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Corte Suprema mantiene cláusula penal de $50 millones por desistir de una promesa de compraventa — Cubillos Lama
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Corte Suprema mantiene cláusula penal de $50 millones por desistir de una promesa de compraventa

La Corte Suprema confirmó una cláusula penal de $50 000 000 contra la compradora que desistió de una promesa de compraventa, manteniéndola firme tras rechazar el recurso de casación; el fallo advierte que, aunque las partes continúen negociando después del vencimiento del plazo, la ausencia de una extensión formal puede generar la obligación de pagar la penalidad pactada, por lo que es esencial documentar cualquier prórroga o decisión de desistir.

Contratos2026-09-02Actualizado: 2026-09-11
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La Primera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en la causa Rol N° 37.173-2026, mediante sentencia de 19 de agosto de 2026. Con ello quedó firme la condena contra la sociedad que desistió de celebrar una compraventa prometida. El costo fue concreto. Debe pagar $50.000.000, más reajustes, intereses y costas.

Para tu empresa, el fallo deja una advertencia práctica. Si las partes siguen trabajando después de vencer el plazo de una promesa y luego superan los obstáculos que impedían firmar, no conviene tratar el calendario original como una salida automática del negocio.

Qué ocurrió

El conflicto comenzó con una promesa de compraventa de un inmueble y derechos de aprovechamiento de aguas. La operación no llegó al contrato definitivo y la promitente vendedora demandó a la compradora para cobrar la pena pactada.

El Primer Juzgado de Letras de San Felipe acogió la demanda el 29 de abril de 2024. Declaró que la compradora había incumplido y la condenó a pagar la cláusula penal de $50.000.000, con reajustes, intereses y costas. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó esa decisión el 3 de junio de 2026.

Los jueces de instancia establecieron dos hechos determinantes. Ambas partes consintieron en seguir subsanando defectos después del vencimiento del plazo originalmente convenido. Una vez superados los problemas que impedían celebrar la compraventa definitiva, la compradora decidió dejar sin efecto la promesa y desistió de firmar.

La compradora llevó el asunto a la Corte Suprema. Alegó, entre otras materias, infracciones a los artículos 1545, 1546, 1551, 1552 y 1554 del Código Civil. También cuestionó la condena bajo las reglas de la cláusula penal y, en forma subsidiaria, denunció errores relativos a la valoración de conversaciones, correos electrónicos y otros medios de prueba.

La Corte rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento. La recurrente omitió denunciar la infracción de normas que el tribunal consideró decisorias y pretendió alterar hechos asentados sin formular correctamente el capítulo relativo a las leyes reguladoras de la prueba. El planteamiento subsidiario tampoco era compatible con el carácter estricto de la casación.

La condena quedó firme.

Qué puede significar para tu empresa

El fallo importa para operaciones inmobiliarias, agrícolas y de inversión que comienzan con una promesa sujeta a revisión de títulos, poderes, permisos u otros antecedentes. El plazo escrito sigue siendo el punto de partida, pero la conducta posterior puede cambiar la forma en que un tribunal entiende el cumplimiento.

La diferencia está entre tolerar una demora y abandonar el negocio. Si ambas partes siguen intercambiando documentos, corrigiendo objeciones y preparando el contrato definitivo después del vencimiento, esos actos pueden respaldar la conclusión de que aceptaron continuar. En esta causa, los jueces tuvieron por establecido precisamente eso. Después, cuando los impedimentos ya estaban superados, una parte se retiró de manera unilateral.

Pero esa conclusión tiene límites. La Corte Suprema no fijó una regla general según la cual toda negociación posterior prorroga cualquier promesa. Tampoco revisó nuevamente la prueba para decidir si hubo una prórroga. Resolvió sobre la base de los hechos fijados por los tribunales de instancia, que quedaron fuera de revisión debido a la forma en que se construyó el recurso.

Esa zona gris debe tratarse con documentos. Una cadena de correos que parece una simple coordinación puede terminar acreditando que el negocio seguía vivo. A la inversa, una reserva expresa de derechos, una fecha final escrita o una condición de cierre pendiente pueden ser decisivas para demostrar que la continuidad de las gestiones no equivalía a extender el contrato.

Hay otro ángulo. La cláusula penal puede convertir una salida mal documentada en una exposición inmediata, sin perjuicio de los requisitos legales para exigirla. Acá la pena ascendía a $50.000.000 y la condena incluyó reajustes, intereses y costas. El monto pactado dejó de ser una referencia de negociación y pasó a ser una obligación exigible.

La lección operativa es precisa. Antes de desistir, tu empresa debe revisar lo que firmó y también lo que hizo después.

Qué puedes hacer

Si tu empresa tiene una promesa vigente o una operación que siguió avanzando después del plazo, conviene reconstruir el expediente antes de tomar una decisión. Tres acciones concretas:

  1. Levantar la cronología contractual. Ordenar la promesa, sus anexos, correos, borradores de escritura, observaciones de títulos y comprobantes de entrega. La revisión debe identificar qué obligación estaba pendiente, quién debía cumplirla y qué ocurrió después de cada vencimiento.
  2. Formalizar cualquier extensión o cierre. Si la operación seguirá adelante, documentar el nuevo plazo, las condiciones pendientes y el efecto sobre la cláusula penal. Si no continuará, dejar constancia de la causa y de la posición contractual antes de enviar una comunicación definitiva.
  3. Revisar la estrategia procesal desde los hechos. Un recurso de casación en el fondo no permite reabrir libremente la prueba. El artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige explicar los errores de derecho y su influencia sustancial en lo resuelto. La línea jurídica debe ser coherente desde el inicio.

Si necesitas revisar una promesa de compraventa, documentar una extensión de plazo o evaluar una cláusula penal antes de desistir, agenda una reunión con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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