Alimentos y Bebidas para empresas en Chile — CUBILLOS LAMA
Área 08 — Alimentos y Bebidas

Alimentos y Bebidas

Brindamos soluciones legales para la industria alimentaria, abarcando toda la cadena de valor: producción, comercialización, importación y exportación. Nuestro conocimiento de normas locales e internacionales, sumado a una red global de expertos, asegura asesoría completa y efectiva.

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Enfoque OGC

Cómo abordamos el área de Alimentos y Bebidas

  • Conocimiento profundo de normativas sectoriales locales e internacionales
  • Red global de expertos en la industria F&B
  • Experiencia en toda la cadena: producción, etiquetado, distribución, retail, importación y exportación
  • Anticipación de contingencias y diseño de estrategias preventivas
  • Asesoría técnica y legal con profesionales con amplia experiencia en la industria de alimentos

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Servicios

Qué incluye nuestra asesoría en Alimentos y Bebidas

Seguimiento Normativo (monitoreo permanente de cambios regulatorios en la industria alimentaria, nacional e internacional)
Informes Legales Regulatorios y Comerciales (análisis y reportes sobre asuntos regulatorios y comerciales específicos del sector F&B)
Asesoría Legal para la Estrategia Comercial (acompañamiento legal en el diseño e implementación de estrategias comerciales para mercados locales y globales)
Capacitaciones (talleres y formaciones especializadas en normativa alimentaria, etiquetado, inocuidad y buenas prácticas regulatorias)
Orientación Regulatoria Integral (apoyo continuo para navegar el complejo entorno regulatorio a lo largo de toda la cadena de valor alimentaria)
Defensa ante Procedimientos Sancionatorios (representación y defensa ante Seremi Salud, SAG, Sernapesca, Subpesca, autoridades sanitarias)
Cobertura especializada

Servicios clave de nuestra asesoría en alimentos y bebidas

Etiquetado de alimentos: Ley 20.606 y Reglamento Sanitario

La Ley 20.606 sobre composición nutricional y publicidad de alimentos transformó el régimen chileno de etiquetado introduciendo los sellos negros "Alto en" calorías, sodio, azúcares y grasas saturadas. Asesoramos en el cumplimiento integral: análisis del perfil nutricional según los límites por 100 gramos definidos en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (DS 977), diseño del etiquetado conforme (rotulado obligatorio, declaraciones nutricionales, alérgenos, fecha de vencimiento, modo de uso, identificación del fabricante, idioma español), tabla nutricional según el formato vigente, sellos negros visibles cuando corresponda, y leyendas obligatorias para productos específicos.

Acompañamos también en reformulaciones para evitar sellos cuando es viable, lo que impacta la canasta competitiva del producto. La fiscalización del ISP y la Seremi de Salud es activa: una etiqueta defectuosa puede gatillar retiro de mercado y multas significativas.

Registro sanitario ante ISP y SAG

La comercialización de alimentos, suplementos alimenticios, productos farmacéuticos, cosméticos y dispositivos médicos en Chile requiere registros sanitarios específicos ante el Instituto de Salud Pública (ISP) y, en productos agropecuarios, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Asesoramos en la obtención del registro: clasificación regulatoria correcta (alimento, suplemento, alimento para fines especiales), expediente técnico (composición, proceso, etiquetado, estudios de estabilidad y eficacia donde aplique), documentación del fabricante (BPM, certificaciones), trámite ante ISP o SAG, respuesta a observaciones, autorización final y posterior mantención.

Para importaciones tramitamos también las certificaciones sanitarias y autorización de internación. La planificación regulatoria de un nuevo producto debe iniciarse al menos 6 a 12 meses antes del lanzamiento para evitar atrasos comerciales.

Asesoría en marketing y publicidad a niños

La Ley 20.606 prohíbe la publicidad de productos con sellos "Alto en" dirigida a niños menores de 14 años, restricción aplicada con criterio amplio por la autoridad sanitaria: horarios de TV, plataformas digitales, contenido en empaque, mascotas, promociones, regalos, deportistas patrocinadores y emplazamiento en establecimientos educacionales.

Asesoramos a marcas en la revisión proactiva de campañas, contenido digital, packaging y patrocinios para evitar infracciones, en la elaboración de manuales internos de cumplimiento publicitario y en la respuesta a fiscalizaciones del Ministerio de Salud y del SERNAC. Para empresas internacionales coordinamos con sus equipos globales la adaptación a las particularidades chilenas, que son notablemente más estrictas que las de otros mercados latinoamericanos. Una infracción puede gatillar retiro de campaña, multas y daño reputacional significativo.

Buenas prácticas de manufactura (BPM) y HACCP

La producción de alimentos en Chile exige cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y, según el producto, sistemas HACCP (Hazard Analysis and Critical Control Points). Asesoramos en el diseño documental del sistema: manual de BPM, procedimientos operativos estandarizados (POES), plan HACCP con análisis de peligros, identificación de puntos críticos, límites críticos, monitoreo, acciones correctivas y verificación.

Acompañamos en auditorías externas (BRC, IFS, FSSC 22000) cuando se requiere para exportar a mercados exigentes. Para fiscalizaciones del ISP o de la autoridad sanitaria local, preparamos la documentación de respaldo, asistimos en visitas inspectivas y respondemos eventuales sumarios sanitarios. Un sistema BPM/HACCP robusto reduce sustantivamente el riesgo de retiros de producto que pueden costar millones y destruir la confianza del consumidor.

