Doing Business Chile 2026 · VIII

Propiedad intelectual

Para muchas empresas que entran a Chile, el activo más valioso no es una planta ni una flota, sino una marca, una patente o un secreto industrial. Chile protege la propiedad intelectual a nivel constitucional y la organiza en dos cuerpos legales separados, uno para la propiedad industrial y otro para el derecho de autor. El extranjero accede en igualdad de condiciones con el nacional y los plazos de protección son largos. Este capítulo explica cómo se protege cada activo intangible, qué plazos aplican y cómo se tramita ante el INAPI.

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SISTEMA DUAL

Un sistema dual de protección

La propiedad industrial se rige por la Ley N° 19.039 y cubre marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas, denominaciones de origen y secretos comerciales. La autoridad es el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), creado por la Ley N° 20.254.

El derecho de autor se rige por la Ley N° 17.336 y protege las obras del intelecto en el dominio literario, artístico y científico, incluido el software, junto con los derechos conexos de artistas, intérpretes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. La autoridad es el Departamento de Derechos Intelectuales, dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (art. 90, Ley N° 17.336).

La distinción importa en la práctica. La mayoría de los derechos de propiedad industrial exige el título o registro ante el INAPI; los secretos comerciales no se registran y se protegen mientras se mantengan en reserva; y el derecho de autor protege la obra desde su creación, sin formalidad, con un registro de función probatoria y no constitutiva.

Por encima de ambos regímenes opera el reconocimiento constitucional. El artículo 19 N° 25 de la Constitución protege tanto el derecho de autor sobre las creaciones científicas, literarias, artísticas o intelectuales como la propiedad sobre inventos, marcas comerciales, patentes y otras formas de propiedad industrial, por el tiempo que señale la ley.

Acceso del titular extranjero El sistema no discrimina por nacionalidad. El solicitante extranjero debe designar un apoderado domiciliado en Chile, pero desde la adhesión al Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) basta un poder simple, sin legalización ni autenticación consular. Los derechos son transferibles, licenciables y gravables, y su cesión se formaliza por instrumento privado en español, sin protocolización ni autenticación consular.

MARCAS COMERCIALES

Marcas comerciales

Chile aplica la Clasificación de Niza; la marca solo protege los productos o servicios de las clases cubiertas. Desde el 4 de julio de 2022 Chile integra el Protocolo de Madrid, que permite a titulares extranjeros designar Chile en una solicitud internacional ante la OMPI.

MARCAS COMERCIALES

El uso obligatorio que introdujo la Ley N° 21.355

El cambio reordena la estrategia de cartera. Ya no basta con registrar de manera defensiva y dejar la marca dormir; hay que documentar uso real (facturas, publicidad, puntos de venta) y, en licencias, registrarlas y conservar evidencia del uso del licenciatario.

5 años 10 años ® sin uso real y efectivo desde la de vigencia del registro, renovable sin marcación no hay acciones concesión habilitan la caducidad indefinidamente penales, solo tutela civil

PAT E N T E S

Patentes de invención

La invención es toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial, sea un producto o un procedimiento; la patente es el derecho exclusivo del inventor para impedir su explotación comercial por terceros durante un plazo limitado (Título III, Ley N° 19.039). Son patentables las invenciones de todos los campos tecnológicos que reúnan tres requisitos. Deben tener novedad, es decir, no formar parte del estado de la técnica; nivel inventivo, esto es, no resultar obvias para una persona versada; y aplicación industrial.

La protección dura veinte años contados desde la presentación de la solicitud, no es renovable y está sujeta al pago de las tasas de mantención. Rige el principio de territorialidad; quien patenta en su país de origen no queda protegido en Chile por ese solo hecho.

Chile es parte del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) desde junio de 2009. El PCT no concede patentes internacionales, sino que unifica la presentación; el solicitante dispone de treinta meses desde la fecha de prioridad para entrar a la fase nacional en Chile. El INAPI fue designado Administración Encargada de la Búsqueda Internacional y del Examen Preliminar Internacional bajo el PCT.

