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Corte Suprema reconoce contrato por oferta aceptada pese a faltar la firma del acuerdo definitivo — Cubillos Lama
Contratos

Corte Suprema reconoce contrato por oferta aceptada pese a faltar la firma del acuerdo definitivo

La Corte Suprema confirmó que la aceptación de una oferta y una orden de proceder generan un contrato vinculante aun sin firma posterior, reconociendo la obligación de pago por daño emergente de $506.109.386 y descartando el lucro cesante por falta de pruebas; el fallo resalta la importancia de documentar precios, alcances, fechas de inicio y comunicaciones para evidenciar compromisos y evitar disputas.

Contratos2026-09-21Actualizado: 2026-09-29
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Una empresa puede quedar obligada antes de firmar el documento que pensaba llamar «contrato». En el rol 5.973-2025, de 26 de agosto de 2026, la Primera Sala de la Corte Suprema examinó una cotización, una orden de proceder y la prueba de cómo se ejecutó una obra eléctrica. Acogió una casación en la forma contra la sentencia que había rechazado la demanda por falta de fundamentación. Luego, en reemplazo, mantuvo una condena de $506.109.386 por daño emergente. Para tu empresa, la pregunta práctica aparece antes de iniciar un proyecto: qué obligaciones nacen cuando das luz verde a una oferta mientras el contrato definitivo sigue pendiente.

Ingenieros revisan planos en obra
Ingenieros revisan planos en obra

Qué ocurrió

Powerteck SpA ejecutaba caminos de acceso y fundaciones para una línea de transmisión eléctrica como subcontratista de Isolux. Tras el término anticipado del contrato principal en junio de 2017, envió a Interchile S.A. una cotización el 20 de junio de 2017. Interchile respondió con una orden de proceder el 28 de junio. Aceptó los precios ofertados, autorizó la continuidad de los trabajos con efecto retroactivo al día 13 de ese mes y señaló que la relación se formalizaría después mediante un contrato directo. Ese documento final no se firmó.

La discusión posterior no giró solo en torno al pago de los avances ejecutados. Powerteck alegó que Interchile también debía suministrar barras de anclaje, definir el trazado de caminos y liberar áreas prediales y ambientales para permitir la obra. Interchile sostuvo que su compromiso se limitaba a pagar trabajos efectivamente realizados conforme a la cotización y la orden de proceder. La controversia llegó al 12° Juzgado Civil de Santiago mediante una demanda indemnizatoria.

El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda el 5 de octubre de 2020. La Corte de Apelaciones de Santiago la rechazó el 31 de enero de 2025. Sin embargo, al revocar, había eliminado fundamentos fácticos de la sentencia anterior sin examinar de manera completa los documentos, correos, testigos, confesión y peritajes rendidos. La Corte Suprema anuló ese fallo por omitir las consideraciones exigidas por el artículo 170 N° 4 y el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil.

Al explicar el defecto, la Corte señaló que la oferta aceptada dio origen a una relación contractual, aunque se hubiera previsto una firma posterior. La prueba del caso permitió establecer otras obligaciones convenidas fuera de esos dos documentos. En reemplazo, confirmó la condena por daño emergente con un monto ajustado y no concedió el lucro cesante porque Powerteck no probó ese daño.

Qué puede significar para tu empresa

La frase «firmaremos el contrato después» no resolvió por sí sola cuándo comenzaron las obligaciones. Aquí hubo precios aceptados, una instrucción de trabajar y una fecha de efecto retroactivo. La Corte leyó esos antecedentes junto con comunicaciones y declaraciones sobre la ejecución del proyecto. Esa combinación permitió reconocer el vínculo y determinar obligaciones que no estaban detalladas en la cotización ni en la orden de proceder.

El fallo tampoco convierte toda conversación comercial en contrato. La conclusión depende de una oferta identificable, de su aceptación y de prueba suficiente sobre lo que ambas partes convinieron. Es distinto intercambiar propuestas aún abiertas que ordenar la ejecución de trabajos bajo precios aceptados. Si tu empresa busca que ciertos compromisos nazcan solo después de la firma, debe hacer coincidir esa reserva con su conducta, las instrucciones que emite y los trabajos que acepta. Una cláusula futura mal coordinada con la operación puede dejar una discusión difícil de resolver.

La segunda lección está en el expediente de obra. El suministro de barras, la liberación de terrenos y el diseño de caminos eran condiciones para avanzar. En esta causa, los correos y la prueba testimonial ayudaron a reconstruir quién asumió cada tarea. Cuando una orden de proceder omite esos puntos, el conflicto suele desplazarse a mensajes dispersos y a lo que cada equipo entendió en terreno. Allí el problema deja de ser solo contractual. También es probatorio.

El monto final muestra otro límite. La Corte reconoció $506.109.386 por daño emergente, pero excluyó el mes de junio del cálculo porque la propia demanda situaba los incumplimientos de Interchile desde julio. También rechazó el lucro cesante al no encontrar prueba del daño ni de su cuantía. Acreditar que hubo contrato e incumplimiento no libera al demandante de probar cada perjuicio reclamado. En sentido inverso, negar la firma del documento final no basta para deshacer obligaciones ya acreditadas mediante otras pruebas.

Qué puedes hacer

  1. Revisar las cotizaciones y órdenes de proceder antes de autorizar trabajo. Identifica los precios, el alcance, la fecha de inicio, el efecto retroactivo y las obligaciones de suministro o acceso a terreno. Registra qué puntos siguen abiertos para el contrato definitivo.
  2. Conservar un expediente único de ejecución. Reúne correos, versiones de planos, instrucciones de terreno, estados de pago y constancias de liberación de áreas. En este litigio, esos antecedentes fueron relevantes para reconstruir obligaciones que el documento inicial no desarrollaba.
  3. Separar la prueba del acuerdo de la prueba del daño. Si aparece una controversia, documenta cuándo comenzó cada incumplimiento, qué trabajo impidió y cómo se calculó el costo. Una proyección de utilidad futura exige respaldo propio; no se presume por haber demostrado el contrato.

Si necesitas revisar tus órdenes de proceder o la prueba que respalda cambios y atrasos en un proyecto, agenda una reunión con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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