Declaraciones de propiedades saludables en alimentos — Cubillos Lama
Guía

Declaraciones de propiedades saludables en alimentos

Guía legal y operativa para evaluar mensajes que relacionan alimentos o nutrientes con la salud. Explica restricciones y un proceso de aprobación antes del lanzamiento.

GuíaAlimentos y BebidasPublicado:
CompartirCorreoWhatsAppLinkedIn

Decir que un alimento contiene un nutriente no equivale a afirmar que contribuye a una función de salud. La segunda afirmación puede constituir un mensaje saludable y queda sometida a exigencias de composición, redacción y presentación.

El Reglamento Sanitario de los Alimentos y las directrices del Ministerio de Salud establecen qué asociaciones pueden utilizarse y bajo qué condiciones. La revisión debe realizarse antes de cerrar el envase o comprometer una campaña.

Diferenciar el mensaje

Una declaración nutricional describe el contenido o la condición de un nutriente mediante expresiones reguladas. Un mensaje saludable relaciona un alimento, nutriente o factor alimentario con la salud. Una promesa terapéutica puede presentar el producto como capaz de prevenir, tratar o curar una enfermedad y exceder lo permitido para un alimento.

La clasificación importa porque una palabra, una imagen o un testimonio puede modificar el sentido general.

Condiciones básicas

El artículo 114 del Reglamento Sanitario de los Alimentos fija el marco general de estas exigencias.

Artículo 114.- Todos los alimentos que en su rotulación o publicidad declaren propiedades saludables o, cuando su descripción produzca el mismo efecto, quedarán afectos a la declaración de nutrientes tal como lo establece el presente reglamento. Las declaraciones de propiedades saludables deberán ser científicamente reconocidas o consensuadas internacionalmente y deberán estar enmarcadas dentro de las normas técnicas sobre directrices nutricionales aprobadas por resolución del Ministerio de Salud, la que se publicará en el Diario Oficial.
Tanto la declaración de propiedades saludables como la declaración de propiedades nutricionales de un alimento o cuando su descripción produzca ese mismo efecto, en su rotulación y/o publicidad, no podrán hacer asociaciones falsas, inducir el consumo innecesario de un alimento ni otorgar sensación de protección respecto de una enfermedad o condición de deterioro de la salud.
Será responsabilidad del fabricante, importador y/o envasador final, que toda la información en el rótulo sea fidedigna y dé cumplimiento a lo establecido en el presente reglamento.

La Resolución Exenta 860 de 2017, que aprueba la Norma Técnica N° 191 del Ministerio de Salud, exige utilizar alguna de las dieciocho asociaciones autorizadas y cumplir las condiciones obligatorias de cada una. Estas incluyen los descriptores nutricionales del artículo 120 del RSA y condiciones específicas por asociación.

El alimento debe formar parte de la dieta habitual. Su rotulación y publicidad no pueden contener asociaciones falsas, inducir un consumo innecesario ni otorgar sensación de protección frente a una enfermedad. Los mensajes saludables no deben utilizarse en alimentos destinados a menores de cuatro años, suplementos alimentarios ni productos con presentación propia de medicamentos.

No basta con que el producto contenga el componente destacado. Debe cumplir todos los límites y criterios aplicables a la asociación escogida. Tampoco pueden usarse mensajes saludables en alimentos que superen los límites de nutrientes críticos del artículo 120 bis del RSA cuando se les haya agregado azúcares, sodio o grasas saturadas, ni en los que excedan los umbrales de grasa total o colesterol fijados por la norma, salvo excepciones específicas.

Proceso de aprobación

  1. Definir el mensaje exacto incluyendo bajadas, asteriscos y piezas digitales.
  2. Clasificar la afirmación como nutricional, saludable, comparativa o eventualmente terapéutica.
  3. Identificar la asociación autorizada y su redacción.
  4. Verificar la formulación mediante especificaciones, certificados y análisis representativos.
  5. Revisar porción y forma de consumo porque el cumplimiento puede depender del alimento listo para consumir.
  6. Evaluar el diseño completo incluyendo imágenes, público objetivo, nombre e influencers.
  7. Conservar un expediente con versión aprobada, sustento técnico, análisis y responsables.
  8. Controlar cambios en receta, proveedor, porción o campaña.

Evitar costos tardíos

Una impresión masiva convierte un error en inventario inmovilizado. También puede afectar contratos con supermercados y distribuidores. Por eso la aprobación regulatoria debe incorporarse al calendario de innovación.

El trabajo debe integrar calidad, marketing, asuntos regulatorios y revisión jurídica. La decisión correcta combina evidencia analítica con una lectura honesta de la impresión que recibirá el consumidor.

Agenda una reunión con CUBILLOS LAMA para revisar mensajes saludables antes de su lanzamiento.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

Preguntas frecuentes

¿Puede una marca crear libremente un mensaje saludable?

No. Debe usar asociaciones autorizadas y cumplir sus requisitos.

¿Pueden usarse en alimentos para menores de cuatro años?

No.

¿Una declaración autorizada elimina todo riesgo?

No. La presentación completa tampoco puede ser falsa, inducir un consumo innecesario ni dar sensación de protección frente a una enfermedad.

¿Tienes consultas sobre tu situación legal?

Conversemos sobre cómo aplica esto a tu empresa.

Contáctanos →

Área relacionada: Alimentos y Bebidas

Conoce cómo abordamos este ámbito legal bajo el modelo OGC.

Área relacionada: Alimentos y Bebidas