El 11 de mayo de 2026, la Cuarta Sala de la Corte Suprema dictó sentencia de reemplazo en el Rol N° 4.843-2024 ("APROVAL con The Not Company SpA"), tras casar de oficio el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia. La Corte declaró que NotCo incurrió en actos de competencia desleal bajo el artículo 4° letra b) de la Ley N° 20.169, le ordenó cesar el uso de la palabra "leche" y de cualquier rotulado, distintivo, dibujo o imagen propios de la industria lechera en el envase y la publicidad de NotMilk, y remitió los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica. La marca registrada NOT MILK se conserva. El ecosistema visual y comunicacional con que se vendía, no.
Qué ocurrió
APROVAL —la asociación gremial que reúne a los productores de leche de Los Ríos— demandó en juicio sumario a The Not Company SpA el 16 de diciembre de 2020, denunciando competencia desleal por el modo en que NotCo comercializaba su bebida vegetal: envase tipo tetra pack blanco con la palabra "milk" como elemento dominante, silueta de vaca tachada, ubicación en supermercados dentro del pasillo de lácteos, y campañas publicitarias con frases como "es leche, pero not", "Le sacamos la vaca a la leche" y "Es como la leche, sabe como leche y se cocina como la leche, pero NOT".
El Primer Juzgado Civil de Valdivia acogió la demanda el 26 de mayo de 2023. La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por NotCo, revocó la sentencia de primera instancia el 16 de enero de 2024 y desestimó la demanda. APROVAL recurrió de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema.
La Cuarta Sala dictó dos resoluciones el 11 de mayo de 2026. Primero, la casación de oficio: invalidó el fallo de Valdivia por vicio formal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4, por falta de fundamentación. La Corte reprochó que la sentencia de alzada descartara genéricamente la prueba —aludiendo a "elementos gráficos" o a un "folio 76" con diez documentos sin precisar cuál— y omitiera analizar antecedentes decisivos incorporados en segunda instancia, entre ellos la Resolución sanitaria N° 22131832, de 2 de febrero de 2022, por la cual la SEREMI de Salud Metropolitana sancionó a NotCo con 60 UF por publicidad reiterada que inducía a error a los consumidores. Segundo, la sentencia de reemplazo: resolvió el fondo sin nueva vista de la causa.
En la sentencia de reemplazo, la Corte distinguió de plano las dos hipótesis invocadas por la demandante. Rechazó el artículo 4° letra a) —aprovechamiento indebido de reputación ajena con inducción a confusión—: razonó que la leche, como bien primario, no se encuentra asociada a un nombre o signo distintivo registrado que permita atribuirle un origen empresarial sobre el cual construir un reconocimiento comercial. Sin reputación industrial identificable, no hay aprovechamiento sancionable bajo esa letra. Acogió, en cambio, el artículo 4° letra b): inducción a error sobre la naturaleza, componentes y características del producto. El holding del caso opera, entonces, sobre la figura del acto de engaño, no del acto de confusión. La distinción importa: la regla que emerge no protege a la industria láctea por su "fama", sino al consumidor frente al riesgo de equivocarse respecto de lo que está comprando.
Los argumentos centrales de la condena se sostienen en cinco apoyos. Primero, la composición visual del envase: la palabra "milk" como elemento dominante por tamaño, posición y color, sobre un fondo blanco que cubre todas las caras, con la silueta de una vaca en la parte inferior. Segundo, el discurso publicitario: frases como "es leche, pero not", "Es como la leche, sabe como leche y se cocina como la leche, pero NOT" y "Le sacamos la vaca a la leche" buscan, según la Corte, generar asociación directa con la leche de vaca. Tercero, el canal: la comercialización en las mismas góndolas y pasillos que la leche líquida en supermercados físicos y plataformas online refuerza la asociación. Cuarto, la prueba aportada por la propia demandada: el informe CADEM acompañado por NotCo arrojó que 65% de los encuestados respondió que NotMilk "es leche sin especificar" y 19% que es "leche de origen vegetal". Quinto, las declaraciones del representante legal de NotCo en absolución de posiciones el 31 de mayo de 2022: al responder dos preguntas catalogó espontáneamente su propio producto como "bebida láctea" antes de rectificar a "bebida vegetal". La Corte razona por argumento a fortiori: si el propio representante de la empresa demandada incurre en un lapsus linguae como ese, con mayor razón existe riesgo de inducción a error en el consumidor medio respecto de la naturaleza, proveniencia y componentes de la bebida.
A ese cuadro probatorio la Corte sumó la conexión normativa. El Código Sanitario reserva la denominación "leche" a productos de origen animal y prohíbe etiquetar como tal a productos vegetales (arts. 105 bis y 105 ter). La Ley N° 19.496 sanciona la publicidad que induce a error sobre características relevantes del bien (art. 28 letra c). Y la sanción sanitaria previa —60 UF impuestas por la SEREMI Metropolitana en febrero de 2022 por publicidad reiterada que inducía a error— funcionó como prueba dura del riesgo, además de un antecedente que el fallo de Valdivia había descartado sin análisis.
Sobre la marca, el razonamiento corre en paralelo y la salva por un motivo preciso. La Corte reconoció el registro de marca mixta N° 1327133 a favor de NotCo, solicitado el 12 de marzo de 2020 y otorgado el 20 de agosto del mismo año, para "bebida en base a ingredientes vegetales" en clase 32. Y reconoció el derecho exclusivo y excluyente de usarla en el tráfico económico (art. 19 bis D, Ley N° 19.039). Pero precisó que ese derecho debe ejercerse respetando el marco que regula la actividad concurrencial, incluida la Ley N° 20.169.
