Compliance penal y regulatorio
Chile dejó de tratar el cumplimiento como una buena práctica voluntaria. Hoy la empresa responde penalmente, con su patrimonio y su existencia, por los delitos que se perpetran en el marco de su actividad cuando no implementó efectivamente un modelo adecuado para prevenirlos. La Ley de Delitos Económicos de 2023 amplió el catálogo de hechos que activan esa responsabilidad y elevó las penas, y desde el 1 de septiembre de 2024 ese régimen reforzado rige para las personas jurídicas. El modelo de prevención de delitos pasó de ser un documento de estante a la principal línea de defensa en una investigación penal.
DOS PLANOS
Dos planos de cumplimiento que se cruzan
En Chile coexisten dos lógicas. El compliance penal es obligatorio en cuanto la ley atribuye responsabilidad penal a la empresa por ciertos delitos perpetrados en el marco de su actividad, cuando el hecho se ve favorecido o facilitado por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención. El compliance regulatorio sectorial nace de los marcos de libre competencia, protección de datos, consumidor, medio ambiente, prevención del lavado de activos y mercados financieros.
Enfoque OGC
Trata el compliance como una cuenta de riesgo con impacto en el patrimonio y la continuidad de la operación, gobernada desde el directorio, no como anexo del contrato societario.
LEY N° 20.393
La responsabilidad penal de la persona jurídica
La responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo con la Ley N° 20.393, publicada el 2 de diciembre de 2009, “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica” (Ley 20.393, BCN, idNorma 1008668), para cerrar la brecha de Chile frente a los estándares de la OCDE en cohecho, con un catálogo original que leyes posteriores ampliaron.
Esta responsabilidad es autónoma respecto de la de la persona natural. La empresa puede ser condenada aunque no se identifique al individuo concreto, o aunque la responsabilidad de este se extinga, de modo que no puede escudarse en que «fue un empleado que actuó por su cuenta». La frontera entre «en provecho» y «en contra» se prueba con los registros internos, los controles y la reacción al detectar el hecho, así que detectar, denunciar y colaborar deja a la empresa en mejor posición que ocultar.
LEY N° 21.595
El cambio de la Ley de Delitos Económicos
El dato de vigencia es decisivo. Las normas que afectan a las personas naturales rigen desde la publicación, en agosto de 2023, pero las modificaciones sobre la Ley N° 20.393 —y por tanto sobre la responsabilidad de las personas jurídicas— comenzaron a regir el 1 de septiembre de 2024. La incorporación del supervisor quedó sujeta al Decreto 97 del Ministerio de Justicia, publicado el 26 de septiembre de 2024.
Enfoque OGC
Un modelo diseñado antes de septiembre de 2024 y no revisado está desactualizado por definición, porque el catálogo creció, los criterios de evaluación cambiaron y aparecieron penas nuevas. La actualización no es cosmética; conviene fecharla y documentarla.
C AT E G O R Í A S D E D E L I TO S
Las categorías de delitos económicos
Categoría Lógica de inclusión Ejemplos de delitos base
Primera Siempre delito económico, por su naturaleza. Colusión, uso de información privilegiada, información falsa al mercado o a la CMF, cohecho, lavado de activos, administración desleal.
Segunda Económico solo si se comete en ejercicio de un cargo en la Fraudes, delitos tributarios y aduaneros, delitos empresa o para su beneficio. informáticos, atentados contra la propiedad intelectual e industrial.
Tercera Delito de funcionario público con intervención de alguien de Cohecho, negociación incompatible, enriquecila empresa o con beneficio para esta. miento ilícito.
Esa lógica clasifica el delito como económico, pero la atribución penal a la persona jurídica exige además cumplir los presupuestos del art. 3 de la Ley N° 20.393. A este catálogo la Ley de Delitos Económicos sumó una capa ambiental, con nuevos delitos como la disposición ilegal de residuos, la omisión de evaluación de impacto ambiental cuando es exigible y la extracción no autorizada de aguas en zonas de escasez. Para una empresa industrial, minera, agrícola o de manejo de residuos, esta capa es parte ineludible del mapa de riesgo penal y se conecta con el capítulo de medio ambiente.
