La Cuarta Sala de la Corte Suprema, en sentencia de 24 de agosto de 2026, Rol N° 37.219-2026, dejó firme una multa de 204,45 UTM por pesca dentro de un área reservada a embarcaciones artesanales. El fallo advierte dos límites procesales para quienes impugnan sanciones bajo la Ley General de Pesca y Acuicultura. La falta de consideraciones no habilita la causal formal invocada en este procedimiento especial y la casación de fondo tampoco permite una nueva ponderación de los testigos. Para una empresa regulada, buena parte de la defensa se juega antes de llegar a la Corte Suprema.

Qué ocurrió
El caso comenzó con una denuncia contra el armador y patrón de la nave DON LUCHO III. Los tribunales de instancia tuvieron por establecido que la embarcación medía 17,70 metros de eslora e ingresó a la primera milla marina de un área reservada para naves de hasta 12 metros.
Las capturas registradas el 3 de abril de 2020 alcanzaron 6.770 kilogramos de anchoveta y 59.805 kilogramos de sardina común. El registro del 4 de abril agregó 33.398 kilogramos de anchoveta y 29.617 kilogramos de sardina. La sentencia de primera instancia acogió la denuncia y aplicó una multa total de 204,45 UTM. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó esa decisión el 5 de junio de 2026.
El denunciado recurrió de casación en la forma y en el fondo. En el primer recurso alegó que la sentencia no explicaba cómo se habían establecido los hechos. La Corte Suprema declaró inadmisible esa impugnación. Según los artículos 766 y 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, la causal asociada a la omisión del artículo 170 N° 4 no procede en este juicio regido por una ley especial, cuyo procedimiento está previsto en los artículos 125 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
En la casación de fondo, la defensa cuestionó el valor asignado a dos testigos que atribuían el ingreso a la primera milla a un enredo en la red y a las corrientes marinas. La Corte concluyó que el recurso buscaba modificar la ponderación de esa prueba y los hechos asentados por los jueces de instancia, sin demostrar una infracción a las reglas de la sana crítica. Rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento.
Qué puede significar para tu empresa
Si tu empresa opera bajo un régimen sancionatorio especial, la elección del recurso importa tanto como el argumento. Una deficiencia en la fundamentación de una sentencia no abre por sí sola todas las causales de casación formal. Hay que revisar primero qué recursos admite el procedimiento aplicable y cuáles excluye el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
El contraste procesal es concreto. La casación en la forma examina determinados defectos del fallo o del procedimiento. La casación en el fondo controla errores de derecho que influyen sustancialmente en lo decidido. Ninguna convierte a la Corte Suprema en una tercera instancia para volver a escuchar testigos o escoger una versión distinta de los hechos.
Ese límite vuelve decisiva la construcción del expediente. En este caso, uno de los testigos no había revisado el posicionador satelital durante los lances. El segundo sí dijo haberlo visto, pero agregó una explicación sobre un enredo y las corrientes que no aparecía en la declaración indagatoria ni en el complemento de la defensa. Los jueces consideraron esa diferencia al evaluar su credibilidad. Cuando la controversia llega a casación, corregir esa debilidad suele ser demasiado tarde.
La presunción vinculada al acta de fiscalización tampoco significa que la defensa sea imposible. El fallo confirma un límite, no una inmunidad para la autoridad. La empresa puede controvertir la denuncia mediante prueba suficiente y cuestionar una aplicación incorrecta de las reglas de sana crítica. Pero debe identificar una infracción jurídica precisa. Discrepar del peso que el tribunal dio a un testimonio no basta.
Hay una zona gris. La sentencia resuelve un procedimiento de la Ley General de Pesca y Acuicultura y una causal específica de casación. No permite concluir que toda ley especial excluye cualquier recurso formal, ni que los hechos fijados sean inalterables cuando se demuestra una infracción efectiva de las normas reguladoras de la prueba. El alcance depende del procedimiento y de cómo se construya el recurso.
Qué puedes hacer
Si tu empresa enfrenta una fiscalización o sanción bajo una ley especial, tres controles ayudan a preservar una defensa útil.
- Identificar el régimen recursivo desde el inicio. Revisar la ley especial, las reglas supletorias y las causales efectivamente disponibles antes de definir la estrategia de impugnación.
- Asegurar la coherencia de la prueba. Contrastar declaraciones, registros satelitales, informes técnicos y escritos de defensa. Una explicación introducida tardíamente puede perder fuerza si no tiene respaldo contemporáneo.
- Separar los errores jurídicos de la discrepancia probatoria. Verificar si el fallo vulneró una norma reguladora de la prueba o si el recurso solo propone una valoración distinta. Esa diferencia puede decidir la admisibilidad y el fondo de la impugnación.
Si necesitas revisar la estrategia recursiva de un procedimiento sancionatorio especial o la trazabilidad probatoria de una fiscalización pesquera, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
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