La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad de una compañía aseguradora contra la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y mantuvo una multa de 200 UF por comercializar pólizas mediante corredores que no contaban con inscripción vigente en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros. La Corte sostuvo que consultar ese registro público es una carga de las compañías aseguradoras para cumplir la regla del artículo 57 del DFL N°251, y que la potestad sancionatoria de la CMF no exige acreditar un daño patrimonial concreto cuando se vulneran normas destinadas a resguardar la estabilidad y transparencia del mercado financiero.
Si tu empresa opera con corredores de seguros, este fallo define dónde queda el riesgo.
Qué ocurrió
Una compañía aseguradora fue sancionada por la CMF con una multa de 200 UF por comercializar pólizas a través de corredores de seguros que no contaban con inscripción vigente en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros al momento de las operaciones.
La empresa reclamó la sanción ante los tribunales con tres argumentos. Primero: las resoluciones de la CMF que cancelaron las inscripciones de los corredores nunca le fueron notificadas bajo las reglas de la Ley N°21.000, por lo que no podían servir de fundamento a una sanción posterior. Segundo: la CMF creó por vía interpretativa una obligación de vigilancia permanente del registro que la legislación vigente no contempla. Tercero: la multa era desproporcionada, ya que las operaciones cuestionadas representaban una fracción mínima de su actividad y no existió perjuicio para asegurados ni para el mercado.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los tres argumentos. Sobre la notificación: la ley obliga a notificar las resoluciones administrativas de la CMF a quienes participan como parte en el procedimiento respectivo — no a terceros ajenos a él. Sobre la obligación de vigilar el registro: el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros es un instrumento público y permanentemente actualizado; su función específica es que las compañías aseguradoras puedan verificar si los corredores con quienes operan mantienen su inscripción vigente. Consultar ese registro no es una carga que la CMF inventó: es la carga que impone la ley. Sobre la proporcionalidad: la potestad sancionadora de la CMF no exige acreditar daño patrimonial concreto — basta la infracción de normas que resguardan la estabilidad y transparencia del mercado financiero. La multa quedó fijada muy por debajo del máximo legal permitido.
Qué puede significar para tu empresa
La regla tiene aplicación directa para cualquier empresa que comercialice pólizas de seguro a través de corredores externos.
El punto no es menor: no basta haber verificado la inscripción del corredor al inicio de la relación comercial. La inscripción debe estar vigente en la fecha de cada operación. Y verificarlo es carga de la compañía aseguradora — no de la CMF ni del propio corredor.
El argumento "no nos notificaron la cancelación" quedó expresamente descartado. El Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros es público. Su consulta es la carga que la ley impone a la industria. Si el corredor perdió su inscripción y tu empresa no lo detectó, el riesgo de sanción es tuyo.
Hay otro ángulo. La sentencia confirma que la CMF no necesita probar daño real para sancionar: le basta constatar la infracción objetiva, es decir, que la operación se realizó con un corredor sin inscripción vigente. No importa que las operaciones representen un porcentaje pequeño del total ni que ningún asegurado haya sufrido perjuicio. La infracción se configura con el solo hecho.
Lo que esto implica en la práctica: las compañías con carteras amplias de corredores no pueden tratar la verificación de inscripción como un trámite de onboarding. Si un corredor pierde su inscripción en el transcurso de la relación y tu empresa continúa operando con él sin saberlo, esa operación ya constituye exposición regulatoria ante la CMF.
Zona gris: el fallo no fija con qué frecuencia debe realizarse la consulta al Registro ni si existe un umbral de diligencia razonable que pueda considerarse suficiente. Lo que sí está claro es que operar con corredores sin inscripción vigente expone a la compañía a sanción, aun cuando no se acredite daño concreto.
¿Tu compañía puede acreditar, con fecha y resultado, cuándo verificó por última vez la inscripción de cada corredor activo? Agenda una revisión de la trazabilidad de tus controles de intermediación.
Qué puedes hacer
Si tu empresa comercializa pólizas de seguros o trabaja con corredores en su cadena de distribución, el riesgo inmediato es operar con alguno cuya inscripción ya no está vigente sin tener registro de haberlo verificado. Tres acciones concretas:
- Auditar hoy el estado de inscripción de todos los corredores activos en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros. La consulta es pública. No delegues esta verificación en el corredor: según este fallo, es tu carga legal.
- Implementar un proceso de verificación periódica — mensual o trimestral — que compruebe el estado de inscripción de cada corredor con quien operes y documente cada consulta con fecha y resultado. Si la CMF te fiscaliza, esa trazabilidad es tu primera línea de defensa.
- Revisar tus contratos de intermediación para incluir una cláusula de declaración y garantía de inscripción vigente, más una obligación del corredor de notificar de forma inmediata cualquier suspensión o cancelación. No elimina tu carga de verificación propia, pero te da acción contractual en caso de perjuicio derivado de su omisión.
Si alguno de estos puntos te genera dudas, una sesión de diagnóstico de 30 minutos basta para dimensionar tus brechas frente a la CMF. Agenda aquí.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.
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