Doing Business Chile 2026 · XIV

Insolvencia y reorganización

Chile reemplazó su antiguo régimen de quiebra por un sistema concursal moderno que privilegia la conservación de la empresa viable por sobre su liquidación inmediata. La Ley N° 20.720 y su reforma de 2023 ordenan los procedimientos disponibles, definen los órganos que los conducen y fijan las reglas de pago a los acreedores. Para un acreedor o inversionista extranjero, conocerlas antes de contratar con una contraparte chilena marca la diferencia entre recuperar parte del crédito de forma ordenada y quedar atrapado en un proceso que no comprende. Este capítulo no constituye asesoría legal para ningún caso particular.

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INSTITUCIONALIDAD

Institucionalidad del sistema concursal

El sistema descansa sobre tres pilares.

Veedor y liquidador Son los órganos técnicos. El veedor participa en la reorganización, propicia los acuerdos y resguarda los intereses de los acreedores; no asume la administración, porque el deudor conserva la gestión. El liquidador participa en la liquidación, realiza el activo del deudor y propende al pago conforme al orden de prelación legal; a diferencia del veedor, sí asume la representación de los bienes del deudor una vez declarada la liquidación.

Tribunales ordinarios El derecho chileno no contempla tribunales especiales de insolvencia. Conoce el del domicilio del deudor. Bancos, instituciones financieras, compañías de seguros y otras entidades reguladas están sujetos a regímenes especiales, apartados del régimen general de la Ley N° 20.720.

OGC 视角

El domicilio social de la contraparte fija el tribunal de una eventual insolvencia y el tipo de entidad determina si rige la Ley N° 20.720 o un régimen especial. Resuelve ambas como diligencia previa al contratar.

REORGANIZACIÓN

Procedimiento concursal de reorganización

La reorganización es el corazón del sistema. Busca un acuerdo entre la empresa deudora y sus acreedores que permita seguir operando, porque los acreedores recuperan más de una empresa en marcha que de una liquidada.

Formas del acuerdo. El acuerdo de reorganización judicial se alcanza dentro del procedimiento. El extrajudicial se negocia fuera del marco procesal y, para ser oponible a quienes no fueron parte, debe someterse a aprobación judicial.

Reorganización simplificada. La reforma de 2023 introdujo una versión simplificada para micro y pequeñas empresas (Ley N° 21.563).

REORGANIZACIÓN

Plazos del acreedor y quórum del acuerdo

Plazo del acreedor. Tras la Resolución de Reorganización, los acreedores tienen quince días, contados desde la notificación, para acreditar su personería, con indicación de las facultades de sus representantes para conocer, modificar y adoptar el acuerdo (art. 57 N° 6, Ley N° 20.720). El pasivo se determina sobre la nómina de créditos que acompaña el deudor y el régimen de objeciones de los artículos 70 y 71.

15 días 60 + 120 2/3 para acreditar personería desde la días de protección financiera del pasivo con derecho a voto para notificación concursal, inicial y prorrogable aprobar el acuerdo

OGC 视角

Tu poder se juega en el plazo de quince días para acreditar personería y en el umbral de dos tercios del pasivo. Si tu acreencia es menor, coordina temprano con otros acreedores para alcanzar masa crítica.

LIQUIDACIÓN

Procedimiento concursal de liquidación

La liquidación se aplica cuando la empresa no es viable. El liquidador realiza los activos y distribuye el producto conforme al orden de prelación legal.

Inicio voluntario o forzoso. En la voluntaria, el deudor inicia el procedimiento si cumple los requisitos y no ha iniciado ya una reorganización. En la forzosa, cualquier acreedor puede demandar el inicio solo si concurre alguna causal del artículo 117 de la Ley N° 20.720, entre ellas el cese en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo. La reforma de 2023 agregó una liquidación simplificada que acorta plazos y elimina las juntas de acreedores, salvo que se soliciten (Ley N° 21.563). Efectos de la declaración. El tribunal designa al liquidador, que asume la representación de los bienes del deudor. Todas las acciones judiciales se acumulan ante el tribunal que conoce de la liquidación. El deudor pierde la administración de sus bienes embargables; la declaración no transfiere la propiedad a los acreedores, sino que suspende la facultad de disponer hasta pagar los créditos. Se suspenden las ejecuciones individuales. Como excepción, los acreedores prendarios e hipotecarios conservan el derecho de perseguir separadamente su garantía, pero deben igualmente verificar sus créditos.

Plazo del acreedor. Treinta días hábiles, contados desde la publicación de la declaración en el Boletín Concursal, para verificar los créditos con su respaldo. Los plazos de días se computan en días hábiles conforme al artículo 7 de la Ley N° 20.720. Solo los créditos de la nómina de créditos reconocidos participan en la distribución. Este plazo difiere del de quince días de la reorganización.

