Tu socio legal para escalar tu empresa de tecnología — CUBILLOS LAMA
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Tu socio legal para escalar tu empresa de tecnología

Cobertura legal integral para empresas de tecnología en Chile bajo el modelo Outside General Counsel: IP, SaaS, datos, contratos enterprise y compliance internacional con fee mensual predecible.

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Por qué la industria tecnológica necesita un OGC dedicado

Las empresas de tecnología viven legalmente en cuatro frentes simultáneos: propiedad intelectual (código, marcas, patentes, secretos comerciales), contratos comerciales especializados (SaaS, licensing, master service agreements enterprise, integraciones), protección de datos personales con doble régimen (Ley 21.719 chilena y RGPD europeo cuando hay clientes UE) y compliance internacional cuando se opera fuera de Chile (FCPA, sanciones, controles de exportación de tecnología dual-use).

El ritmo del negocio es acelerado: nuevos clientes enterprise cada mes que exigen contratos personalizados con SLAs, DPAs y cláusulas de seguridad; nuevas funcionalidades que cambian la política de privacidad; expansión a mercados con marcos legales distintos. El asesoramiento por consulta puntual genera cuello de botella en ventas y fragmenta la postura legal. Un OGC dedicado conoce tu producto, tu stack tecnológico, tus contratos enterprise tipo y tus mercados, y responde con velocidad y consistencia.

Protección de IP: código, marcas, patentes y secretos comerciales

La propiedad intelectual es el activo principal de una empresa de tecnología. Asesoramos en la estructura completa: registro de marca en Chile y en mercados de expansión vía Sistema de Madrid, cesión obligatoria de IP por parte de empleados y contratistas en sus contratos (la regla por defecto chilena no siempre transfiere automáticamente la titularidad a la empresa), políticas internas de uso de open source y compliance de licencias (MIT, Apache, GPL, AGPL — el AGPL especialmente requiere atención por sus efectos copyleft), protección de secretos comerciales con NDAs robustos y políticas internas de acceso restringido a código y datos.

Para empresas con tecnología patentable —algoritmos novedosos, hardware, biotecnología— evaluamos la conveniencia de patentar versus mantener como secreto comercial, y gestionamos las solicitudes ante INAPI y oficinas internacionales vía PCT cuando corresponde. Para detección de uso no autorizado de IP propia (clones, fork no permitido, uso indebido de marca) desplegamos enforcement con cease and desist, take-downs en plataformas, demandas civiles y, cuando aplica, querellas penales bajo la Ley de Propiedad Industrial.

Contratos SaaS, licensing y términos enterprise

Las empresas SaaS y de software venden mediante varios formatos contractuales según el tipo de cliente. Para self-service (registro automático): términos y condiciones (TOS), políticas de privacidad, política de uso aceptable (AUP), DPA modular para clientes que requieren cumplimiento de datos. Para clientes enterprise: master service agreement (MSA) con order forms específicos, statement of work (SOW) para servicios profesionales, SLA con métricas de uptime y créditos, DPA con cláusulas estándar y eventualmente cláusulas adicionales del cliente, anexos de seguridad (SOC 2, ISO 27001), cláusulas de auditoría y portabilidad de datos.

Negociamos cada elemento de cada acuerdo enterprise reduciendo el ciclo de venta: identificamos cuáles cláusulas son negociables y cuáles no según el riesgo, mantenemos un fallback library para responder rápidamente a redlines del cliente, y entrenamos al equipo comercial para resolver objeciones contractuales sin escalar. Para licensing de tecnología propia a terceros (OEM, white-label, reseller), estructuramos contratos con royalty, control de calidad, restricciones territoriales y mecanismos de salida.

Datos personales y cumplimiento Ley 21.719 / RGPD

La Ley 21.719 alinea Chile con los estándares RGPD europeos. Para empresas de tecnología es obligación inmediata diseñar el programa de cumplimiento: gap analysis frente a la ley, mapeo de actividades de tratamiento (RAT), definición de bases legales por flujo, política de privacidad alineada con la realidad operativa del producto, contratos con encargados de tratamiento (AWS, Google Cloud, Stripe, Mailchimp, Datadog, herramientas de analytics y CRM), transferencias internacionales con garantías adecuadas, procedimientos de respuesta a derechos ARCO ampliados, notificación de brechas en plazos legales y, cuando aplica por escala o tipo de datos, designación de DPO.

Para empresas con clientes europeos o que procesan datos de ciudadanos UE, el cumplimiento RGPD se superpone con la Ley 21.719 generando un régimen dual. Asesoramos también en evaluaciones de impacto en protección de datos (DPIA) para nuevas funcionalidades, en políticas de retención y borrado coherentes con la base legal del tratamiento, y en la gestión de incidentes de seguridad con respuesta legal, comunicacional y operativa coordinada.

Por qué el modelo OGC es el formato correcto para empresas tech

Una startup tech post-seed o una scale-up empresa no justifica todavía un VP Legal in-house: el costo full-time supera 100-150 millones anuales y la carga, aunque alta, es discontinua —ciclos intensos de cierre enterprise, sprints de actualización de privacidad, momentos de due diligence en rondas de inversión—. Externalizar a estudios tradicionales por hora genera dos problemas: facturas impredecibles que dificultan el cierre, y abogados que no conocen el producto.

