Doing Business Chile 2026 · Capítulo XV

Seguros y gestión de riesgos

El mercado asegurador chileno es sofisticado y abierto al capital extranjero, con dos rasgos que conviene entender antes de invertir. El contrato de seguro se construye en favor del asegurado, con reglas imperativas, y solo las compañías constituidas en Chile pueden asegurar riesgos locales, salvo excepciones acotadas. El regulador es la Comisión para el Mercado Financiero, que exige giro exclusivo, constitución local y estándares de solvencia.

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MARCONORMATIVO

Estructura del mercado y regulador

El mercado está desarrollado, con grupos internacionales operando vía filiales locales y dos segmentos, seguros de vida y seguros generales. Por la alta exposición sísmica del país, la retención local de riesgo catastrófico es limitada y el reaseguro transfronterizo es estructural.

Enfoque OGC

Buena parte de las reglas operativas vive en las normas de la CMF, no en la ley; antes de cerrar coberturas catastróficas exige visibilidad sobre el reaseguro, porque la solvencia del reasegurador importa tanto como la cobertura. La Comisión para el Mercado Financiero El supervisor del mercado asegurador es la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), creada por la Ley N° 21.000, publicada el 23 de febrero de 2017, que reemplazó a la antigua Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). En virtud de la Ley N° 21.130 de 2019, se integraron a la CMF las funciones de la antigua Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). Toda referencia a la antigua SVS en seguros se entiende hoy hecha a la CMF.

Enfoque OGC

La CMF es tu contraparte regulatoria única; mapea desde el inicio sus autorizaciones, registros e informes.

GIRO EXCLUSIVO

Constitución, giro exclusivo y separación de ramos

Bajo el DFL 251, solo las compañías de seguros y de reaseguros chilenas, con objeto social exclusivamente de seguros, pueden asegurar riesgos en Chile. Existe una excepción acotada para aseguradores extranjeros, que pueden operar sin constituirse localmente en áreas limitadas como el seguro marítimo y aeronáutico internacional, el transporte de carga en tránsito internacional y los riesgos asociados a satélites. Fuera de esos casos, se exige una compañía constituida en el país.

Enfoque OGC

La entrada a Chile no es una sucursal, sino una compañía local con capital y reservas propios; cubrir seguros patrimoniales y productos de vida exige dos vehículos societarios separados.

C O N T R ATO D E S E G U R O

El contrato de seguro y la regla pro asegurado

El artículo 512 del Código de Comercio define el seguro como el contrato por el cual el asegurador se obliga a indemnizar un daño o a satisfacer un capital, renta u otra prestación frente al acaecimiento del riesgo, mediante el pago de una prima. Tras la reforma, el contrato es consensual y la póliza da cuenta de él sin ser su requisito de existencia.

La buena fe es el eje del contrato. El artículo 525 exige que el contratante informe, al tenor de lo solicitado por el asegurador, los hechos que sirvan para apreciar el riesgo; si el asegurador no solicita esa declaración, no podrá luego alegar errores, reticencias o inexactitudes. Las pólizas operan sobre condiciones generales, depositadas en la CMF, y particulares, que prevalecen en caso de conflicto, y las exclusiones son un foco frecuente de disputa.

Enfoque OGC

La ley juega a tu favor por defecto y las ambigüedades se resuelven contra quien redactó la póliza; en los casos de libre redacción del artículo 542, todo depende del texto negociado. Documenta la declaración del riesgo y revisa las exclusiones.

SINIESTROS

Auxiliares y liquidación de siniestros

La distribución y la liquidación se canalizan a través de los auxiliares del comercio de seguros, supervisados por la CMF. Sus categorías centrales son:

Corredores de seguros. Intermediarios independientes inscritos en el Registro de la CMF. Pueden colocar seguros con cualquier aseguradora habilitada y la ley les impone un deber de asesoría informada al cliente durante toda la vigencia del contrato. Conviven canales alternativos como el agente de ventas, el bancaseguros y las plataformas InsurTech.

Liquidadores de siniestros. También inscritos y supervisados por la CMF, investigan el siniestro para determinar la cobertura y evaluar la indemnización. Deben actuar con independencia e imparcialidad; aunque los paga el asegurador, su opinión es objetiva, no vinculante e impugnable ante el propio liquidador y luego ante un árbitro.