Invenciones en servicio Cuando la invención surge de una relación laboral o de servicios, la titularidad se define por la naturaleza del vínculo y por el uso de los recursos del empleador (Título VI, Ley N° 19.039). Si el contrato tiene por objeto la actividad inventiva, el derecho a solicitar el registro y explotar la invención corresponde al empleador, salvo pacto en contrario. Si el trabajador no fue contratado para inventar, el derecho es suyo, pero si usó conocimientos o medios de la empresa la titularidad pasa al empleador, quien debe compensarlo en un monto acordado entre las partes.

OTRAS FIGURAS

Modelos, diseños, secretos e indicaciones

对比表见 PDF

PLAZOS Y FIGURAS

Tabla resumen Marcación

Figura Objeto protegido Plazo Renovación para acción penal

Marca comercial Signo distintivo de productos, 10 años desde la inscripción en el registro Indefinida, por «M.R.» o «®» servicios o establecimientos, períodos iguales de incluidas marcas no 10 años tradicionales

Patente de Solución técnica nueva, con 20 años desde la solicitud No renovable «P.I.» + número invención nivel inventivo y aplicación industrial

Modelo de Configuración de un objeto 10 años, no renovables, desde la solicitud No renovable «MU» + utilidad que aporta utilidad técnica de registro o desde la primera explotación número comercial en cualquier parte del mundo, según corresponda

Dibujo o diseño Forma u ornamentación nueva Hasta 15 años desde la solicitud No renovable «DI» + número industrial de un producto

Secreto comercial Conocimiento industrial o Mientras se mantenga en reserva No aplica No aplica comercial en reserva con ventaja competitiva

OGC 视角

Enfoque OGC. La disyuntiva entre patente y secreto no es binaria ni se decide con una regla única; depende de la naturaleza del activo, de su vida útil comercial y de tu capacidad real de detectar y perseguir una infracción. La patente entrega un derecho exclusivo, temporal y oponible -en Chile, veinte años desde la solicituda cambio de divulgar la invención y de asumir costos de tramitación y mantención jurisdicción por jurisdicción; vencido el plazo, la tecnología pasa al dominio público. El secreto empresarial no caduca mientras se mantenga oculto, pero es frágil. Se pierde con la ingeniería inversa, con el desarrollo independiente de un tercero o con una filtración, y su protección jurídica supone acreditar que adoptaste medidas razonables de resguardo, como control de accesos, acuerdos de confidencialidad y trazabilidad de la información. Por eso la decisión es de cartera y no de todo o nada. Patenta aquello que un competidor puede replicar o que quedará expuesto en el producto -y hazlo antes de que tu propia divulgación destruya la novedad-, y reserva como secreto el know-how, los procesos y los datos difíciles de reconstruir desde afuera y de fiscalizar. Define esa estrategia y sus medidas de protección desde el diseño del producto, porque una divulgación prematura o una fuga sin resguardos documentados es, en la práctica, irreversible.

PROCEDIMIENTO

Procedimiento ante el INAPI y el TDPI

La ley distingue dos acciones de impugnación: Ambas se tramitan ante el INAPI con apelación ante el TDPI. En marcas, la nulidad debe ejercerse dentro de los cinco años siguientes al registro, salvo que se haya obtenido de mala fe, caso en que no prescribe (art. 27, Ley N° 19.039). Caducidad. Incorporada con fuerza por la Ley N° 21.355 en materia de marcas, procede por falta de uso real y efectivo. Ambas acciones se tramitan ante el INAPI con apelación ante el TDPI.

El tiempo de tramitación varía. Una marca sin oposición se resuelve en cerca de seis meses y con oposición en torno a un año; una patente sin oposición demora del orden de tres años por el examen pericial de fondo. Son cifras referenciales, según la carga del INAPI y la complejidad del caso.

OGC 视角

Enfoque OGC. El registro de marcas funciona por publicación y oposición. Cada solicitud se publica en el Diario Oficial y abre un plazo breve -treinta díaspara que un tercero se oponga. Ese plazo es fatal; vencido, no se recupera. Si dejas pasar la publicación de una marca que no quieres se registre, pierdes la vía natural para impedir su registro y quedas relegado a la nulidad posterior, un camino más largo, caro e incierto. Por eso la defensa de tu cartera no es reactiva sino de vigilancia permanente. Nadie te avisa que un tercero solicitó una marca parecida, solo aparece en el Diario Oficial. Implementa un servicio de monitoreo -propio o externoque revise las publicaciones, agenda el plazo apenas detectes un conflicto y ten resuelta de antemano la decisión de oponerte, porque reaccionar tarde equivale a perder el derecho a hacerlo por la vía más eficiente. La misma lógica opera en tu contra, porque tu propia solicitud puede ser objeto de oposición, así que despeja los riesgos con una búsqueda de anterioridades antes de presentarla.