Enfoque OGC
Lo que importa no es memorizar las categorías, sino determinar cuáles de esos delitos puede gatillar la operación concreta, porque la exposición varía según el giro y el modelo se construye sobre ese mapa, no sobre una plantilla genérica.
MODELO DE PREVENCIÓN
El modelo de prevención de delitos
Identificación de actividades de riesgo. Mapear los procesos con riesgo de comisión de los delitos del catálogo, con una matriz de riesgo penal viva, específica del giro y actualizada tras la reforma de 2023.
Evaluación y actualización periódica. Evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de mejora a partir de ellas, con informes, planes ejecutados y trazabilidad de las actualizaciones.
PENAS
Las penas aplicables a la persona jurídica
Pérdida de beneficios fiscales. Total o parcial, relevante para empresas con franquicias, exenciones o incentivos tributarios.
Sujeción a un supervisor designado por el tribunal. Imponible como medida cautelar o como pena, con finalidad correctiva del sistema de prevención, para corregir la organización sin disolver la empresa.
Disolución o cancelación de la personalidad jurídica. Extinción de la empresa, en casos de máxima gravedad o reincidencia.
Comiso de ganancias y publicación de la sentencia. Decomiso de las utilidades del delito y publicidad de la condena; procede incluso sin condena previa en ciertos supuestos.
Operan como atenuantes, conforme a los artículos 6 y 7 de la Ley N° 20.393, la autodenuncia, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y la adopción de medidas eficaces para prevenir la reiteración, entre otras. El modelo de prevención, además de su rol eximente, pesa en la atenuación cuando no alcanza a eximir.
Enfoque OGC
Dimensiona la exposición con números. Proyectar escenarios de multa para los delitos más expuestos por el giro convence al directorio de financiar un programa real más que cualquier consideración de principios.
COMPLIANCE SECTORIAL
El compliance regulatorio sectorial
El compliance penal convive con un cumplimiento regulatorio que se reparte en regímenes con su propio fiscalizador y sanciones administrativas frecuentes, rápidas y, en varios sectores, cuantiosas. La mayor parte de estas materias tiene su propio capítulo. Este es el mapa transversal que las integra en una matriz común.
Protección del consumidor. Las empresas que venden a consumidores finales quedan sujetas a la Ley N° 19.496 y al SERNAC, cuya infracción genera reclamos individuales y procedimientos colectivos.
L AVA D O D E A C T I V O S
Prevención de lavado de activos y la UAF
Reportar operaciones sospechosas a la UAF: aquellas que carecen de justificación económica o jurídica aparente, con independencia de su monto y sin que la reserva sirva de excusa.
Mantener registros por cinco años de las operaciones en efectivo que superen los diez mil dólares, a disposición de la UAF.
Cumplir las instrucciones que la UAF imparte mediante circulares, como la Circular 62, de 19 de marzo de 2025, dirigida a los sujetos obligados del art. 3 (Circular 62 UAF, BCN, idNorma 1212282).
Enfoque OGC
Si la empresa es sujeto obligado, el cumplimiento UAF no admite improvisación: necesita un responsable interno, una política de conocimiento del cliente, un sistema de detección de operaciones sospechosas y registros que resistan un requerimiento. Y trata el compliance regulatorio no como programas aislados, sino como una matriz única que muestre, por cada frente, qué obligación existe, quién la fiscaliza y qué evidencia se puede exhibir.
GOBERNANZA
Gobernanza, evidencia y auditoría del programa
Enfoque OGC
Al implementar un modelo en una filial chilena, no basta con copiar el del grupo y traducirlo. Debe responder al catálogo chileno, al giro local y a la cadena de contrapartes en Chile, y dejar evidencia de que opera; un modelo importado sin adaptación es, ante un tribunal chileno, casi tan débil como no tener ninguno. ¿Tu modelo de prevención de delitos está actualizado a la AGENDA UNA REUNIÓN Ley N° 21.595?
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