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Jornada de 42 horas y exclusión de limitación horaria: la DT redefinió las reglas del juego antes de que empezara la segunda etapa

La Dirección del Trabajo redefinió la exclusión horaria y estableció la rebaja obligatoria de 44 a 42 horas semanales a partir del 26 de abril 2026; para excluir a un trabajador se requiere demostrar la ausencia de fiscalización directa e inmediata, no basta con controles de asistencia o resultados, y si no hay acuerdo escrito para la reducción, la distribución de las 2 horas debe hacerse al final de la jornada en días distintos según la jornada de 5 o 6 días, con la exigencia de evidenciar intentos de diálogo previo.

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Laboral2026-04-20
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¿Tu empresa tiene trabajadores excluidos de la limitación de jornada? ¿Ya implementaste la rebaja de 44 a 42 horas? Si la respuesta a cualquiera de esas preguntas es "sí, pero no estoy seguro de que esté bien hecho", lo que sigue te interesa.

El 17 de abril de 2026, la Dirección del Trabajo publicó dos dictámenes que cambian el análisis en ambos frentes. El Dictamen N° 252/20 reconsidera los criterios para determinar qué trabajadores quedan fuera de la limitación horaria. El Dictamen N° 253/21 fija las reglas concretas para implementar la rebaja de jornada cuando no existe acuerdo entre las partes. La segunda etapa de reducción —de 44 a 42 horas semanales bajo la Ley N° 21.561— comenzó a regir el 26 de abril de 2026.

Qué cambió

La DT reconsideró doctrina previa en dos frentes. Conviene separarlos porque operan en planos distintos, aunque sus efectos se superponen en la gestión de dotación.

Exclusión de jornada (Dictamen N° 252/20)

El Dictamen N° 252/20 reemplaza en lo pertinente el criterio del ORD. N° 84/04 (2024), que vinculaba la sujeción a jornada con la existencia de controles de asistencia, seguridad o productividad. La DT corrige esa posición: esos controles son propios de la subordinación y dependencia —requisito de todo contrato de trabajo—, pero no determinan por sí solos si un trabajador está sujeto a limitación de jornada.

Lo determinante es la fiscalización superior inmediata: un control directo, efectivo y funcional sobre la forma y oportunidad en que el trabajador presta sus servicios. Si existe un superior que controla directamente cómo y cuándo se ejecutan las tareas, hay limitación de jornada. Si el control opera solo sobre resultados, la exclusión puede proceder.

El dictamen es explícito en lo que no basta: la existencia de registros de asistencia, herramientas tecnológicas, sistemas de reporte o trazabilidad no configura por sí sola esa fiscalización. Tampoco lo hace el reporte periódico de resultados. Y la Ley N° 21.561 no modificó ese estándar: suprimió causales de exclusión de carácter geográfico, pero no igualó la disponibilidad tecnológica de supervisión con su ejercicio efectivo.

Rebaja de jornada sin acuerdo (Dictamen N° 253/21)

El Dictamen N° 253/21 reconsidera en lo pertinente el criterio del N° 235/08 (18 de abril de 2024) y confirma que la vía preferente es el acuerdo entre las partes —individual o con el sindicato, siempre por escrito—. Ante su ausencia, la reducción de 2 horas semanales debe hacerse al final de la jornada diaria, adelantando la hora de salida, con esta distribución:

  • Jornada de 5 días: se rebaja 1 hora al término de 2 días distintos.
  • Jornada de 6 días: se rebajan 50 minutos al término de 2 días distintos y 20 minutos en un tercer día.
  • Si el trabajador ya tiene jornada inferior a 44 horas, la unidad máxima de rebaja diaria es de 1 hora (5 días) o 50 minutos (6 días).

Un punto que el dictamen aclara expresamente: si se alcanzó acuerdo solo para la primera etapa de reducción (de 45 a 44 horas), ese acuerdo no se extiende automáticamente a esta segunda etapa. Se necesita un nuevo acuerdo o aplicar las normas supletorias. Cada etapa es independiente.

Qué puede significar para tu empresa

Sobre la exclusión de jornada. Si tu empresa clasifica a ciertos trabajadores como excluidos del art. 22 inc. 2° basándose en su categoría de cargo, en el uso de herramientas digitales de reporte o en registros de asistencia, esos fundamentos son hoy insuficientes. La DT exige acreditar que no existe control directo y funcional sobre cómo y cuándo el trabajador presta sus servicios.

Trabajadores con flexibilidad horaria, que reportan resultados y organizan libremente su tiempo pueden calificar. Pero trabajadores que —aunque usen trabajo remoto o tengan poca supervisión visible— reciben instrucciones sobre plazos, tiempos de respuesta o disponibilidad en ventanas específicas, están en zona gris. Los Inspectores del Trabajo resolverán esos casos con base en los hechos acreditados.

Hay otro ángulo. Las modalidades de trabajo remoto o híbrido, por sí solas, no generan exclusión de jornada. La DT lo deja claro. Si tu empresa tiene acuerdos de teletrabajo donde el trabajador reporta a un jefe que define plazos de ejecución diarios, ese trabajador probablemente sigue afecto a la limitación. La supresión de las causales geográficas por la Ley N° 21.561 puede haber dejado sin sustento exclusiones que antes se apoyaban en esa hipótesis. Si no has revisado los contratos de exclusión de jornada a la luz de las modificaciones de 2024, ese es el punto urgente.

Sobre la reducción de jornada. El 26 de abril de 2026 operó la rebaja de 44 a 42 horas. No es opcional. Si no hay acuerdo con los trabajadores, la regla supletoria se aplica directamente. El empleador no puede distribuir esas 2 horas de la forma que le resulte más conveniente: la norma fija la distribución en días distintos y al final de la jornada.

Pero no basta con no tener acuerdo para aplicar unilateralmente. El dictamen exige que hayan existido instancias reales de diálogo. Sin evidencia de ese proceso, una fiscalización de la DT puede cuestionar la aplicación unilateral. La ley exige el intento de acuerdo, no solo su ausencia.

Qué puedes hacer

Audita la nómina de trabajadores excluidos de jornada. Para cada uno, evalúa: ¿existe un superior que controla la forma y el momento de ejecución de sus tareas? ¿Su desempeño se mide por proceso o solo por resultado? ¿Las instrucciones que recibe definen cómo ejecuta el trabajo o solo qué debe lograr? Si la respuesta al primer criterio es afirmativa, la exclusión es cuestionable. Una exclusión que no se sustenta en la ausencia de fiscalización superior inmediata expone a la empresa a fiscalización e impugnación.

Verifica si tienes acuerdo escrito vigente para esta segunda etapa. Si lo firmaste para la rebaja anterior, no asumas que cubre la actual. Verifica que el documento refiera expresamente a la reducción de 44 a 42 horas. Si no existe, documenta las instancias de diálogo que tuviste con los trabajadores o el sindicato, aunque no hayan concluido en acuerdo. Esa evidencia protege la aplicación unilateral.

Actualiza contratos y reglamentos. Si la implementación se hizo sin acuerdo escrito, formaliza la distribución horaria vigente. Si tienes trabajadores con exclusión de jornada que podrían quedar reencuadrados tras estos dictámenes, ajusta sus contratos antes de que una fiscalización lo haga por ti. Documenta los fundamentos de toda exclusión con detalle de la naturaleza de las funciones, el nivel real de autonomía y la ausencia de control directo.


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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.

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