Consumo

Corte Suprema revoca exigencia de Subtel: llamadas de cobranza extrajudicial no requieren prefijos 600 ni 809

La Corte Suprema anuló la Resolución Exenta N° 286 de Subtel, que obligaba a canalizar las llamadas de cobranza extrajudicial por los prefijos 600 y 809, declarando que dichas llamadas no son servicios complementarios de telecomunicaciones y, por lo tanto, pueden realizarse desde cualquier número convencional; sin embargo, la normativa de la Ley 19.496 sigue regulando la frecuencia, horarios, contenido y protección de datos en la cobranza, bajo la fiscalización del SERNAC, que puede imponer multas de hasta 50 UTM por infracciones.

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Consumo2026-03-06
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El 5 de marzo de 2026, la Corte Suprema acogió un recurso de amparo económico presentado por la industria del retail financiero y dejó sin efecto la Resolución Exenta N°286 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel). La obligación de canalizar todas las llamadas de cobranza extrajudicial por los prefijos 600 y 809 fue declarada ilegal. La razón de fondo: cobrar una deuda por teléfono no transforma esa llamada en un servicio complementario de telecomunicaciones.

Qué ocurrió

En febrero de 2025, Subtel dictó la Resolución Exenta N°286 y creó dos categorías de servicios complementarios al servicio telefónico: comunicaciones masivas no solicitadas (prefijo 809) y comunicaciones masivas solicitadas (prefijo 600). Mediante un oficio aclaratorio posterior, el regulador precisó que las llamadas de cobranza extrajudicial quedaban comprendidas dentro de esas categorías.

El efecto operativo era inmediato. Los consumidores podían bloquear o filtrar automáticamente las llamadas provenientes de esos prefijos en sus dispositivos. Para la industria financiera y de retail, la tasa de contacto efectivo con deudores caería de forma significativa.

La industria impugnó la resolución ante los tribunales. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso. La Corte Suprema revocó esa decisión.

El razonamiento del tribunal fue directo. La Ley General de Telecomunicaciones define los servicios complementarios como prestaciones adicionales que un usuario puede contratar, pagar y dejar de usar. Un servicio de cobro revertido o de mensajería de voz encaja en esa definición. Una llamada de cobranza, no: el deudor no la contrató, no la pidió, no paga por ella y no puede renunciar a recibirla.

La conclusión de la Corte fue categórica: la llamada de cobro es una comunicación directa del acreedor al deudor que usa el teléfono como medio, no como servicio. Y esa actividad ya tiene regulación propia en la Ley 19.496, que establece reglas sobre frecuencia, horario, contenido y privacidad de las gestiones de cobranza.

Qué puede significar para tu empresa

Si tu empresa realiza gestiones de cobranza extrajudicial telefónica —directamente o a través de terceros—, el fallo elimina una restricción que amenazaba la efectividad de toda la operación de cobro.

Con la resolución de Subtel vigente, cada llamada debía canalizarse por prefijos que los consumidores podían silenciar con un clic. El fallo revocó esa exigencia. Tu operación de cobranza puede realizarse desde cualquier número telefónico convencional.

Pero la Corte Suprema fue enfática en un punto que no conviene pasar por alto. La cobranza extrajudicial tiene su propio marco normativo en la Ley 19.496. Los artículos 37 y siguientes regulan la frecuencia de contacto, los horarios permitidos, el contenido de las comunicaciones y la protección de la privacidad del deudor. El fallo no desreguló la cobranza; la devolvió a su estatuto propio.

Eso significa que la presión regulatoria no desapareció: se desplazó. Las empresas quedan sujetas a la fiscalización del SERNAC, no de Subtel. Y el SERNAC cuenta con herramientas de sanción propias, incluidas multas de hasta 50 UTM por infracción.

Otro ángulo: el fallo se pronunció sobre la Resolución Exenta N°286, no sobre la potestad general de Subtel para regular comunicaciones comerciales. Si el regulador de telecomunicaciones rediseña su enfoque sin calificar la cobranza como servicio complementario, el debate podría reabrirse bajo otro fundamento.

Qué puedes hacer

  1. Verifica que tu operación de cobranza cumpla con la Ley 19.496. Revisa horarios permitidos, frecuencia de contacto, identificación del acreedor y monto adeudado, prohibición de hostigamiento y tratamiento de datos del deudor.
  2. Evalúa tu configuración telefónica. Si migraste tu operación a prefijos 600 o 809 en cumplimiento de la resolución revocada, decide si conviene mantener esa configuración o volver a números convencionales según tu estrategia de contacto.
  3. Actualiza tus contratos con empresas de cobranza externa. Asegura que los estándares de cumplimiento bajo la Ley 19.496 estén incorporados contractualmente y que los proveedores de cobro operen dentro del marco que ahora fiscaliza el SERNAC.

Si necesitas revisar tu operación de cobranza a la luz de este fallo o actualizar tus protocolos de cumplimiento, agenda una reunión con nuestro equipo.

Esta alerta es informativa y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Para un análisis específico, consulta directamente con nuestro equipo.

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