La Contraloría General de la República dictó la Resolución N° 3, de 2026, de 26 de enero de 2026, tomada de razón el 5 de febrero de 2026 y vigente desde el 1 de junio de 2026. La resolución modifica la Resolución N° 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Los cambios actualizan los umbrales económicos que determinan cuándo un contrato, transferencia o concesión pública debe pasar por el control previo de legalidad, e introducen una obligación expresa de publicar o notificar el acto junto con el oficio respectivo cuando la CGR toma razón con alcance y/o instrucciones.
Si tu empresa contrata con el Estado, recibe transferencias desde organismos públicos, opera bajo una concesión de energía, telecomunicaciones, puertos o acuicultura, o participa en el capital de empresas vinculadas a CORFO o al Sistema de Empresas Públicas (SEP), estas reglas te afectan directamente.
Qué cambió
La Resolución N° 36, de 2024, fijó el catálogo de actos administrativos que los organismos del Estado deben someter a la toma de razón de la CGR antes de ejecutarlos — el control previo de legalidad que opera como condición de eficacia de esos actos. La modificación opera en cuatro frentes.
El primero incorpora dos nuevas categorías de resultado al proceso de control. Desde esta reforma, la CGR puede "abstenerse" cuando el acto enviado no está afecto a toma de razón y/o registro, o "restituirlo" cuando el organismo no acompaña los antecedentes, anexos o documentación necesarios para el control de juridicidad. A esto se suma una obligación de publicidad: cuando la CGR toma razón de un acto "con alcance y/o instrucciones", el organismo emisor debe publicar o notificar el acto acompañado del oficio respectivo.
El segundo frente crea una exención para contratos bajo diseño tipo. Cuando un contrato adopta un formato ya aprobado por la CGR — sea en bases administrativas tomadas razón o en plantillas que la Contraloría validó previamente — el instrumento queda exento del trámite. El límite es preciso: el acto de adjudicación permanece afecto a toma de razón. La agilidad aplica al contrato como documento, no al proceso que te seleccionó como proveedor.
El tercer frente actualiza los umbrales económicos. Para adquisición o suministro de bienes muebles y/o prestación de servicios por trato directo, contratación excepcional directa con publicidad, licitación privada o compra por cotización, el umbral es superior a 8.000 UTM — y sus renovaciones quedan afectas por un monto igual o superior a ese umbral. Para obras públicas por trato directo o propuesta privada, el umbral es superior a 10.000 UTM; por licitación pública, superior a 25.000 UTM. Las asesorías y consultorías vinculadas a obras quedan afectas sobre 5.000 UTM si son por trato directo o propuesta privada, y sobre 12.000 UTM si son por licitación pública. Las transferencias de recursos con o sin convenio quedan afectas cuando superan las 8.000 UTM, con excepciones acotadas para la asignación "Para Atender Situaciones de Emergencia" de la Subsecretaría del Interior y ciertos programas del Ministerio de Educación.
El cuarto frente incorpora nuevas categorías al catálogo. Ingresan a toma de razón los actos que aprueben o contengan normas, instrucciones, guías u orientaciones de aplicación general —y sus modificaciones— emanados del Consejo de Monumentos Nacionales, los ministerios de Salud, Educación, Vivienda y Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Dirección General de Aguas (DGA). También quedan afectos los acuerdos de CORFO, del Comité SEP o de empresas públicas creadas por ley que autoricen variaciones en la participación del Estado en el capital o en el directorio de sociedades.
Qué puede significar para tu empresa
El efecto más inmediato está en los umbrales. Si vendes bienes o servicios al sector público mediante trato directo o licitación privada y el contrato supera las 8.000 UTM, ese contrato deberá pasar por toma de razón antes de ejecutarse — incluyendo sus renovaciones. Para obras y consultorías, el umbral varía según la vía de contratación: el trato directo activa el control antes que la licitación pública.
La exención para contratos bajo formato tipo puede reducir tiempos en el proceso. Pero hay otro ángulo que conviene entender: la exención cubre el instrumento contractual, no el acto de adjudicación. Tu empresa puede recibir el contrato más rápido, pero la resolución que te seleccionó como proveedor sigue sometida a control previo. El cuello de botella no desaparece; se traslada.
La obligación de publicar los actos tomados razón con instrucciones cambia el mapa de transparencia para los proveedores del Estado. Antes, un contratista no tenía acceso directo a las instrucciones que la CGR impartió al organismo al tomar razón del contrato. Con la modificación, esas instrucciones deben acompañar al acto al publicarse o notificarse. Si el contrato fue tomado razón con condiciones, tu empresa sabrá cuáles son — y podrá verificar si el organismo las cumplió durante la ejecución.
El ingreso de los acuerdos de CORFO y del SEP al catálogo de actos afectos tiene alcance corporativo. Cualquier variación de capital o de directorio que involucre al Estado a través de CORFO o del SEP deberá pasar por control previo antes de ejecutarse. Si tu estructura accionaria incluye al Estado como socio, ese control se convierte en un nuevo eslabón en la cadena de decisiones societarias.
La regla temporal es expresa: la resolución entra en vigor el 1 de junio de 2026, y los actos administrativos emitidos desde esa fecha deberán ajustarse a sus disposiciones. Para procesos iniciados antes de esa fecha, la clave práctica estará en la fecha de emisión del acto administrativo correspondiente.
Qué puedes hacer
Si tu empresa contrata con el Estado o tiene vínculos con entidades que involucran participación de CORFO o del SEP, tres acciones concretas:
- Mapear los actos administrativos asociados a tu cartera vigente y futura. Identifica adjudicaciones, aprobaciones de contrato, renovaciones, transferencias, concesiones o modificaciones societarias que puedan emitirse desde el 1 de junio de 2026, y contrástalas con los umbrales de 5.000, 8.000, 10.000, 12.000 o 25.000 UTM, según la naturaleza del acto y la vía de contratación. La clave no es solo el contrato, sino el acto administrativo que lo aprueba, adjudica o renueva.
- Verificar si el contrato se ajusta a un formato tipo ya validado. Antes de asumir que el contrato deberá pasar por toma de razón, consulta al organismo contratante si el instrumento se ajusta a un formato tipo contenido en bases administrativas tomadas razón o a un formato previamente aprobado por la CGR. Si es así, el contrato puede quedar exento del trámite; pero el acto de adjudicación seguirá afecto a control previo.
- Revisar el oficio de toma de razón cuando exista alcance o instrucciones. Si el acto fue tomado razón con alcance y/o instrucciones, el organismo debe publicarlo o notificarlo junto con el oficio respectivo. Incorporar esa revisión al seguimiento contractual permite entender las condiciones bajo las cuales la CGR tomó razón, anticipar ajustes en la ejecución y dejar constancia temprana si el organismo no refleja adecuadamente esas instrucciones.
Si necesitas evaluar el impacto de estos cambios en tu cartera de contratos públicos, en tus procesos de licitación o en tu estructura societaria con participación estatal, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
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