veinte años contados desde la presentación de la solicitud, no es renovable y está sujeta al pago de las tasas de mantención. Rige el principio de territorialidad; quien patenta en su país de origen no queda protegido en Chile por ese solo hecho.

Chile es parte del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) desde junio de 2009. El PCT no concede patentes internacionales, sino que unifica la presentación; el solicitante dispone de treinta meses desde la fecha de prioridad para entrar a la fase nacional en Chile. El INAPI fue designado Administración Encargada de la Búsqueda Internacional y del Examen Preliminar Internacional bajo el PCT.

Invenciones en servicio Cuando la invención surge de una relación laboral o de servicios, la titularidad se define por la naturaleza del vínculo y por el uso de los recursos del empleador (Título VI, Ley N° 19.039). Si el contrato tiene por objeto la actividad inventiva, el derecho a solicitar el registro y explotar la invención corresponde al empleador, salvo pacto en contrario. Si el trabajador no fue contratado para inventar, el derecho es suyo, pero si usó conocimientos o medios de la empresa la titularidad pasa al empleador, quien debe compensarlo en un monto acordado entre las partes.

OTRAS FIGURAS

Modelos, diseños, secretos e indicaciones

对比表见 PDF

PLAZOS Y FIGURAS

Tabla resumen Marcación

Figura Objeto protegido Plazo Renovación para acción penal

Marca comercial Signo distintivo de productos, 10 años desde la inscripción en el registro Indefinida, por «M.R.» o «®» servicios o establecimientos, períodos iguales de incluidas marcas no 10 años tradicionales

Patente de Solución técnica nueva, con 20 años desde la solicitud No renovable «P.I.» + número invención nivel inventivo y aplicación industrial

Modelo de Configuración de un objeto 10 años, no renovables, desde la solicitud No renovable «MU» + utilidad que aporta utilidad técnica de registro o desde la primera explotación número comercial en cualquier parte del mundo, según corresponda

Dibujo o diseño Forma u ornamentación nueva Hasta 15 años desde la solicitud No renovable «DI» + número industrial de un producto

Secreto comercial Conocimiento industrial o Mientras se mantenga en reserva No aplica No aplica comercial en reserva con ventaja competitiva

OGC 视角

Enfoque OGC. La disyuntiva entre patente y secreto no es binaria ni se decide con una regla única; depende de la naturaleza del activo, de su vida útil comercial y de tu capacidad real de detectar y perseguir una infracción. La patente entrega un derecho exclusivo, temporal y oponible -en Chile, veinte años desde la solicituda cambio de divulgar la invención y de asumir costos de tramitación y mantención jurisdicción por jurisdicción; vencido el plazo, la tecnología pasa al dominio público. El secreto empresarial no caduca mientras se mantenga oculto, pero es frágil. Se pierde con la ingeniería inversa, con el desarrollo independiente de un tercero o con una filtración, y su protección jurídica supone acreditar que adoptaste medidas razonables de resguardo, como control de accesos, acuerdos de confidencialidad y trazabilidad de la información. Por eso la decisión es de cartera y no de todo o nada. Patenta aquello que un competidor puede replicar o que quedará expuesto en el producto -y hazlo antes de que tu propia divulgación destruya la novedad-, y reserva como secreto el know-how, los procesos y los datos difíciles de reconstruir desde afuera y de fiscalizar. Define esa estrategia y sus medidas de protección desde el diseño del producto, porque una divulgación prematura o una fuga sin resguardos documentados es, en la práctica, irreversible.

PROCEDIMIENTO

Procedimiento ante el INAPI y el TDPI

La ley distingue dos acciones de impugnación: Ambas se tramitan ante el INAPI con apelación ante el TDPI. En marcas, la nulidad debe ejercerse dentro de los cinco años siguientes al registro, salvo que se haya obtenido de mala fe, caso en que no prescribe (art. 27, Ley N° 19.039). Caducidad. Incorporada con fuerza por la Ley N° 21.355 en materia de marcas, procede por falta de uso real y efectivo. Ambas acciones se tramitan ante el INAPI con apelación ante el TDPI.

El tiempo de tramitación varía. Una marca sin oposición se resuelve en cerca de seis meses y con oposición en torno a un año; una patente sin oposición demora del orden de tres años por el examen pericial de fondo. Son cifras referenciales, según la carga del INAPI y la complejidad del caso.

OGC 视角

Enfoque OGC. El registro de marcas funciona por publicación y oposición. Cada solicitud se publica en el Diario Oficial y abre un plazo breve -treinta díaspara que un tercero se oponga. Ese plazo es fatal; vencido, no se recupera. Si dejas pasar la publicación de una marca que no quieres se registre, pierdes la vía natural para impedir su registro y quedas relegado a la nulidad posterior, un camino más largo, caro e incierto. Por eso la defensa de tu cartera no es reactiva sino de vigilancia permanente. Nadie te avisa que un tercero solicitó una marca parecida, solo aparece en el Diario Oficial. Implementa un servicio de monitoreo -propio o externoque revise las publicaciones, agenda el plazo apenas detectes un conflicto y ten resuelta de antemano la decisión de oponerte, porque reaccionar tarde equivale a perder el derecho a hacerlo por la vía más eficiente. La misma lógica opera en tu contra, porque tu propia solicitud puede ser objeto de oposición, así que despeja los riesgos con una búsqueda de anterioridades antes de presentarla.

DERECHO DE AUTOR

Derecho de autor Obras protegidas y nacimiento del derecho

Plazo de protección La protección se extiende por toda la vida del autor y por setenta años contados desde su muerte (art. 10). Si la titularidad corresponde a una persona jurídica, dura setenta años desde la primera publicación. Son plazos de los más largos del derecho comparado, en línea con los tratados de libre comercio de Chile.

El régimen del software El programa computacional está protegido como obra desde su creación, igual que cualquier otra de la Ley N° 17.336. El artículo 8 contiene reglas especiales de titularidad, siempre salvo estipulación escrita en contrario. En los programas producidos por dependientes en el desempeño de sus funciones laborales, el titular del derecho de autor es la empresa empleadora; en los producidos por encargo de un tercero para ser comercializados por su cuenta y riesgo, los derechos se reputan cedidos a ese tercero. Para una empresa de tecnología, el contrato ordena el software mejor que el registro, y debe regular la titularidad patrimonial, el uso, la modificación, la sublicencia, la explotación del código y los componentes de terceros.

OGC 视角

En contenido y software, el contrato gobierna y el registro respalda. La regla supletoria del artículo 8 puede no coincidir con quien crees titular, sobre todo con contratistas externos, y la cesión expresa cierra ese flanco; transferir derechos exige escritura pública o instrumento privado ante notario más inscripción, no un simple correo.

DOMINIOS .CL

Nombres de dominio .CL

El ccTLD de Chile es .CL, administrado de manera independiente por NIC Chile (Universidad de Chile), conforme a la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .CL y sus resoluciones. Cualquier persona, nacional o extranjera, puede inscribir dominios .CL en línea a través de www.nic.cl; la inscripción se entiende presentada al confirmarse el pago de la tarifa anual y el dominio se publica en una lista durante treinta días. Los dominios se renuevan de forma indefinida mientras se cumplan las condiciones.

OGC 视角

El dominio se asigna por orden de llegada y no verifica derechos marcarios, de modo que tu marca puede caer en manos de un tercero. Asegura el .CL el mismo día que presentas la marca; recuperarlo después por la revocación abusiva, con la carga de probar derecho anterior y mala fe a tu cargo, cuesta mucho más.

OBSERVANCIA

Observancia, tutela judicial y tratados

En el derecho de autor, la Ley N° 17.336 sanciona penalmente las infracciones y habilita acciones civiles de indemnización. Cuando la vulneración se produce por un acto arbitrario o ilegal que afecta una garantía constitucional, procede el recurso de protección ante la Corte de Apelaciones dentro del plazo del art. 20 de la Constitución.

En frontera, el Servicio Nacional de Aduanas está facultado para suspender el despacho de mercancías que se presuma infringen derechos de propiedad industrial, conforme a la Ley N° 19.912, deteniendo productos presuntamente falsificados mientras se resuelve la controversia.

OGC 视角

La calidad de tu tutela se decide antes del conflicto. Una licencia no inscrita deja al licenciatario sin acción, la falta de marcación legal cierra la vía penal, y sin antecedentes preparados las medidas en frontera ante Aduanas llegan tarde. Tratados internacionales Chile es parte de los principales instrumentos multilaterales. En propiedad industrial, ha adherido al Convenio de París, al ADPIC, al PCT, al Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) y al Tratado de Budapest. En derecho de autor, es parte del Convenio de Berna. A ello se suman los capítulos de propiedad intelectual de sus tratados de libre comercio, entre ellos los suscritos con la Unión Europea, Estados Unidos, Corea y Japón, que elevan los estándares de protección y observancia.

OGC 视角

La prioridad del Convenio de París, los treinta meses del PCT para la fase nacional y el poder simple del TLT son beneficios que se pierden por plazos vencidos. Coordina tu estrategia chilena con tu cartera global desde el inicio. ¿Tu marca, tu software o tu know-how están protegidos en AGENDA UNA REUNIÓN Chile? Conversa con Cubillos Lama.

IX

Protección de datos personales

Chile cambió las reglas del tratamiento de datos personales. La Ley N° 21.719, publicada el 13 de diciembre de 2024, reforma sustancialmente el régimen anterior, lo acerca al estándar europeo y crea una autoridad con potestad para fiscalizar y multar. Entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026, de modo que una empresa extranjera que trate datos de personas en Chile tiene una ventana acotada para adecuarse antes de que las nuevas obligaciones y multas sean exigibles. E N E S T E C A P Í T U LO Cambio de régimen · Conceptos centrales · Principios · Bases de licitud · Derechos del titular · Obligaciones · Transferencias · Agencia · Multas

CAMBIO DE RÉGIMEN

El cambio de régimen y por qué importa

Durante veinticinco años, el tratamiento de datos personales en Chile se rigió por la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, publicada el 28 de agosto de 1999. Pionera en la región, quedó atrás frente a la economía digital. Permitía tratar datos con un consentimiento poco exigente, no contemplaba una autoridad de control especializada y dejaba el cumplimiento entregado, en la práctica, a la acción civil de los afectados ante los tribunales ordinarios. Para una empresa acostumbrada al Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD/GDPR), el régimen chileno parecía laxo, y esa percepción está por terminar.

La Ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, modifica de manera sustancial la Ley N° 19.628 y la acerca al modelo del RGPD/GDPR. Incorpora principios expresos del tratamiento, redefine el consentimiento, amplía los derechos del titular, impone obligaciones documentales al responsable, regula por primera vez de forma explícita la transferencia internacional de datos y crea una autoridad administrativa con facultades de fiscalización y sanción. El texto fija multas de hasta 20.000 unidades tributarias mensuales para las infracciones más graves.

Con una vacancia cercana a veinticuatro meses, hasta el 1 de diciembre de 2026 sigue rigiendo la Ley N° 19.628 en su redacción original; desde ese día rige el marco reformado en su integridad. Ese desfase define el calendario de adecuación de cualquier empresa con operaciones o clientes en Chile.

Para una empresa extranjera, el punto relevante es el alcance territorial. Cuando el responsable no está establecido en Chile, la sujeción al marco chileno debe revisarse caso a caso según los supuestos territoriales previstos por la ley y la conexión efectiva del tratamiento con titulares ubicados en el país. Una empresa con sede en el extranjero que ofrece servicios a personas en Chile o que monitorea su comportamiento puede quedar dentro del ámbito de la ley aunque no tenga oficina local, en una extraterritorialidad tomada del modelo europeo.

OGC 视角

El 1 de diciembre de 2026 debe gobernar tu plan de cumplimiento, y no conviene esperar a esa fecha para empezar, porque el registro de actividades, las evaluaciones de impacto, los contratos con encargados y los mecanismos de transferencia internacional toman meses de implementación.

GARANTÍA CONSTITUCIONAL

El derecho fundamental del artículo 19 N° 4

La protección de los datos personales es en Chile una garantía constitucional. El artículo 19 N° 4 de la Constitución, en el texto fijado por el Decreto 100 de 2005, asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y, tras la reforma introducida por la Ley N° 21.096, publicada el 16 de junio de 2018, la protección de sus datos personales, cuyo tratamiento se rige por la ley.

