CEN actualiza reglas de cadena de pagos del Mercado de Corto Plazo — Cubillos Lama
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CEN actualiza reglas de cadena de pagos del Mercado de Corto Plazo

El CEN actualizó el procedimiento interno de la cadena de pagos del Mercado de Corto Plazo, estableciendo plazos de 15 días para que el acreedor informe una disconformidad y de 5 días para que el deudor rechace una solicitud de cierre; si no se cumplen, la disconformidad se cierra automáticamente y pueden ejecutarse garantías o suspenderse al coordinado deudor. Se requiere que las empresas participantes revisen y ajusten sus procesos de facturación, reporte, respuesta y garantía, y mantengan actualizados los certificados de riesgo semestralmente para cumplir con los nuevos requisitos.

Regulatorio2026-06-10Actualizado: 2026-07-20Por Jorge Lama Navarro
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El Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) publicó la versión actualizada del Procedimiento Interno “Cumplimiento de la Cadena de Pagos en el Mercado de Corto Plazo”, mediante carta DE03952-26, con fecha de publicación 10 de junio de 2026. El procedimiento entra en vigor desde su publicación y ordena las reglas aplicables a disconformidades de pago, ejecución de garantías, distribución de pagos y suspensión de coordinados en el Mercado de Corto Plazo (MCP).

Si tu empresa participa en el MCP, retira energía para clientes finales o puede quedar expuesta a incumplimientos de pago de otros coordinados, este cambio exige revisar procesos internos, garantías y protocolos de monitoreo.

Sistema eléctrico y cadena de pagos
Sistema eléctrico y cadena de pagos

¿Qué ocurrió?

El CEN actualizó el procedimiento interno que regula cómo se monitorea y resguarda la continuidad de la cadena de pagos en el Mercado de Corto Plazo. La actualización sistematiza plazos, antecedentes y medidas aplicables cuando existen incumplimientos de pago entre coordinados.

Entre los puntos más relevantes, el procedimiento establece que el coordinado acreedor dispone de un máximo de 15 días para informar el incumplimiento de un pago no acordado, contados desde la fecha de pago respectiva. Solo las disconformidades informadas dentro de ese plazo se incorporan ordinariamente en los cuadros de distribución de pagos. Las informadas fuera de plazo solo podrán considerarse si existe remanente de garantía, a prorrata, o en una distribución posterior, si la hubiere.

Además, cuando el coordinado deudor solicita el cierre de una disconformidad, el acreedor tiene 5 días para rechazar esa solicitud si no está de acuerdo con los antecedentes acompañados. Si no la rechaza dentro de plazo, se entiende aceptada y la disconformidad se cierra automáticamente.

El procedimiento también precisa escenarios de ejecución de garantías y suspensión. Si vencen los plazos aplicables, se ejecuta la garantía y esta no alcanza a cubrir los incumplimientos de pago, el CEN puede instruir la suspensión inmediata del coordinado deudor en el MCP.

¿Qué puede significar para tu empresa?

El impacto principal está en la gestión operativa del riesgo de pago. No basta con detectar una deuda: hay que reportarla oportunamente en la plataforma y dentro de los plazos del procedimiento.

Para empresas coordinadas que actúan como acreedoras, el plazo de 15 días se transforma en un control crítico. Una disconformidad informada tarde puede quedar fuera del cuadro ordinario de distribución y depender de que exista remanente de garantía o una distribución posterior.

Para empresas deudoras, el riesgo está en la rapidez con que puede escalar una disconformidad no resuelta. Si la disconformidad no recibe respuesta dentro de 6 días, el CEN puede remitir una carta requiriendo el pago y advirtiendo que, en 10 días desde su envío, ejecutará la garantía y podrá proceder a la suspensión en el MCP.

Para coordinados que efectúan retiros del sistema para clientes finales, el procedimiento también exige mantener certificados de clasificación de riesgo actualizados y presentarlos semestralmente dentro de las ventanas definidas por el CEN.

¿Qué puedes hacer?

  • Revisa tus procesos internos de facturación, pago y conciliación para asegurar que las disconformidades se detecten y reporten dentro del plazo de 15 días.
  • Actualiza los protocolos de respuesta ante solicitudes de cierre de disconformidades, considerando el plazo de 5 días para rechazarlas.
  • Evalúa si tus garantías cubren adecuadamente la exposición de pago en el MCP, especialmente frente al escenario de ejecución y suspensión.
  • Verifica si tu empresa debe presentar certificados de clasificación de riesgo y si cuenta con un calendario interno para cumplir las ventanas semestrales.
  • Ajusta contratos de suministro, compraventa física y procesos de representación de clientes finales cuando puedan verse afectados por una suspensión en el MCP.

Si tu empresa participa en el mercado eléctrico y necesitas un análisis del nuevo procedimiento del CEN, agenda una conversación con nuestro equipo.


Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoría legal.

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