La Tercera Sala de la Corte Suprema, en sentencia de 23 de abril de 2026 (Rol N° 53.045-2024), rechazó los recursos de reclamación interpuestos contra la Sentencia N° 195 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que había condenado a Compañía General de Electricidad S.A. (CGE) al pago de una multa de 178 UTA por abuso explotativo de posición dominante.
El fallo resolvió dos puntos distintos que conviene no confundir. Primero, que en la adquisición de activos de redes de distribución construidos por terceros e incorporados a la red de la distribuidora, el precio pagado no podía ser inferior al valor informado por CGE a la SEC para esos activos. Segundo, que los derechos de conexión cobrados mediante una tarifa única de 0,9 UF por vivienda excedieron la tarifa máxima regulada durante el período no prescrito analizado por el TDLC.
Aunque la sentencia no se pronuncia sobre Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) ni sobre proyectos de almacenamiento, entrega argumentos relevantes para discutir cobros de conexión en mercados eléctricos regulados cuando existe posición dominante de la distribuidora y asimetría de información frente al usuario.
Qué ocurrió
El caso nació de una demanda presentada por Constructora Independencia S.A. y otras empresas del grupo Independencia ante el TDLC (Rol C N° 417-21), acusando a CGE de dos conductas contrarias al art. 3°, inciso 2°, letra b) del DL N° 211.
La primera conducta fue la adquisición de extensiones de red construidas por terceros a un precio inferior al valor que la propia distribuidora había informado a la SEC. El TDLC sostuvo que el precio de compra debía responder al "costo eficiente", entendido como lo que le habría costado a CGE construir esas redes bajo sus propios estándares, y concluyó que, en los proyectos analizados, CGE debió pagar el valor reportado al regulador sectorial. La Corte Suprema rechazó la reclamación de CGE sobre este punto.
La segunda conducta fue el cobro de derechos de conexión mediante una tarifa única no desglosada de 0,9 UF por vivienda, monto que superaba la tarifa máxima regulada en el período no prescrito. El TDLC condenó esta práctica y la Corte Suprema confirmó que, unida a la posición de dominio de CGE en el mercado de distribución eléctrica y sus servicios asociados, configuraba un ilícito anticompetitivo por extracción de rentas mediante abuso de posición dominante.
CGE y las empresas demandantes recurrieron. La Tercera Sala rechazó ambos recursos de reclamación el 23 de abril de 2026 y dejó firme la condena. La Corte aclaró además un punto relevante para casos futuros: la existencia de regulación sectorial y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) como órgano fiscalizador no desplaza la competencia del TDLC cuando la conducta también satisface los elementos del DL N° 211. Libre competencia y regulación sectorial pueden coexistir.
La regla de decisión puede resumirse así: la compra de redes construidas por terceros no puede hacerse por debajo del valor que la propia distribuidora informa a la SEC para esos activos, y los derechos de conexión no pueden exceder la tarifa regulada por el decreto tarifario aplicable.
Qué puede significar para tu empresa
El fallo se dictó en un contexto inmobiliario, no en un caso PMGD. Esa precisión es importante: la Corte Suprema no fijó una regla específica sobre obras de conexión de generación distribuida, almacenamiento ni aplicación del régimen PMGD.
Dicho eso, el razonamiento sí puede ser útil para empresas que interactúan con distribuidoras eléctricas en mercados regulados. La Corte validó que una controversia técnicamente regulada por la SEC también pueda tener relevancia de libre competencia si concurren posición dominante, cobros superiores al marco regulatorio o falta de justificación suficiente en la valorización aplicada.
Desde una perspectiva práctica —no resuelta directamente por la sentencia—, esto puede ser especialmente relevante para titulares de PMGD o sistemas de almacenamiento cuando enfrentan cobros de conexión, obras adicionales o valorizaciones que no están suficientemente desglosadas. En esos escenarios, el fallo no entrega una respuesta automática, pero sí refuerza la importancia de exigir trazabilidad, metodología y respaldo documental.
La zona gris está aquí: el fallo no determina cuáles son los ítems de costo que componen el costo eficiente en obras de conexión de generación distribuida, ni resuelve si un determinado cobro PMGD constituye abuso de posición dominante. Esa determinación dependerá del decreto tarifario aplicable, de la regulación sectorial vigente, de la información que entregue la distribuidora y de si la conducta satisface los elementos del art. 3 del DL N° 211.
Antes/después: antes de este fallo, muchas discusiones sobre valorización y cobros de conexión podían verse principalmente como asuntos regulatorios ante la SEC. Después de este fallo, queda más claro que, en ciertos casos, la vía de libre competencia ante el TDLC puede ser una herramienta adicional, especialmente cuando el cobro se vincula a una posición dominante y a una extracción injustificada de rentas.
Qué puedes hacer
Si eres titular de un proyecto PMGD, de almacenamiento o de otro proyecto conectado a red de distribución, el riesgo práctico es aceptar cobros u obras sin elementos suficientes para contrastar su justificación. Tres acciones concretas:
- Exigir desglose detallado de las obras, derechos o servicios de conexión, con especificación de cada ítem de costo y la metodología de valorización usada. Si la distribuidora entrega un precio global sin apertura, eso puede ser un antecedente relevante para pedir aclaración u objetar, especialmente si existe indicio de sobreprecio o trato abusivo.
- Documentar todas las comunicaciones con la distribuidora en formato formal, con acuse de recibo y trazabilidad escrita. Si se abre una discrepancia sobre el valor cobrado, la cadena documental será clave tanto en sede regulatoria como, eventualmente, en sede de libre competencia.
- Contrastar los costos cotizados con valores de mercado, decretos tarifarios aplicables y antecedentes comparables. Si la diferencia es significativa y la distribuidora no la justifica en términos objetivos, puede existir base para evaluar un reclamo ante la SEC y, si concurren los elementos del DL N° 211, ante el TDLC.
Si necesitas revisar los contratos de conexión de tu proyecto PMGD o evaluar si los montos cobrados por tu distribuidora tienen respaldo suficiente, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.
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