Corte Suprema deja sin efecto el mensaje "evita su consumo" porque el Minsal no explicó por qué lo eligió — Cubillos Lama
Alimentos y Bebidas

Corte Suprema deja sin efecto el mensaje "evita su consumo" porque el Minsal no explicó por qué lo eligió

La Corte Suprema anuló el Decreto N° 24 del Minsal que obligaba a incluir la frase “evita su consumo” en la publicidad de alimentos con sellos “alto en”, al no haber justificado la elección de esa medida restrictiva; el fallo declara la exigencia ilegal y arbitraria, señalando que cualquier futura normativa debe fundamentar por qué se opta por una alternativa sobre otras menos gravosas, lo que implica que las empresas deben revisar y ajustar sus etiquetas y campañas, verificando su posición frente al fallo y documentando sus decisiones de cumplimiento.

Alimentos y Bebidas2026-08-14Actualizado: 2026-08-16Por Joaquín Cubillos Macaya
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El 13 de agosto de 2026 la Tercera Sala de la Corte Suprema dejó sin efecto el Decreto N°24 del Ministerio de Salud, de 10 de octubre de 2024, que obligaba a exhibir la frase "Alimento con sello 'alto en', evita su consumo" en la publicidad de productos con sellos de advertencia. El fallo no resuelve si ese mensaje era una buena política sanitaria. Resuelve algo más básico y mucho más útil para cualquier empresa regulada. La autoridad no explicó por qué escogió la fórmula más restrictiva y descartó otras que estaban sobre la mesa. Eso bastó para anular la exigencia.

Qué ocurrió

Hasta la dictación del Decreto N°24, la publicidad de alimentos con sellos debía incluir el mensaje "Prefiere alimentos con menos sellos de advertencia", fijado por el Decreto N°1, de 3 de enero de 2017, del mismo ministerio. El Minsal lo sustituyó por un llamado directo a evitar el consumo, invocando las Guías Alimentarias para Chile actualizadas en 2022 y el aumento de las enfermedades no transmisibles.

Un grupo de empresas de alimentos reaccionó por la vía constitucional. Una filial chilena de un grupo panificador multinacional dedujo un amparo económico, mientras otras compañías del sector presentaron recursos de protección. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó ambas vías en octubre de 2025.

La Corte Suprema revocó esas decisiones en dos sentencias divididas de 13 de agosto de 2026. La decisión de mayoría fue redactada por el ministro Omar Astudillo, con votos en contra del ministro Jean Pierre Matus y del abogado integrante Carlos Urquieta. El razonamiento central es de derecho administrativo puro. El Minsal sí realizó consulta pública, pero adoptó la propuesta de uno de los seis organismos consultados, el Grupo Transdisciplinario para la Obesidad de Poblaciones, sin explicar por qué descartó alternativas más moderadas surgidas del mismo proceso, entre ellas "Come sano, sin sellos es mejor", del programa Elige Vivir Sano, y "Revisa la etiqueta, infórmate, consume con moderación", del Departamento de Ciencia de los Alimentos y Tecnología Química de la Universidad de Chile. La propia consulta, consigna el fallo, apuntaba a un mensaje que fomentara el consumo moderado, sin llegar a evitar el consumo.

Al faltar esa justificación, la Corte concluyó que el acto incumplió los artículos 3 y 11 de la Ley N°19.880 y calificó la exigencia como ilegal y arbitraria. En el recurso de protección la infracción se ancló en la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 de la Constitución); en el amparo económico, en la libertad para desarrollar actividades económicas (artículo 19 N°21), porque el nuevo mensaje implicaba una alteración relevante de las condiciones bajo las cuales la empresa recurrente venía operando. La prevención del abogado integrante Álvaro Vidal apunta al fondo del problema, en cuanto el nuevo mensaje transforma una medida informativa en una medida prohibitiva dirigida al consumidor.

La regla de decisión es corta. Un acto administrativo que impone la alternativa más restrictiva sin explicar por qué descartó las menos gravosas es ilegal y arbitrario.

Qué puede significar para tu empresa

Si tu empresa produce, importa o comercializa alimentos con sellos "alto en", el efecto práctico es inmediato en las piezas publicitarias y en el material gráfico que hoy incorpora la franja con el llamado a evitar el consumo. Pero conviene medir bien el alcance de la victoria.

Hay una zona gris relevante. El recurso de protección y el amparo económico producen efectos respecto de quienes recurrieron. El decreto no fue derogado por el Minsal ni expulsado del ordenamiento con efecto general, de modo que la situación de una empresa que no litigó no es idéntica a la de las recurrentes. Antes de retirar el mensaje de tus envases y campañas, corresponde revisar cómo se aplica el fallo a tu caso y documentar la decisión que tomes.

Tampoco es una victoria de fondo sobre el contenido del mensaje. La Corte no dijo que el Estado no pueda exigir una advertencia de ese tipo. Dijo que no puede hacerlo sin motivar la elección. El Minsal puede volver a intentarlo con un acto mejor fundado, y probablemente lo haga.

El valor duradero del fallo está en otro lugar y trasciende la industria de alimentos. La motivación del acto administrativo deja de ser un trámite formal y pasa a operar como control efectivo. Cuando un regulador sectorial te impone una obligación de rotulado, de reporte o de contenido publicitario después de un proceso de consulta, el expediente debe mostrar por qué se optó por esa medida y no por otra menos gravosa. Si ese razonamiento no está, hay una vía de impugnación concreta. Esto aplica igual a la Seremi de Salud, al SERNAC, a la autoridad ambiental o a cualquier organismo que ejerza potestad normativa sobre tu operación.

Hay otro ángulo. Participar en las consultas públicas con propuestas alternativas fundadas ya no es solo gestión de intereses, es construcción de expediente. Las frases descartadas fueron precisamente lo que hizo caer el decreto.

Qué puedes hacer

  1. Revisar el inventario completo de envases, etiquetas, piezas digitales y material en punto de venta que hoy incluye el mensaje, e identificar plazos de producción y stock comprometido.
  2. Verificar la posición de tu empresa frente al fallo, distinguiendo si fue parte recurrente o no, y dejar registro escrito del criterio de cumplimiento que aplicas mientras el Minsal no se pronuncie.
  3. Identificar los procesos regulatorios abiertos que afectan a tu operación y revisar si los actos que se están tramitando contienen fundamentación suficiente sobre las alternativas evaluadas.

Si tu empresa comercializa productos con sellos de advertencia y necesitas definir cómo ajustar tu etiquetado y tu publicidad a este escenario, agenda una reunión con nuestro equipo

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