Importar alimentos exige coordinar aduana, autoridad sanitaria, transporte, bodega, rotulación y contratos. El artículo 1 del Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) somete expresamente la importación, almacenamiento, distribución y venta de alimentos a sus condiciones sanitarias. El error más costoso suele aparecer antes del embarque, cuando se compra un producto que no puede comercializarse en Chile sin reformulación, documentos o cambios de etiqueta.
Revisar el producto antes de comprar
La evaluación debe confirmar la categoría del alimento, sus ingredientes, aditivos, límites, declaraciones, alérgenos, información nutricional y sellos. El producto debe ajustarse a su denominación y composición reglamentarias (artículo 3 del RSA), y su rotulación debe cumplir los artículos 107 y siguientes del RSA, incluido el deber de no inducir a error del artículo 110. Cuando corresponda, también debe verificarse la obligación de incorporar descriptores frontales conforme al artículo 5 de la Ley N° 20.606 y al RSA. También conviene revisar fabricante, país de origen, vida útil y condiciones de transporte.
El contrato de compra debe exigir especificaciones, certificados, cooperación frente a observaciones, trazabilidad y responsabilidad por información incorrecta. Una cláusula genérica de cumplimiento puede ser insuficiente.
Preparar la bodega y los documentos
El Certificado de Destinación Aduanera es exigido para trasladar los alimentos importados desde el recinto aduanero hasta una bodega o almacén de destino. El documento identifica el lugar, la ruta y las condiciones del traslado.
La bodega debe contar con autorización sanitaria compatible con los productos y operaciones. Los artículos 6 y 12 del RSA exigen autorización para el funcionamiento de los establecimientos de alimentos y prohíben destinarlos a fines distintos de los autorizados. Si la bodega pertenece a un tercero, conviene asegurar contractualmente su disponibilidad, responsabilidades, registros y cooperación en inspecciones.
Entre los antecedentes que pueden ser necesarios se encuentran factura comercial, lista de empaque, documento de transporte, resolución de la bodega y datos del producto. Los requisitos deben confirmarse para cada operación.
Solicitar el CDA
Para cursar la destinación aduanera de productos alimenticios, el Servicio Nacional de Aduanas exige el certificado emitido por la autoridad sanitaria. Este debe señalar el lugar autorizado de depósito, la ruta y las condiciones del transporte, conforme al artículo 2 de la Ley N° 18.164. La solicitud se presenta ante la SEREMI de Salud correspondiente a la aduana por la cual ingresan los productos, mediante la plataforma habilitada. Los datos del embarque, vehículo, transportista, ruta y bodega deben coincidir con la operación real.
El CDA no autoriza la venta, uso o consumo. Solo habilita el retiro y traslado hasta el depósito autorizado en las condiciones indicadas.
Mantener la carga inmovilizada
Una vez llegada a la bodega, la mercancía debe permanecer bajo las condiciones sanitarias correspondientes. El artículo 3 de la Ley N° 18.164 establece que queda bajo responsabilidad del consignatario y prohíbe usarla, consumirla, venderla, cederla o disponer de ella a cualquier título sin la autorización y el visto bueno previos exigidos por la legislación vigente.
La empresa necesita controles para evitar liberaciones por error, especialmente cuando comparte bodega con inventario ya disponible.
Obtener la autorización de uso y disposición
La SEREMI evalúa los antecedentes y puede realizar revisión documental, inspección, toma de muestras o análisis para verificar el cumplimiento sanitario. La autorización de internación y consumo se efectúa partida por partida, de acuerdo con el artículo 107, letra m), del RSA.
Solo una vez obtenida la autorización puede liberarse el alimento para el uso autorizado. Si la partida no cumple, su destino deberá ajustarse a la resolución de la autoridad sanitaria y a las medidas legalmente procedentes; no debe asumirse que toda observación puede corregirse después del arribo.
Checklist operativo
Normativa principal
- Ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera, especialmente artículos 1, 2 y 3.
- Decreto Supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, especialmente artículos 1, 3, 6, 12, 67, 68 y 107 y siguientes.
- Ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, especialmente artículo 5.
Agenda una reunión con CUBILLOS LAMA para revisar una importación antes del embarque.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué permite el CDA?
Permite trasladar los alimentos desde el recinto aduanero hasta la bodega declarada bajo las condiciones autorizadas.
¿Puede venderse el producto al obtener el CDA?
No. Debe obtenerse la autorización de uso y disposición.
¿La etiqueta puede corregirse después del arribo?
Depende del caso. Conviene revisar y planificar cualquier adecuación antes del embarque.
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