La Resolución Exenta N.º 2.903 de la Dirección General de Aguas, dictada el 11 de septiembre de 2026 y publicada el 23 de septiembre de 2026, ordena a sus oficinas aplicar criterios comunes a la tramitación de derechos de aprovechamiento, obras hidráulicas y protección de fuentes. Para tu empresa, el cambio importa cuando una solicitud contiene un error subsanable, depende de otro expediente o termina en una inscripción conservatoria. La simplificación tiene límites. La DGA mantiene el deber de examinar los efectos sobre terceros, la disponibilidad del recurso y la sustentabilidad de la fuente.

Qué cambió
Hasta ahora, criterios de tramitación similares podían aplicarse de manera desigual entre reparticiones de la DGA. La resolución reúne instrucciones obligatorias para el Servicio y sus funcionarios. Algunas uniforman prácticas existentes. Otras precisan cómo tratar expedientes que antes quedaban entrampados por errores o por la secuencia entre solicitudes.
En admisibilidad, una errata manifiesta que no cambie al solicitante ni el contenido sustancial de lo pedido no basta para rechazar el trámite. La DGA debe corregirla de oficio o pedir su subsanación. También revisará tempranamente ciertas discordancias entre coordenadas, ubicación, denominación de fuentes, caudal y volumen anual. Si el interesado adjunta voluntariamente el extracto para publicación, la DGA lo cotejará con la solicitud, pero su ausencia no constituye una causal de inadmisibilidad.
La resolución admite tramitar conjuntamente solicitudes cuya autorización deba seguir una secuencia, como una regularización y un cambio de punto de captación. El titular debe pedirlo por escrito o presentar las solicitudes en un solo acto. Los expedientes conservan sus decisiones separadas, coordinadas según el orden que corresponde. También se permite aprovechar antecedentes de expedientes comparables y realizar visitas con varios propósitos cuando el estado de los procedimientos lo permita.
La inscripción tiene una ruta distinta según el trámite. Para nuevos derechos y regularizaciones de los artículos 2.º y 5.º transitorios del Código de Aguas se conserva el mecanismo de fondos del artículo 150. Para modificaciones o complementos de derechos existentes, la DGA requiere la inscripción al Conservador, informa la carátula y el monto, y el titular paga directamente dentro de 20 días hábiles desde que es informado. La DGA incorpora el acto al Catastro Público de Aguas después de acreditada la inscripción.
El criterio ya rige desde su publicación. Solo ciertas reglas de término anticipado por incumplimiento de requerimientos de antecedentes o fondos comenzarán a regir con el Título III de la Ley 21.770.
Qué puede significar para tu empresa
Si tu empresa tiene una solicitud en preparación, la primera revisión debe distinguir una errata material de un cambio real de lo pedido. Una diferencia de transcripción puede corregirse. Un defecto en un requisito esencial que produzca confusión o perjuicio insalvable sigue expuesto a denegación. La nueva pauta tampoco permite cambiar de fuente bajo la apariencia de corregir el nombre de un acuífero. El expediente debe mostrar por qué la corrección conserva la misma solicitud.
La tramitación conjunta puede ser útil cuando el cambio de punto depende de regularizar o perfeccionar antes un derecho. Permite coordinar etapas y publicaciones, pero no equivale a una autorización única. La DGA debe dictar actos separados y resolverlos en secuencia. Si ya presentaste expedientes relacionados, la petición de tramitación conjunta exige un escrito en cada uno. Esa distinción evita construir un cronograma sobre la premisa de que ambos permisos se aprobarán al mismo tiempo.
En zonas de prohibición, la resolución acota una causa específica para rechazar cambios de punto de captación de aguas subterráneas. Para aplicar el inciso cuarto del artículo 67 del Código de Aguas, la DGA debe demostrar la falta de uso sistemática entre la constitución o reconocimiento del derecho y la declaración de la zona, incluido el período anterior a su ingreso en la nómina de patentes por no utilización. La falta de esa prueba impide usar esa causal. No elimina los demás requisitos legales del cambio de punto ni convierte el pago de patentes en prueba automática de uso.
La flexibilidad registral también tiene un borde. Si encuentras un derecho definitivo otorgado por autoridad competente en un instrumento público antiguo sin orden de inscripción, puedes pedir a la DGA que emita o rectifique el acto necesario. Debes aportar una declaración jurada simple sobre la inexistencia de otra inscripción del mismo derecho y, cuando proceda, certificación de la organización de usuarios. La medida busca evitar duplicidades y no sanea por sí sola una cadena de títulos discutida.
Para modificaciones de derechos ya inscritos, el costo conservatorio pasa directamente al titular. El plazo de 20 días hábiles comienza cuando recibe la información de pago, no desde la fecha de la resolución. Conserva esa comunicación y el comprobante. Sin la inscripción acreditada, la DGA no incorporará el acto al Catastro Público de Aguas.
Qué puedes hacer
- Revisar tus solicitudes pendientes y separar los errores materiales de las diferencias que afectan al titular, la fuente o el contenido sustancial. Si la corrección es material, pide que quede registrada en el expediente y acompaña el respaldo que la haga evidente.
- Identificar trámites que dependen unos de otros. Si una regularización, un perfeccionamiento y un cambio de punto forman una secuencia, presentar la petición de tramitación conjunta por escrito y verificar en cada expediente la admisibilidad, los antecedentes compartidos y el orden de resolución.
- Comprobar el estado registral de cada derecho modificado. Cuando la DGA comunique la carátula y el monto del Conservador, registra la fecha de recepción, paga dentro de 20 días hábiles y envía la copia autorizada si el Conservador no la remite directamente. Después, verifica la incorporación al Catastro Público de Aguas.
Si necesitas revisar expedientes de derechos de agua relacionados o preparar su inscripción, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
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