La Ley N° 21.719 es el desarrollo legal de ese derecho. El artículo 1° de la Ley N° 19.628, en su texto modificado, declara que regula la forma y condiciones del tratamiento de datos personales en conformidad al artículo 19 N° 4 de la Constitución. Para una empresa, el incumplimiento no es solo un riesgo administrativo de multa, sino la afectación de una garantía constitucional, con la carga reputacional y la exposición a acciones que ello conlleva.

OGC 视角

Trata la protección de datos como cumplimiento de un derecho fundamental, no como un trámite. La pregunta de fondo no es si publicaste una política de privacidad, sino si el tratamiento respeta la autodeterminación informativa de las personas cuyos datos manejas.

CONCEPTOS CENTRALES

Ámbito de aplicación y conceptos centrales

La Ley N° 21.719 trabaja sobre cuatro conceptos que definen quién responde y por qué.

El encargado del tratamiento es quien trata datos por cuenta del responsable, en virtud de un contrato. El proveedor de infraestructura en la nube, la plataforma de correos masivos o el procesador de pagos suelen actuar como encargados. La ley exige que la relación conste por escrito y que el encargado aplique medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

OGC 视角

Mapea tus flujos de datos y define, contrato por contrato, quién es responsable y quién es encargado. Un mismo proveedor puede serlo en distinto rol según la finalidad, y esa calificación determina las cláusulas que necesitas y el reparto de responsabilidad.

PRINCIPIOS

Los principios del tratamiento

El artículo 3 de la Ley N° 19.628, en su texto modificado por la Ley N° 21.719, fija los principios que rigen todo tratamiento de datos personales. No son declaraciones de buena intención, sino estándares de conducta exigibles y sancionables.

Responsabilidad Seguridad Responsabilidad hace legalmente responsable a quien trata Seguridad obliga a garantizar estándares adecuados. los datos del cumplimiento de los principios.

La Ley N° 21.719 convierte estos principios, antes dispersos y sin fiscalización de oficio, en el eje del modelo, y los entrega a una agencia con potestad sancionatoria.

OGC 视角

La proporcionalidad es el principio que más fricción genera con las empresas digitales, porque recoger datos por si acaso deja de ser admisible. Revisa cada formulario y permiso de tu aplicación y, si un dato no es necesario para la finalidad declarada, déjalo de pedir.

BASES DE LICITUD

Bases de licitud y el consentimiento

Todo tratamiento de datos personales requiere una base de licitud. La Ley N° 21.719 establece un catálogo de ellas, y el consentimiento del titular es una, pero no la única.

OGC 视角

No construyas todo tu modelo de datos sobre el consentimiento, que se puede retirar y obliga a sostener evidencia de cómo se obtuvo. Para tratamientos estructurales, como la prevención del fraude o la seguridad de tu plataforma, el interés legítimo o la necesidad contractual suelen ser una base más sólida.

DERECHOS DEL TITULAR

Derechos del titular

La Ley N° 21.719 amplía y sistematiza los derechos de la persona cuyos datos se tratan. La tabla siguiente resume cada derecho y lo contrasta, donde corresponde, con el régimen de la Ley N° 19.628.

Acceso Obtener confirmación de si sus datos se tratan, acceder a ellos y Reconocido de forma más limitada, centrado conocer su origen, finalidad y destinatarios. en saber qué datos se almacenan y a quién se comunican

Rectificación Exigir la corrección de datos inexactos, desactualizados o Reconocido respecto de datos erróneos, incompletos. inexactos o incompletos.

Oposición Oponerse a tratamientos determinados, incluida la elaboración de No regulado de forma autónoma y general. perfiles y el marketing directo.

Bloqueo Solicitar la suspensión temporal de operaciones de tratamiento La Ley N° 19.628 contemplaba bloqueo, mientras se resuelve una solicitud de rectificación, supresión u pero no con el alcance sistemático del nuevo oposición. régimen de derechos.

Portabilidad Obtener los datos en formato estructurado y de uso común y No contemplado. transferirlos a otro responsable.

Decisiones Oponerse y no ser objeto de decisiones basadas exclusivamente en No contemplado como derecho autónomo automatizadas tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, general. cuando produzcan efectos jurídicos o le afecten significativamente.

Estos derechos se ejercen ante el responsable, que debe responder en los plazos y la forma que fija la ley; si no responde o lo hace de manera insuficiente, el titular puede reclamar ante la Agencia. La portabilidad y la oposición a la elaboración de perfiles son derechos nuevos, sin equivalente en la Ley N° 19.628, y especialmente sensibles para los modelos de negocio que dependen de la analítica de comportamiento.

OGC 视角

Necesitas un procedimiento interno para atender solicitudes de derechos antes de la vigencia: quién recibe la solicitud, cómo se verifica la identidad del solicitante, qué sistemas se consultan y en qué plazo se responde. La oposición al marketing directo, además, obliga a revisar tus campañas y listas.

OBLIGACIONES

Obligaciones del responsable

La Ley N° 21.719 traslada al responsable el peso del cumplimiento y lo hace demostrable mediante las obligaciones siguientes.

El deber de información obliga a entregar al titular, al momento de recoger los datos, la identidad y datos de contacto del responsable, las finalidades del tratamiento, las categorías de datos tratados, los destinatarios o categorías de destinatarios, la existencia de transferencias internacionales y los derechos que le asisten. Es el contenido mínimo de una política de privacidad que cumpla la ley.

El registro de actividades de tratamiento obliga a mantener un inventario documental de las operaciones de tratamiento, que la Agencia puede requerir y que es la primera evidencia de cumplimiento que una empresa debe poder exhibir.

El deber de reportar vulneraciones de las medidas de seguridad obliga a notificar a la Agencia las brechas que afecten datos personales y, según la gravedad y el tipo de datos comprometidos, también al titular afectado. El encargado que detecta una vulneración debe reportarla al responsable.

La designación de un delegado de protección de datos es una figura que la ley contempla para canalizar el cumplimiento y la relación con la Agencia. No es una obligación universal aplicable a todo responsable, sino que debe evaluarse según la operación y, especialmente, cuando la empresa adopta un modelo de prevención de infracciones o programa de cumplimiento certificable. Cuando se designa, funciona como punto de contacto y supervisa la observancia del marco.

OGC 视角

El registro de actividades de tratamiento es el documento por el que conviene partir, porque obliga a mapear qué datos tratas, con qué finalidad, sobre qué base de licitud y con qué destinatarios. Con ese mapa, la política de privacidad, las evaluaciones de impacto y los contratos con encargados se elaboran con mucha más facilidad.

TRANSFERENCIAS

Encargados y transferencias internacionales

La relación entre el responsable y sus proveedores que tratan datos por su cuenta debe constar en un contrato de encargo. La ley exige que el encargado trate los datos únicamente conforme a las instrucciones del responsable, aplique las medidas de seguridad apropiadas, guarde confidencialidad y reporte las vulneraciones que detecte. Cuando subcontrata, la cadena de subencargo queda sujeta a las mismas exigencias y la responsabilidad no se diluye por el solo hecho de subcontratar.

La transferencia internacional de datos recibe, por primera vez, una regulación expresa. La regla general es que es admisible cuando el país de destino tiene un nivel adecuado de protección, entendido como un ordenamiento con estándares similares a los de la ley chilena. Cuando no cuenta con un nivel adecuado, la transferencia procede si el responsable adopta garantías que la justifiquen, como cláusulas contractuales, normas corporativas vinculantes u otros instrumentos jurídicos. La Agencia puede formular recomendaciones, adoptar medidas conservativas y, en casos calificados, suspender temporalmente el envío de datos al extranjero.

El 19 de diciembre de 2025 se publicó la Resolución 202503748 exenta, del Ministerio de Economía, que aprueba cláusulas contractuales modelo para transferencias internacionales, lo que reduce la carga de negociar instrumento por instrumento y da previsibilidad a las empresas que mueven datos entre Chile y otras jurisdicciones.

OGC 视角

Para una empresa extranjera, la transferencia internacional suele ser el punto crítico, porque su operación normal implica enviar datos de personas en Chile a servidores fuera del país. Revisa adónde van tus datos y bajo qué garantía; si el destino no tiene nivel adecuado, las cláusulas contractuales modelo son el camino más directo, y no la asumas cubierta solo porque tu proveedor es una empresa global conocida.

LA AGENCIA

La Agencia de Protección de Datos Personales

La Ley N° 21.719 crea la Agencia de Protección de Datos Personales como una corporación autónoma de derecho público, de carácter técnico, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Es la pieza que faltaba en el régimen de la Ley N° 19.628 y la que cambia de raíz el incentivo al cumplimiento.

La preparación institucional ya está en curso. El Decreto 12, publicado el 17 de junio de 2025, creó una comisión asesora ministerial para la implementación de la Ley N° 21.719.

OGC 视角

Ahora existe una autoridad que puede fiscalizar de oficio, requerir documentación y multar. Poder exhibirle tu registro de actividades, tus evaluaciones de impacto y tus contratos con encargados separa a una empresa preparada de una expuesta.

M U LTA S

El régimen de multas

La Ley N° 21.719 establece un régimen sancionatorio escalonado según la gravedad de la infracción, con los topes de multa por categoría que resume la tabla siguiente.

Hasta 5.000 Hasta 10.000 Hasta 20.000 unidades unidades unidades tributarias tributarias tributarias mensuales mensuales mensuales multa máxima multa máxima multa máxima

El titular conserva, en paralelo a la vía administrativa, su acción civil de indemnización por los perjuicios que el tratamiento ilícito le cause, responsabilidad que puede recaer sobre el responsable o sobre el encargado según su participación en la infracción.

OGC 视角

Enfoque OGC. El tope en unidades tributarias mensuales se ajusta con el tiempo, conviene calcularlo en moneda corriente. Pero lo que más debe pesar en una decisión de inversión es la regla agravada por reincidencia, porque expone a las empresas que no califican como de menor tamaño a un porcentaje de los ingresos anuales del giro.

PLANDEPREPARACIÓN

Cronograma de vigencia y plan de preparación

Desde el 1 de diciembre de 2026, las obligaciones del nuevo marco y las facultades sancionatorias de la Agencia son exigibles. Un plan razonable encadena, en orden, el registro de actividades, la base de licitud de cada tratamiento, la política de privacidad, los contratos de encargo, la habilitación de las transferencias internacionales, las evaluaciones de impacto de alto riesgo, el procedimiento de atención de derechos y el protocolo de respuesta a brechas, y la eventual designación de un delegado.

OGC 视角

Un programa de adecuación completo en una empresa de tamaño medio con operación digital toma varios meses. Y la protección de datos no se cierra ni se archiva, sino que es una función continua que cambia con cada nuevo producto, proveedor o finalidad y que la Agencia irá precisando con sus instrucciones. Empezar con holgura, y sostenerlo en el tiempo, separa llegar preparado de llegar expuesto. ¿Tu empresa llegará preparada a la entrada en vigencia de la Ley

AGENDA UNA REUNIÓN

N° 21.719 el 1 de diciembre de 2026?

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Medio ambiente

En Chile, casi ningún proyecto de inversión de cierta escala llega a operar sin pasar antes por la autoridad ambiental. La energía, la minería, la acuicultura, la agroindustria, la infraestructura y los grandes desarrollos inmobiliarios deben evaluarse antes de construirse, y la calificación ambiental que obtienen condiciona el resto de los permisos. Este capítulo explica cómo funciona esa evaluación, quién fiscaliza el cumplimiento, qué pasa cuando algo sale mal y qué tendencias debe tener presente quien invierte en el país. El texto es informativo y no constituye asesoría legal para ningún caso particular. E N E S T E C A P Í T U LO Arquitectura institucional · SEIA · DIA y EIA · Participación ciudadana · Fiscalización SMA · Daño ambiental · Cambio climático · Tendencias

MARCONORMATIVO

La arquitectura del derecho ambiental chileno

La institucionalidad ambiental nació con la Ley 20.417, publicada el 26 de enero de 2010, que creó el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, y contiene la Ley Orgánica de la Superintendencia (LOSMA), que regula la fiscalización y el régimen sancionatorio. Dos años después, la Ley 20.600, publicada el 28 de junio de 2012, creó los Tribunales Ambientales como jurisdicción especializada. Con estas tres leyes quedó armado el modelo vigente, en el que la evaluación, la fiscalización y el control judicial están en manos de órganos distintos.