Exportación e importación: certificaciones FDA, UE y mercados objetivo

Exportar alimentos chilenos al exterior exige cumplir tanto la normativa local como la del mercado de destino. Asesoramos en certificaciones para los principales mercados: USA (FDA, FSMA, registro de instalaciones, FSVP), Unión Europea (Reglamento 178/2002, listado de plantas autorizadas, etiquetado conforme a UE), China (GACC y registro de planta), Japón (JAS y certificaciones específicas), y otros mercados latinoamericanos con sus propias exigencias.

Para importaciones a Chile coordinamos los registros sanitarios, certificados de origen, normativa de transferencia internacional de datos cuando aplique y eventuales protocolos sanitarios bilaterales. El cumplimiento regulatorio internacional es uno de los principales bloqueadores de expansión exportadora y debe planificarse con anticipación al definir mercados objetivo.

FAQ

Preguntas frecuentes sobre regulación de alimentos en Chile

¿Qué establece la Ley de Etiquetado de Alimentos (Ley 20.606)?

La Ley 20.606 establece el sistema chileno de etiquetado de advertencia mediante los sellos negros "Alto en" calorías, sodio, azúcares y grasas saturadas. Los límites por 100 gramos están definidos en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (DS 977) y se han endurecido por etapas. La ley también prohíbe publicidad de alimentos con sellos dirigida a niños menores de 14 años, prohíbe el ofrecimiento de regalos o incentivos con productos con sellos, prohíbe la venta de productos con sellos dentro de establecimientos educacionales, y exige declaraciones nutricionales específicas. La fiscalización corresponde al Ministerio de Salud a través del ISP y de la Seremi de Salud, con potestades sancionatorias amplias incluyendo multas, retiro de mercado y prohibición de comercialización.

¿Cuándo necesito sellos negros "Alto en"?

Un alimento requiere sello "Alto en" cuando supera los límites del Reglamento Sanitario por 100 gramos de producto sólido o 100 mL de producto líquido. Los sellos son: "Alto en calorías", "Alto en sodio", "Alto en azúcares" y "Alto en grasas saturadas". Los límites para líquidos son significativamente menores. Cada sello que el producto exceda debe colocarse de forma visible en el frente del envase, con dimensiones mínimas según el tamaño del envase. Frutas y verduras frescas están exentas. Para productos en el límite es estratégico evaluar reformulación: reducir un porcentaje pequeño de azúcar o sodio puede evitar el sello y mantener competitividad en góndola sin afectar significativamente el sabor.

¿Qué publicidad está prohibida hacia niños?

La Ley 20.606 prohíbe la publicidad de alimentos con sellos "Alto en" dirigida a niños menores de 14 años. La autoridad interpreta esta prohibición ampliamente: incluye TV en horarios infantiles, plataformas digitales que atraen audiencia infantil (YouTube Kids, sitios educativos, juegos), uso de personajes infantiles, mascotas, deportistas como referencia para niños, packaging atractivo para niños, juguetes o coleccionables como promoción, presencia en eventos escolares, y emplazamiento dentro de establecimientos educacionales. La prohibición se complementa con restricciones de promociones (no se puede regalar productos con sellos dirigidos a menores). Es un área de fiscalización activa: la denuncia de un consumidor puede gatillar procedimiento sancionatorio. La revisión preventiva de campañas dirigidas a familias es fundamental.

¿Cómo registrar un alimento en el ISP?

El registro sanitario de un alimento ante el ISP requiere expediente técnico con: clasificación regulatoria (alimento convencional, suplemento, alimento para fines especiales), ficha técnica completa (ingredientes, composición nutricional, proceso productivo, etiquetado proyectado, vida útil con estudios de estabilidad), documentación de BPM del fabricante, certificados sanitarios si el producto es importado, y para productos específicos (suplementos, fórmulas infantiles, alimentos enriquecidos) estudios complementarios. El proceso típicamente demora entre 30 y 120 días según la complejidad y la respuesta a observaciones. La planificación regulatoria debe iniciarse al menos 6 a 12 meses antes del lanzamiento. Modificaciones posteriores (cambio de formulación, etiqueta, fabricante) requieren variación del registro. El registro tiene vigencia indefinida con obligación de mantener BPM.

¿Qué certificaciones necesito para exportar?

Las certificaciones dependen del mercado destino. Para USA: registro de instalaciones en FDA y nombramiento de agente, cumplimiento FSMA (Food Safety Modernization Act), FSVP (Foreign Supplier Verification Program) por parte del importador, y certificación sanitaria por el ISP chileno cuando corresponda. Para Unión Europea: cumplir Reglamento 178/2002 y específicos por producto, estar listado como planta autorizada para exportar a la UE, etiquetado conforme estándar UE en idiomas requeridos. Para China: registro GACC (General Administration of Customs of China) y autorización de planta. Otras certificaciones voluntarias pero exigidas por compradores: BRC, IFS, FSSC 22000, Global GAP, orgánico, kosher, halal. Planificar la estrategia de mercados y certificaciones con 6 a 18 meses de anticipación es crítico.

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