Conviven además canales alternativos como el agente de ventas, el bancaseguros y las plataformas InsurTech.

Enfoque OGC

Enfoque OGC. Ten claro el umbral de UF 10.000 y documenta el siniestro pensando en el árbitro.

REASEGURO

Reaseguro y reaseguradores extranjeros

El reaseguro transfiere parte del riesgo del asegurador a un tercero. Pueden reasegurar pólizas chilenas las compañías de reaseguro chilenas de giro exclusivo inscritas en la CMF, las compañías de seguros chilenas y los reaseguradores extranjeros, sujetos estos a clasificación de riesgo. La CMF requiere que el reasegurador extranjero mantenga una clasificación mínima de BBB, o equivalente, confirmada por al menos dos agencias internacionalmente reconocidas —Standard & Poor’s, Fitch, Moody’s o A.M. Best—. Si pierde esa clasificación, el asegurador debe encontrar un reemplazo dentro de seis meses. Debe, además, designar un representante en Chile con facultades de representación judicial, salvo que el reaseguro se coloque por un corredor de reaseguro inscrito en la CMF.

Enfoque OGC

Trata la clasificación BBB y el reemplazo en seis meses como condición dura; la garantía de pago al asegurado, ajena al cobro del reaseguro, es inderogable.

S E G U R O S O B L I G ATO R I O S

Seguros obligatorios y seguros paramétricos

El ordenamiento chileno impone ciertos seguros obligatorios. Dos son especialmente relevantes para una empresa que opera en el país: Seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744). Obligatorio, de cargo del empleador desde el primer trabajador, administrado por las mutualidades de empleadores y por el Instituto de Seguridad Laboral. Se trata con más detalle en el Capítulo 7. Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP, Ley N° 18.490). Exigible para la circulación de todo vehículo motorizado. Cubre, dentro de los límites legales, la muerte y lesiones corporales por accidentes en que intervenga el vehículo asegurado. Su póliza es única y elaborada por la CMF.

En el sector financiero, los seguros asociados a créditos hipotecarios se regulan por el artículo 40 del DFL 251 y por la Norma de Carácter General N° 469 de la CMF.

Enfoque OGC

El seguro de la Ley 16.744 es de tu cargo desde el primer trabajador y el SOAP es condición para circular; incorpora ambos al presupuesto de cumplimiento. Seguros paramétricos · Ley Fintec Un desarrollo reciente es la habilitación de los seguros paramétricos por la Ley Fintec de 2023, que corresponde a la Ley N° 21.521, publicada el 4 de enero de 2023. El seguro paramétrico indemniza según parámetros predefinidos de un evento, como la magnitud de un sismo o el nivel de precipitaciones, en lugar de evaluar el daño caso a caso y sin que el asegurado deba justificar el monto de los daños, lo que acelera el pago en un país de alta exposición catastrófica. La CMF ya emitió la regulación. La Norma de Carácter General N° 546, de 22 de agosto de 2025, establece normas sobre seguros paramétricos, y la Norma de Carácter General N° 547, de la misma fecha, modificó la Norma de Carácter General N° 306 sobre reservas técnicas para incorporar el tratamiento aplicable.

Enfoque OGC

Para seguros indexados a eventos medibles ya hay normativa específica; diseña índices objetivos y demostrables y verifica que el producto cumpla la NCG N° 546 y, cuando corresponda, la NCG N° 547.

ENTRADA AL MERCADO

Entrada de aseguradoras e inversionistas extranjeros

Enfoque OGC

Resuelve en orden el vehículo societario, el reaseguro y la solvencia, y los requisitos de la CMF; esa secuencia evita rehacer la estructura después. ¿Tu programa de seguros cubre los riesgos reales de tu operación en Chile? Conversa AGENDA UNA REUNIÓN con Cubillos Lama. Conversa con Cubillos Lama.