Aun así, el derecho ambiental sigue disperso en numerosos cuerpos normativos y no existe un código único, por lo que quien evalúa un proyecto debe revisar la Ley 19.300, su reglamento, las normas de calidad y de emisión aplicables, los permisos sectoriales y la regulación del rubro. Esa fragmentación complica la planificación.

OGC 视角

La frontera entre la vía administrativa y la judicial concentra el riesgo de perder un plazo. Mapea los plazos de reclamación de ambas como parte del cronograma, no como una contingencia, y deja claro desde el inicio quién decide cada cosa.

INSTITUCIONALIDAD

Las instituciones ambientales y su función

Cada órgano cumple un papel distinto y se relaciona con el titular en momentos diferentes. Institución Norma que la crea o regula Función principal

Ministerio del Medio Ambiente Ley 20.417 (2010); Título Diseña la política y la regulación ambiental, dicta normas de calidad (MMA) Final de la Ley 19.300 y de emisión y planes de prevención y descontaminación, y coordina la acción ambiental del Estado

Servicio de Evaluación Ambiental Ley 20.417 (2010); Párrafo 6º Administra el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con- (SEA) del Título Final de la Ley duce la evaluación de los proyectos y uniforma criterios técnicos. 19.300

Comisión de Evaluación Ambiental Ley 19.300, Párrafo 2º del Califica ambientalmente cada proyecto y dicta la Resolución de / Director Ejecutivo del SEA Título Final Calificación Ambiental, regional o interregional según corresponda

Servicio de Biodiversidad y Áreas Ley 21.600 Conserva la biodiversidad, gestiona el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SBAP) Protegidas y fiscaliza actividades en áreas protegidas conforme a su competencia

Tribunales Ambientales Ley 20.600 Resuelven reclamaciones contra actos ambientales, demandas de reparación por daño ambiental y autorizan ciertas medidas de la SMA.

El diseño separa las funciones de manera deliberada. El SEA evalúa pero no fiscaliza; la SMA fiscaliza y sanciona pero no califica proyectos; los Tribunales Ambientales revisan las decisiones de ambos; y el Comité de Ministros opera como instancia de revisión administrativa en las materias de mayor sensibilidad. Así se evita que un solo órgano concentre la evaluación, el control y la sanción.

SEIA

El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

El SEIA es el instrumento de gestión ambiental más importante del país y, para la mayoría de los inversionistas, el primer contacto real con la regulación. Está regulado en la Ley 19.300 y en su reglamento, el Decreto Supremo N° 40 de 2012, que administra el SEA. Lo permea el principio preventivo: determinados proyectos no pueden ejecutarse sin antes ser evaluados y sin obtener una Resolución de Calificación Ambiental que los autorice, de modo que el SEIA es, sobre todo, una condición de entrada al mercado.

La enumeración es taxativa, pero los umbrales y condiciones del Decreto Supremo N° 40 importan tanto como la tipología, porque un mismo tipo de proyecto puede quedar dentro o fuera según su tamaño, emplazamiento o potencia. Las modificaciones a un proyecto ya aprobado también se evalúan cuando son cambios de consideración, y un titular siempre puede someter voluntariamente un proyecto para obtener la certeza jurídica que da una RCA favorable.

La Ley 19.300 prohíbe fraccionar proyectos de mala fe para variar el instrumento de ingreso o eludir el SEIA. Si la SMA lo detecta, puede iniciar un procedimiento sancionatorio y, previo informe del SEA, obligar al titular a ingresar el proyecto correctamente; se exceptúa el proyecto que efectivamente se ejecuta por etapas, lo que el titular debe poder acreditar.

DIA Y EIA

Declaración o Estudio de Impacto Ambiental

El ingreso se hace por una de dos vías, una de las primeras decisiones técnicas del proyecto. La regla general es la Declaración de Impacto Ambiental; la excepción, reservada para los proyectos de mayor impacto, es el Estudio de Impacto Ambiental. La línea divisoria está en el artículo 11 de la Ley 19.300: si el proyecto genera alguno de estos efectos, ingresa mediante un Estudio.

EFECTOS DEL ARTÍCULO 11 · LEY 19.300

Riesgo para la salud de la población por la cantidad y calidad de efluentes, Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos emisiones o residuos. naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire.

Criterio Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

Cuándo procede Regla general. El proyecto no genera ninguno de los efectos del art. Excepción. El proyecto genera alguno de los efectos del art. 11 de la Ley 11 de la Ley 19.300 19.300

Naturaleza Declaración jurada del titular Evaluación técnica detallada con línea de base ambiental

Contenido central Descripción del proyecto, justificación de que no genera efectos del Descripción del proyecto, línea de base, predicción y evaluación de art. 11, cumplimiento normativo y permisos requeridos impactos, y medidas de mitigación, reparación o compensación

Participación ciudadana Puede decretarse por 20 días en proyectos con cargas ambientales Procede siempre, por un período de 60 días hábiles desde la publicación para comunidades próximas. La solicitud debe presentarse dentro del plazo legal, actualmente de 30 días, y proceder de a lo menos 10 personas naturales o 2 organizaciones ciudadanas

Resultado RCA favorable o desfavorable RCA favorable o desfavorable

La diferencia no es menor. El Estudio exige una línea de base ambiental completa, la descripción de los impactos significativos y medidas de mitigación, reparación o compensación para hacerse cargo de ellos. La Declaración es una declaración jurada en la que el titular acredita que el proyecto cumple la normativa y no genera los efectos del artículo 11. Los plazos de la tabla siguiente son los que la ley fija para la calificación, sin contar las suspensiones por solicitudes de información adicional, que suelen extender la tramitación.

OGC 视角

Es la decisión que más mueve el calendario y el costo, y donde más tienta forzar la vía rápida. Evalúa los efectos del artículo 11 con realismo desde el diseño y deja por escrito el fundamento de la vía elegida; ese expediente es tu mejor defensa si la calificación se impugna.

PA R T I C I PA C I Ó N C I U D A D A N A

La participación ciudadana y la consulta indígena

La participación ciudadana es una pieza estructural del SEIA y de las que más inciden en la viabilidad de un proyecto. En los Estudios es obligatoria; en las Declaraciones no es automática, pero puede decretarse cuando el proyecto genera cargas ambientales para comunidades próximas, según los plazos y requisitos de la tabla anterior. La Ley 21.449 amplió a 30 días el plazo para solicitarla en las Declaraciones de Impacto Ambiental. Los plazos del SEIA se cuentan en días hábiles, salvo mención en contrario.

El SEA debe hacerse cargo de las observaciones ciudadanas de manera fundada en la resolución que califica el proyecto, y su falta de consideración adecuada es uno de los vicios que con más frecuencia se alegan al impugnar una RCA. Quien las presentó y estima que no fueron debidamente consideradas tiene legitimación para reclamar.

A esto se suma la consulta indígena. Chile ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que obliga a consultar a los pueblos indígenas cuando se prevén medidas susceptibles de afectarlos directamente, deber cuya integración al SEIA ha precisado principalmente la jurisprudencia de los tribunales superiores. Los proyectos emplazados en territorios con presencia indígena deben anticipar este componente, porque su omisión o tratamiento defectuoso es causa habitual de judicialización.

OGC 视角

Trata la participación ciudadana y la consulta indígena como riesgo de proyecto, no como formalismo; el relacionamiento temprano con las comunidades es lo que sostiene la RCA frente a una reclamación. Si tu emplazamiento toca territorio indígena, esa bandera se levanta en el diseño, no en plena evaluación.

PERMISOS E INSTRUMENTOS

Permisos sectoriales e instrumentos de gestión La ventanilla integrada

La gran ventaja del sistema es la llamada ventanilla integrada. Respecto de los permisos ambientales sectoriales comprendidos en el Reglamento del SEIA, la RCA favorable resuelve los aspectos ambientales evaluados y acredita los requisitos que correspondan, de modo que los órganos sectoriales no pueden denegarlos por motivos ambientales ya resueltos ni imponer nuevas exigencias ambientales distintas de las que la RCA estableció, sin perjuicio de revisar los requisitos no ambientales. A la inversa, si la RCA es desfavorable, quedan obligados a denegar los permisos.

Con todo, conviene no exagerar su alcance. Existen permisos de carácter no ambiental, sanitarios, de construcción, de concesión y otros, que se gestionan de manera independiente del SEIA, ante municipalidades u organismos autónomos, y la RCA no los reemplaza.

OGC 视角

Enfoque OGC. La ventanilla integrada te cubre solo los permisos ambientales enumerados en el reglamento; el resto, sanitarios, de construcción, de concesión, suele ser el cuello de botella real. Mapea desde el inicio el universo completo de permisos con sus tiempos y organismos, y trata la RCA como un hito intermedio, no como la meta. Normas de calidad, de emisión y planes Más allá del SEIA, la Ley 19.300 contempla instrumentos de gestión que fijan los estándares que los proyectos deben cumplir y definen el marco contra el cual la SMA fiscaliza. Las normas de calidad ambiental fijan los niveles máximos o mínimos permitidos de elementos o sustancias en el ambiente. Las primarias protegen la salud de la población y rigen en todo el territorio; las secundarias protegen el medio ambiente y los recursos naturales. Cuando una zona presenta niveles que se acercan al límite de la norma, puede declararse zona latente; cuando los sobrepasa, zona saturada. Esa declaración importa al inversionista, porque ciertos proyectos industriales emplazados en zonas latentes o saturadas deben ingresar al SEIA por esa sola circunstancia. Las normas de emisión, por su parte, regulan la cantidad de contaminantes que una fuente puede emitir al aire, al agua o al suelo. A las declaraciones de zona latente o saturada se asocian instrumentos de planificación. En las latentes se aplican planes de prevención, para evitar que los niveles superen las normas de calidad; en las saturadas, planes de descontaminación, para recuperar los niveles que la norma exige. Estos planes imponen obligaciones concretas a las actividades contaminantes de la zona y los fiscaliza la SMA, como ocurre con el plan de prevención y descontaminación atmosférica de la Región Metropolitana.

OGC 视角

Antes de fijar el emplazamiento de una operación industrial, verifica en el due diligence del terreno si la zona está declarada latente o saturada y qué plan rige allí. Ese plan puede imponer reducciones de emisiones que cambian la ecuación económica y, por sí solo, gatillar el ingreso al SEIA.

FISCALIZACIÓN

Fiscalización y sanción por la SMA

Una vez que un proyecto opera, la relación ambiental se traslada del SEA a la Superintendencia del Medio Ambiente. La SMA fiscaliza el cumplimiento de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de los planes de prevención y descontaminación, de las normas de calidad y de emisión y de los demás instrumentos. Su régimen está en la LOSMA, contenida en la Ley 20.417.

El procedimiento sancionatorio La SMA formula cargos cuando detecta incumplimientos e instruye un procedimiento sancionatorio que termina en una resolución. Las infracciones se clasifican, conforme al artículo 36 de la LOSMA, en gravísimas, graves y leves según la gravedad del incumplimiento y sus efectos, y esa clasificación determina el rango de la sanción.

La SMA también puede adoptar medidas urgentes y transitorias para evitar daño inminente, e incluso suspender autorizaciones contenidas en una RCA, aunque las de mayor entidad requieren autorización del Tribunal Ambiental competente.

1.000 UTA 5.000 UTA 10.000 UTA amonestación o multa máxima posible revocación de RCA o posible revocación de RCA o clausura clausura

CUMPLIMIENTO

Programa de cumplimiento y autodenuncia

El régimen sancionatorio no se agota en la multa. La LOSMA contempla dos instrumentos que incentivan el cumplimiento y cambian la estrategia frente a un procedimiento.

El programa de cumplimiento, regulado en el artículo 42 de la LOSMA, es un plan de acciones y metas que el titular presenta una vez formulados los cargos para reponer el cumplimiento de la normativa infringida y, si corresponde, hacerse cargo de sus efectos. Si la SMA lo aprueba y el titular lo ejecuta satisfactoriamente, el procedimiento se suspende y puede terminar sin multa; si incumple los compromisos del programa aprobado, se reanuda y se expone a una multa mayor que la que habría correspondido.

OGC 视角

Frente a una formulación de cargos tienes más salidas que pagar o litigar. El programa de cumplimiento del artículo 42 puede cerrar el procedimiento sin sanción y la autodenuncia del artículo 41 puede eximir o rebajar la multa, pero ambas tienen plazos estrictos, así que la decisión se toma apenas llegan los cargos.

