La Primera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo del Rol N° 32.764-2025 mediante sentencia de 20 de agosto de 2026. El fallo confirmó que, cuando una acción colectiva se apoya en una supuesta infracción a los límites de residuos de plaguicidas, la autoridad sanitaria debe determinar previamente si el alimento es peligroso o presenta una toxicidad nociva. Para supermercados, distribuidores y productores, una denuncia de consumo puede activar primero el régimen sanitario, con sus propios procedimientos, medidas y sanciones.
Qué ocurrió
La causa comenzó ante el 3° Juzgado Civil de Santiago. La Asociación de Consumidores de la Quinta Región demandó a Rendic Hermanos S.A., operadora de supermercados Unimarc, después de analizar productos agrícolas comprados en uno de sus locales. Según la demanda, un pimiento rojo presentaba residuos de plaguicidas por sobre los límites permitidos o sustancias no autorizadas para ese alimento.
La asociación pidió que se declarara afectado el interés colectivo de los consumidores, se aplicaran multas y se ordenara retirar productos agrícolas de los supermercados de la demandada en todo Chile. También solicitó análisis periódicos a costa de la empresa y reclamó $3.000.000.000 por daño emergente y $7.000.000.000 por daño moral.
La empresa promovió un incidente de incompetencia absoluta. Sostuvo que la eventual presencia de sustancias prohibidas o excesivas en alimentos debía ser investigada por la autoridad sanitaria mediante el procedimiento del Código Sanitario. El juzgado acogió el incidente el 19 de mayo de 2025 y la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa decisión el 15 de julio de 2025.
La Corte Suprema mantuvo lo resuelto por dos razones. La recurrente omitió denunciar la infracción de normas decisorias de la controversia, entre ellas los artículos 83 del Código de Procedimiento Civil, 108 del Código Orgánico de Tribunales, 105 y 162 del Código Sanitario, el Reglamento Sanitario de los Alimentos y la Resolución Exenta N° 892 del Ministerio de Salud. Además, la Corte revisó el fondo y confirmó que la materia correspondía a la institucionalidad sanitaria. La regla quedó acotada. La autoridad sanitaria debe establecer primero la infracción técnica.
Qué puede significar para tu empresa
El fallo separa dos preguntas que suelen aparecer juntas. Una es si un alimento incumple los límites sanitarios de residuos. Otra es si ese incumplimiento permite atribuir responsabilidad e indemnizar a consumidores bajo la Ley 19.496. Para la Corte, en un caso como el revisado, la primera respuesta pertenece a la autoridad sanitaria y condiciona la segunda.
Un informe de laboratorio privado puede justificar una denuncia y activar controles internos. Sin embargo, el fallo no lo equipara a la determinación administrativa exigida para sostener la acción indemnizatoria discutida. Los artículos 103 a 105 del Código Sanitario entregan a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud funciones de autorización y fiscalización sobre instalaciones destinadas a producir, almacenar, distribuir y vender alimentos. Sus artículos 161 y 162 permiten iniciar un sumario de oficio o por denuncia y reunir antecedentes para esclarecer los hechos.
La diferencia tiene efectos operativos. Antes de una decisión sanitaria, la discusión se concentra en la competencia, el método de muestreo, la cadena de custodia y los límites técnicos aplicables. Después de esa decisión, el riesgo puede extenderse a multas, clausura, suspensión de funcionamiento, decomiso o destrucción de productos, además de las acciones que correspondan bajo la Ley 19.496. El artículo 542 del Decreto N° 977, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y el artículo 7 N° 2 de la Resolución Exenta N° 892 conectan esos límites con el procedimiento y las sanciones del Código Sanitario.
Pero esa protección procesal tiene límites. La Corte no resolvió que el pimiento cumpliera la normativa, ni descartó que una infracción sanitaria acreditada pueda producir consecuencias de consumo. Tampoco convirtió la ausencia de una resolución administrativa en una defensa general frente a cualquier reclamo sobre alimentos. Su conclusión depende de la naturaleza de las peticiones y del régimen sectorial aplicable. En este caso, parte importante de lo solicitado correspondía a medidas y sanciones propias del Código Sanitario.
La otra señal es probatoria. Si tu empresa comercializa productos agrícolas, la trazabilidad no termina en la factura del proveedor. Un conflicto sobre residuos puede exigir identificar lote, origen, fechas de recepción y venta, condiciones de almacenamiento, muestras y métodos de análisis. Sin ese registro, responder a un sumario sanitario se vuelve más lento y la empresa pierde capacidad para aislar el producto cuestionado.
Qué puedes hacer
Si produces, distribuyes o comercializas alimentos agrícolas, conviene revisar el circuito que usarías frente a un resultado de laboratorio adverso. Tres acciones concretas:
- Verificar la trazabilidad por lote. Cruza proveedor, producto, fecha de recepción, local de destino y período de venta. El registro debe permitir separar una muestra puntual de otros lotes y establecimientos.
- Revisar el protocolo de muestreo y análisis. Identifica quién toma la muestra, cómo documenta la cadena de custodia, qué laboratorio interviene y qué límite normativo aplica al alimento y al plaguicida detectado. Guarda el informe completo, no solo su conclusión.
- Preparar una respuesta sanitaria coordinada. Define responsables para preservar antecedentes, gestionar retiros preventivos cuando correspondan y contestar requerimientos de la Seremi de Salud. Mantén separadas la investigación técnica y la evaluación de eventuales reclamos de consumidores, aunque ambas usen los mismos hechos.
Si necesitas revisar la trazabilidad de tus productos o preparar un protocolo frente a residuos de plaguicidas, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
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