La Corte Suprema precisa cuándo una notificación interrumpe el abandono del procedimiento — Cubillos Lama
Contratos

La Corte Suprema precisa cuándo una notificación interrumpe el abandono del procedimiento

La Corte Suprema determinó que una notificación parcial de una resolución no interrumpe el plazo de seis meses para declarar el abandono del procedimiento civil; solo la notificación completa a todas las partes tiene ese efecto, lo que implica que tanto demandantes como demandados deben revisar sus causas activas, verificar fechas de notificaciones y gestiones útiles, y actuar oportunamente para evitar que el juicio sea declarado abandonado.

Contratos2026-07-16Actualizado: 2026-07-20Por Joaquín Cubillos Macaya
CompartirCorreoWhatsAppLinkedIn

El 30 de junio de 2026, la Primera Sala de la Corte Suprema dictó un fallo que puede alterar la situación procesal de tus litigios activos. Si tienes causas civiles en tramitación, como demandante o como demandado, hay una pregunta que conviene responder pronto: ¿todas las resoluciones relevantes de tus juicios fueron notificadas a ambas partes?

Qué ocurrió

La Primera Sala, por tres votos contra dos, resolvió el recurso de casación en el fondo correspondiente al Rol 37619-2025 y estableció que la notificación de una resolución a una sola parte del litigio no interrumpe el plazo de abandono del procedimiento.

El abandono del procedimiento está regulado en los artículos 152 a 157 del Código de Procedimiento Civil. Cuando todas las partes de un juicio dejan de realizar gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos durante seis meses, cualquiera de ellas puede solicitar que el tribunal declare el abandono. La consecuencia es la pérdida de todo lo obrado. El juicio se extingue procesalmente, aunque la acción civil subyacente no prescribe.

La controversia resuelta por el fallo giró en torno a una pregunta técnica con consecuencias prácticas concretas. Una resolución notificada solo a una de las partes, ¿tiene la aptitud de interrumpir el plazo de seis meses que da lugar al abandono?

La mayoría de la Sala respondió que no. Para que una notificación produzca el efecto interruptivo del plazo de abandono, debe quedar completa respecto de todos los involucrados. La notificación parcial carece de esa virtualidad. No pone en marcha el plazo ni lo suspende.

Dos ministros disintieron. En su opinión, la notificación expresa practicada a la demandante el 18 de junio de 2024 constituía una gestión útil. Fundaron su posición en el carácter excepcional del abandono del procedimiento y en la necesidad de interpretar restrictivamente esta sanción. Por ello estimaron que, al 9 de diciembre de 2024, no había transcurrido el plazo de seis meses.

La discrepancia entre la mayoría y la minoría confirma que el alcance interruptivo de una notificación parcial admite discusión. El fallo del 30 de junio de 2026 resolvió el caso concreto por mayoría y no transforma automáticamente su razonamiento en una regla aplicable a toda configuración procesal.

Qué puede significar para tu empresa

Las implicancias difieren según el rol que tu empresa ocupe en el litigio.

Si eres demandante, la alerta es principalmente preventiva. Una resolución notificada solo a tu contraparte pero no a ti puede no haber iniciado el plazo de abandono en tu contra. Pero si la situación es la inversa, una inactividad prolongada puede dejarte expuesto a que el juicio sea declarado abandonado si la contraparte lo solicita antes de que actúes.

Si eres demandado, el fallo abre una oportunidad táctica concreta. Si en el expediente hay resoluciones notificadas solo a la parte contraria y transcurrieron más de seis meses sin gestiones útiles desde esa notificación, puede proceder un incidente de abandono del procedimiento. La caducidad debe pedirse antes de que la contraparte realice cualquier gestión útil posterior.

La existencia de un voto de minoría fundado implica que cualquier incidente de abandono deberá argumentarse con solidez. El tribunal tendrá que pronunciarse sobre si aplica el criterio mayoritario nuevo o los precedentes anteriores, y habrá espacio para debate jurídico en ambos sentidos.

Qué puedes hacer

Pide a tu equipo jurídico un levantamiento de las causas civiles activas con atención a dos variables. La primera es la fecha de la última resolución notificada y a quién fue notificada. La segunda es la fecha de la última gestión útil en el expediente. Con esos datos, el análisis de riesgo de abandono queda claro en cada causa.

Si eres demandado y el análisis arroja un caso favorable, evalúa con tu abogado la presentación de un incidente de abandono antes de que la contraparte reactive la causa. El tiempo importa: la ventana se cierra en cuanto la otra parte realice cualquier gestión útil.

Si eres demandante con causas inactivas, el fallo es una señal para reactivarlas. Una gestión útil, como solicitar que se fije audiencia o pedir un informe al tribunal, interrumpe el plazo y protege la causa.


En Cubillos Lama asesoramos a empresas en la gestión estratégica de litigios civiles y en el monitoreo de sus causas activas. Si quieres revisar el estado procesal de tus juicios a la luz de este fallo, coordina una reunión con nuestro equipo en www.cubilloslama.com.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Para orientación específica respecto de tu situación, consulta con un abogado.

¿Esta novedad legal afecta a tu empresa?

Conversemos sobre cómo podemos ayudarte.

Contáctanos →

Área relacionada: Contratos

Conoce cómo trabajamos esta materia bajo el modelo OGC.

Ver área Contratos