DAÑOAMBIENTAL

Responsabilidad por daño ambiental y delitos Daño ambiental

OGC 视角

Enfoque OGC. Pagar la multa administrativa no cierra tu exposición. Sigues expuesto a la acción de reparación por daño ambiental, que puede obligarte a restaurar el entorno, y a la responsabilidad civil de los directamente perjudicados, con la culpa presumida cuando hay infracción normativa; conviene gestionarla coordinada desde el primer día. Delitos ambientales y responsabilidad penal de la empresa La Ley 21.595 de Delitos Económicos reforzó la dimensión penal de ciertas conductas ambientales y la conectó con la responsabilidad penal de la persona jurídica bajo la Ley 20.393. Un incumplimiento ambiental grave puede producir, al mismo tiempo, fiscalización y sanción de la SMA, acción de reparación por daño ambiental, responsabilidad civil de terceros y, cuando concurren los elementos del tipo penal, persecución penal de personas naturales y de la empresa. La atribución penal a la persona jurídica no nace automáticamente de cualquier infracción. Deben concurrir los presupuestos de la Ley 20.393, que el delito del catálogo se perpetre en el marco de la actividad de la empresa, por o con intervención de una persona natural vinculada a ella, y que el hecho haya sido favorecido o facilitado por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención. Por eso el cumplimiento ambiental debe coordinarse con el modelo de prevención de delitos descrito en el capítulo de compliance penal y regulatorio de este informe, de modo que las matrices de riesgo penal conversen con las RCA, los permisos sectoriales, la gestión de residuos, las emisiones y los reportes internos.

OGC 视角

Enfoque OGC. Si tu operación tiene RCA, emisiones, residuos, extracción de recursos, manejo de sustancias peligrosas o interacción intensa con fiscalizadores, esos riesgos pertenecen a tu matriz penal, no solo al cuaderno ambiental. Un programa ambiental desconectado del modelo de prevención de delitos deja una brecha justo donde la Ley 21.595 y la Ley 20.393 hoy concentran la mirada.

CAMBIOCLIMÁTICO

Cambio climático y su marco normativo

El marco de cambio climático en Chile dejó de ser un proyecto y es hoy derecho vigente, con reglamentación en curso. La Ley 21.455, Marco de Cambio Climático, fue publicada el 13 de junio de 2022 y constituye la base institucional de la política climática del país. Conviene precisarlo porque persiste la idea de que sigue siendo un proyecto de ley en trámite, y no lo es.

OGC 视角

Con la Ley 21.455 vigente, la huella de carbono dejó de ser materia de imagen. Anticipa las exigencias de medición, reporte y reducción de emisiones, sobre todo en sectores intensivos en energía, agua o uso de suelo; adelantarse baja el riesgo regulatorio y mejora tu posición ante quienes financian el proyecto.

TENDENCIAS

Tendencias para los proyectos de inversión

OGC 视角

Enfoque OGC. El marco se mueve en dos direcciones a la vez. La Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales busca acelerar y ordenar los permisos, mientras se fortalecen la fiscalización y la protección de la biodiversidad. No es un relajo del cumplimiento, sino un marco más predecible en los plazos y más exigente en el fondo. Revisa el reglamento vigente antes de fijar tipologías y umbrales. ¿Tu proyecto debe ingresar al SEIA y por qué vía? AGENDA UNA REUNIÓN Consulta con Cubillos Lama.

XI

Concesiones de obras públicas

El sistema chileno de concesiones de obras públicas es uno de los mecanismos de asociación público-privada más consolidados de América Latina. Durante tres décadas ha financiado con capital privado autopistas, aeropuertos, hospitales, cárceles, embalses y plantas desalinizadoras. Este capítulo explica el marco legal, la licitación, el régimen económico y la resolución de controversias para el inversionista o constructor extranjero. No es asesoría legal para un proyecto concreto. E N E S T E C A P Í T U LO Modelo concesional · Marco normativo · Licitación · Régimen económico · Financiamiento · Modificaciones · Controversias · Riesgos

MODELO CONCESIONAL

El modelo concesional y su marco normativo

OGC 视角

La elección entre contrato de obra y concesión define tu financiamiento; decídela primero. El régimen descansa en tres cuerpos principales. Ley de Concesiones de Obras Públicas. Texto refundido fijado por el Decreto Supremo MOP N° 900 de 1996, publicado el 18 de diciembre de 1996. Refunde el DFL MOP N° 164 de 1991, matriz original del sistema, en ejercicio del artículo 5° de la Ley N° 19.460, de julio de 1996. Once capítulos y cuarenta y cuatro artículos permanentes, más tres transitorios. Reglamento de la Ley de Concesiones. Decreto Supremo MOP N° 956 de 1997. Desarrolla el procedimiento concesional, con los plazos y condiciones que la ley solo enuncia. Modificado, entre otros, por el Decreto MOP N° 215 de 2010 y el Decreto MOP N° 206 de 2022. Instrumentos de cada proyecto. Las bases de licitación definen objeto, plazo, condiciones técnicas, régimen tarifario y criterios de adjudicación; junto a ellas operan las circulares aclaratorias y el decreto de adjudicación, más los marcos presupuestarios de la Ley de Presupuestos y las autorizaciones de Hacienda.

OGC 视角

Estructurar una oferta solo con la ley, sin el Reglamento ni las bases, es información incompleta.

INSTITUCIONALIDAD

Institucionalidad

Ministerio de Obras Públicas Licita, adjudica, fiscaliza y supervisa las concesiones y suscribe los contratos. Prepara las bases, inspecciona la obra y otorga las autorizaciones de puesta en servicio provisoria y definitiva.

Dirección General de Concesiones de Obras Públicas Unidad especializada en infraestructura por asociación público-privada. Creada por la Ley N° 21.044, publicada el 25 de noviembre de 2017, que elevó la antigua Coordinación de Concesiones a dirección general.

Consejo de Concesiones Órgano consultivo creado por la Ley N° 20.410 que revisa los proyectos y se pronuncia sobre la modalidad de concesión. Conforme al artículo 1 bis del DS MOP N° 900, lo integran el Ministro de Obras Públicas, un consejero designado por Obras Públicas y Hacienda que lo preside, dos consejeros de Hacienda y dos de Obras Públicas. Solo asesora.

Panel Técnico y Comisión Arbitral. Los dos órganos de resolución de controversias (ver abajo). Los dos órganos de resolución de controversias del sistema, incorporados y fortalecidos por la Ley N° 20.410. Se desarrollan más adelante en este capítulo.

PROCESO CONCESIONAL

El proceso concesional

Cualquier persona, natural o jurídica, chilena o extranjera, puede participar. El proceso se origina de dos maneras que definen quién asume los estudios.

Iniciativa pública. El proyecto nace en el Ministerio u otra autoridad y se presenta a la Dirección General de Concesiones. Antes del llamado se requiere aprobación de Hacienda y de Desarrollo Social; aprobado, se convoca la licitación, que se publica en el Diario Oficial y en un diario nacional.

Regla de adjudicación. Licitación transparente, sin negociación bilateral directa, por regla general al oferente cuya oferta económica obtiene la mejor evaluación cumpliendo los requisitos técnicos. Los factores suelen incluir tarifa, plazo, subsidios y pagos por infraestructura preexistente. Se formaliza por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, suscrito por Hacienda. Sociedad concesionaria. Adjudicado el contrato, el adjudicatario protocoliza el decreto y constituye una sociedad chilena de giro exclusivo o registra una agencia local según las bases; solo entonces suscribe el contrato y adquiere la calidad de concesionaria. El giro exclusivo aísla patrimonio, flujos y riesgos.

RÉGIMEN ECONÓMICO

Régimen económico, garantías y seguros

Tarifas o peajes. Fuente primaria de ingresos en las concesiones que cobran al usuario final, como las autopistas. Su estructura, reajustes y topes se fijan en las bases y son variable de adjudicación.

Subsidios del Estado. Aportes que el Fisco compromete cuando la demanda no sostiene la inversión; su monto suele ser variable de adjudicación.

Ingreso mínimo garantizado. Asegura al concesionario un piso de ingresos y cubre la diferencia si los efectivos caen bajo el umbral, trasladando parte del riesgo de demanda al Fisco. A cambio, las bases suelen incorporar distribución de ingresos en favor del Estado cuando la recaudación supera ciertos niveles; revisa su fórmula caso a caso.

OGC 视角

Los soportes fiscales reducen tu riesgo de demanda con contrapartidas; lo decisivo es cómo interactúan pisos y topes. Garantías y seguros Las bases exigen una secuencia de garantías. De seriedad de la oferta. Asegura que el adjudicatario suscriba el contrato. De fiel cumplimiento. Cubre sus obligaciones en la construcción y la explotación. Durante la construcción. Las exigidas por el Ministerio alcanzan hasta el quince por ciento del presupuesto oficial y deben requerirse dentro de los tres cuartos del plazo total; las acordadas con el concesionario, hasta el veinticinco por ciento. Durante la explotación. Las requeridas unilateralmente que excedan el cinco por ciento del presupuesto oficial o UF 100.000 deben licitarse, igual que las acordadas que excedan el cinco por ciento o UF 50.000. Seguros. Según las bases, sobre la obra y por daños a terceros. Prenda especial de concesión de obra pública. Garantía en favor de los financistas (ver abajo).

OGC 视角

Las garantías en favor del Estado son costo de capital, no trámite; inmovilizan recursos por años.

FINANCIAMIENTO

Financiamiento y modificación de obras

El financiamiento se estructura, por regla general, bajo principios de project finance: la sociedad concesionaria toma deuda que se paga con los flujos del proyecto, no con el patrimonio del sponsor. La pieza que sostiene el esquema es la prenda especial de concesión de obra pública. El contrato puede entregarse en garantía en favor de los financistas o de los bonos que el concesionario emita, e incluye los derechos que emanan de él, los ingresos del concesionario y los pagos comprometidos por el Estado. La legislación reconoce, además, el procedimiento de cambio de concesionario y de ejecución por incumplimiento, que permite a los acreedores proteger su acreencia sin paralizar la obra.

OGC 视角

La prenda especial hace financiable la concesión con deuda de largo plazo; tus acreedores la exigirán. Modificación de obras y convenios complementarios Suscrito el contrato, el Ministerio puede, si lo estima de interés público, alterar las características de las obras y servicios. La ley no define el interés público, pero toda modificación lo obliga a indemnizar al concesionario. El artículo 19 del DS MOP N° 900, modificado por la Ley N° 20.410, fija límites a las inversiones adicionales. Compensación. Solo indemniza, sin alterar la rentabilidad, por lo que debe arrojar un valor presente neto igual a cero; para las adjudicadas por licitación pública, se limita al monto de la oferta ganadora más los costos de administración. Se instrumenta mediante convenios complementarios aprobados por decreto.

OGC 视角

Lo que te protege es la compensación a valor presente neto cero; incorpórala a tu modelo.

TÉRMINO Y CONTROVERSIAS

Suspensión, término y resolución de controversias

El Reglamento permite suspender la concesión por fuerza mayor, por destrucción de las obras que impida su uso o por otras causas de las bases. Durante la suspensión se pausan todos los pagos al concesionario, incluidos subsidios y tarifas, y los perjuicios se compensan con prórroga de plazo, mayores aportes o ajuste de tarifas.

DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS

Distribución de riesgos

El concesionario chileno enfrenta riesgos recurrentes en infraestructura, que se asignan mediante mecanismos de las bases, como las disposiciones de alivio en plazo y costo, los esquemas de reparto de sobrecostos y los ingresos mínimos garantizados, además del Panel Técnico y la Comisión Arbitral.

· Diseños de ingeniería incompletos entregados por la · Demoras en las expropiaciones autoridad

· Retrasos en autorizaciones ambientales · Conflictos con comunidades

· Rigidez de algunos contratos · Falta de política tarifaria clara

· Exposición a los cambios de ciclo político

OGC 视角

Los riesgos no se eliminan, se asignan; expropiación, permisos ambientales y diseño incompleto pesan más. ¿Evalúas participar en una licitación de obras públicas en AGENDA UNA REUNIÓN Chile? Conversa con Cubillos Lama.

