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Corte Suprema distingue falsedad y nulidad al rechazar el cobro de facturas usadas en una estafa — Cubillos Lama
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Corte Suprema distingue falsedad y nulidad al rechazar el cobro de facturas usadas en una estafa

La Corte Suprema determinó que, aunque las facturas electrónicas usadas por BCI Factoring eran auténticas, resultaron nulas porque se emitieron para una operación fraudulenta sin negocio real, por lo que el cobro ejecutivo fue rechazado; la sentencia destaca la diferencia entre autenticidad documental y validez de la obligación, y aconseja a las empresas separar la verificación del emisor de la comprobación del sustento económico, cruzar antecedentes antes de financiar y conservar evidencia para posibles defensas.

Contratos2026-09-08Actualizado: 2026-09-11
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La Primera Sala de la Corte Suprema resolvió el 18 de agosto de 2026 dos cuestiones distintas en el Rol N.º 30.839-2025. Las facturas cobradas no eran falsas como documentos, pues no habían sido adulteradas ni emitidas mediante suplantación. Sin embargo, eran nulas porque se usaron para materializar una operación fraudulenta sin negocio real.

La diferencia importa para empresas que reciben facturas y para quienes financian su cesión. La aceptación irrevocable y el registro formal protegen la circulación del crédito, pero no convierten en válida una obligación afectada por nulidad absoluta.

Gestión digital de facturas y documentos
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Qué ocurrió

BCI Factoring S.A. demandó a Administradora de Mercado S.A. para cobrar $34.862.392, más reajustes, intereses y costas. La ejecución se fundó en las facturas electrónicas N.º 136, 137 y 158, emitidas durante diciembre de 2018 por All Kitchen SpA y CIM Estructuras SpA. Los créditos habían sido cedidos a la empresa de factoring.

La demandada opuso las excepciones de falsedad del título, falta de requisitos para que tuviera fuerza ejecutiva y nulidad de la obligación, contempladas en los números 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Alegó que no existieron los servicios ni las operaciones descritas y que los emisores habían extendido notas de crédito.

El 28.º Juzgado Civil de Santiago rechazó las defensas el 6 de septiembre de 2022. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó esa decisión el 21 de abril de 2025 y acogió la falsedad del título. BCI Factoring recurrió de casación en el fondo.

La Corte Suprema invalidó el fallo porque la falsedad del número 6 mira la autenticidad material del instrumento. Las facturas habían sido emitidas por quienes aparecían formalmente como emisores y no presentaban adulteraciones ni suplantación. Las notas de crédito posteriores a la cesión y la inexistencia del negocio no bastaban para calificarlas como títulos falsos.

La sentencia de reemplazo cambió el eje. Acogió la nulidad del número 14 porque una sentencia penal acreditó que las sociedades emisoras se usaron para simular operaciones y obtener financiamiento con créditos inexistentes. El cobro fue rechazado.

Qué puede significar para tu empresa

La diferencia: autenticidad y validez responden preguntas distintas.

Un documento puede ser auténtico porque proviene de su emisor aparente, conserva su materialidad y siguió el circuito formal de emisión. Eso no acredita que exista el contrato, servicio o entrega que origina el crédito. En este caso, la prueba penal mostró que Administradora de Mercado S.A. nunca prestó consentimiento para celebrar una operación con las emisoras.

La Corte aplicó el artículo 1462 del Código Civil. Concluyó que las facturas fueron emitidas como medio para cometer un delito y que, como actos jurídicos mercantiles, tenían objeto ilícito. Esa nulidad absoluta afectó la obligación misma. No podía exigirse a un tercero el pago de un crédito que nunca existió.

El fallo también protege una regla relevante para el factoring. El inciso final del artículo 3 de la Ley N.º 19.983 hace inoponibles al cesionario las notas de crédito o débito emitidas después respecto de facturas irrevocablemente aceptadas. El artículo 7 dispone que la cesión transfiere el dominio del crédito. Por eso, el cedente no puede anular unilateralmente una factura que ya cedió ni convertirla en falsa mediante una nota posterior.

Pero esa protección tiene un límite. La aceptación de la factura y la posterior cesión no sanean un vicio de nulidad absoluta. La sentencia de reemplazo sostuvo que solo el paso del tiempo puede convalidarlo y que ese supuesto no se configuró en la causa. El cesionario obtuvo un documento formalmente auténtico, pero no una obligación exigible.

La conclusión no permite cuestionar cualquier factura aceptada con una alegación genérica de fraude. Aquí existía una sentencia penal de 1 de octubre de 2024, dictada por el 7.º Juzgado de Garantía de Santiago en el RIT 9604-2019, que acreditó la simulación, las sociedades ficticias y la inexistencia de las operaciones. Sin una prueba de ese peso, la defensa de nulidad puede fracasar.

Qué puedes hacer

Si tu empresa compra facturas, las recibe de proveedores o enfrenta su cobro ejecutivo, este fallo justifica tres controles.

  1. Separar autenticidad y sustento económico. Verificar que el documento provenga del emisor registrado y, en paralelo, que la orden de compra, la recepción conforme o el contrato acrediten el negocio subyacente. Un control no reemplaza al otro.
  2. Cruzar señales antes de financiar. Revisar antecedentes societarios, concentración de facturas, notas de crédito, patrones de emisión y evidencia de la entrega o servicio. La aceptación en el sistema del SII reduce ciertos riesgos, pero no descarta una operación simulada.
  3. Preservar evidencia para la defensa. Si tu empresa recibe una factura sin respaldo, dejar constancia del rechazo oportuno y conservar comunicaciones, registros de acceso, órdenes y documentos de recepción. Ante indicios de delito, la trazabilidad puede definir si la discusión corresponde a falsedad documental, nulidad de la obligación o ambas materias por fundamentos diferentes.

Si necesitas revisar tu protocolo de recepción, cesión o financiamiento de facturas frente a operaciones sin respaldo real, agenda una reunión con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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