La Ley 21.815, publicada en el Diario Oficial el 17 de junio de 2026, es el primer marco general que regula a las ferias libres, comerciales y persas instaladas en bienes municipales o nacionales de uso público. Hasta ahora cada municipio resolvía con su propia ordenanza y con permisos precarios, sin procedimiento uniforme. Desde su entrada en vigencia habrá un procedimiento reglado para abrir una feria, una distancia mínima obligatoria entre ferias y una causal de cierre acotada. Si tu empresa opera retail de alimentos, arrienda locales comerciales o evalúa terrenos urbanos, esto cambia el mapa de tu comuna.
Qué cambió
Antes de la Ley 21.815, la feria libre vivía de la ordenanza municipal y del permiso del inciso segundo del artículo 36 de la Ley 18.695, revocable y sin reglas comunes entre comunas. La ley reemplaza esa dispersión.
El artículo 13 obliga a cada municipio a contar con una ordenanza local de ferias libres. Esa ordenanza debe fijar los criterios de asignación de permisos, su vigencia mínima, los rubros autorizados, las condiciones higiénicas, los procedimientos de fiscalización y las sanciones. Debe revisarse al menos cada siete años.
El artículo 5 establece cinco etapas para crear una feria nueva. Iniciativa, informe de sostenibilidad y factibilidad, pronunciamiento del Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres, acuerdo del concejo municipal y decreto alcaldicio. El informe tiene un plazo de sesenta días hábiles (artículo 8) e incorpora consultas no vinculantes a las juntas de vecinos ubicadas en un radio de 1.200 metros del emplazamiento proyectado (artículo 9).
Dos reglas duras. El artículo 7 exige que toda feria nueva se emplace a 1.200 metros de los límites perimetrales de otra feria en funcionamiento, dentro o fuera de la comuna, con una excepción que veremos más abajo. Y el artículo 17 cierra el paso a un argumento clásico. La instalación de supermercados u otros centros comerciales no puede invocarse como causa única y suficiente para cerrar una feria ni para modificar sus características esenciales, que son su ubicación, sus días y horarios de funcionamiento y su número de puestos.
La feria libre dejó de ser una tolerancia municipal.
Qué puede significar para tu empresa
Para el retail de alimentos, el artículo 17 no es una prohibición de cierre. Es una prohibición de fundamento. El concejo municipal conserva la facultad de acordar el cierre o la modificación de una feria a propuesta del alcalde, previa opinión del Comité de Representación de la feria afectada, siempre que invoque razones distintas de la apertura de una sala. Lo que desaparece es el argumento directo de saturación comercial. Si tu plan de expansión suponía que abrir metros cuadrados desplazaría a la feria de la cuadra, ese supuesto ya no se sostiene.
Para inmobiliario y desarrollo, el artículo 15 tiene más alcance del que sugiere su ubicación en el texto. Las ferias libres emplazadas en áreas urbanas o de extensión urbana pueden instalarse en terrenos cuyo uso de suelo, según el instrumento de planificación territorial, sea espacio público o equipamiento comercial. Además, cada plan de desarrollo comunal deberá considerar la oferta y demanda de alimentos y la existencia de ferias en la comuna. Ese par de reglas entra al due diligence de cualquier sitio que evalúes en zona de equipamiento comercial.
Los 1.200 metros cortan en dos direcciones. Protegen a la feria ya instalada frente a una feria nueva y, al mismo tiempo, limitan la aparición de competencia cerca de tu local. La excepción existe, pero tiene un problema. El artículo 7 permite al municipio autorizar una distancia menor solo con el acuerdo del Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres, órgano al que la ley remite también en los artículos 5, 6, 8 y 10. El Tribunal Constitucional, por sentencia Rol 17.329-2026, ordenó eliminar del proyecto los artículos que creaban ese Consejo y fijaban sus funciones. La Contraloría lo hizo presente al dar curso al decreto promulgatorio, en el oficio N° 111.565, de 11 de junio de 2026. El resultado es una zona gris de las importantes. La ley exige el pronunciamiento y el acuerdo de un órgano que ella misma ya no constituye ni regula.
Un dato más para el modelo comercial. El artículo 3 exige que cada feria libre destine a la venta de alimentos de origen vegetal o animal un porcentaje mínimo situado entre 51% y 70% de sus permisos, y deja a la ordenanza local la fijación del porcentaje exacto dentro de ese rango.
Qué puedes hacer
- Antes del 17 de diciembre de 2026. El reglamento de la ley debe dictarse dentro de seis meses contados desde su publicación (artículo segundo transitorio). En el mismo plazo, el Ministerio de Economía debe dictar por resolución exenta la ordenanza local tipo y el reglamento interno tipo, ambos sometidos a consulta ciudadana previa (artículo tercero transitorio). Ahí está la ventana real de incidencia. Verifica si tu gremio o tu contraparte municipal va a participar en esa consulta.
- En los seis meses siguientes a la ordenanza tipo. Cada concejo municipal debe aprobar su ordenanza local de ferias libres o adecuar la que ya tenga (artículo cuarto transitorio). Si el plazo vence sin acuerdo del concejo, rige íntegramente la ordenanza tipo y quedan sin efecto las ordenanzas locales previas. Identifica las comunas donde operas y sigue esa tramitación.
- Hasta veinticuatro meses desde la publicación. Cada municipio debe emitir decretos de reconocimiento de las ferias ya existentes, con nómina de permisos, patentes y rubros autorizados (artículo quinto transitorio). Ese decreto fija además un porcentaje mínimo permanente de rubros alimenticios para la feria. Levanta el catastro de las ferias vecinas a tus locales antes de que esos decretos queden firmes.
La ley entra en vigencia seis meses después de que el reglamento se publique en el Diario Oficial (artículo primero transitorio). Si el reglamento sale en el plazo máximo, la vigencia caerá cerca de mediados de 2027.
Si necesitas revisar cómo la Ley 21.815 afecta tu plan de aperturas, el due diligence de un terreno en zona de equipamiento comercial o tu relación con el municipio donde operas, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
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