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Dirección del Trabajo redefine el estándar de exclusión de jornada y acota el rol del control tecnológico

El nuevo dictamen N° 252/20 redefine la exclusión de jornada, estableciendo que solo se considera fiscalización superior inmediata cuando el control tecnológico influye efectivamente en cómo y cuándo se ejecuta el trabajo, basándose en cinco factores como autonomía, evaluación por resultados, supervisión directa y toma de decisiones. Así, la mera existencia de sistemas de seguimiento no excluye la jornada; se requiere análisis casuístico para determinar si el trabajador está bajo control real. Se recomienda auditar contratos, evaluar los mecanismos de control y actualizar cláusulas para alinearlas con la nueva doctrina y evitar contingencias legales.

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Laboral2026-04-25Por CUBILLOS LAMA
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El 16 de abril de 2026, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 252/20, que reconsidera su pronunciamiento anterior —Dictamen N° 84/04, de 6 de febrero de 2024— y fija nueva doctrina sobre qué significa "fiscalización superior inmediata" para efectos del artículo 22, inciso 2°, del Código del Trabajo. El cambio tiene consecuencias directas para empresas que gestionan dotaciones con trabajo remoto, híbrido o bajo esquemas de objetivos: la sola existencia de sistemas de control tecnológico ya no es argumento suficiente para descartar la exclusión de jornada.

Qué ocurrió

El artículo 22, inciso 2° del Código del Trabajo establece que quedan excluidos de la limitación de jornada los trabajadores que presten servicios "sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas". La disposición alcanza a gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración, entre otros.

En febrero de 2024, el Dictamen N° 84/04 había ampliado ese concepto: existiría fiscalización superior inmediata cuando hubiera crítica o supervisión de la labor —incluso por medios automatizados, sin presencia humana— con proximidad funcional hacia el trabajador. Bajo ese criterio, una aplicación de seguimiento o una plataforma de gestión de proyectos podía, en principio, configurar fiscalización.

El Dictamen N° 252/20 reconsidera esa posición. La DT concluye que la calificación no puede hacerse en abstracto ni sobre elementos formales: el nombre del cargo, la denominación contractual o la existencia de sistemas de registro no determinan por sí solos si hay o no fiscalización superior inmediata.

Lo que sí importa: el análisis debe ser concreto y casuístico. El dictamen identifica cinco factores para orientar esa evaluación —(i) el grado de autonomía del trabajador para organizar su tiempo y modalidad de trabajo; (ii) si el desempeño se evalúa por resultados o por cumplimiento de horario; (iii) si existe un superior que supervise directamente la forma y oportunidad en que se ejecutan las tareas; (iv) si el cargo implica representación del empleador o toma de decisiones autónomas; y (v) si los mecanismos de control inciden sobre la ejecución del trabajo o solo sobre sus resultados.

La regla resultante es precisa: un sistema de trazabilidad, reporte o seguimiento tecnológico no configura fiscalización superior inmediata a menos que ejerza, en los hechos, un control efectivo, directo y funcional sobre cómo y cuándo se ejecuta el trabajo.

La distinción clave: subordinación y dependencia no es lo mismo que fiscalización superior inmediata

Uno de los aportes más relevantes del Dictamen N° 252/20 es que traza una línea clara entre dos conceptos que la práctica tiende a confundir: el vínculo de subordinación y dependencia —elemento esencial de todo contrato de trabajo— y la fiscalización superior inmediata —condición para quedar sujeto a jornada controlada.

La subordinación y dependencia define la existencia misma de la relación laboral: el trabajador se somete a las instrucciones del empleador, se integra en su organización productiva, cumple el reglamento interno y queda sujeto a su poder disciplinario. Estos elementos están presentes en todo contrato de trabajo, sin excepción.

La fiscalización superior inmediata, en cambio, apunta a algo distinto: la posibilidad de ejercer un control directo y funcional sobre la forma y la oportunidad en que el trabajador ejecuta sus labores —es decir, sobre el cómo y el cuándo del trabajo, no sobre la existencia del vínculo.

