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Corte Suprema: el deudor puede oponer nulidad de la obligación a la empresa de factoring, aunque no haya rechazado la factura en plazo

El fallo de la Corte Suprema establece que, aunque el deudor no haya rechazado la factura dentro del plazo de ocho días corridos, puede oponer la nulidad absoluta de la obligación por falta de causa contra la empresa de factoring, ya que dicha nulidad es una excepción real y no personal; por ello, el deudor debe revisar internamente sus facturas dentro de ese plazo, identificar posibles vicios de causa y considerar cláusulas de aviso previo a la cesión en sus contratos para protegerse.

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Contratos2026-05-04Por Joaquín Cubillos Macaya
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La Ley N° 19.983, publicada el 15 de diciembre de 2004, construyó un sistema que prioriza la circulación del crédito y la protección del factoring. El costo lo paga el deudor: si no rechaza una factura dentro de ocho días corridos desde su recepción, se entiende irrevocablemente aceptada y queda expuesto al cobro ejecutivo con un abanico de defensas muy acotado. El 28 de abril de 2026, la Primera Sala de la Corte Suprema, en la causa Rol N° 5.540-2025, trazó un límite a esa lógica: cuando la obligación que sustenta la factura es nula por falta de causa, el deudor puede oponerlo al empresa de factoring, aunque el plazo de reclamo haya expirado.

Si tu empresa recibe y paga facturas, o si opera en sectores donde es habitual que los créditos sean cedidos a empresas de factoring, este fallo puede ser muy relevante.

Qué ocurrió

El acreedor original emitió un factura electrónica, de fecha 29 de noviembre de 2017, por $27.632.243 contra el deudor. La factura fue cedida a la empresa de factoring. El deudor no la devolvió ni reclamó dentro del plazo de ocho días que establece el art. 3° de la Ley N° 19.983, quedando irrevocablemente aceptada.

La empresa de factoring presentó demanda ejecutiva. El deudor opuso excepción de nulidad absoluta de la obligación por falta de causa: el precio ya había sido pagado mediante otras facturas y la N° 79 fue emitida antes del inicio de los trabajos, en contravención al art. 55 del Decreto Ley N° 825.

Los tribunales de instancia acogieron la excepción. La empresa de factoring recurrió de casación. La Corte Suprema, por mayoría, rechazó el recurso.

El fallo sostuvo que el art. 3° de la Ley N° 19.983 solo hace inoponibles al empresa de factoring las excepciones personales —aquellas nacidas de la relación específica entre cedente y deudor, como compensación, remisión o confusión— y las fundadas en falta de entrega de mercaderías o prestación del servicio. La nulidad absoluta por falta de causa o ilicitud del objeto no es una excepción personal: afecta a la obligación misma con independencia de quiénes la contrajeron. Conforme al art. 2354 del Código Civil, es una excepción real. Y esa sí es oponible al empresa de factoring.

Qué puede significar para tu empresa

El régimen de la Ley N° 19.983 le impone al deudor una carga de reacción muy exigente. El art. 3° establece dos vías para reclamar: devolver la factura al momento de la entrega, o reclamar dentro de los ocho días corridos siguientes a la recepción. En el caso de las facturas electrónicas —que en Chile son la gran generalidad de las facturas— ese reclamo opera a través del portal del SII, donde el receptor debe marcar la factura como reclamada dentro de ese plazo. Si no actúa, la factura queda irrevocablemente aceptada. El art. 4°, por su parte, establece que vencido ese mismo plazo sin reclamo, se presume de derecho que las mercaderías fueron entregadas o el servicio fue prestado, habilitando la cesión.

Ocho días corridos es un plazo muy estrecho. En operaciones de cierta complejidad —contratos de obra, suministros escalonados, servicios que se van ejecutando por etapas— puede ser difícil detectar a tiempo que una factura carece de sustento real: porque el precio ya fue pagado por otra vía, porque la factura anticipa trabajos que aún no comenzaron, o porque hay una discrepancia entre lo facturado y lo efectivamente ejecutado.

El problema se agrava con el régimen de cesión. El art. 9° inciso 2° de la Ley N° 19.983 establece que la cesión de una factura electrónica opera por simple anotación en el registro público del SII, y se entiende notificada al deudor el día hábil siguiente a esa anotación. No hay carta certificada. No hay notario. No hay aviso previo al deudor. La cesión puede estar perfeccionada y produciendo efectos plenos sin que el deudor lo sepa. Para cuando le llega la demanda ejecutiva, el plazo de ocho días del art. 3° puede haber vencido hace semanas o meses.

Ahí es donde el fallo importa. La Corte Suprema confirmó que esa secuencia —factura no reclamada en ocho días, cedida a un tercero, cobrada ejecutivamente— no cierra toda posibilidad de defensa para el deudor. La excepción de nulidad de la obligación por falta de causa sobrevive.

Con todo, el fallo no deja al deudor en una posición cómoda. Tiene que acreditar la nulidad en sede ejecutiva, con todo lo que eso implica en términos probatorios. Y la minoría del mismo tribunal sostuvo una lectura opuesta: cuando la factura fue emitida en el contexto de una relación contractual previa, la falta de reclamo oportuno consolida la causa y opera como preclusión. Esa posición fue minoritaria, pero existe, y no es descartable que reaparezca en casos futuros con hechos distintos.

Qué puedes hacer

Si tu empresa actúa como deudor en operaciones donde las facturas pueden ser cedidas a terceros, el fallo activa tres acciones concretas:

  1. Revisar el protocolo interno de recepción y revisión de facturas. Los ocho días corridos del art. 3° de la Ley N° 19.983 son el único momento para reclamar con certeza. Pasado ese plazo, la factura queda irrevocablemente aceptada — y bajo el régimen electrónico del art. 9°, el proveedor puede ceder el crédito en el SII al día siguiente sin que el deudor tenga aviso. El proceso de revisión tiene que completarse dentro de esos ocho días: contrastar la factura recibida con la orden de compra, el contrato y la recepción conforme, y dejar registro del resultado. Ese es el único momento en que la defensa cuesta poco.
  2. Identificar si existen facturas en cartera con posibles vicios de causa. Si en tu empresa hay contratos en los que se emitieron facturas fuera de tiempo, por trabajos no ejecutados, o por montos ya pagados por otra vía, corresponde evaluar la exposición antes de que llegue una demanda ejecutiva del empresa de factoring. La nulidad absoluta no prescribe por el solo paso del tiempo, pero acreditarla en sede ejecutiva exige evidencia ordenada.
  3. Incorporar en los contratos con proveedores cláusulas de aviso previo a la cesión. La Ley N° 19.983 prohíbe pactar la no circulación del crédito (art. 4°, inciso final), pero no impide acordar que el proveedor notifique al deudor antes de ceder una factura en el registro del SII. Esa cláusula no bloquea la cesión ni tiene enforcement automático dentro del sistema electrónico — el proveedor puede igualmente inscribir la cesión sin cumplirla — pero genera responsabilidad contractual si no lo hace y acredita mala fe del cedente, lo que puede ser relevante en la discusión probatoria posterior.

Si necesitas evaluar si existen facturas cedidas en tus operaciones actuales con vicios que podrían sustentar una excepción de nulidad, o si quieres revisar el protocolo de recepción y reclamo de facturas de tu empresa a la luz de este fallo, agenda una reunión con nuestro equipo .

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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