PRELACIÓN DE CRÉDITOS

El orden de prelación de créditos

Los bienes del deudor conforman la masa, que el liquidador realiza para pagar. Por regla general, los créditos se pagan a prorrata, salvo que opere una preferencia legal. El orden de prelación lo fijan el Código Civil (arts. 2470 y siguientes) y la propia Ley N° 20.720.

Primera clase (art. 2472 Código Civil). Privilegio general. Incluye costas judiciales en interés general de los acreedores, gastos de administración del procedimiento y de realización de bienes, remuneraciones y asignaciones familiares de los trabajadores, cotizaciones de seguridad social adeudadas y ciertos créditos del Fisco por impuestos de retención y de recargo.

Segunda clase. Créditos prendarios, pagados con el producto del bien dado en prenda.

Tercera clase. Créditos hipotecarios, pagados con el producto del inmueble hipotecado.

Clases cuarta y siguientes. Otros créditos privilegiados. Los créditos comunes o valistas se pagan solo con el remanente.

La ley admite un plan de pago alternativo al orden legal supletorio, siempre que no contravenga el orden de preferencias ni los montos reconocidos. Terminado el procedimiento, las obligaciones anteriores a su inicio se extinguen por el solo ministerio de la ley, y el deudor recupera la administración de los bienes que resten.

OGC 视角

En liquidación tu recuperación depende casi por completo de la clase de tu crédito, y el valista cobra recién del remanente. La palanca se acciona al contratar, exigiendo prenda o hipoteca que te lleve a segunda o tercera clase.

INSOLVENCIATRANSFRONTERIZA

Renegociación e insolvencia transfronteriza

OGC 视角

Una garantía personal otorgada por una persona natural cae en la renegociación administrativa ante la Superir, con reglas y plazos distintos de los de una empresa. Al diseñar avales y fianzas, evalúa reforzar la operación con garantías reales. Insolvencia transfronteriza · Capítulo VIII La Ley N° 20.720 incorporó por primera vez en Chile un régimen de insolvencia transfronteriza, en su Capítulo VIII, que adopta la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza de 1997. Promueve la cooperación entre tribunales de distintos países y facilita la reorganización de empresas deudoras con presencia internacional. El régimen contempla dos escenarios de asistencia.

OGC 视角

Un procedimiento extranjero no proyecta efectos automáticos sobre los bienes situados en Chile, y la protección depende de obtener el reconocimiento del Capítulo VIII ante un tribunal chileno. Si tu grupo enfrenta un concurso fuera de Chile con activos locales, coordina temprano al representante extranjero con un abogado habilitado en Chile.

ACREEDORES EXTRANJEROS

Acreedores extranjeros y garantías

Acreedores extranjeros en Chile. Pueden comparecer en procedimientos concursales chilenos y ejercer los derechos que la ley reconoce, incluida la verificación de créditos. Si existe un procedimiento de insolvencia extranjero que deba producir efectos en Chile, su reconocimiento se solicita conforme al Capítulo VIII, normalmente por el representante extranjero con intervención de abogado en Chile; reconocido, el representante puede pedir medidas para proteger los bienes o intereses vinculados.

Acreedores chilenos en el extranjero. Pueden solicitar la intervención de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento para que actúe en su representación, y los tribunales chilenos pueden comunicarse directamente con los tribunales extranjeros. Donde la cooperación no está aceptada por el marco de la jurisdicción extranjera, deben recurrir al reconocimiento tradicional mediante exhorto internacional.

En reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, incluidas las dictadas en procedimientos de insolvencia, el sistema chileno aplica un marco basado principalmente en los tratados internacionales suscritos con la jurisdicción de origen. A falta de tratado, rige el principio de reciprocidad. Sin tratado ni reciprocidad, la ejecución puede proceder sobre la base de los principios generales del derecho, siempre que la sentencia no contravenga el orden público ni las reglas de jurisdicción chilenas. Cumplidos los requisitos, no hay restricción que impida la devolución de bienes a un representante extranjero, en los mismos términos que a un representante chileno.

La ley regula también la compensación de obligaciones conexas, relevante para los acreedores financieros internacionales. La regla general prohíbe la compensación no realizada antes de la notificación de la resolución de liquidación, con una excepción para las obligaciones conexas: aquellas que, aun en monedas distintas, derivan de operaciones con instrumentos derivados —futuros, opciones, swaps y forwards— celebradas entre las mismas partes bajo un mismo convenio marco. La norma autoriza al Banco Central a determinar los términos generales aplicables a esos convenios. Cuando la compensación válida arroja un monto neto a pagar por la empresa deudora, ese monto se incorpora al pasivo.

C O M PA R AT I VA

Los procedimientos concursales, lado a lado

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