La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de 17 de julio de 2026 (Rol N°8195-2023, Décima Tercera Sala), confirmó la multa de 500 UTM que la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana aplicó a Empresas Carozzi por la campaña "Comamos Informados" y su eslogan "Porque no siempre menos sellos es mejor". La empresa alegó libertad de expresión sobre una política pública. La Corte respondió que una campaña dirigida al consumidor final, y no a la autoridad técnica, cabe dentro de la prohibición del art. 53 del Código Sanitario. Si tu empresa produce, importa o comercializa alimentos envasados, el margen para cuestionar el etiquetado en publicidad quedó delimitado.

Qué ocurrió
El sistema de sellos de advertencia nació con la Ley 20.606, publicada el 6 de julio de 2012, que obligó a fabricantes, productores, distribuidores e importadores a informar en envases y etiquetas los ingredientes y la información nutricional, y entregó al Ministerio de Salud la facultad de fijar por reglamento la forma, tamaño, colores y contenido del rotulado de los alimentos con altos contenidos de calorías, sodio, azúcares o grasas saturadas. Los arts. 6, 7 y 8 de esa misma ley agregaron prohibiciones y restricciones de expendio, promoción y publicidad, con foco en menores de 14 años.
En junio de 2018 Carozzi desplegó la campaña "Comamos Informados", con sitio web, canal de YouTube y perfil de Facebook. La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana instruyó el Sumario Sanitario N°4777-2018 y, por Resolución N°6678 de 14 de octubre de 2019, aplicó una multa de 500 UTM por infracción al art. 53 del Código Sanitario. La Resolución Exenta N°318 de 9 de enero de 2020 rechazó la reposición.
La empresa reclamó ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, que desestimó la demanda el 14 de noviembre de 2022, con costas. En segunda instancia sostuvo que solo ejerció su derecho a opinar sobre una política pública y que el tribunal no valoró los informes en derecho, estudios de etiquetado, reglamentos internacionales y encuestas que acompañó al juicio.
La Corte fue directa. Como la empresa reconoció la campaña, la discusión ya no era probatoria sino de calificación jurídica.
Qué puede significar para tu empresa
El art. 53 del Código Sanitario prohíbe toda forma de publicación o propaganda referida a higiene, medicina preventiva o curativa y ramas semejantes que tienda a engañar al público o a perjudicar la salud colectiva o individual. Es una norma de redacción amplia, contenida en un cuerpo legal de 1968. El fallo la aplica a una pieza de marketing corporativo, no a un aviso de producto ni a una promesa nutricional sobre una marca determinada.
Ahí está el punto para tu empresa. El riesgo sancionatorio no se agota en lo que dice la etiqueta. Alcanza a lo que tu empresa dice sobre el sistema regulatorio mismo. Una campaña institucional, un video de YouTube, un contenido de redes sociales o un sitio de posicionamiento pueden caer dentro del tipo infraccional cuando el mensaje llega al consumidor final y tiende a relativizar una advertencia sanitaria obligatoria.
La Corte también marcó dónde sí cabe el desacuerdo. El cálculo de porciones, los umbrales por unidad de peso o volumen y los criterios técnicos que determinan cuándo un alimento lleva sello pueden discutirse ante la autoridad sectorial. Lo que no cabe es trasladar esa discusión al público por la vía publicitaria, porque el consumidor no tiene acceso a los estudios y cálculos con que se diseñó el sistema y confía en la advertencia que fija la autoridad.
Queda una zona gris real. El fallo no traza el límite exacto entre participación legítima en el debate regulatorio y publicidad sancionable. Un informe técnico presentado al MINSAL está en el lado seguro. Una columna de opinión firmada por un ejecutivo, una declaración a prensa o un webinar sectorial quedan en terreno menos nítido. El criterio que usó la Corte fue el destinatario y el formato del mensaje. Publicidad difundida a la población general en medios digitales propios, y no una propuesta dirigida a la autoridad facultada para revisar sus propios estudios.
Súmale el efecto procesal. El art. 171 del Código Sanitario obliga al tribunal civil a rechazar el reclamo cuando los hechos están comprobados en el sumario, cuando configuran infracción a las leyes o reglamentos sanitarios y cuando la sanción aplicada corresponde a la infracción cometida. Reconocer la campaña en el juicio cerró la discusión de hecho y dejó viva solo la calificación jurídica.
Qué puedes hacer
Tres acciones concretas.
- Revisar las piezas institucionales y de marca, no solo las de producto. Campañas de posicionamiento, contenidos de redes, videos corporativos y páginas web sobre nutrición o etiquetado deben pasar por revisión legal previa con el mismo estándar que aplicas a un rótulo.
- Identificar en tus mensajes cualquier afirmación que compare, relativice o cuestione el alcance de los sellos de advertencia. Formulaciones del tipo "más sellos no significa peor" o "los sellos no cuentan toda la historia" son exactamente el terreno donde la Corte encontró la infracción.
- Separar los canales. Si tienes una observación técnica sobre porciones, umbrales o metodología de cálculo, canalízala por presentación formal ante el MINSAL o la autoridad sectorial, con respaldo técnico y registro documental de esa gestión. Ese es el canal que la Corte reconoció como legítimo.
Conviene además revisar el estado de los sumarios sanitarios abiertos que tenga tu empresa. El de este caso se instruyó en 2018 y la sentencia de segunda instancia llegó en julio de 2026, ocho años después.
Si necesitas revisar tus campañas de marketing de alimentos o evaluar la exposición sanitaria de una pieza institucional antes de lanzarla, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
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