DERECHO DE AUTOR

Derecho de autor Obras protegidas y nacimiento del derecho

Plazo de protección La protección se extiende por toda la vida del autor y por setenta años contados desde su muerte (art. 10). Si la titularidad corresponde a una persona jurídica, dura setenta años desde la primera publicación. Son plazos de los más largos del derecho comparado, en línea con los tratados de libre comercio de Chile.

El régimen del software El programa computacional está protegido como obra desde su creación, igual que cualquier otra de la Ley N° 17.336. El artículo 8 contiene reglas especiales de titularidad, siempre salvo estipulación escrita en contrario. En los programas producidos por dependientes en el desempeño de sus funciones laborales, el titular del derecho de autor es la empresa empleadora; en los producidos por encargo de un tercero para ser comercializados por su cuenta y riesgo, los derechos se reputan cedidos a ese tercero. Para una empresa de tecnología, el contrato ordena el software mejor que el registro, y debe regular la titularidad patrimonial, el uso, la modificación, la sublicencia, la explotación del código y los componentes de terceros.

OGC 视角

En contenido y software, el contrato gobierna y el registro respalda. La regla supletoria del artículo 8 puede no coincidir con quien crees titular, sobre todo con contratistas externos, y la cesión expresa cierra ese flanco; transferir derechos exige escritura pública o instrumento privado ante notario más inscripción, no un simple correo.

DOMINIOS .CL

Nombres de dominio .CL

El ccTLD de Chile es .CL, administrado de manera independiente por NIC Chile (Universidad de Chile), conforme a la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .CL y sus resoluciones. Cualquier persona, nacional o extranjera, puede inscribir dominios .CL en línea a través de www.nic.cl; la inscripción se entiende presentada al confirmarse el pago de la tarifa anual y el dominio se publica en una lista durante treinta días. Los dominios se renuevan de forma indefinida mientras se cumplan las condiciones.

OGC 视角

El dominio se asigna por orden de llegada y no verifica derechos marcarios, de modo que tu marca puede caer en manos de un tercero. Asegura el .CL el mismo día que presentas la marca; recuperarlo después por la revocación abusiva, con la carga de probar derecho anterior y mala fe a tu cargo, cuesta mucho más.

OBSERVANCIA

Observancia, tutela judicial y tratados

En el derecho de autor, la Ley N° 17.336 sanciona penalmente las infracciones y habilita acciones civiles de indemnización. Cuando la vulneración se produce por un acto arbitrario o ilegal que afecta una garantía constitucional, procede el recurso de protección ante la Corte de Apelaciones dentro del plazo del art. 20 de la Constitución.

En frontera, el Servicio Nacional de Aduanas está facultado para suspender el despacho de mercancías que se presuma infringen derechos de propiedad industrial, conforme a la Ley N° 19.912, deteniendo productos presuntamente falsificados mientras se resuelve la controversia.

OGC 视角

La calidad de tu tutela se decide antes del conflicto. Una licencia no inscrita deja al licenciatario sin acción, la falta de marcación legal cierra la vía penal, y sin antecedentes preparados las medidas en frontera ante Aduanas llegan tarde. Tratados internacionales Chile es parte de los principales instrumentos multilaterales. En propiedad industrial, ha adherido al Convenio de París, al ADPIC, al PCT, al Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) y al Tratado de Budapest. En derecho de autor, es parte del Convenio de Berna. A ello se suman los capítulos de propiedad intelectual de sus tratados de libre comercio, entre ellos los suscritos con la Unión Europea, Estados Unidos, Corea y Japón, que elevan los estándares de protección y observancia.

OGC 视角

La prioridad del Convenio de París, los treinta meses del PCT para la fase nacional y el poder simple del TLT son beneficios que se pierden por plazos vencidos. Coordina tu estrategia chilena con tu cartera global desde el inicio. ¿Tu marca, tu software o tu know-how están protegidos en AGENDA UNA REUNIÓN Chile? Conversa con Cubillos Lama.

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