El modelo OGC entrega cobertura continua con fee mensual predecible, equipo dedicado que conoce tu producto, tu stack tecnológico y tu pipeline de clientes enterprise, y capacidad de escalar cuando hay due diligence de inversión o expansión a nuevo mercado. La cobertura cubre el día a día (revisión de TOS, NDAs, DPAs, MSAs nuevos, soporte al equipo comercial en negociaciones contractuales) y el medio plazo (estructura de IP, compliance Ley 21.719, expansión internacional, gobierno corporativo, vesting y ESOP). Cuando llega el punto donde un GC in-house se justifica, te ayudamos en la transición.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Cómo se transfiere la propiedad intelectual desarrollada por empleados y contratistas?

En Chile la regla legal por defecto no es uniforme: el Código del Trabajo presume que las obras creadas en cumplimiento del contrato de trabajo se entienden cedidas al empleador para los fines del giro, pero esta presunción tiene matices y no cubre todos los casos (especialmente desarrollos accesorios, ideas de fundadores pre-contrato, código creado fuera del horario laboral). Para empresas tech la práctica estándar es incluir cláusulas expresas de cesión total de IP en cada contrato de trabajo y de servicios, con descripción amplia que cubra código, documentación, marcas, ideas patentables y obras derivadas. Para contratistas (freelancers, agencias) la cesión expresa es indispensable porque no aplica la presunción laboral. Una revisión inicial de los contratos vigentes detecta gaps y permite enmendarlos antes de que generen disputas en una due diligence.

¿Qué obligaciones tiene mi SaaS bajo la Ley 21.719?

Toda empresa SaaS que procese datos personales (de usuarios finales o de empleados de clientes enterprise) está sujeta a la Ley 21.719. Las obligaciones principales son: contar con base legal para el tratamiento (consentimiento, contrato, interés legítimo según el caso), informar transparentemente las finalidades en política de privacidad, mantener registro de actividades de tratamiento (RAT), firmar contratos como encargado o subencargado con clientes y subprocesadores, aplicar medidas de seguridad razonables y documentables (cifrado, control de acceso, backups, plan de respuesta a incidentes), notificar brechas a la Agencia de Protección de Datos y a titulares en plazos cortos, responder a derechos ARCO ampliados, evaluar la designación de DPO si tratas datos a gran escala, y diseñar evaluaciones de impacto (DPIA) para funcionalidades sensibles. Las multas pueden llegar a 20.000 UTM.

¿Qué tan crítico es el compliance de licencias open source?

Es más crítico de lo que la mayoría de empresas asume. Las licencias permissive (MIT, BSD, Apache 2.0) tienen requisitos mínimos: incluir el aviso de copyright y la licencia. Las copyleft (GPL, AGPL, LGPL) tienen efectos más amplios: distribuir software que incorpora código GPL puede obligar a liberar el código propio bajo la misma licencia. AGPL es especialmente sensible para empresas SaaS: usar componentes AGPL en un servicio accesible por red puede activar la obligación de publicar el código fuente del SaaS completo. Una due diligence de inversión o de M&A audita esto exhaustivamente. Diseñamos políticas internas de uso de open source (qué licencias se permiten, en qué condiciones, proceso de aprobación) y revisamos el portafolio actual para detectar exposición. Resolver gaps en pre-venta es mucho más barato que en plena negociación.

¿Qué debe incluir un MSA enterprise para clientes corporativos?

Un master service agreement enterprise robusto debe regular: alcance del servicio y métricas (uptime, latencia, soporte), créditos por incumplimiento de SLA, propiedad de datos del cliente (cliente es siempre dueño; el proveedor es encargado), derechos de uso del producto (suscripción no exclusiva, restricciones), límites de responsabilidad (típicamente capped al monto pagado en 12 meses, con excepciones para indemnidades específicas), indemnidades cruzadas por infracción de IP y por incumplimiento de datos, política de seguridad (referencia a anexo SOC 2 o ISO 27001), data processing addendum (DPA) con cláusulas estándar, subprocesadores autorizados, derechos de auditoría limitados, terminación con causa y sin causa, transición a la terminación (portabilidad de datos, eliminación, plazos), ley aplicable y resolución de disputas. Cada cláusula tiene fallbacks negociables para no bloquear ventas.

¿Cuándo conviene patentar versus mantener un desarrollo como secreto comercial?

La decisión depende de tres factores. Primero, naturaleza del invento: el software puro es difícilmente patentable en Chile y en muchas jurisdicciones; hardware, procesos químicos, biotecnología y métodos con efecto técnico tangible sí son patentables. Segundo, capacidad de ingeniería inversa: si el invento es fácilmente reproducible una vez disponible al público (un algoritmo observable, un proceso visible), el secreto comercial pierde valor rápido y la patente protege mejor; si el invento sigue siendo opaco desde fuera (recetas, configuraciones internas, métodos de entrenamiento de modelos), el secreto comercial puede ser más eficiente. Tercero, horizonte temporal: patente dura 20 años contados desde la solicitud y luego cae al dominio público; secreto comercial dura mientras se mantenga el secreto. Asesoramos la decisión caso a caso integrando criterios técnicos, comerciales y financieros.

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