XII

Derecho de aguas

El agua es un insumo crítico y un recurso jurídicamente escaso en Chile. Para un proyecto de minería, energía, agricultura o hidrógeno verde, asegurar el derecho a usarla decide si la inversión es viable, y la reforma de 2022 cambió las reglas. E N E S T E C A P Í T U LO Marco normativo · Tipos de derechos · Reforma Ley 21.435 · Patente y extinción · Registro · Transacciones · Desalinización

MARCONORMATIVO

Marco normativo

Sobre ella se dictaron leyes de ajuste. La Ley N° 21.586 (13 de julio de 2023) amplió el plazo de inscripción e introdujo el perfeccionamiento de títulos a cargo de la DGA; la Ley N° 21.727 (18 de febrero de 2025) prorrogó el plazo de inscripción y registro al 6 de abril de 2027; la Ley N° 21.740 (23 de abril de 2025) modificó la fiscalización y vigilancia de la DGA.

La Dirección General de Aguas (DGA), del Ministerio de Obras Públicas, es el órgano regulador central. Constituye los derechos, declara la disponibilidad o el agotamiento de las fuentes, fija el caudal ecológico, administra el Catastro Público de Aguas, aplica la patente por no uso y conduce la caducidad y extinción. El riesgo está en las reformas posteriores y en los plazos transitorios vivos, así que fija versión y fecha de cada plazo al decidir.

TIPOS DE DERECHOS

Naturaleza y tipos de derechos

El agua es, en cualquiera de sus estados, un bien nacional de uso público (artículo 5 del Código de Aguas), no susceptible de apropiación privada. Lo que sí se constituye a favor de los particulares es el derecho de aprovechamiento de aguas (artículo 6 del Código de Aguas), un derecho real que faculta a su titular para usar y gozar del recurso. El artículo 19 N° 24, inciso final, de la Constitución le otorga la propiedad sobre esos derechos, con protección constitucional que la reforma de 2022 no eliminó respecto de los ya constituidos. Tres rasgos lo definen.

No consuntivos. Obligan a restituir el agua según el acto Permanentes. Autorizan a captar en todo momento de constitución (hidroeléctrica de pasada). según disponibilidad.

Eventuales. Solo autorizan a usar el agua cuando exista Continuos, discontinuos o alternados. Según el uso sea sobrante, satisfechos los permanentes; sobre una fuente ininterrumpido, por períodos o turnos. estresada valen mucho menos que su caudal.

Superficiales y subterráneos. El régimen de los subterráneos es más exigente; rige un radio de protección de 200 metros frente a captaciones ajenas.

No extractivos o in situ. Incorporados por la Ley N° 21.435 para conservación ambiental, turismo sustentable o proyectos recreativos; mantienen el agua en su cauce y, al no requerir obras, no quedan afectos a la patente por no uso.

OGC 视角

El caudal nominal no es el valor del derecho; la combinación de clases fija la seguridad de suministro, así que exige la clasificación completa.

LA REFORMA DE 2022

Constitución de derechos y la reforma

OGC 视角

En cuencas del norte o en restricción o prohibición, asume que la vía será comprar y encarga el informe de disponibilidad jurídica antes de elegir la localización. Los cinco cambios de la Ley N° 21.435 Bajo el régimen anterior el derecho se constituía a perpetuidad. La reforma mantiene la propiedad sobre los ya constituidos, pero introduce para los nuevos un eje en el agua como derecho humano, con cinco cambios. Temporalidad. Los derechos nuevos se otorgan por concesión de 30 años, prorrogable salvo que la DGA acredite el no uso efectivo o un perjuicio a la sustentabilidad; los constituidos antes conservan su carácter perpetuo, sin perjuicio de ciertas causales de extinción. Prioridad del consumo humano y la función de subsistencia, que prevalece siempre. Obligación reforzada de uso efectivo y de las causales de caducidad y extinción por no uso, con la exigencia de construir las obras de captación y restitución. Potestades fortalecidas de la DGA para gestionar la escasez, fijar el caudal ecológico, declarar áreas de restricción y prohibición y exigir medición. Resguardo de los pueblos y comunidades indígenas, con tratamiento diferenciado en varias reglas de regularización y extinción.

OGC 视角

Un derecho ocioso, sin obras o sin inscripción al día, es un activo en riesgo de extinción.

PAT E N T E Y E X T I N C I Ó N

Caudal ecológico, patente por no uso y caducidad

Tres mecanismos concretan la reforma y operan encadenados.

Caudal ecológico mínimo. Es el agua que debe permanecer en la fuente para preservar el ecosistema. La DGA lo establece conforme al artículo 129 bis 1 del Código de Aguas, como límite a la disponibilidad jurídica.

Patente por no uso. Grava al titular que no hace uso efectivo del recurso por no haber construido las obras de captación o restitución (arts. 129 bis 4 y siguientes). La reforma elevó y escaló su valor en el tiempo; impaga, puede culminar en el remate judicial del derecho.

Extinción por no uso. Es el paso final, cuando el titular no construye las obras. El plazo es de cinco años para los derechos consuntivos y de diez para los no consuntivos, contados desde la publicación de la resolución que por primera vez incluye el derecho en el listado de afectos a patente. Para los constituidos antes de la reforma que no hayan construido las obras del artículo 129 bis 9, transcurridos diez años desde la publicación de la ley opera la extinción en la parte no efectivamente utilizada. El titular tiene 30 días para oponerse; agotados los recursos, la DGA requiere al Conservador la cancelación de la inscripción. Hay excepciones (servicios sanitarios rurales, comunidades agrícolas e indígenas).

OGC 视角

Al comprar un derecho nunca usado heredas su patente y su reloj de extinción; verifica en qué listado figura y si tiene obras.

REGISTRO Y TRANSACCIONES

Registro, publicidad y transacciones

La reforma convirtió la inscripción en obligación con consecuencias severas. Los derechos constituidos a la fecha de publicación de la Ley N° 21.435 quedan sujetos a extinción si no se inscriben en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador competente y se registran en el Catastro Público de Aguas de la DGA dentro del plazo legal. El plazo original de 18 meses fue ampliado por la Ley N° 21.586 y prorrogado por la Ley N° 21.727 hasta el 6 de abril de 2027. El incumplimiento puede acarrear la extinción por el solo ministerio de la ley, con las mismas excepciones.

A lo anterior se suma la obligación del artículo décimo quinto transitorio del Código de Aguas, que concede cinco años desde la publicación de la Ley N° 21.435 para practicar una anotación al margen de la inscripción, con constancia del registro en el Catastro. Ese plazo vence también el 6 de abril de 2027; mientras no se practique, el Conservador no puede inscribir transferencias de dominio. La Ley N° 21.586 introdujo, además, el procedimiento de perfeccionamiento de títulos a cargo de la DGA, para determinar los datos de cada derecho e incorporarlo al Catastro.

OGC 视角

La sanción puede ser la pérdida del derecho; audita tus inscripciones y en toda compra exige derecho inscrito, registrado y con anotación marginal al día. Transacciones sobre derechos de aprovechamiento El derecho de aprovechamiento es transable, y en cuencas cerradas la compra es la única vía práctica para asegurar agua. La transferencia se formaliza por escritura pública, con los datos de la resolución de la DGA (coordenadas, caudales y condición del punto de captación) y el precio, y debe inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas; también puede arrendarse y darse en garantía. Trasladar el punto de captación a otra fuente o ubicación requiere autorización previa de la DGA. Si el derecho proviene de una organización de usuarios, verifica que el vendedor no le adeude, so pena de pagarlo o arriesgar el corte del suministro.

OGC 视角

Tratar la compra de derechos de agua como la de un inmueble es el error de origen. La diligencia debida exige confirmar, antes de pagar, inscripción y registro en el Catastro, clasificación, obras, patente por no uso y listados de extinción, deudas con organizaciones y localización frente a restricción o prohibición.

ORGANIZACIONES Y SECTORES

Organizaciones de usuarios y relevancia sectorial

OGC 视角

Identifica temprano la organización que administra la fuente y su situación financiera; la oposición de los regantes no aparece en el título. Relevancia sectorial En la minería del norte árido, asegurar agua continental es un cuello de botella que ha empujado al sector a la desalinización, con un régimen especial para las aguas del minero. El artículo 56 bis del Código de Aguas define como tales las que el concesionario halla en sus labores de exploración y explotación, y permite usarlas para las faenas, con obligación de informarlas a la DGA dentro de los 90 días corridos desde el hallazgo (Resolución Exenta DGA N° 2.600, de 2022); no se separa de la concesión y se extingue con ella. En la energía hidroeléctrica de pasada el derecho es el no consuntivo, con extinción a diez años. En la agricultura y el riego conviven derechos antiguos, comunidades de aguas y asociaciones de canalistas con la inscripción obligatoria de numerosos titulares pequeños. En los proyectos inmobiliarios y sanitarios la prioridad del consumo humano favorece el agua potable. El hidrógeno verde, por sus grandes volúmenes de electrólisis, también depende de la desalinización.

DESALINIZACIÓN

Desalinización: la Ley N° 21.813

La desalinización ha pasado a ser una respuesta central a la escasez; hacia 2025 operaban en Chile más de 30 plantas desaladoras, con la minería como consumidor principal. Antes se regía por las reglas generales sobre concesiones marítimas, porque el Código de Aguas rige las aguas continentales y no las marítimas.

Ese marco cambió con la Ley N° 21.813, sobre el uso de agua de mar para desalinización, publicada el 12 de mayo de 2026, que crea un régimen especial de concesiones y destinaciones marítimas, una Estrategia Nacional de Desalinización y reglas de fiscalización, sanciones, renovación, caducidad y término. Para proyectos en curso, revisa las normas transitorias y su vigencia.

OGC 视角

El sector define la estrategia hídrica antes que cualquier cláusula; minería e hidrógeno verde dependen de la desalinización bajo la Ley N° 21.813. ¿Los derechos de aguas de tu proyecto resisten una AGENDA UNA REUNIÓN diligencia debida? Consulta con Cubillos Lama.

XIII

Compliance penal y regulatorio

Chile dejó de tratar el cumplimiento como una buena práctica voluntaria. Hoy la empresa responde penalmente, con su patrimonio y su existencia, por los delitos que se perpetran en el marco de su actividad cuando no implementó efectivamente un modelo adecuado para prevenirlos. La Ley de Delitos Económicos de 2023 amplió el catálogo de hechos que activan esa responsabilidad y elevó las penas, y desde el 1 de septiembre de 2024 ese régimen reforzado rige para las personas jurídicas. El modelo de prevención de delitos pasó de ser un documento de estante a la principal línea de defensa en una investigación penal. E N E S T E C A P Í T U LO Responsabilidad penal de la empresa · Ley de Delitos Económicos · Modelo de prevención · Penas · Compliance sectorial · UAF · Gobernanza

DOS PLANOS

Dos planos de cumplimiento que se cruzan

En Chile coexisten dos lógicas. El compliance penal es obligatorio en cuanto la ley atribuye responsabilidad penal a la empresa por ciertos delitos perpetrados en el marco de su actividad, cuando el hecho se ve favorecido o facilitado por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención. El compliance regulatorio sectorial nace de los marcos de libre competencia, protección de datos, consumidor, medio ambiente, prevención del lavado de activos y mercados financieros.

OGC 视角

Trata el compliance como una cuenta de riesgo con impacto en el patrimonio y la continuidad de la operación, gobernada desde el directorio, no como anexo del contrato societario.

LEY N° 20.393

La responsabilidad penal de la persona jurídica

La responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo con la Ley N° 20.393, publicada el 2 de diciembre de 2009, “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica” (Ley 20.393, BCN, idNorma 1008668), para cerrar la brecha de Chile frente a los estándares de la OCDE en cohecho, con un catálogo original que leyes posteriores ampliaron.

Esta responsabilidad es autónoma respecto de la de la persona natural. La empresa puede ser condenada aunque no se identifique al individuo concreto, o aunque la responsabilidad de este se extinga, de modo que no puede escudarse en que «fue un empleado que actuó por su cuenta». La frontera entre «en provecho» y «en contra» se prueba con los registros internos, los controles y la reacción al detectar el hecho, así que detectar, denunciar y colaborar deja a la empresa en mejor posición que ocultar.

