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Corte de Concepción ordena alzar el arresto cuando la multa ya fue pagada — Cubillos Lama
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Corte de Concepción ordena alzar el arresto cuando la multa ya fue pagada

La Corte de Apelaciones de Concepción anuló un arresto de 49 días contra la representante legal de una empresa pesquera porque la multa de 129,3655 UTM había sido pagada íntegramente; el pago de $9.269.231 fue correctamente registrado tras corregir el código de imputación en Tesorería, y la orden de apremio, al perder su fundamento, fue levantada, destacándose la necesidad de acreditar el pago con trazabilidad y solicitar la suspensión o alzamiento inmediato de cualquier medida coercitiva asociada.

Regulatorio2026-09-07Actualizado: 2026-09-11
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En el amparo Rol N° 668-2026, resuelto el 1 de septiembre de 2026, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción dejó sin efecto el arresto por 49 días decretado contra la representante legal de una empresa pesquera. La multa que justificaba el apremio había sido pagada íntegramente. La decisión separa dos asuntos que suelen mezclarse en la ejecución de sanciones. Una cosa es verificar cómo se imputó el pago en Tesorería. Otra, muy distinta, es mantener vigente una orden que amenaza la libertad personal cuando la deuda ya está extinguida.

Qué ocurrió

El asunto comenzó con la causa pesquera Rol N° 117-2023, tramitada en Coronel por su Segundo Juzgado de Letras. El 1 de julio de 2024, el tribunal condenó a una distribuidora de productos del mar a pagar 129,3655 UTM por carecer de los documentos que debían demostrar el origen legal de recursos hidrobiológicos. La sentencia quedó firme el 30 de diciembre de 2025.

Tras certificarse que no había depósitos en la cuenta del tribunal, el 13 de julio de 2026 se ordenó el arresto por 49 días de la representante legal, salvo que pagara la multa al momento de la intimación. La resolución fue notificada el 12 de agosto.

Pero la obligación ya había sido pagada. El 6 de agosto de 2026 se enteraron $9.269.231 a través de la Tesorería General de la República, mediante el Formulario 10, folio 1786023448. El comprobante fue presentado al expediente el 18 de agosto junto con una solicitud urgente de alzamiento.

El juzgado no levantó ni suspendió la orden. Primero dio traslado a Sernapesca. Luego, el 25 de agosto, pidió a Tesorería verificar el ingreso, porque se había usado el código 280 para multas judiciales. El registro correcto correspondía al código 593 de multas pesqueras. Tesorería confirmó el pago y corrigió la imputación el 28 de agosto.

La Corte fue directa. El apremio era accesorio a la multa y perdió su fundamento con el pago efectivo.

Qué puede significar para tu empresa

Este fallo no elimina las medidas de apremio previstas para exigir una multa firme. Mientras la obligación esté impaga, el tribunal puede mantener las medidas autorizadas por la ley y la empresa debe resolver la ejecución con rapidez. La protección aparece después del pago, cuando ya no existe la deuda que daba causa al arresto.

La consecuencia jurídica: el pago extingue la obligación principal. La correcta imputación administrativa permite que el ingreso quede registrado bajo el concepto apropiado. En este caso, Tesorería había recibido $9.269.231 el 6 de agosto, aunque inicialmente los registró con el código 280. La posterior reasignación al código 593 no convirtió un pago inexistente en uno válido. Corrigió su clasificación.

La Corte también rechazó otro argumento del tribunal recurrido. Que el expediente no mostrara una remisión física a la Policía de Investigaciones no borraba la amenaza. La orden había sido dictada y notificada, por lo que podía ejecutarse. El artículo 21 de la Constitución protege frente a una privación consumada, pero también frente a una amenaza ilegal a la libertad personal y la seguridad individual.

Para una empresa sometida a un procedimiento sancionatorio, la lección no es esperar. Conviene acreditar el pago con trazabilidad suficiente desde el primer escrito. El comprobante debe permitir vincular monto, formulario, folio, fecha, organismo recaudador y causa judicial. Si existe un error de código, corresponde pedir su corrección en paralelo y solicitar que cualquier apremio quede suspendido o alzado de inmediato.

Hay un límite. El fallo se refiere a una multa totalmente pagada y a una orden de arresto cuya única función era forzar ese pago. No permite afirmar que cualquier arresto civil desaparece por una alegación unilateral de cumplimiento, ni que el tribunal deba prescindir de toda comprobación. Si el monto, la fecha o el destino del pago siguen realmente controvertidos, la discusión cambia. Aquí la Corte tuvo por indubitado el entero completo ante Tesorería.

Qué puedes hacer

Si tu empresa está ejecutando el pago de una multa que tiene medidas de apremio asociadas, tres acciones reducen el riesgo de que la orden siga activa después del cumplimiento.

  1. Vincular el pago con la causa. Incluye en la presentación el comprobante oficial, el monto exacto, la fecha, el folio, el formulario y la identificación del expediente. Un certificado genérico de movimientos deja espacio para una objeción administrativa.
  2. Revisar la imputación en Tesorería. Confirma que el código usado corresponda al tipo de multa. Si detectas una diferencia, pide la reasignación y acompaña esa solicitud al tribunal, sin esperar que termine el trámite para solicitar la suspensión del apremio.
  3. Verificar el alzamiento efectivo. No basta con presentar el pago. Pide una resolución expresa y comprueba que el tribunal comunique el alzamiento a la PDI y a cualquier otra repartición que haya recibido la orden. Mientras el encargo siga vigente, la amenaza no es teórica.

Si necesitas ordenar el pago de una multa, corregir su imputación o gestionar el alzamiento de un apremio asociado, agenda una reunión con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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