Consumo

SERNAC obtiene condena de 1.250 UTM contra importador por rotulado, sello SEC e información de garantía

El juzgado de Policía Local de Panguipulli condenó a una importadora a pagar 1.250 UTM (aprox. $88 M) por infringir la Ley 19.496 en varios frentes: rotulado en idioma distinto al español, ausencia del sello SEC en productos eléctricos y falta de información sobre la garantía legal de 6 meses. La sanción incluye multas separadas por cada infracción, resaltando la necesidad de que las empresas que importan o venden productos físicos verifiquen el etiquetado en español, el cumplimiento del sello SEC y la correcta información de garantía para evitar multas significativas.

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Consumo2026-05-05Por Joaquín Cubillos Macaya
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El Juzgado de Policía Local de Panguipulli condenó a una importadora (mall chino) a pagar 1.250 UTM tras una denuncia del SERNAC por infracciones a la Ley 19.496. El caso pone sobre la mesa una verdad incómoda para cualquier empresa que comercialice productos físicos en Chile: las obligaciones de rotulado en español, sello SEC en productos eléctricos e información de garantía no son formalidades menores. Son obligaciones cuyo incumplimiento acumulado puede derivar en multas de esta magnitud, aplicadas por un juez de policía local tras una fiscalización de terreno.

Qué ocurrió

El SERNAC realizó una fiscalización presencial en un local comercial (Mall Chino) en la ciudad de Panguipulli. Los hallazgos fueron múltiples e interdependientes.

La Unidad Judicial Regional del SERNAC presentó una denuncia ante el Juzgado de Policía Local de Panguipulli solicitando la aplicación del máximo de las multas previstas en la Ley 19.496. El tribunal analizó los antecedentes y le dio la razón al SERNAC en cada uno de los cargos. La sentencia declaró que la importadora infringió la normativa en, al menos, cuatro frentes:

  • Comercialización de productos potencialmente peligrosos para la salud de las personas.
  • Rotulado de productos en idioma distinto al castellano.
  • Venta de productos eléctricos —alargadores, hervidores de agua y bolsas de agua caliente eléctricas— sin el sello SEC, el distintivo que certifica el cumplimiento de la normativa eléctrica vigente.
  • Falta de información sobre el derecho a la garantía legal en productos nuevos defectuosos, y ausencia de datos del responsable del local.

El juzgado aplicó una multa por cada incumplimiento acreditado. La suma total alcanzó 1.250 UTM ($88.000.000.- aprox)

Quedó atrás el tiempo en que la autoridad no fiscalizaba ni sancionaba con esta vehemencia el incumplimiento de las normas de seguridad, rotulación e información al consumidor que exige la Ley 19.496. El cambio de conducta ya no es opcional: las empresas que comercializan productos en Chile —sin importar su tamaño ni el origen del negocio— deben asumir que la fiscalización es activa y las consecuencias, reales.

Qué puede significar para tu empresa

El primer ángulo es el más obvio: si tu empresa importa o comercializa productos físicos —de cualquier rubro— este fallo es un recordatorio de que la fiscalización presencial del SERNAC existe, detecta infracciones en terreno y deriva a acciones judiciales. A todo tipo de empresas, no solo a empresas grandes.

Pero hay un segundo ángulo que no conviene perder de vista. Las infracciones que sancionó el tribunal no son conductas que requieren intención. Son omisiones que muchas veces se producen por desconocimiento de la cadena de abastecimiento: el producto llegó del proveedor con etiquetado en otro idioma, el distribuidor no verificó si traía sello SEC, el protocolo de garantía no estaba documentado en el punto de venta. En la práctica, el resultado jurídico es el mismo: la empresa que pone el producto a disposición del consumidor es la responsable.

Tres zonas de riesgo concretas que el fallo pone en el mapa:

  • Rotulado en español. La Ley 19.496 exige que los productos dispongan de información relativa al uso, contenido y composición en idioma castellano. Si tu empresa importa directamente o distribuye mercadería importada, esa responsabilidad de verificación es tuya.
  • Sello SEC en productos eléctricos. La normativa sectorial eléctrica establece que los productos eléctricos que se comercialicen en Chile deben contar con el sello de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Si tu catálogo incluye cualquier dispositivo que opere con corriente eléctrica —desde un adaptador hasta un electrodoméstico—, la ausencia de ese sello es una infracción autónoma.
  • Garantía legal e información del proveedor. La Ley 19.496 otorga al consumidor el derecho a exigir cambio de producto, devolución del dinero o reparación dentro de los 6 meses desde la compra cuando el producto nuevo presenta fallas. Esa información debe estar disponible en el punto de venta. Si no lo está, la empresa está exponiendo su responsabilidad sin saberlo.

La acumulación es lo que hace que este fallo sea relevante desde el punto de vista operativo. El tribunal no aplicó una multa general: aplicó multas separadas por cada infracción acreditada. La suma de incumplimientos menores, cada uno con su sanción, produce montos de 1.250 UTM. El mensaje es el mismo para empresas grandes y pequeñas.

Qué puedes hacer

Si tu empresa comercializa productos físicos al consumidor final —ya sea directamente o a través de distribuidores—, tres acciones concretas reducen la exposición:

  1. Auditar tu inventario de etiquetado y rotulado. Revisar que todos los productos en exhibición o en bodega cuenten con información en español sobre uso, contenido, composición y responsable. Si el proveedor extranjero no lo garantiza, incorporar ese requisito como condición en el contrato de abastecimiento o en el proceso de importación.
  2. Verificar la certificación SEC de tu catálogo eléctrico. Si comercializas dispositivos eléctricos o electrónicos, solicitar a tu proveedor la documentación que acredite el sello SEC. Esa gestión debe quedar en un registro interno que puedas exhibir ante una fiscalización. Incluir una cláusula de garantía de cumplimiento normativo en tus contratos con proveedores.
  3. Documentar el protocolo de garantía legal en tu punto de venta. Implementar un aviso visible con los derechos del consumidor ante productos defectuosos: cambio, devolución o reparación en un plazo de 6 meses desde la compra. Esa información debe estar disponible sin que el consumidor tenga que pedirla.

En Cubillos Lama somos especialistas en derecho del consumidor y cumplimiento normativo para empresas que comercializan productos en Chile. Si necesitas revisar si tu operación de comercialización o importación cumple con las exigencias de la Ley 19.496 —rotulado, certificaciones sectoriales, garantía o información en el punto de venta—, Agenda aquí.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.

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