LEY N° 21.595

El cambio de la Ley de Delitos Económicos

El dato de vigencia es decisivo. Las normas que afectan a las personas naturales rigen desde la publicación, en agosto de 2023, pero las modificaciones sobre la Ley N° 20.393 —y por tanto sobre la responsabilidad de las personas jurídicas— comenzaron a regir el 1 de septiembre de 2024. La incorporación del supervisor quedó sujeta al Decreto 97 del Ministerio de Justicia, publicado el 26 de septiembre de 2024.

OGC 视角

Un modelo diseñado antes de septiembre de 2024 y no revisado está desactualizado por definición, porque el catálogo creció, los criterios de evaluación cambiaron y aparecieron penas nuevas. La actualización no es cosmética; conviene fecharla y documentarla.

C AT E G O R Í A S D E D E L I TO S

Las categorías de delitos económicos

Categoría Lógica de inclusión Ejemplos de delitos base

Primera Siempre delito económico, por su naturaleza. Colusión, uso de información privilegiada, información falsa al mercado o a la CMF, cohecho, lavado de activos, administración desleal.

Segunda Económico solo si se comete en ejercicio de un cargo en la Fraudes, delitos tributarios y aduaneros, delitos empresa o para su beneficio. informáticos, atentados contra la propiedad intelectual e industrial.

Tercera Delito de funcionario público con intervención de alguien de Cohecho, negociación incompatible, enriquecila empresa o con beneficio para esta. miento ilícito.

Esa lógica clasifica el delito como económico, pero la atribución penal a la persona jurídica exige además cumplir los presupuestos del art. 3 de la Ley N° 20.393. A este catálogo la Ley de Delitos Económicos sumó una capa ambiental, con nuevos delitos como la disposición ilegal de residuos, la omisión de evaluación de impacto ambiental cuando es exigible y la extracción no autorizada de aguas en zonas de escasez. Para una empresa industrial, minera, agrícola o de manejo de residuos, esta capa es parte ineludible del mapa de riesgo penal y se conecta con el capítulo de medio ambiente.

OGC 视角

Lo que importa no es memorizar las categorías, sino determinar cuáles de esos delitos puede gatillar la operación concreta, porque la exposición varía según el giro y el modelo se construye sobre ese mapa, no sobre una plantilla genérica.

MODELO DE PREVENCIÓN

El modelo de prevención de delitos

Identificación de actividades de riesgo. Mapear los procesos con riesgo de comisión de los delitos del catálogo, con una matriz de riesgo penal viva, específica del giro y actualizada tras la reforma de 2023.

Evaluación y actualización periódica. Evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de mejora a partir de ellas, con informes, planes ejecutados y trazabilidad de las actualizaciones.

PENAS

Las penas aplicables a la persona jurídica

Pérdida de beneficios fiscales. Total o parcial, relevante para empresas con franquicias, exenciones o incentivos tributarios.

Sujeción a un supervisor designado por el tribunal. Imponible como medida cautelar o como pena, con finalidad correctiva del sistema de prevención, para corregir la organización sin disolver la empresa.

Disolución o cancelación de la personalidad jurídica. Extinción de la empresa, en casos de máxima gravedad o reincidencia.

Comiso de ganancias y publicación de la sentencia. Decomiso de las utilidades del delito y publicidad de la condena; procede incluso sin condena previa en ciertos supuestos.

Operan como atenuantes, conforme a los artículos 6 y 7 de la Ley N° 20.393, la autodenuncia, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y la adopción de medidas eficaces para prevenir la reiteración, entre otras. El modelo de prevención, además de su rol eximente, pesa en la atenuación cuando no alcanza a eximir.

OGC 视角

Dimensiona la exposición con números. Proyectar escenarios de multa para los delitos más expuestos por el giro convence al directorio de financiar un programa real más que cualquier consideración de principios.

COMPLIANCE SECTORIAL

El compliance regulatorio sectorial

El compliance penal convive con un cumplimiento regulatorio que se reparte en regímenes con su propio fiscalizador y sanciones administrativas frecuentes, rápidas y, en varios sectores, cuantiosas. La mayor parte de estas materias tiene su propio capítulo. Este es el mapa transversal que las integra en una matriz común.

Protección del consumidor. Las empresas que venden a consumidores finales quedan sujetas a la Ley N° 19.496 y al SERNAC, cuya infracción genera reclamos individuales y procedimientos colectivos.

L AVA D O D E A C T I V O S

Prevención de lavado de activos y la UAF

Reportar operaciones sospechosas a la UAF: aquellas que carecen de justificación económica o jurídica aparente, con independencia de su monto y sin que la reserva sirva de excusa.

Mantener registros por cinco años de las operaciones en efectivo que superen los diez mil dólares, a disposición de la UAF.

Cumplir las instrucciones que la UAF imparte mediante circulares, como la Circular 62, de 19 de marzo de 2025, dirigida a los sujetos obligados del art. 3 (Circular 62 UAF, BCN, idNorma 1212282).

OGC 视角

Si la empresa es sujeto obligado, el cumplimiento UAF no admite improvisación: necesita un responsable interno, una política de conocimiento del cliente, un sistema de detección de operaciones sospechosas y registros que resistan un requerimiento. Y trata el compliance regulatorio no como programas aislados, sino como una matriz única que muestre, por cada frente, qué obligación existe, quién la fiscaliza y qué evidencia se puede exhibir.

GOBERNANZA

Gobernanza, evidencia y auditoría del programa

OGC 视角

Al implementar un modelo en una filial chilena, no basta con copiar el del grupo y traducirlo. Debe responder al catálogo chileno, al giro local y a la cadena de contrapartes en Chile, y dejar evidencia de que opera; un modelo importado sin adaptación es, ante un tribunal chileno, casi tan débil como no tener ninguno. ¿Tu modelo de prevención de delitos está actualizado a la AGENDA UNA REUNIÓN Ley N° 21.595?

XIV

Insolvencia y reorganización

Chile reemplazó su antiguo régimen de quiebra por un sistema concursal moderno que privilegia la conservación de la empresa viable por sobre su liquidación inmediata. La Ley N° 20.720 y su reforma de 2023 ordenan los procedimientos disponibles, definen los órganos que los conducen y fijan las reglas de pago a los acreedores. Para un acreedor o inversionista extranjero, conocerlas antes de contratar con una contraparte chilena marca la diferencia entre recuperar parte del crédito de forma ordenada y quedar atrapado en un proceso que no comprende. Este capítulo no constituye asesoría legal para ningún caso particular. E N E S T E C A P Í T U LO Marco legal · Institucionalidad · Reorganización · Liquidación · Prelación de créditos · Insolvencia transfronteriza

INSTITUCIONALIDAD

Institucionalidad del sistema concursal

El sistema descansa sobre tres pilares.

Veedor y liquidador Son los órganos técnicos. El veedor participa en la reorganización, propicia los acuerdos y resguarda los intereses de los acreedores; no asume la administración, porque el deudor conserva la gestión. El liquidador participa en la liquidación, realiza el activo del deudor y propende al pago conforme al orden de prelación legal; a diferencia del veedor, sí asume la representación de los bienes del deudor una vez declarada la liquidación.

Tribunales ordinarios El derecho chileno no contempla tribunales especiales de insolvencia. Conoce el del domicilio del deudor. Bancos, instituciones financieras, compañías de seguros y otras entidades reguladas están sujetos a regímenes especiales, apartados del régimen general de la Ley N° 20.720.

OGC 视角

El domicilio social de la contraparte fija el tribunal de una eventual insolvencia y el tipo de entidad determina si rige la Ley N° 20.720 o un régimen especial. Resuelve ambas como diligencia previa al contratar.

REORGANIZACIÓN

Procedimiento concursal de reorganización

La reorganización es el corazón del sistema. Busca un acuerdo entre la empresa deudora y sus acreedores que permita seguir operando, porque los acreedores recuperan más de una empresa en marcha que de una liquidada.

Formas del acuerdo. El acuerdo de reorganización judicial se alcanza dentro del procedimiento. El extrajudicial se negocia fuera del marco procesal y, para ser oponible a quienes no fueron parte, debe someterse a aprobación judicial.

Reorganización simplificada. La reforma de 2023 introdujo una versión simplificada para micro y pequeñas empresas (Ley N° 21.563).

REORGANIZACIÓN

Plazos del acreedor y quórum del acuerdo

Plazo del acreedor. Tras la Resolución de Reorganización, los acreedores tienen quince días, contados desde la notificación, para acreditar su personería, con indicación de las facultades de sus representantes para conocer, modificar y adoptar el acuerdo (art. 57 N° 6, Ley N° 20.720). El pasivo se determina sobre la nómina de créditos que acompaña el deudor y el régimen de objeciones de los artículos 70 y 71.

15 días 60 + 120 2/3 para acreditar personería desde la días de protección financiera del pasivo con derecho a voto para notificación concursal, inicial y prorrogable aprobar el acuerdo

OGC 视角

Tu poder se juega en el plazo de quince días para acreditar personería y en el umbral de dos tercios del pasivo. Si tu acreencia es menor, coordina temprano con otros acreedores para alcanzar masa crítica.

LIQUIDACIÓN

Procedimiento concursal de liquidación

La liquidación se aplica cuando la empresa no es viable. El liquidador realiza los activos y distribuye el producto conforme al orden de prelación legal.

Inicio voluntario o forzoso. En la voluntaria, el deudor inicia el procedimiento si cumple los requisitos y no ha iniciado ya una reorganización. En la forzosa, cualquier acreedor puede demandar el inicio solo si concurre alguna causal del artículo 117 de la Ley N° 20.720, entre ellas el cese en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo. La reforma de 2023 agregó una liquidación simplificada que acorta plazos y elimina las juntas de acreedores, salvo que se soliciten (Ley N° 21.563). Efectos de la declaración. El tribunal designa al liquidador, que asume la representación de los bienes del deudor. Todas las acciones judiciales se acumulan ante el tribunal que conoce de la liquidación. El deudor pierde la administración de sus bienes embargables; la declaración no transfiere la propiedad a los acreedores, sino que suspende la facultad de disponer hasta pagar los créditos. Se suspenden las ejecuciones individuales. Como excepción, los acreedores prendarios e hipotecarios conservan el derecho de perseguir separadamente su garantía, pero deben igualmente verificar sus créditos.

Plazo del acreedor. Treinta días hábiles, contados desde la publicación de la declaración en el Boletín Concursal, para verificar los créditos con su respaldo. Los plazos de días se computan en días hábiles conforme al artículo 7 de la Ley N° 20.720. Solo los créditos de la nómina de créditos reconocidos participan en la distribución. Este plazo difiere del de quince días de la reorganización.

PRELACIÓN DE CRÉDITOS

El orden de prelación de créditos

Los bienes del deudor conforman la masa, que el liquidador realiza para pagar. Por regla general, los créditos se pagan a prorrata, salvo que opere una preferencia legal. El orden de prelación lo fijan el Código Civil (arts. 2470 y siguientes) y la propia Ley N° 20.720.

Primera clase (art. 2472 Código Civil). Privilegio general. Incluye costas judiciales en interés general de los acreedores, gastos de administración del procedimiento y de realización de bienes, remuneraciones y asignaciones familiares de los trabajadores, cotizaciones de seguridad social adeudadas y ciertos créditos del Fisco por impuestos de retención y de recargo.

Segunda clase. Créditos prendarios, pagados con el producto del bien dado en prenda.

Tercera clase. Créditos hipotecarios, pagados con el producto del inmueble hipotecado.

Clases cuarta y siguientes. Otros créditos privilegiados. Los créditos comunes o valistas se pagan solo con el remanente.

La ley admite un plan de pago alternativo al orden legal supletorio, siempre que no contravenga el orden de preferencias ni los montos reconocidos. Terminado el procedimiento, las obligaciones anteriores a su inicio se extinguen por el solo ministerio de la ley, y el deudor recupera la administración de los bienes que resten.

OGC 视角

En liquidación tu recuperación depende casi por completo de la clase de tu crédito, y el valista cobra recién del remanente. La palanca se acciona al contratar, exigiendo prenda o hipoteca que te lleve a segunda o tercera clase.

INSOLVENCIATRANSFRONTERIZA

Renegociación e insolvencia transfronteriza

OGC 视角

Una garantía personal otorgada por una persona natural cae en la renegociación administrativa ante la Superir, con reglas y plazos distintos de los de una empresa. Al diseñar avales y fianzas, evalúa reforzar la operación con garantías reales. Insolvencia transfronteriza · Capítulo VIII La Ley N° 20.720 incorporó por primera vez en Chile un régimen de insolvencia transfronteriza, en su Capítulo VIII, que adopta la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza de 1997. Promueve la cooperación entre tribunales de distintos países y facilita la reorganización de empresas deudoras con presencia internacional. El régimen contempla dos escenarios de asistencia.