CIERRE

Novedades regulatorias 2026

El año 2026 es, para Chile, un año de alta densidad regulatoria. Conviven reformas estructurales ya publicadas pero todavía en implementación con un paquete de proyectos de ley en tramitación que, de aprobarse, redefinirían la carga tributaria, el costo de contratar y el régimen de permisos. La lectura correcta para una empresa extranjera no es memorizar cada norma, sino distinguir lo que ya es obligatorio de lo que aún es propuesta sujeta a cambios. Buena parte de lo más relevante de 2026 todavía no es ley. Donde una reforma se encuentra en tramitación legislativa se indica de manera expresa, porque su contenido puede modificarse durante la discusión o no llegar a aprobarse. Ninguna decisión de inversión debe apoyarse en un proyecto como si fuera derecho vigente. La matriz siguiente ordena las novedades por su estado real.

Estado normativo y legislativo verificado al 22 de junio de 2026. Ninguna decisión de inversión debe apoyarse en un proyecto de ley como si fuera derecho vigente.

Matriz ejecutiva · Proyecto de Reconstrucción · Permisología · Datos personales · Ciberseguridad · Pensiones · Cómo anticiparse

Las novedades, por su estado real Materia Estado Fecha clave Impacto normativo

Protección de datos personales Publicada, en vacancia 1 dic. 2026 Nueva Agencia, mayores estándares de licitud y seguridad, (Ley N° 21.719) derechos del titular y régimen sancionatorio.

Permisología / LMAS (Ley N° Vigente, implementa- 2026+ Sistema común de permisos, plazos máximos, técnicas 21.770) ción gradual habilitantes, silencio administrativo, plataforma SUPER y estabilidad regulatoria.

Ciberseguridad (Ley N° 21.663) Vigente, desarrollo 2026 Deberes de gestión de riesgos, estándares y reporte de técnico incidentes; normativa técnica en consulta pública.

Reforma de pensiones (Ley N° Vigente, gradual 2025–2033 Cotización adicional de cargo del empleador que sube por 21.735) etapas hasta su tasa de régimen.

Reducción de jornada (Ley N° Vigente, gradual 2026 / 2028 Bajó a 42 horas el 26 de abril de 2026, en trayectoria hacia 21.561) 40 horas, sin rebaja de remuneraciones.

Desalinización (Ley N° 21.813) Publicada, vigencia 2026 Marco para uso de agua de mar; clave para proyectos diferida intensivos en agua.

Proyecto de Reconstrucción En tramitación 2026 Rebaja y reintegración del IDPC, invariabilidad tributaria, Nacional (Boletín N° 18.216-05) crédito al empleo formal y ventanas transitorias. No es derecho vigente.

La Ley N° 21.595 de Delitos Económicos de 2023 no es novedad de 2026, pero sigue siendo un eje de adecuación porque sus efectos sobre los modelos de prevención y la responsabilidad penal de la persona jurídica continúan consolidándose. La ley amplió de manera sustancial el catálogo de delitos que pueden gatillar esa responsabilidad y reordenó el régimen de penas. Su tratamiento detallado está en el capítulo de compliance. La consecuencia práctica es que el modelo de prevención dejó de ser un documento formal y pasó a ser una defensa operativa; las empresas que lo diseñaron bajo el marco anterior deben revisarlo a la luz del nuevo catálogo.

La pieza de mayor calado es la rebaja del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y la reintegración del sistema tributario. El proyecto propone una tasa única de IDPC de 23% para régimen general y Pymes, con gradualidad escalonada para el régimen general hasta llegar a 23% desde el año comercial 2029, y avanzar hacia la reintegración del régimen semiintegrado eliminando gradualmente la obligación de restitución de créditos por IDPC.

Año comercial Tasa de IDPC propuesta para régimen general Comentario

2026 27% Se mantiene la tasa vigente.

2027 25,5% Primer tramo de reducción propuesto.

2028 24% Segundo tramo de reducción propuesto.

2029 en adelante 23% Tasa de régimen propuesta.

Todo lo anterior corresponde a propuestas legislativas en tramitación, no a derecho vigente.