El registro no se anula. La parte dispositiva del fallo no toca la marca: ordena cesar y prohibir el uso de la palabra "leche" y de cualquier rotulado, distintivo, dibujo o imagen propios de la industria lechera, sea en el envase o en el material publicitario. De la lectura conjunta del Considerando Octavo y del dispositivo se desprende una distinción que la Corte no formula con esas palabras pero que estructura el resultado: lo reprochado no es la marca registrada en sí, sino el conjunto operativo con que se usaba —palabra "milk" como elemento dominante del envase, vaca tachada, ubicación en góndola láctea, claims publicitarios de equivalencia con la leche—. Esa lectura del fallo deja una regla operativa neta: un signo válidamente registrado puede usarse de un modo que configure competencia desleal sin que ello afecte la subsistencia del registro.
Qué puede significar para tu empresa
Si tu compañía comercializa productos vegetales que sustituyen alimentos de origen animal —bebidas vegetales, quesos análogos, mayonesas sin huevo, hamburguesas plant-based, helados sin lácteos— el fallo redefine el perímetro de lo que puedes hacer con la marca y el etiquetado.
Tener registrada una marca no es escudo suficiente. La marca subsiste como registro, pero su uso en el mercado debe ajustarse para no configurar competencia desleal. La Corte fue explícita: el derecho de propiedad industrial (art. 19 bis D de la Ley N° 19.039) se ejerce dentro del marco que regula la actividad concurrencial, incluida la Ley N° 20.169. Una marca legítimamente otorgada puede igualmente usarse de un modo que configure competencia desleal. El examen no termina en el registro; sigue en el envase, la góndola y la campaña.
La regla operativa que emerge: si el producto es vegetal, todo el entorno visual y comunicacional debe alejarlo —no acercarlo— de la categoría animal que sustituye. La palabra "leche" (o su equivalente en otro idioma cuando el elemento dominante del envase) queda fuera. Los íconos de la industria animal —vaca, ubre, ordeña, pasto, balde lechero— también, incluso tachados, invertidos o estilizados. La publicidad que afirma que el producto "es leche", "sabe igual que la leche" o "es leche pero" entra en zona roja. La ubicación en góndola compartida con el producto animal refuerza el riesgo y forma parte del cuadro probatorio.
Hay otro ángulo. La Corte conectó la Ley N° 20.169 con dos cuerpos normativos que ya estaban sobre la mesa pero rara vez se citaban juntos: los artículos 105 bis y 105 ter del Código Sanitario, que reservan la denominación "leche" a productos de origen animal y prohíben etiquetar como tal a productos vegetales; y el artículo 28 letra c) de la Ley N° 19.496, que sanciona la publicidad que induce a error sobre características relevantes del bien. La consecuencia práctica: una misma estrategia de marketing puede generar exposición simultánea ante la SEREMI de Salud, ante SERNAC y ante un competidor por la vía de la Ley de Competencia Desleal. Y en este caso, la sanción sanitaria previa de 60 UF funcionó como prueba decisiva del riesgo de inducción a error.
Una zona gris importante: la Corte no prohibió la categoría de las bebidas vegetales ni el uso del prefijo "Not". Lo que descalificó es el conjunto —nombre con "milk" dominante + vaca + góndola láctea + claims de equivalencia con la leche— operando como un todo. Cuanto más distinto sea el envase de un envase de leche, cuanto más alejado el punto de venta del pasillo lácteo, cuanto menos comparativo el claim, menor el riesgo.
Qué puedes hacer
Si comercializas o estás por lanzar un sustituto vegetal de un producto de origen animal, tres acciones concretas:
- Auditar el envase y la marca gráfica de tus productos. Identificar todo elemento que evoque la categoría animal sustituida: palabra de la categoría (leche, queso, mantequilla, carne, huevo) en idioma original o traducción, ícono del animal (incluso tachado), referencias a la ordeña o crianza, paleta cromática asociada a la categoría. Documentar cada uno con su justificación de uso o sustituirlo.
- Revisar la estrategia comunicacional y publicitaria de los últimos 24 meses. Listar frases, posteos en redes y piezas pagas que afirmen que el producto "es", "sabe igual que" o "reemplaza" al producto animal con lenguaje de equivalencia. Reemplazarlas por enunciados que afirmen la identidad propia del producto vegetal sin comparación directa.
- Coordinar con tus canales de distribución la ubicación física y digital del producto. Pedir formalmente a supermercados y plataformas e-commerce que ubiquen las bebidas vegetales en un apartado distinto al de los lácteos, y dejar constancia escrita de la solicitud. La góndola compartida fue uno de los hechos probados en este caso; documentar tu instrucción al retailer ayuda a defender tu posición si mañana una asociación gremial te demanda.
Si tu empresa comercializa sustitutos vegetales de productos animales y necesitas evaluar el riesgo de competencia desleal en tu etiquetado, publicidad o estrategia de góndola a la luz de este fallo, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
Área relacionada: Alimentos y Bebidas
Conoce cómo trabajamos esta materia bajo el modelo OGC.
Ver área Alimentos y Bebidas →