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Corte Suprema: en cobro ordinario de facturas, la presunción de entrega admite prueba en contrario

La Corte Suprema determinó que, en juicios ordinarios de cobro, la presunción legal de entrega de facturas cedidas no es irrefutable y puede ser desvirtuada con prueba en contrario; por ello, si no se demuestra la entrega efectiva de los bienes o servicios, la factura y su cesión pueden quedar sin fundamento para exigir el pago, lo que obliga a las empresas a reforzar protocolos de notas de crédito, auditar facturas disputadas y revisar cláusulas de riesgo en los contratos de factoring.

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Contratos2026-05-22Por CUBILLOS LAMA
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La Primera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo en el Rol N° 20.827-2025, fallo de 18 de mayo de 2026. La tesis: en un juicio ordinario de cobro, la presunción de entrega de mercaderías que establece la Ley N°19.983 es simplemente legal. No es irrebatible. En ese contexto, la presunción puede ser desvirtuada con prueba en contrario sobre la entrega efectiva de los bienes o servicios, aun cuando el acreedor invoque la aceptación legal de la factura.

Si tu empresa cede facturas al factoring, opera como cesionario de créditos o enfrenta cobranzas basadas en facturas cuya realidad económica está en disputa, este fallo define dónde está el límite de la presunción.

Qué ocurrió

En enero de 2020, una sociedad emisora expidió la Factura N°67 por $5.247.900 contra una sociedad deudora, por trabajos de hojalatería para galpón y radier de cemento. En marzo de 2020, cedió ese crédito a una empresa de factoring. La sociedad deudora negó desde el inicio haber recibido los trabajos.

En agosto de 2020, la sociedad deudora tomó conocimiento de la factura al aparecer en DICOM, gestionó la anulación directamente con la emisora, y el 11 de agosto de 2020 obtuvo la Nota de Crédito N°12 por el mismo monto, declarando anulada la Factura N°67.

La empresa de factoring demandó el cobro en juicio ordinario. La demandada reconvino solicitando la nulidad de la factura y de su cesión por falsedad ideológica y material. La Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia de 13 de mayo de 2025, revocó el fallo de primera instancia: rechazó la demanda principal y acogió la reconvención. La demandante dedujo casación en el fondo.

La Corte Suprema la rechazó. Su razonamiento: en un juicio ordinario —no ejecutivo—, la Ley N°19.983 aplica solo en la medida en que sus normas sean pertinentes al procedimiento declarativo. En ese marco, la presunción de entrega del artículo 4° opera como presunción simplemente legal, no de derecho. Al no acreditarse la entrega efectiva, haberse tenido por demostrado el reclamo y existir una nota de crédito que anuló la factura, la Corte mantuvo la conclusión de que no se acreditó la obligación de pago ni la validez de la factura y su cesión. Los hechos fijados por los jueces de instancia son inamovibles en casación, salvo infracción de normas reguladoras de la prueba, que la recurrente no alegó.

La regla del caso: en un juicio ordinario, si la operación subyacente no se acredita y la presunción legal de entrega es desvirtuada, la factura y su cesión pueden quedar sin base suficiente para fundar el cobro.

Qué puede significar para tu empresa

Este fallo pone en evidencia un riesgo que el mercado del factoring tiende a subvalorar.

Quienes ceden facturas asumen que el cesionario carga con el riesgo de cobro. En parte, sí. Pero si la factura cedida es impugnable por el deudor —porque los bienes o servicios no se entregaron y el deudor puede acreditarlo—, el cesionario puede perder el cobro. Según cómo esté redactado el contrato de factoring, también podrían abrirse discusiones entre cedente y cesionario respecto de retrocesión, responsabilidad o garantías sobre la existencia del crédito. El punto no es menor si tu empresa cede facturas con recurso.

Para el deudor cedido, el fallo confirma una defensa que muchas empresas no ejercen. La aceptación legal de la factura no necesariamente sella la discusión sobre si los bienes o servicios efectivamente se recibieron. En un juicio ordinario —que puede ser el escenario cuando la factura ya perdió mérito ejecutivo—, puedes presentar prueba en contrario contra la presunción de entrega. La nota de crédito emitida por el cedente original, correos electrónicos, registros de recepción o la ausencia documentada de ellos son antecedentes admisibles.

La zona gris es relevante. Este fallo opera en el juicio ordinario, no en el ejecutivo. Cuando la factura conserva mérito ejecutivo —lo que exige cumplir los requisitos legales aplicables, incluido el plazo—, la dinámica procesal puede ser distinta y la presunción puede operar de otra forma. La Corte Suprema circunscribió expresamente su análisis al procedimiento declarativo. Ese matiz define cuándo aplica el fallo y cuándo no.

Hay otro ángulo. La nota de crédito no es solo una formalidad contable. En este caso, la sociedad deudora actuó en agosto de 2020 —siete meses después de emitida la factura— y obtuvo la nota de crédito del propio emisor. Ese documento fue parte relevante de la base fáctica de la nulidad acogida por la Corte de Apelaciones. Para las empresas, la práctica correcta es emitir y conservar notas de crédito frente a facturas disputadas antes de que la cobranza escale a juicio. Una nota de crédito emitida oportunamente y conservada antes del litigio puede tener mayor fuerza probatoria que antecedentes generados tardíamente.

Qué puedes hacer

Si operas en el circuito de factoring —como cedente, cesionario o deudor cedido—, el riesgo activo es que la presunción de entrega no funcione como escudo en el momento equivocado. Dos acciones concretas:

  1. Revisar tu protocolo de notas de crédito y de aceptación de facturas. Emitir, documentar y archivar la nota de crédito frente a toda factura cuestionada es la medida preventiva más directa. En paralelo, define un protocolo de aceptación de facturas que verifique la entrega efectiva del bien o servicio antes de aceptar —o de dejar transcurrir el plazo legal—, de modo que solo se consoliden facturas respaldadas por una operación real. La nota de crédito que existe antes del juicio puede tener peso probatorio relevante.
  2. Monitorear las facturas cedidas en disputa que hayan perdido mérito ejecutivo o estén siendo cobradas en juicio ordinario. Si tienes cobros pendientes o estás siendo cobrado a partir de facturas cedidas en ese escenario, evalúa si el deudor puede acreditar ausencia de entrega. En ese caso, la presunción de la Ley N°19.983 no opera como defensa absoluta del cesionario.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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