Enfoque OGC

Aunque el proyecto no sea ley, sus efectos potenciales justifican incorporarlo ya al modelamiento financiero por escenarios. Construye el caso base sobre el derecho vigente y un caso alternativo sobre el proyecto, y revisa ambos según avance la tramitación. Las ventanas transitorias premian la preparación documental anticipada. REFORMAS VIGENTES C I E R R E · N O V E D A D E S R E G U L ATO R I A S 2 0 2 6 Permisología y protección de datos Permisología - Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (vigente, en implementación) A diferencia del proyecto anterior, la reforma de permisos ya es ley. La Ley N° 21.770, Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (LMAS), fue publicada el 29 de septiembre de 2025 y está vigente, pero su despliegue es gradual y depende de reglamentos, decretos y plataformas que se dictan a lo largo de 2026. La LMAS establece un sistema común para tramitar permisos sectoriales, con procedimiento estandarizado y plazos máximos obligatorios, técnicas habilitantes alternativas que reemplazan ciertos permisos de bajo riesgo por un aviso o declaración jurada, la posibilidad de invocar el silencio administrativo, una plataforma digital única (SUPER) progresivamente obligatoria, y un régimen de estabilidad regulatoria de hasta ocho años para proyectos con RCA favorable. La ley no modifica la evaluación ambiental del SEIA y limita la revisión sectorial a antecedentes no ambientales cuando ya existe RCA favorable. La implementación es verificable, con la gradualidad del cumplimiento regulada por un decreto con fuerza de ley publicado el 10 de febrero de 2026.

Enfoque OGC

Antes de armar un cronograma de tramitación conviene confirmar si el permiso relevante ya fue clasificado, si admite una técnica habilitante alternativa, si está en SUPER y si el proyecto puede acogerse a la estabilidad regulatoria, que con RCA favorable es una ventaja relevante frente a futuros cambios. Protección de datos personales - hacia el 1 de diciembre de 2026 (publicada, en vacancia) La nueva Ley N° 21.719 de protección de datos personales ya está publicada, pero su entrada en vigencia es diferida y rige a contar del 1 de diciembre de 2026. Su desarrollo completo está en el capítulo de protección de datos del informe. Lo relevante es que el tiempo que resta es un plazo de adecuación, no una zona de calma. La ley crea la Agencia de Protección de Datos Personales, eleva los estándares de licitud y seguridad, amplía los derechos del titular e introduce un régimen sancionatorio con multas y medidas correctivas graduadas según la gravedad.