OGC 视角

Un procedimiento extranjero no proyecta efectos automáticos sobre los bienes situados en Chile, y la protección depende de obtener el reconocimiento del Capítulo VIII ante un tribunal chileno. Si tu grupo enfrenta un concurso fuera de Chile con activos locales, coordina temprano al representante extranjero con un abogado habilitado en Chile.

ACREEDORES EXTRANJEROS

Acreedores extranjeros y garantías

Acreedores extranjeros en Chile. Pueden comparecer en procedimientos concursales chilenos y ejercer los derechos que la ley reconoce, incluida la verificación de créditos. Si existe un procedimiento de insolvencia extranjero que deba producir efectos en Chile, su reconocimiento se solicita conforme al Capítulo VIII, normalmente por el representante extranjero con intervención de abogado en Chile; reconocido, el representante puede pedir medidas para proteger los bienes o intereses vinculados.

Acreedores chilenos en el extranjero. Pueden solicitar la intervención de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento para que actúe en su representación, y los tribunales chilenos pueden comunicarse directamente con los tribunales extranjeros. Donde la cooperación no está aceptada por el marco de la jurisdicción extranjera, deben recurrir al reconocimiento tradicional mediante exhorto internacional.

En reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, incluidas las dictadas en procedimientos de insolvencia, el sistema chileno aplica un marco basado principalmente en los tratados internacionales suscritos con la jurisdicción de origen. A falta de tratado, rige el principio de reciprocidad. Sin tratado ni reciprocidad, la ejecución puede proceder sobre la base de los principios generales del derecho, siempre que la sentencia no contravenga el orden público ni las reglas de jurisdicción chilenas. Cumplidos los requisitos, no hay restricción que impida la devolución de bienes a un representante extranjero, en los mismos términos que a un representante chileno.

La ley regula también la compensación de obligaciones conexas, relevante para los acreedores financieros internacionales. La regla general prohíbe la compensación no realizada antes de la notificación de la resolución de liquidación, con una excepción para las obligaciones conexas: aquellas que, aun en monedas distintas, derivan de operaciones con instrumentos derivados —futuros, opciones, swaps y forwards— celebradas entre las mismas partes bajo un mismo convenio marco. La norma autoriza al Banco Central a determinar los términos generales aplicables a esos convenios. Cuando la compensación válida arroja un monto neto a pagar por la empresa deudora, ese monto se incorpora al pasivo.

C O M PA R AT I VA

Los procedimientos concursales, lado a lado

对比表见 PDF

XV

Seguros y gestión de riesgos

El mercado asegurador chileno es sofisticado y abierto al capital extranjero, con dos rasgos que conviene entender antes de invertir. El contrato de seguro se construye en favor del asegurado, con reglas imperativas, y solo las compañías constituidas en Chile pueden asegurar riesgos locales, salvo excepciones acotadas. El regulador es la Comisión para el Mercado Financiero, que exige giro exclusivo, constitución local y estándares de solvencia. E N E S T E C A P Í T U LO Marco normativo · CMF · Giro exclusivo · Contrato de seguro · Auxiliares · Reaseguro · Seguros obligatorios · Paramétricos

MARCONORMATIVO

Estructura del mercado y regulador

El mercado está desarrollado, con grupos internacionales operando vía filiales locales y dos segmentos, seguros de vida y seguros generales. Por la alta exposición sísmica del país, la retención local de riesgo catastrófico es limitada y el reaseguro transfronterizo es estructural.

OGC 视角

Buena parte de las reglas operativas vive en las normas de la CMF, no en la ley; antes de cerrar coberturas catastróficas exige visibilidad sobre el reaseguro, porque la solvencia del reasegurador importa tanto como la cobertura. La Comisión para el Mercado Financiero El supervisor del mercado asegurador es la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), creada por la Ley N° 21.000, publicada el 23 de febrero de 2017, que reemplazó a la antigua Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). En virtud de la Ley N° 21.130 de 2019, se integraron a la CMF las funciones de la antigua Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). Toda referencia a la antigua SVS en seguros se entiende hoy hecha a la CMF.

OGC 视角

La CMF es tu contraparte regulatoria única; mapea desde el inicio sus autorizaciones, registros e informes.

GIRO EXCLUSIVO

Constitución, giro exclusivo y separación de ramos

Bajo el DFL 251, solo las compañías de seguros y de reaseguros chilenas, con objeto social exclusivamente de seguros, pueden asegurar riesgos en Chile. Existe una excepción acotada para aseguradores extranjeros, que pueden operar sin constituirse localmente en áreas limitadas como el seguro marítimo y aeronáutico internacional, el transporte de carga en tránsito internacional y los riesgos asociados a satélites. Fuera de esos casos, se exige una compañía constituida en el país.

OGC 视角

La entrada a Chile no es una sucursal, sino una compañía local con capital y reservas propios; cubrir seguros patrimoniales y productos de vida exige dos vehículos societarios separados.

C O N T R ATO D E S E G U R O

El contrato de seguro y la regla pro asegurado

El artículo 512 del Código de Comercio define el seguro como el contrato por el cual el asegurador se obliga a indemnizar un daño o a satisfacer un capital, renta u otra prestación frente al acaecimiento del riesgo, mediante el pago de una prima. Tras la reforma, el contrato es consensual y la póliza da cuenta de él sin ser su requisito de existencia.

La buena fe es el eje del contrato. El artículo 525 exige que el contratante informe, al tenor de lo solicitado por el asegurador, los hechos que sirvan para apreciar el riesgo; si el asegurador no solicita esa declaración, no podrá luego alegar errores, reticencias o inexactitudes. Las pólizas operan sobre condiciones generales, depositadas en la CMF, y particulares, que prevalecen en caso de conflicto, y las exclusiones son un foco frecuente de disputa.

OGC 视角

La ley juega a tu favor por defecto y las ambigüedades se resuelven contra quien redactó la póliza; en los casos de libre redacción del artículo 542, todo depende del texto negociado. Documenta la declaración del riesgo y revisa las exclusiones.

SINIESTROS

Auxiliares y liquidación de siniestros

La distribución y la liquidación se canalizan a través de los auxiliares del comercio de seguros, supervisados por la CMF. Sus categorías centrales son:

Corredores de seguros. Intermediarios independientes inscritos en el Registro de la CMF. Pueden colocar seguros con cualquier aseguradora habilitada y la ley les impone un deber de asesoría informada al cliente durante toda la vigencia del contrato. Conviven canales alternativos como el agente de ventas, el bancaseguros y las plataformas InsurTech.

Liquidadores de siniestros. También inscritos y supervisados por la CMF, investigan el siniestro para determinar la cobertura y evaluar la indemnización. Deben actuar con independencia e imparcialidad; aunque los paga el asegurador, su opinión es objetiva, no vinculante e impugnable ante el propio liquidador y luego ante un árbitro.

Conviven además canales alternativos como el agente de ventas, el bancaseguros y las plataformas InsurTech.

OGC 视角

Enfoque OGC. Ten claro el umbral de UF 10.000 y documenta el siniestro pensando en el árbitro.

REASEGURO

Reaseguro y reaseguradores extranjeros

El reaseguro transfiere parte del riesgo del asegurador a un tercero. Pueden reasegurar pólizas chilenas las compañías de reaseguro chilenas de giro exclusivo inscritas en la CMF, las compañías de seguros chilenas y los reaseguradores extranjeros, sujetos estos a clasificación de riesgo. La CMF requiere que el reasegurador extranjero mantenga una clasificación mínima de BBB, o equivalente, confirmada por al menos dos agencias internacionalmente reconocidas —Standard & Poor’s, Fitch, Moody’s o A.M. Best—. Si pierde esa clasificación, el asegurador debe encontrar un reemplazo dentro de seis meses. Debe, además, designar un representante en Chile con facultades de representación judicial, salvo que el reaseguro se coloque por un corredor de reaseguro inscrito en la CMF.

OGC 视角

Trata la clasificación BBB y el reemplazo en seis meses como condición dura; la garantía de pago al asegurado, ajena al cobro del reaseguro, es inderogable.

S E G U R O S O B L I G ATO R I O S

Seguros obligatorios y seguros paramétricos

El ordenamiento chileno impone ciertos seguros obligatorios. Dos son especialmente relevantes para una empresa que opera en el país: Seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744). Obligatorio, de cargo del empleador desde el primer trabajador, administrado por las mutualidades de empleadores y por el Instituto de Seguridad Laboral. Se trata con más detalle en el Capítulo 7. Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP, Ley N° 18.490). Exigible para la circulación de todo vehículo motorizado. Cubre, dentro de los límites legales, la muerte y lesiones corporales por accidentes en que intervenga el vehículo asegurado. Su póliza es única y elaborada por la CMF.

En el sector financiero, los seguros asociados a créditos hipotecarios se regulan por el artículo 40 del DFL 251 y por la Norma de Carácter General N° 469 de la CMF.

OGC 视角

El seguro de la Ley 16.744 es de tu cargo desde el primer trabajador y el SOAP es condición para circular; incorpora ambos al presupuesto de cumplimiento. Seguros paramétricos · Ley Fintec Un desarrollo reciente es la habilitación de los seguros paramétricos por la Ley Fintec de 2023, que corresponde a la Ley N° 21.521, publicada el 4 de enero de 2023. El seguro paramétrico indemniza según parámetros predefinidos de un evento, como la magnitud de un sismo o el nivel de precipitaciones, en lugar de evaluar el daño caso a caso y sin que el asegurado deba justificar el monto de los daños, lo que acelera el pago en un país de alta exposición catastrófica. La CMF ya emitió la regulación. La Norma de Carácter General N° 546, de 22 de agosto de 2025, establece normas sobre seguros paramétricos, y la Norma de Carácter General N° 547, de la misma fecha, modificó la Norma de Carácter General N° 306 sobre reservas técnicas para incorporar el tratamiento aplicable.

OGC 视角

Para seguros indexados a eventos medibles ya hay normativa específica; diseña índices objetivos y demostrables y verifica que el producto cumpla la NCG N° 546 y, cuando corresponda, la NCG N° 547.

ENTRADA AL MERCADO

Entrada de aseguradoras e inversionistas extranjeros

OGC 视角

Resuelve en orden el vehículo societario, el reaseguro y la solvencia, y los requisitos de la CMF; esa secuencia evita rehacer la estructura después. ¿Tu programa de seguros cubre los riesgos reales de tu operación en Chile? Conversa AGENDA UNA REUNIÓN con Cubillos Lama. Conversa con Cubillos Lama.

CIERRE

Novedades regulatorias 2026

El año 2026 es, para Chile, un año de alta densidad regulatoria. Conviven reformas estructurales ya publicadas pero todavía en implementación con un paquete de proyectos de ley en tramitación que, de aprobarse, redefinirían la carga tributaria, el costo de contratar y el régimen de permisos. La lectura correcta para una empresa extranjera no es memorizar cada norma, sino distinguir lo que ya es obligatorio de lo que aún es propuesta sujeta a cambios. Buena parte de lo más relevante de 2026 todavía no es ley. Donde una reforma se encuentra en tramitación legislativa se indica de manera expresa, porque su contenido puede modificarse durante la discusión o no llegar a aprobarse. Ninguna decisión de inversión debe apoyarse en un proyecto como si fuera derecho vigente. La matriz siguiente ordena las novedades por su estado real.

Estado normativo y legislativo verificado al 22 de junio de 2026. Ninguna decisión de inversión debe apoyarse en un proyecto de ley como si fuera derecho vigente.

Matriz ejecutiva · Proyecto de Reconstrucción · Permisología · Datos personales · Ciberseguridad · Pensiones · Cómo anticiparse

Las novedades, por su estado real Materia Estado Fecha clave Impacto normativo

Protección de datos personales Publicada, en vacancia 1 dic. 2026 Nueva Agencia, mayores estándares de licitud y seguridad, (Ley N° 21.719) derechos del titular y régimen sancionatorio.

Permisología / LMAS (Ley N° Vigente, implementa- 2026+ Sistema común de permisos, plazos máximos, técnicas 21.770) ción gradual habilitantes, silencio administrativo, plataforma SUPER y estabilidad regulatoria.

