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Chile estrena marco legal para desalinizar agua de mar

La Ley N° 21.813 establece un marco integral para la desalinización en Chile, creando una Estrategia Nacional, una concesión especial de 30 años (renovable una vez) otorgada por el Ministerio competente y regulada por la DGA, un régimen de servidumbres legales para la captación y tratamiento del agua, y la posibilidad de un aporte de hasta 5 % de la producción para consumo humano o saneamiento cuando corresponda. Además, incorpora a la normativa ambiental la obligación de presentar estudios de impacto SEIA para plantas industriales o de extracción intensiva, define sanciones graduadas y establece plazos de vigencia que comienzan 18 meses después de la publicación, con excepción del Título II que entra en vigor al promulgar su reglamento. El objetivo es proporcionar certeza jurídica, incentivar la inversión y asegurar la gestión sostenible del recurso hídrico costero.

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Regulatorio2026-05-19Por Jorge Lama Navarro
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Chile producía agua desalinizada antes del 12 de mayo de 2026. Lo hacía sin un régimen jurídico propio: proyectos operaban al amparo del DFL N° 340 de 1960 sobre concesiones marítimas, del Código de Aguas y de permisos sectoriales que no fueron diseñados específicamente para esta actividad. La Ley N° 21.813, publicada en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2026, cambia ese escenario, aunque su vigencia general se inicia 18 meses después de la publicación (estimada para noviembre de 2027), con la sola excepción del Título II sobre la Estrategia Nacional de Desalinización, que entrará en vigencia con la promulgación de su reglamento (que debe dictarse dentro de los 18 meses siguientes a la publicación de la ley).

Lo que el legislador construyó es un sistema completo y multisectorial: planificación nacional, título habilitante especial, ingreso al SEIA para proyectos industriales, aporte para consumo humano cuando corresponda, servidumbres legales propias y régimen sancionatorio. Cada pieza encaja con las demás. Y si tu empresa desarrolla, financia o asesora proyectos que tocan el agua en zonas costeras o áridas, el mapa regulatorio acaba de cambiar —aunque el cambio se despliega en el tiempo, no de un día para otro.

Qué cambió

Antes de la Ley N° 21.813, desalinizar agua de mar en Chile no tenía un estatuto legal propio. La actividad existía, sobre todo en la minería del norte, pero se regulaba a través del DFL N° 340 de 1960 sobre concesiones marítimas y de normas que no la contemplaban expresamente. Eso generaba incertidumbre sobre títulos, plazos y responsabilidades.

La ley publicada el 12 de mayo de 2026 crea cuatro instrumentos que operan en conjunto.

El primero es la Estrategia Nacional de Desalinización. La aprueba el Ministerio de Obras Públicas (MOP) mediante decreto supremo, suscrito además por los ministerios del Interior, Defensa Nacional, Hacienda, Economía, Fomento y Turismo, Minería, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, sobre la base de una propuesta elaborada por la Dirección General de Aguas (DGA). Tiene prospectiva de largo plazo y debe revisarse cada seis años, con una etapa de participación ciudadana de al menos 60 días. No es un plan indicativo: es el marco dentro del cual se priorizan zonas, se fijan estándares técnicos y se orienta la inversión pública y privada en infraestructura hídrica.

El segundo es la concesión especial de desalinización. Plazo máximo de 30 años, renovable por una única vez y por el mismo plazo. La otorga el ministerio competente —que por el artículo segundo transitorio se entiende referido al Ministerio de Defensa Nacional o aquel que lo reemplace en las funciones de administración del borde costero— mediante decreto supremo, previo informe técnico favorable y vinculante de la DGA. Sin esta concesión, no hay operación legal. La DGA fiscaliza el cumplimiento y sanciona, pero la caducidad la solicita la DGA al ministerio competente, a quien corresponde declararla.

El tercero es el régimen de servidumbres legales de desalinización (Título IV). La ley crea un régimen propio que permite al concesionario constituir servidumbres sobre predios ajenos para captación, conducción, tratamiento y disposición final del agua. Estas servidumbres se constituyen por sentencia del juez de letras en lo civil en procedimiento sumario, o por acuerdo entre las partes en escritura pública, con indemnización al propietario del predio sirviente. Para ser oponibles a terceros deben inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esto otorga un respaldo jurídico definido a quienes antes negociaban acceso sin un marco específico, pero no se trata de una "declaración de utilidad pública", sino de un gravamen judicial reglado.

El cuarto es el aporte para consumo humano y/o saneamiento. La DGA podrá exigir un aporte de hasta un 5% de la capacidad de producción de agua desalinizada del proyecto. Tres precisiones críticas: (i) sólo se exige a proyectos cuya finalidad principal no sea producir agua para consumo humano o saneamiento; (ii) no se aplica a proyectos cuya finalidad principal sea producir agua para consumo humano y/o saneamiento cuando, además, al menos el 50% del agua desalinizada producida efectivamente se destine a esos fines; (iii) es facultativo para la DGA y debe motivarse según disponibilidad hídrica local, previa consulta a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) o a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales (SSR). Los prestadores sanitarios pagan al titular un valor no inferior al costo marginal del agua aportada.

