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Decreto 68 reconoce el vino bajo alcohol y amplía las técnicas de elaboración permitidas — Cubillos Lama
Alimentos y Bebidas

Decreto 68 reconoce el vino bajo alcohol y amplía las técnicas de elaboración permitidas

El Decreto 68 incorpora el “vino bajo alcohol” al marco regulatorio chileno, definiendo esta categoría como un producto de uvas (excluyendo uvas de mesa) con fermentación parcial o total, grado alcohólico real mínimo de 8,5 ° y potencial inferior al del vino ordinario, y establece límites y condiciones para nuevas técnicas de elaboración como ultrasonido, alta presión, pulsos eléctricos, y el uso de insumos específicos (celulosa, microesferas, aspergilopepsina, entre otros). Además, ajusta los máximos permitidos de aditivos como goma arábiga, carboximetilcelulosa y ácido fumárico, y señala que la autorización de una práctica no implica su uso indiscriminado en todas las etapas del proceso. Las viñas deben revisar sus materias primas, procesos de fermentación y análisis de alcohol, actualizar la matriz de prácticas enológicas y validar comercialmente cualquier cambio de etiqueta o presentación conforme a estos nuevos requisitos.

Alimentos y Bebidas2026-09-22Actualizado: 2026-09-29
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El reglamento chileno del vino ya contempla una categoría para productos con menor graduación. El Decreto N° 68 del Ministerio de Agricultura, publicado el 11 de septiembre de 2026, incorpora el «vino bajo alcohol» al Decreto N° 78 de 1986 y modifica las prácticas enológicas autorizadas. Para las viñas que desarrollan nuevas líneas o revisan sus procesos, la novedad exige distinguir la definición legal del producto de las condiciones técnicas de cada tratamiento. La clasificación no depende solo de que la etiqueta prometa menos alcohol.

Bodega con barricas de vino
Bodega con barricas de vino

Qué cambió

La nueva categoría se agrega al artículo 19 del reglamento. Comprende una bebida obtenida exclusivamente de la fermentación parcial o total del zumo de uvas, con exclusión de las uvas de mesa, que se haya sometido a prácticas enológicas autorizadas. Debe tener un grado alcohólico real mínimo de 8,5° y un grado alcohólico potencial inferior al mínimo previsto para el vino ordinario. Esta combinación de origen, proceso y graduación importa tanto como el nombre comercial que se quiera usar.

El decreto también amplía las operaciones autorizadas durante la elaboración. Entre ellas figuran la aplicación de ultrasonido en uvas, el tratamiento por altas presiones y el uso de pulsos eléctricos en etapas específicas. Incorpora además insumos como celulosa en polvo alimentaria, microesferas adsorbentes de estireno-divinilbenceno y aspergilopepsina I para los usos que la norma describe. Cada incorporación tiene un objeto y una etapa del proceso definidos, por lo que la autorización de una técnica no equivale a permitir su empleo indistinto en uvas, mosto y vino.

La reforma ajusta límites de determinados tratamientos. La goma arábiga queda con máximos distintos para vinos tintos y para blancos o rosados. También se fijan un límite para la carboximetilcelulosa y condiciones cuantitativas para fibras vegetales selectivas. Entre los nuevos tratamientos del vino aparecen el ácido fumárico, con un máximo de 600 mg/L cuando se emplea para inhibir la fermentación maloláctica, y la sílice mesoporosa funcionalizada para estabilización proteica, con un máximo de 150 g/hL. El texto no incluye un régimen transitorio expreso y mantiene vigentes las demás disposiciones del Decreto N° 78.

Qué puede significar para tu empresa

Para una viña que proyecta una línea de menor graduación, el primer examen es técnico y documental. Conviene contrastar la materia prima, el método de fermentación y las mediciones de alcohol real y potencial con todos los elementos de la definición. Un producto por debajo de 8,5° reales no entra en esta categoría por el solo hecho de derivar de uvas. A la inversa, alcanzar ese umbral tampoco basta si falta alguna de las demás condiciones.

Los equipos de producción pueden revisar sus protocolos de bodega antes de incorporar una tecnología o un insumo. El decreto autoriza prácticas concretas en fases determinadas y, en algunos casos, establece dosis máximas. Una ficha técnica del proveedor debe compararse con el supuesto normativo aplicable y con los registros del lote. Esto ayuda a evitar que una práctica admitida para el mosto se traslade al vino sin comprobar si existe una autorización específica para esa etapa.

Para las áreas comercial y de cumplimiento, la nueva denominación invita a revisar la coherencia entre especificaciones, descripción del producto y materiales de venta. El Decreto N° 68 define la categoría y modifica prácticas enológicas; no reemplaza por sí mismo las demás obligaciones que puedan regir para elaboración, comercialización, publicidad o exportación. Antes de cambiar etiquetas o lanzar una presentación, conviene verificar las exigencias aplicables al producto y al mercado de destino con los antecedentes concretos de la empresa.

La oportunidad comercial tampoco exige adoptar de inmediato todos los tratamientos incorporados. Cada viña puede identificar qué cambios son pertinentes para su proceso, evaluar su efecto en calidad y costos y documentar la decisión. Esa revisión permite separar una habilitación normativa de una decisión productiva que requiere validación técnica propia.

Qué puedes hacer ahora

  1. Clasifica los productos en desarrollo. Reúne las fichas de materia prima, fermentación y análisis de grado alcohólico real y potencial. Contrasta cada dato con la nueva definición antes de usar la denominación «vino bajo alcohol».
  2. Actualiza la matriz de prácticas enológicas. Para cada técnica o insumo que se quiera incorporar, registra su finalidad, etapa de uso, límite aplicable y evidencia de control por lote. Prioriza los procesos que ya están en prueba o próximos a escalar.
  3. Revisa la salida comercial. Antes de modificar etiqueta, catálogo o comunicaciones, confronta la descripción propuesta con la clasificación del producto y verifica las exigencias regulatorias pertinentes al canal y destino.

Una revisión jurídica y técnica coordinada puede ayudar a convertir esta reforma en decisiones de producción y lanzamiento trazables. Si tu empresa está desarrollando vinos de menor graduación o ajustando tratamientos enológicos, conversemos para revisar el caso concreto y su documentación de respaldo.

Esta alerta es información general y no sustituye asesoría jurídica para un producto, proceso o mercado específico.

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