Ciberseguridad (Ley N° 21.663) Vigente, desarrollo 2026 Deberes de gestión de riesgos, estándares y reporte de técnico incidentes; normativa técnica en consulta pública.

Reforma de pensiones (Ley N° Vigente, gradual 2025–2033 Cotización adicional de cargo del empleador que sube por 21.735) etapas hasta su tasa de régimen.

Reducción de jornada (Ley N° Vigente, gradual 2026 / 2028 Bajó a 42 horas el 26 de abril de 2026, en trayectoria hacia 21.561) 40 horas, sin rebaja de remuneraciones.

Desalinización (Ley N° 21.813) Publicada, vigencia 2026 Marco para uso de agua de mar; clave para proyectos diferida intensivos en agua.

Proyecto de Reconstrucción En tramitación 2026 Rebaja y reintegración del IDPC, invariabilidad tributaria, Nacional (Boletín N° 18.216-05) crédito al empleo formal y ventanas transitorias. No es derecho vigente.

La Ley N° 21.595 de Delitos Económicos de 2023 no es novedad de 2026, pero sigue siendo un eje de adecuación porque sus efectos sobre los modelos de prevención y la responsabilidad penal de la persona jurídica continúan consolidándose. La ley amplió de manera sustancial el catálogo de delitos que pueden gatillar esa responsabilidad y reordenó el régimen de penas. Su tratamiento detallado está en el capítulo de compliance. La consecuencia práctica es que el modelo de prevención dejó de ser un documento formal y pasó a ser una defensa operativa; las empresas que lo diseñaron bajo el marco anterior deben revisarlo a la luz del nuevo catálogo.

La pieza de mayor calado es la rebaja del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y la reintegración del sistema tributario. El proyecto propone una tasa única de IDPC de 23% para régimen general y Pymes, con gradualidad escalonada para el régimen general hasta llegar a 23% desde el año comercial 2029, y avanzar hacia la reintegración del régimen semiintegrado eliminando gradualmente la obligación de restitución de créditos por IDPC.

Año comercial Tasa de IDPC propuesta para régimen general Comentario

2026 27% Se mantiene la tasa vigente.

2027 25,5% Primer tramo de reducción propuesto.

2028 24% Segundo tramo de reducción propuesto.

2029 en adelante 23% Tasa de régimen propuesta.

Todo lo anterior corresponde a propuestas legislativas en tramitación, no a derecho vigente.

OGC 视角

Aunque el proyecto no sea ley, sus efectos potenciales justifican incorporarlo ya al modelamiento financiero por escenarios. Construye el caso base sobre el derecho vigente y un caso alternativo sobre el proyecto, y revisa ambos según avance la tramitación. Las ventanas transitorias premian la preparación documental anticipada. REFORMAS VIGENTES C I E R R E · N O V E D A D E S R E G U L ATO R I A S 2 0 2 6 Permisología y protección de datos Permisología - Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (vigente, en implementación) A diferencia del proyecto anterior, la reforma de permisos ya es ley. La Ley N° 21.770, Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (LMAS), fue publicada el 29 de septiembre de 2025 y está vigente, pero su despliegue es gradual y depende de reglamentos, decretos y plataformas que se dictan a lo largo de 2026. La LMAS establece un sistema común para tramitar permisos sectoriales, con procedimiento estandarizado y plazos máximos obligatorios, técnicas habilitantes alternativas que reemplazan ciertos permisos de bajo riesgo por un aviso o declaración jurada, la posibilidad de invocar el silencio administrativo, una plataforma digital única (SUPER) progresivamente obligatoria, y un régimen de estabilidad regulatoria de hasta ocho años para proyectos con RCA favorable. La ley no modifica la evaluación ambiental del SEIA y limita la revisión sectorial a antecedentes no ambientales cuando ya existe RCA favorable. La implementación es verificable, con la gradualidad del cumplimiento regulada por un decreto con fuerza de ley publicado el 10 de febrero de 2026.

OGC 视角

Antes de armar un cronograma de tramitación conviene confirmar si el permiso relevante ya fue clasificado, si admite una técnica habilitante alternativa, si está en SUPER y si el proyecto puede acogerse a la estabilidad regulatoria, que con RCA favorable es una ventaja relevante frente a futuros cambios. Protección de datos personales - hacia el 1 de diciembre de 2026 (publicada, en vacancia) La nueva Ley N° 21.719 de protección de datos personales ya está publicada, pero su entrada en vigencia es diferida y rige a contar del 1 de diciembre de 2026. Su desarrollo completo está en el capítulo de protección de datos del informe. Lo relevante es que el tiempo que resta es un plazo de adecuación, no una zona de calma. La ley crea la Agencia de Protección de Datos Personales, eleva los estándares de licitud y seguridad, amplía los derechos del titular e introduce un régimen sancionatorio con multas y medidas correctivas graduadas según la gravedad.

OGC 视角

Trata el 1 de diciembre de 2026 como un vencimiento de proyecto. Un levantamiento de datos y un plan de adecuación toman meses, y llegar sin un programa razonable expone a la empresa a las sanciones del nuevo régimen. REFORMAS VIGENTES C I E R R E · N O V E D A D E S R E G U L ATO R I A S 2 0 2 6 Ciberseguridad, pensiones y otras novedades Ciberseguridad e infraestructura crítica (vigente, desarrollo técnico) La Ley N° 21.663, Ley Marco de Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información, ya está vigente y su institucionalidad está operativa. La Agencia Nacional de Ciberseguridad fue dotada de personal por normas de 2024 y 2025 y durante 2026 entró en la fase de dictación de normativa técnica. Mediante resolución publicada el 30 de mayo de 2026 inició la consulta pública de la normativa que establece estándares básicos obligatorios. La ley impone a instituciones públicas y privadas dentro de su ámbito, incluidos operadores de importancia vital, deberes de gestión de riesgos, adopción de estándares y reporte de incidentes al CSIRT Nacional, todo concretado por la vía reglamentaria que se está desplegando. Enfoque OGC. Una empresa que opera servicios sensibles, redes, plataformas o infraestructura relevante debe verificar si califica como obligada y seguir la normativa técnica de la Agencia. Anticipar los estándares antes de que sean exigibles reduce la exposición a incidentes y sanciones. Reforma de pensiones (vigente, gradual) La Ley N° 21.735 de reforma de pensiones fue publicada en 2025 y su implementación es gradual. La cotización adicional de cargo del empleador comenzó a aplicarse desde las remuneraciones de agosto de 2025 y seguirá aumentando progresivamente hasta su tasa de régimen. Su desarrollo está en el capítulo laboral. Enfoque OGC. Esta cotización es un aumento gradual del costo de la mano de obra que debe incorporarse a la proyección de gastos de personal de los próximos años, junto con la reducción de jornada y los ajustes del ingreso mínimo. REFORMAS VIGENTES C I E R R E · N O V E D A D E S R E G U L ATO R I A S 2 0 2 6 Otras novedades laborales y sectoriales Reducción de la jornada a 42 horas (vigente). El 26 de abril de 2026 se ejecutó el segundo hito de la Ley N° 21.561, que bajó el máximo semanal de 44 a 42 horas sin rebaja de remuneraciones, en la trayectoria hacia las 40 horas. Ingreso mínimo (vigente). A contar del 1 de enero de 2026 el ingreso mínimo mensual quedó en $539.000 para los trabajadores de entre 18 y 65 años conforme a la Ley N° 21.751, y un reajuste legal posterior lo elevó a $553.553 a contar del 1 de mayo de 2026. Verifícalo nuevamente al fijar bandas salariales, porque puede ser objeto de futuros reajustes. Desalinización (publicada, vigencia diferida). La Ley N° 21.813, sobre uso de agua de mar para desalinización, fue publicada el 12 de mayo de 2026 y tiene vigencia diferida, lo que la convierte en un marco a anticipar para proyectos intensivos en agua. Su desarrollo está en el capítulo de derechos de aguas. Incentivos al empleo (en tramitación). El Proyecto de Reconstrucción Nacional contempla un crédito tributario al empleo formal. Mientras no se apruebe, debe tratarse como propuesta legislativa y no como un incentivo vigente. C Ó M O A N T I C I PA R S E C I E R R E · N O V E D A D E S R E G U L ATO R I A S 2 0 2 6 El rasgo que define a 2026 no es una norma en particular, sino la velocidad y la simultaneidad del cambio. Hay reformas vigentes que se implementan por etapas, reglamentos que recién definen el contenido real de leyes ya publicadas y proyectos de gran alcance cuya aprobación es incierta. El error más común es tratar un proyecto como ley, o una ley marco como si ya operara plenamente; el inverso, ignorar lo que se está cocinando, deja a la empresa sin tiempo de reacción cuando la norma finalmente rige. La regla práctica es separar siempre lo vigente de lo que está en trámite, modelar el impacto de cada escenario y preparar los planes de adecuación antes de los plazos. Más allá de las materias de esta sección, el volumen legislativo de 2026 abarca seguridad pública, inteligencia del Estado, planificación territorial, educación y energía. El criterio útil no es seguir cada ley, sino identificar cuáles tocan tu giro, tus contratos o tu estructura de costos, y verificar su estado y vigencia antes de actuar.

¿Cómo impactan estas reformas

AGENDA UNA REUNIÓN

a tu empresa?

CÓMOTEACOMPAÑAMOSCIERRE·CÓMOTEACOMPAÑAMOS

Chile es una jurisdicción abierta, predecible y técnicamente exigente, donde el riesgo rara

vez está en una prohibición y casi siempre en la falta de anticipación.

El valor de un Outside General Counsel Sostener esa anticipación de forma continua es difícil con un proveedor legal al que se acude solo cuando surge un problema: cada vez que aparece un asunto nuevo, el asesor parte de cero, sin conocer el negocio ni su historia, y la respuesta llega tarde o desconectada de la estrategia.

CÓMOTEACOMPAÑAMOSCIERRE·CÓMOTEACOMPAÑAMOS

El equipo y cómo trabajar con nosotros

El rasgo distintivo de Cubillos Lama es el origen in-house de sus socios, que han liderado áreas legales completas en grandes empresas y entienden los plazos, los riesgos y la operación real de una compañía antes de abordar el problema legal.

Joaquín Cubillos · Socio Jorge Lama · Socio Experiencia previa como Fiscal de una compañía del sector Experiencia previa como Fiscal de una compañía dedicada a acuícola y como responsable del área comercial y de propieinfraestructuras y servicios, y en cargos de coordinación dad intelectual de la matriz del principal grupo agroindustrial dentro de la Administración del Estado. chileno.

Las áreas de práctica se organizan en diez frentes: Contratos, Corporativo, Compliance, Regulatorio, Laboral, Propiedad Intelectual, Consumo y Publicidad, Alimentos y Bebidas, Asuntos Públicos e Internacionalización.

Retainer Outside General Counsel. Departamento legal externo bajo una tarifa mensual fija y cobertura integral. Es la modalidad central, pensada para empresas que quieren una cobertura legal continua y predecible.

Paquetes modulares. Selección de las áreas que la empresa necesita, con horas mensuales o esquemas híbridos.

Proyectos específicos. Due diligence, M&A, contratos o un procedimiento sancionatorio, con alcance definido y presupuesto cerrado.

En todos los formatos, el objetivo es el mismo: entender tu negocio antes que tu problema legal y convertir el cumplimiento en una ventaja competitiva. Una primera conversación de diagnóstico basta para dimensionar las materias, los plazos y los riesgos que aplican a tu empresa. Escríbenos a info@cubilloslama.com o visita cubilloslama.- com.

INVITACIÓNCIERRE·EUROCHILE

Conexión PyME: oportunidades empresariales entre Chile y Europa

Conexión Pyme 2026, un encuentro que reunirá a emprendedores, empresas e instituciones en una plataforma dinámica de networking, innovación y oportunidades de negocio. Un espacio que impulsa el desarrollo, la internacionalización y la competitividad de las pymes.

¿Conversamos sobre su proyecto en Chile? Acompañamos a inversionistas y empresas extranjeras en cada etapa de su establecimiento y operación en Chile.

系列持续扩充

行业版 Doing Business

针对特定行业的专题版本,与总指南同一标准:适用法规、风险与各行业的关键决策。

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Doing Business Chile — 食品与饮料

面向该行业投资者的智利食品监管框架:标签、卫生、广告与供应链。

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