La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una empresa titular de un proyecto de extracción de áridos (sentencia de 29 de mayo de 2026), confirmando la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La Corte fue categórica: para ejercer su potestad sancionatoria por elusión, la SMA no necesita un informe previo del Servicio de Evaluación Ambiental.
Qué ocurrió
La empresa era titular de un proyecto de extracción de áridos en un río de la zona central del país, amparado por una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del año 2012, que autorizaba la extracción de hasta 300.000 m³ por año en una superficie delimitada dentro del cauce del río.
La SMA fiscalizó el proyecto y constató que la empresa había extraído entre 1.064.770 y 1.540.017 m³ de áridos en una superficie de aproximadamente 41,4 hectáreas, muy por encima de lo autorizado. Ese volumen y esa superficie, por su sola entidad, habrían exigido una evaluación ambiental autónoma conforme al artículo 2 letra g.1 del Reglamento del SEIA. La Superintendencia calificó la conducta no como un mero incumplimiento de la RCA, sino como elusión al SEIA, y formuló cinco cargos. El cargo más grave —la extracción no autorizada, calificada como infracción gravísima— se sancionó originalmente con 2.230 UTA, dentro de una multa total inicial de 2.379 UTA. Ese monto, sin embargo, no fue el definitivo: al resolver la reposición la multa por elusión se rebajó a 770 UTA, y la revisión judicial posterior obligó a recalcularla nuevamente a la baja, en función del beneficio económico efectivamente determinado.
La empresa reclamó ante el Segundo Tribunal Ambiental, que mantuvo la infracción de fondo (la calificación de elusión y la potestad sancionatoria de la SMA), pero acogió parcialmente la reclamación por un vicio en la determinación de la multa, ordenando a la SMA recalcularla a la baja. La empresa interpuso entonces casación en el fondo ante la Corte Suprema, en base a 3 argumentos: que la SMA requería informe previo del SEA para imputar elusión; que la sentencia del tribunal ambiental adolecía de vicios de motivación; y que se había vulnerado el principio de tipicidad.
La Corte rechazó el recurso en su totalidad. Su ratio decidendi fue doble. Por una parte, el legislador reguló de forma expresa y diferenciada los casos en que el informe del SEA es exigible —cuando la SMA requiere el ingreso o modificación de un proyecto al SEIA— y aquellos en que no lo es, como el ejercicio directo de la potestad sancionatoria. Por otra, los capítulos de tipicidad e infracción de los artículos 19 a 24 del Código Civil resultaron insuficientes: la recurrente no explicó cómo la infracción normativa influyó en lo dispositivo del fallo. El vicio de motivación, en tanto, es propio de la casación en la forma y no puede canalizarse en el fondo.
La regla es clara: operar fuera del alcance de una RCA en magnitudes que por sí solas exigen evaluación ambiental configura elusión, y la SMA puede sancionarla sin esperar pronunciamiento del SEA.
Qué puede significar para tu empresa
El fallo consolida una distinción que tiene consecuencias prácticas inmediatas para cualquier empresa que opere proyectos con RCA vigente.
Hasta antes de este pronunciamiento, era posible sostener que la calificación de elusión al SEIA requería un pronunciamiento previo del SEA sobre la necesidad de evaluación. La Corte descartó ese argumento. El punto no es menor: significa que la SMA puede instruir un procedimiento sancionatorio por elusión, calificar la infracción y aplicar la multa, todo sin que medie informe del SEA. La revisión judicial posterior puede cuestionar la fundamentación, pero no podrá invalidar la sanción alegando ausencia de ese informe.
Lo que esto implica en la práctica: si tu empresa desarrolla actividades que superan los umbrales o superficies autorizadas por tu RCA, la SMA tiene vía libre para sancionar por elusión sin tramitar un procedimiento previo ante el SEA.
Hay otro ángulo. El fallo no solo es relevante para proyectos extractivos. Aplica a cualquier titular de RCA que ejecute obras, etapas o actividades no contempladas en la evaluación original y cuyas magnitudes sean suficientes para haber exigido ingreso al SEIA de forma independiente. Ampliaciones de planta, intervención de nuevas superficies, aumento de volúmenes de producción o modificaciones de proceso pueden quedar en esta zona.
Zona gris: el estándar sí exige que las obras no autorizadas alcancen por sí solas los umbrales del SEIA (conforme al artículo 2 letra g.1 del Reglamento del SEIA o la tipología pertinente). Una desviación menor respecto de la RCA no configura automáticamente elusión; la magnitud es el factor determinante. Pero tratándose de proyectos de infraestructura, energía, minería o extracción de recursos naturales, esos umbrales se alcanzan con más facilidad de lo que sugiere la lectura habitual de las RCA.
Las multas están en unidades tributarias anuales (UTA), no en pesos fijos. A valores actuales, una sanción que en su resolución original alcanzó las 2.379 UTA equivale a una cifra que ningún presupuesto de compliance absorbe sin impacto —y aunque ese monto puede rebajarse en las etapas de revisión, como ocurrió en este caso, el punto de partida marca la magnitud del riesgo—. A ello se suma la posibilidad de medidas provisionales, como la detención de faenas decretada durante el procedimiento.
Qué puedes hacer
Si tu empresa opera uno o más proyectos con RCA vigente, el riesgo inmediato es descubrir en una fiscalización que actividades que parecían simples desviaciones operativas están siendo calificadas como elusión. Tres acciones concretas:
- Auditar el cumplimiento real de cada RCA vigente: contrastar lo autorizado (superficie, volúmenes, etapas, actividades) con lo que efectivamente se está ejecutando. La diferencia entre incumplimiento de RCA y elusión al SEIA pasa por la magnitud de la desviación, y ese análisis hay que hacerlo antes de que lo haga la SMA.
- Revisar si alguna modificación o ampliación en curso requiere ingreso o modificación voluntaria al SEIA, conforme al artículo 2 letra g.1 del Reglamento del SEIA. Ingresar de forma preventiva puede transformar una futura imputación de elusión en un trámite de evaluación regulado, con consecuencias radicalmente distintas.
- Diseñar un protocolo de alertas tempranas para proyectos en operación: hitos internos que activen revisión legal cuando los indicadores de producción o intervención se acerquen a los umbrales de la RCA. La fiscalización de la SMA no avisa; la detección temprana es la única forma de gestionar el riesgo antes de que se formalice un cargo.
Si necesitas revisar el estado de cumplimiento de tus proyectos con RCA a la luz de este fallo, o evaluar si alguna actividad en curso podría calificarse como elusión al SEIA, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
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