Enfoque OGC

Trata el 1 de diciembre de 2026 como un vencimiento de proyecto. Un levantamiento de datos y un plan de adecuación toman meses, y llegar sin un programa razonable expone a la empresa a las sanciones del nuevo régimen. REFORMAS VIGENTES C I E R R E · N O V E D A D E S R E G U L ATO R I A S 2 0 2 6 Ciberseguridad, pensiones y otras novedades Ciberseguridad e infraestructura crítica (vigente, desarrollo técnico) La Ley N° 21.663, Ley Marco de Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información, ya está vigente y su institucionalidad está operativa. La Agencia Nacional de Ciberseguridad fue dotada de personal por normas de 2024 y 2025 y durante 2026 entró en la fase de dictación de normativa técnica. Mediante resolución publicada el 30 de mayo de 2026 inició la consulta pública de la normativa que establece estándares básicos obligatorios. La ley impone a instituciones públicas y privadas dentro de su ámbito, incluidos operadores de importancia vital, deberes de gestión de riesgos, adopción de estándares y reporte de incidentes al CSIRT Nacional, todo concretado por la vía reglamentaria que se está desplegando. Enfoque OGC. Una empresa que opera servicios sensibles, redes, plataformas o infraestructura relevante debe verificar si califica como obligada y seguir la normativa técnica de la Agencia. Anticipar los estándares antes de que sean exigibles reduce la exposición a incidentes y sanciones. Reforma de pensiones (vigente, gradual) La Ley N° 21.735 de reforma de pensiones fue publicada en 2025 y su implementación es gradual. La cotización adicional de cargo del empleador comenzó a aplicarse desde las remuneraciones de agosto de 2025 y seguirá aumentando progresivamente hasta su tasa de régimen. Su desarrollo está en el capítulo laboral. Enfoque OGC. Esta cotización es un aumento gradual del costo de la mano de obra que debe incorporarse a la proyección de gastos de personal de los próximos años, junto con la reducción de jornada y los ajustes del ingreso mínimo. REFORMAS VIGENTES C I E R R E · N O V E D A D E S R E G U L ATO R I A S 2 0 2 6 Otras novedades laborales y sectoriales Reducción de la jornada a 42 horas (vigente). El 26 de abril de 2026 se ejecutó el segundo hito de la Ley N° 21.561, que bajó el máximo semanal de 44 a 42 horas sin rebaja de remuneraciones, en la trayectoria hacia las 40 horas. Ingreso mínimo (vigente). A contar del 1 de enero de 2026 el ingreso mínimo mensual quedó en $539.000 para los trabajadores de entre 18 y 65 años conforme a la Ley N° 21.751, y un reajuste legal posterior lo elevó a $553.553 a contar del 1 de mayo de 2026. Verifícalo nuevamente al fijar bandas salariales, porque puede ser objeto de futuros reajustes. Desalinización (publicada, vigencia diferida). La Ley N° 21.813, sobre uso de agua de mar para desalinización, fue publicada el 12 de mayo de 2026 y tiene vigencia diferida, lo que la convierte en un marco a anticipar para proyectos intensivos en agua. Su desarrollo está en el capítulo de derechos de aguas. Incentivos al empleo (en tramitación). El Proyecto de Reconstrucción Nacional contempla un crédito tributario al empleo formal. Mientras no se apruebe, debe tratarse como propuesta legislativa y no como un incentivo vigente. C Ó M O A N T I C I PA R S E C I E R R E · N O V E D A D E S R E G U L ATO R I A S 2 0 2 6 El rasgo que define a 2026 no es una norma en particular, sino la velocidad y la simultaneidad del cambio. Hay reformas vigentes que se implementan por etapas, reglamentos que recién definen el contenido real de leyes ya publicadas y proyectos de gran alcance cuya aprobación es incierta. El error más común es tratar un proyecto como ley, o una ley marco como si ya operara plenamente; el inverso, ignorar lo que se está cocinando, deja a la empresa sin tiempo de reacción cuando la norma finalmente rige. La regla práctica es separar siempre lo vigente de lo que está en trámite, modelar el impacto de cada escenario y preparar los planes de adecuación antes de los plazos. Más allá de las materias de esta sección, el volumen legislativo de 2026 abarca seguridad pública, inteligencia del Estado, planificación territorial, educación y energía. El criterio útil no es seguir cada ley, sino identificar cuáles tocan tu giro, tus contratos o tu estructura de costos, y verificar su estado y vigencia antes de actuar.

¿Cómo impactan estas reformas

AGENDA UNA REUNIÓN

a tu empresa?

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Chile es una jurisdicción abierta, predecible y técnicamente exigente, donde el riesgo rara

vez está en una prohibición y casi siempre en la falta de anticipación.

El valor de un Outside General Counsel Sostener esa anticipación de forma continua es difícil con un proveedor legal al que se acude solo cuando surge un problema: cada vez que aparece un asunto nuevo, el asesor parte de cero, sin conocer el negocio ni su historia, y la respuesta llega tarde o desconectada de la estrategia.

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El equipo y cómo trabajar con nosotros

El rasgo distintivo de Cubillos Lama es el origen in-house de sus socios, que han liderado áreas legales completas en grandes empresas y entienden los plazos, los riesgos y la operación real de una compañía antes de abordar el problema legal.

Joaquín Cubillos · Socio Jorge Lama · Socio Experiencia previa como Fiscal de una compañía del sector Experiencia previa como Fiscal de una compañía dedicada a acuícola y como responsable del área comercial y de propieinfraestructuras y servicios, y en cargos de coordinación dad intelectual de la matriz del principal grupo agroindustrial dentro de la Administración del Estado. chileno.

Las áreas de práctica se organizan en diez frentes: Contratos, Corporativo, Compliance, Regulatorio, Laboral, Propiedad Intelectual, Consumo y Publicidad, Alimentos y Bebidas, Asuntos Públicos e Internacionalización.

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Paquetes modulares. Selección de las áreas que la empresa necesita, con horas mensuales o esquemas híbridos.

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En todos los formatos, el objetivo es el mismo: entender tu negocio antes que tu problema legal y convertir el cumplimiento en una ventaja competitiva. Una primera conversación de diagnóstico basta para dimensionar las materias, los plazos y los riesgos que aplican a tu empresa. Escríbenos a info@cubilloslama.com o visita cubilloslama.- com.

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