Consumo

Corte de Apelaciones de Santiago: sin probar que el vehículo estaba en el estacionamiento del mall, no hay responsabilidad por robo

La Corte de Apelaciones de Santiago absolvió al mall de la responsabilidad por el robo de un vehículo porque no se demostró que el auto estuvo en su estacionamiento, lo que impide aplicar la Ley del Consumidor; el fallo destaca que, para que el deber de seguridad sea exigible, el demandante debe probar el nexo locativo del vehículo, y aconseja a los administradores de centros comerciales con estacionamientos compartidos delimitar claramente los espacios, registrar ingresos y establecer protocolos de atención ante siniestros.

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Consumo2026-05-19Por Joaquín Cubillos Macaya
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Una empresa administradora de centros comerciales quedó absuelta por la Corte de Apelaciones de Santiago de una multa de 30 UTM y una indemnización de $21.190.499 que el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú había impuesto por el robo de un vehículo en un complejo que comparte con un supermercado. El fallo, dictado en el Rol N°2283-2023, rechazó toda imputación bajo la Ley N°19.496 porque la demandante no acreditó que el auto estuvo en el estacionamiento del mall — y no en el del supermercado adyacente.

Para quienes administran recintos con estacionamientos compartidos entre distintos operadores, el fallo fija un presupuesto que el demandante debe satisfacer antes de cualquier discusión sobre el deber de seguridad del art. 15 A de la Ley del Consumidor: probar el nexo locativo.

Qué ocurrió

Una consumidora denunció la sustracción de su vehículo tras concurrir a un centro comercial administrado por la empresa demandada. Una compañía de seguros, subrogada en los derechos de la afectada, presentó ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú una querella infraccional y una demanda civil. Su argumento: la administradora del mall había infringido el art. 15 A de la Ley N°19.496, que obliga a quienes ofrecen estacionamientos a sus clientes a adoptar medidas de seguridad adecuadas para los vehículos.

El tribunal de primera instancia acogió ambas acciones. Condenó al mall al pago de una multa de 30 UTM por infracción a los arts. 3 letra d), 15 A y 23 de la Ley N°19.496, y ordenó además una indemnización de $21.190.499 por concepto de daño emergente, equivalente al valor del vehículo robado.

La empresa administradora del mall apeló. Su defensa no cuestionó el deber de seguridad en abstracto: negó directamente que el vehículo hubiera estado alguna vez en su estacionamiento. Según los antecedentes del caso, el auto habría permanecido en el estacionamiento del supermercado ubicado en el mismo complejo.

La Corte le dio la razón. El único elemento que situaba el robo era el parte policial — y ese parte no identificaba con precisión el sitio donde había quedado el auto. Dos elementos adicionales apuntaban hacia el supermercado: la consumidora tenía boletas de compras del supermercado de esa misma tarde, y al advertir el robo acudió primero a los guardias del mall, quienes la remitieron al equipo de seguridad del supermercado, que fue quien gestionó el contacto con Carabineros.

La Corte fue directa: "existiendo dicha incertidumbre, no se satisface un elemental estándar de certeza" que permita tener por demostrada la conducta infraccional denunciada. Sin esa certeza, no hay infracción. Sin infracción, no procede la indemnización.

Qué puede significar para tu empresa

El art. 15 A de la Ley N°19.496 establece una obligación concreta. Quien pone estacionamiento a disposición de sus clientes responde por las medidas de seguridad que adopta — o deja de adoptar. Eso no está en discusión.

Lo que este fallo precisa es el eslabón anterior. La regla: para llegar a analizar si se cumplió o no ese deber, antes hay que acreditar que el vehículo estuvo efectivamente en el estacionamiento del demandado. Esa carga recae en el demandante. El parte policial por sí solo no la satisface cuando el recinto tiene más de un operador con espacios distinguibles.

Para empresas que administran centros comerciales con anclas externas, supermercados o recintos donde conviven distintos operadores, la implicancia es directa. La ambigüedad sobre dónde estaba el vehículo no opera automáticamente en contra del operador más conocido del complejo. Opera en contra de quien no logró acreditar sus dichos.

El punto no es menor donde el consumidor no percibe diferencia entre el estacionamiento del mall y el del supermercado: usó el mismo acceso, la misma rampa, los mismos letreros. Pero si existe delimitación física o administrativa entre los espacios — y el demandante no puede establecer en cuál de ellos dejó el vehículo — el estándar probatorio no queda satisfecho.

Hay otro ángulo. Para aseguradoras que se subrogan en los derechos del consumidor y ejercen estas acciones, el fallo es una advertencia sobre la construcción del caso. El parte policial y las boletas de comercios del complejo no alcanzan si el parte no precisa la zona. El registro de ingreso al estacionamiento, la cámara que captura la placa en el acceso, o un testigo que identifica la ubicación exacta son los elementos que realmente sostienen la demanda. Sin ellos, la incertidumbre en recintos con múltiples operadores es un argumento defensivo real y exigible.

Qué puedes hacer

Si administras un centro comercial o cualquier recinto con estacionamiento que comparte espacio físico con otro operador, el riesgo de este tipo de demandas no desaparece. Lo que este fallo aclara es cómo gestionarlo. Tres acciones concretas:

  1. Mapear los espacios con delimitación ambigua. Identificar en tus recintos las zonas donde el consumidor no distingue fácilmente entre operadores — accesos compartidos, señalética que no diferencia, rampas comunes. Esa ambigüedad es el terreno donde se litiga. Documentar la delimitación existente y evaluar si es visible, consistente y suficiente para efectos de una futura acreditación.
  2. Implementar trazabilidad de ingresos y zonas. Un sistema de registro de acceso con sello horario y zona asignada — ticket, lector de placa, cámara con cobertura perimetral — es el elemento que definirá quién responde ante un siniestro. Sin ese registro, la incertidumbre sobre la ubicación del vehículo puede beneficiar a quien sostenga que el auto no estaba en su área. Con él, la discusión cambia de eje.
  3. Diseñar el protocolo de atención ante siniestros. Quién recibe al consumidor, a quién lo deriva y quién gestiona el contacto con Carabineros queda documentado y puede usarse como evidencia sobre dónde ocurrió el hecho. En este caso, el flujo de atención — guardias del mall que remiten al supermercado — pesó en el análisis del tribunal. Un protocolo bien diseñado, con personal capacitado para seguirlo, tiene impacto directo en cómo se construye la prueba en litigios futuros.

Si necesitas revisar la exposición de tus recintos bajo el art. 15 A de la Ley del Consumidor, evaluar los protocolos de seguridad en estacionamientos compartidos o analizar el impacto de este fallo en reclamaciones activas, agenda una reunión con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal

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