Sobre el plano ambiental: la ley incorpora a la Ley 19.300 una nueva tipología de proyectos sujetos al SEIA: "plantas de desalinización de dimensiones industriales y proyectos de extracción intensiva de agua de mar". Es decir, no todos los proyectos ingresan al SEIA; solo los industriales o de extracción intensiva. La participación ciudadana se rige por las reglas del SEIA cuando corresponda, sin perjuicio de la PAC propia de la Estrategia Nacional (mínimo 60 días). En paralelo, para el procedimiento de otorgamiento de la concesión —no para el SEIA—, la ley admite un régimen simplificado aplicable a proyectos que no tengan dimensión industrial ni impliquen extracción intensiva, conforme al reglamento del MOP suscrito por el Ministerio de Defensa Nacional (artículo 18).

Las sanciones se gradúan en leves (multa hasta 500 UTA), graves (hasta 5.000 UTA) y gravísimas (hasta 10.000 UTA). La reiteración de dos infracciones gravísimas configura causal de caducidad, que la DGA debe solicitar al ministerio competente. La prescripción de las infracciones es de tres años desde la ocurrencia del hecho (o desde el cese, si es de ejecución continua).

Qué puede significar para tu empresa

Depende de en qué posición estás frente al agua.

Si tu empresa es titular o desarrollador de un proyecto de desalinización nuevo que se ejecutará después de la entrada en vigencia general de la ley, la trayectoria cambia: la concesión especial pasa a ser el título habilitante central, con informe técnico vinculante de la DGA, ingreso al SEIA cuando corresponda por escala industrial o extracción intensiva, y eventual aporte para consumo humano o saneamiento.

Si tu empresa ya opera una concesión marítima de extracción de agua de mar para desalinización otorgada antes de la entrada en vigencia, la regla general (artículo tercero transitorio) es que mantiene las condiciones de su otorgamiento mientras esté pendiente el plazo original. Sólo le aplican desde ya los Títulos VII (fiscalización y sanción) y VIII (término y caducidad). El aporte del artículo 9° solo se gatilla si solicitas modificación con aumento de capacidad.

El aporte de hasta 5% —cuando corresponda— tiene implicancias en la modelación de ingresos y en la estructura de los contratos de suministro. Si tu empresa tiene acuerdos de largo plazo con clientes mineros o agroindustriales que asumen disponibilidad total de la producción, esos contratos merecen revisión a la luz de esta posible obligación, considerando la finalidad principal del proyecto y los porcentajes efectivamente destinados a consumo humano.

Para quienes están en sectores que dependen del agua sin producirla, la ley abre una puerta. El marco de concesiones hace más predecible la inversión privada en desalinización. Eso puede traducirse en proyectos que antes no eran viables por falta de certeza jurídica. La Estrategia Nacional —que incorporará como contenido obligatorio criterios de localización y directrices regionales, zonales o macrozonales (artículo 5°)— orientará la priorización geográfica.

Las servidumbres legales merecen atención especial si tienes activos inmobiliarios o infraestructura en zonas costeras. En términos prácticos, un predio costero que antes estaba al margen del sistema de agua puede quedar afecto a una servidumbre constituida judicialmente o por escritura pública si el trazado de una planta de desalinización lo requiere. Eso es relevante para due diligence en transacciones inmobiliarias, para la valoración de activos y para la planificación de proyectos de energía o infraestructura que compartan corredores costeros.

El ingreso al SEIA, cuando aplique por tratarse de proyectos industriales o de extracción intensiva, merece procesarse desde el ángulo de los plazos. Si tu proyecto tiene fecha comprometida con accionistas o financistas, la ruta crítica incluye ahora la RCA.

Finalmente, la gobernanza es multisectorial, no monolítica: el MOP aprueba la Estrategia y los reglamentos, el Ministerio de Defensa Nacional otorga las concesiones, la DGA emite informe técnico vinculante y fiscaliza, el SEA conduce la evaluación ambiental y la SISS o SSR participan en lo relativo al aporte para consumo humano. Esa interlocución distribuida exige una estrategia regulatoria que coordine todos los frentes.

Qué puedes hacer

  1. Auditar los títulos existentes y mapear la transición. Si tu empresa opera o participa en un proyecto de desalinización con concesión marítima previa, identifica cuándo vence tu título, qué efectos te aplicarán desde ya por los Títulos VII y VIII, y bajo qué supuestos te exponen al artículo 9° (modificación con aumento de capacidad).
  2. Revisar contratos de suministro y financiamiento. El eventual aporte del 5% puede afectar la disponibilidad comprometida en contratos vigentes. Identifica las cláusulas de volumen garantizado, fuerza mayor y cambio normativo. En proyectos con financiamiento estructurado, el cambio de régimen puede gatillar cláusulas de revisión con prestamistas.
  3. Incorporar la variable de servidumbres en due diligence. Si estás en proceso de adquisición de activos costeros o de infraestructura en zonas áridas, evalúa si los predios de interés están en corredores probables de trazado de plantas o ductos, y cómo afectaría una eventual servidumbre legal de desalinización —constituida judicialmente o por escritura pública— a la valoración o a las condiciones de compra.

Si tu empresa desarrolla proyectos en sectores de minería, inmobiliario, agroindustria, generación de energía o infraestructura hídrica, y quieres evaluar cómo la Ley N° 21.813 afecta tus concesiones, permisos o contratos, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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