TCP dejó sin efecto rechazo de oferta: qué exige el principio de sujeción estricta a las bases — Cubillos Lama
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TCP dejó sin efecto rechazo de oferta: qué exige el principio de sujeción estricta a las bases

El TCP anuló el rechazo de la oferta mejor calificada en una licitación pública de equipamiento tecnológico, al constatar que el rechazo carecía de respaldo técnico y utilizó criterios no previstos en las bases, como el historial de sanciones del proveedor. El tribunal recordó que las entidades deben ceñirse estrictamente a los criterios establecidos en las bases, justificando técnicamente cualquier exclusión o rechazo, y ordenó adjudicar la licitación al oferente con mayor puntaje, salvo que la entidad justifique fundadamente la no continuación del proceso.

Regulatorio2026-06-08Actualizado: 2026-07-20Por Jorge Lama Navarro
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Rechazar una oferta en una licitación pública sin respaldo técnico tiene consecuencias. El Tribunal de Contratación Pública (TCP) dejó sin efecto el rechazo de la oferta mejor evaluada y la adjudicación posterior en una licitación pública de equipamiento tecnológico, y dispuso que la entidad licitante adjudicara al oferente que había obtenido el mayor puntaje, salvo que resolviera fundadamente no perseverar en el procedimiento por pérdida de oportunidad u otra causal.

El principio de estricta sujeción a las bases no es un formalismo. Es el límite que impide que las entidades públicas apliquen criterios de exclusión que no estaban en las reglas del juego. Está consagrado en el artículo 10 inciso 3° de la Ley N°19.886.

¿Qué ocurrió?

Un proveedor impugnó ante el TCP la decisión de una entidad estatal de educación superior de rechazar su oferta en una licitación pública para la adquisición de equipos tecnológicos, insumos y software para distintas sedes. El fundamento principal del rechazo fue un plazo de implementación de seis días hábiles, que la entidad consideró insuficiente o inverosímil, pese a que las bases no establecían un plazo mínimo y solo contemplaban un plazo máximo para la primera etapa.

El TCP acogió la impugnación. El tribunal determinó que el rechazo carecía de respaldo técnico suficiente: no bastaba sostener un “justo temor” de incumplimiento futuro ni calificar el plazo como poco fidedigno sin demostrar la imposibilidad física de cumplirlo o pedir una aclaración técnica específica sobre la logística del oferente.

Además, el TCP observó que la entidad licitante utilizó el historial de sanciones contractuales del proveedor como criterio de exclusión, aunque ese antecedente no estaba previsto en las bases administrativas como factor de evaluación ni causal de rechazo. Al incorporar ese criterio después de cerradas las reglas del procedimiento, la entidad vulneró el principio de estricta sujeción a las bases.

El tribunal también tuvo presente un trato dispar: al oferente adjudicado se le aceptó una reducción relevante del plazo de implementación mediante una aclaración, mientras que al proveedor impugnante se le rechazó un plazo menor sin requerirle una explicación técnica equivalente.

Por esas razones, el TCP declaró ilegales y arbitrarios el acta de evaluación, en la parte que recomendó rechazar la oferta impugnante, y el acto de adjudicación posterior. Como la oferta impugnante había sido declarada admisible y obtuvo el mayor puntaje de evaluación, el tribunal ordenó adjudicarle la licitación, sin perjuicio de que la entidad pudiera resolver fundadamente no perseverar en el procedimiento por pérdida de oportunidad u otra causal.

¿Qué puede significar para tu empresa?

Para proveedores del Estado. Si participas como oferente, este fallo reafirma que las entidades licitantes no pueden inventarse criterios de evaluación o exclusión que no estén en las bases. La estricta sujeción a las bases te protege frente a decisiones discrecionales que carecen de respaldo técnico o que introducen criterios ex post.

Para entidades licitantes. Si eres la entidad que licita, cada criterio de evaluación y cada causal de rechazo debe estar expresamente previsto en las bases o contar con un fundamento normativo claro. Además, cuando se rechaza una oferta por conveniencia, la decisión debe estar técnicamente fundada. No basta una sospecha general de incumplimiento futuro si no existe evidencia concreta que respalde esa conclusión.

¿Qué puedes hacer?

Si eres proveedor del Estado:

  • Documenta todas las observaciones que la entidad licitante formule a tu oferta durante el proceso.
  • Identifica si los criterios de rechazo están contemplados en las bases o son criterios que la entidad aplica unilateralmente.
  • Responde técnicamente cuando se cuestionen plazos, capacidades logísticas u otros aspectos operativos de tu oferta.
  • Impugna ante el TCP dentro de plazo si la decisión de rechazo carece de fundamento técnico o incorpora criterios no previstos en las bases.

Si eres la entidad licitante:

  • Revisa que las bases contemplen todos los criterios de evaluación y exclusión que vas a aplicar.
  • Documenta con respaldo técnico cualquier observación a las ofertas.
  • Solicita aclaraciones cuando existan dudas técnicas relevantes, especialmente si el punto cuestionado puede definir la admisibilidad o conveniencia de una oferta.
  • Evita usar antecedentes externos, como historial contractual del proveedor, como criterio de exclusión si no están previstos en las bases o no cuentan con fundamento legal aplicable.

Si participas en licitaciones públicas y necesitas asesoría para impugnar un proceso o estructurarlo correctamente, contáctanos en cubilloslama.com.


Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoría legal.

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