La consecuencia práctica es directa: un trabajador puede estar plenamente subordinado a su empleador —cumpliendo instrucciones, integrado en la organización, sujeto al poder disciplinario— y, al mismo tiempo, no estar sujeto a fiscalización superior inmediata si la naturaleza de sus funciones no conlleva ese control directo sobre la ejecución. En ese caso, califica como excluido de jornada bajo el artículo 22, inciso 2°.

El dictamen advierte que confundir ambas nociones conduce a un resultado que la ley no contempla: que todo trabajador subordinado esté necesariamente sujeto a jornada, independientemente de la naturaleza de sus funciones. Esa conclusión vaciaría de contenido la hipótesis legal del artículo 22, inciso 2°.

En la misma línea, el Dictamen N° 252/20 precisa que los controles propios de la relación laboral —como exámenes de salud ocupacional, controles de prevención de riesgos, controles sanitarios o de seguridad para el ingreso a dependencias— forman parte de las manifestaciones del vínculo de subordinación y dependencia, pero no constituyen, por sí solos, fiscalización superior inmediata ni permiten inferir la existencia de una jornada sujeta a control.

Qué puede significar para tu empresa

La doctrina del Dictamen N° 252/20 afecta directamente cómo estructuras la jornada y la remuneración variable de tu dotación.

Hasta el 16 de abril de 2026, cualquier herramienta digital de seguimiento bastaba para que se considerase que no aplicaba la exclusión de jornada. El Dictamen N° 252/20 cierra ese argumento. La existencia de la herramienta no es determinante; lo es si esa herramienta ejerce control real sobre la ejecución del trabajo.

Pero hay otro ángulo. El mismo criterio habilita a reconocer la exclusión en trabajadores que, aunque usen esas herramientas, operen con autonomía real sobre cómo y cuándo desarrollan sus funciones. Si un cargo gestiona su propio tiempo, no tiene supervisión directa sobre la forma de ejecutar las tareas y su evaluación es por objetivos, puede calificar como excluido de jornada incluso si la empresa mantiene sistemas de reporte activos. El punto no es el sistema: es si ese sistema ejerce control efectivo sobre la ejecución.

Lo que esto implica en la práctica: hay trabajadores que hoy tienen exclusión de jornada en su contrato pero cuyo seguimiento tecnológico, en los hechos, constituye fiscalización directa y funcional. Y hay trabajadores que hoy aparecen con jornada ordinaria pero cuyas funciones reales los ubican dentro del estándar del artículo 22. Ambas situaciones generan contingencia.

Una zona gris que merece atención: la DT precisa expresamente que el trabajo remoto, los esquemas de objetivos y las estructuras menos jerárquicas no son incompatibles con la exclusión de jornada, pero tampoco la garantizan automáticamente. La calificación sigue requiriendo análisis de las funciones reales de cada cargo.

Para empresas con fiscalizaciones laborales en curso o demandas por horas extraordinarias, el Dictamen N° 252/20 abre argumentos que bajo la doctrina anterior eran más difíciles de sostener.

Qué puedes hacer

Si tienes trabajadores clasificados como excluidos de jornada —o cargos que deberían estarlo según sus funciones reales—, tres acciones concretas:

  1. Auditar los contratos frente al nuevo estándar. Mapear qué cargos tienen cláusula de exclusión de jornada y comparar las funciones reales con los cinco factores del Dictamen N° 252/20. Si hay discordancias —cargos excluidos que en la práctica operan bajo control directo, o cargos con jornada que tienen plena autonomía funcional—, corregir antes de una fiscalización.
  2. Evaluar cómo operan los mecanismos de control tecnológico. Si los sistemas de reporte o seguimiento inciden sobre la ejecución misma del trabajo —no solo sobre sus resultados—, ese trabajador probablemente no califica como excluido bajo la nueva doctrina. Documentar ese análisis en un memorándum o protocolo interno.
  3. Actualizar contratos y anexos. La cláusula de exclusión de jornada debe reflejar la realidad funcional del cargo. Un contrato que dice "excluido de jornada" sin sustento en el análisis del Dictamen N° 252/20 no genera protección: genera contingencia.

Si necesitas revisar la estructura de jornada de tu dotación o evaluar qué cargos califican como excluidos bajo la nueva doctrina de la DT, agenda una reunión con nuestro equipo: agenda una reunión con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.

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