Las ferias libres llevan décadas operando en un vacío jurídico que mezclaba ordenanzas municipales, acuerdos informales y regulaciones dispersas. El 17 de junio de 2026, el Diario Oficial publicó la Ley N°21.815, que cambia esa ecuación de raíz. Por primera vez, Chile tiene una ley que regula integralmente cómo se constituyen, gobiernan y fiscalizan las ferias libres. Si tu empresa vende en ferias, las abastece, opera puestos o tiene cualquier relación contractual con alguna de ellas, ya tienes un nuevo marco legal que entender.
Qué ocurrió
La Ley N°21.815 fue publicada en el Diario Oficial el 17 de junio de 2026 y puede revisarse directamente en la Biblioteca del Congreso Nacional.
La ley crea por primera vez un sistema completo de reconocimiento y regulación para las ferias libres del país. Sus principales componentes son los siguientes.
Procedimiento de constitución. Las ferias libres deberán sujetarse a un procedimiento formal de creación, que incluye la presentación de antecedentes ante las autoridades competentes y el cumplimiento de requisitos mínimos de organización.
Sistema de permisos. La ley establece un régimen de autorizaciones para la operación de ferias, que reemplaza el conjunto disperso de normativas locales con un marco de alcance nacional que delimita las condiciones para otorgar, renovar y revocar los permisos.
Gobernanza interna. Cada feria libre reconocida deberá contar con tres órganos internos. La Asamblea General, que es el órgano soberano de los feriantes. El Comité de Representación, que cumple funciones ejecutivas. Y la Comisión Electoral, encargada de la designación de las autoridades internas.
Registro Nacional de Ferias Libres. El Ministerio de Economía administrará un registro oficial de todas las ferias que operen bajo el amparo de la ley. La inscripción en este registro será condición para acceder a los beneficios del sistema y para el reconocimiento legal de la organización.
Consejo Nacional Consultivo de Ferias Libres. Se crea un órgano consultivo de nivel nacional, integrado por representantes del sector y de la administración pública, destinado a asesorar en la elaboración de políticas para el rubro.
Qué puede significar para tu empresa
La Ley 21.815 tiene efectos distintos según el tipo de relación que tengas con las ferias libres.
Si operas o participas directamente en una feria libre, la ley te impone obligaciones concretas de formalización. Las ferias que operen sin cumplir los nuevos requisitos de constitución y permiso estarán en situación de irregularidad, con las consecuencias administrativas y civiles que eso implica.
Si eres proveedor de ferias libres —distribuidoras de alimentos, empresas de transporte, proveedores de equipos o servicios logísticos— tu contraparte tiene ahora una estructura jurídica más definida. Eso facilita la documentación de relaciones comerciales, pero también implica que el interlocutor con quien contratas puede cambiar si la feria se reestructura conforme a la ley.
Si eres propietario de terrenos o infraestructura donde operan ferias libres, la ley define con mayor claridad las obligaciones y responsabilidades de quienes ceden espacios para este uso.
Si vendes directamente en una feria libre, las condiciones de tu acceso al espacio quedarán sometidas a las normas internas de cada feria y al marco de la ley, con lo que la relación deja de ser puramente informal.
El plazo para que la ley entre en plena vigencia depende de la dictación de los reglamentos que debe emitir el Poder Ejecutivo. Mientras esos reglamentos no se publiquen, algunas obligaciones quedan en suspenso. La ventana de adaptación existe, pero no es indefinida.
Qué puedes hacer
Hay cuatro pasos que conviene dar ahora, independientemente de que la entrada en vigencia plena de la ley esté pendiente de reglamentación.
- Identifica si tienes relaciones contractuales con ferias libres. Eso incluye contratos de abastecimiento, de arrendamiento de puestos, de servicios logísticos o de cualquier otra naturaleza. El inventario es el primer paso.
- Revisa esas relaciones a la luz del nuevo marco. Una feria libre que deba reestructurarse puede requerir adecuaciones en sus contratos, para reflejar correctamente el órgano que la representa según la ley.
- Monitorea la publicación de los reglamentos. La ley tiene efectos diferidos en varias materias. Seguir la tramitación reglamentaria te permite anticiparte a la entrada en vigencia de las obligaciones más concretas.
- Consulta si la feria con la que trabajas debe inscribirse en el Registro Nacional. La inscripción es condición para operar regularmente bajo la ley, y afecta la validez de las relaciones comerciales que mantienes con ella.
Cierre
La formalización de un sector tan arraigado en la economía chilena como las ferias libres no ocurre sin fricciones. La Ley 21.815 abre un período de adaptación que afecta tanto a los feriantes como a las empresas que interactúan con ellos. Entender ese marco ahora —y no cuando el plazo reglamentario ya venció— es la mejor manera de reducir el riesgo legal y comercial.
Si quieres revisar cómo afecta esta ley a tus contratos o relaciones con ferias libres, agenda una reunión con nuestro equipo.
Esta alerta tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoría legal. Para un análisis específico de tu situación, consulta con un abogado.
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