El Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó acogió, en la causa RIT N° O-255-2025, la demanda de despido indirecto interpuesta por dos trabajadores que percibían remuneraciones reales muy superiores a las declaradas ante los organismos previsionales. El tribunal determinó que los viáticos y transferencias informales que completaban el ingreso real no eran gastos reembolsables: eran remuneración imponible encubierta. Esa sola constatación bastó para justificar el término del contrato, declarar la nulidad del despido y condenar solidariamente a las empresas del grupo al pago de cotizaciones, indemnizaciones, sueldos devengados y feriados no prescritos.
Si tu empresa opera con una estructura donde parte del ingreso real de tus trabajadores se canaliza fuera de las liquidaciones de sueldo, este fallo describe exactamente el riesgo que eso genera.
Qué ocurrió
Dos trabajadores de un grupo de empresas —considerado una unidad económica por el tribunal— pusieron término a sus contratos el 16 de junio de 2025 invocando el art. 171 del Código del Trabajo en relación con las causales del art. 160 N° 1 letra a) (falta de probidad) y N° 7 (incumplimiento grave de las obligaciones del contrato). El fundamento: sus empleadores declaraban formalmente remuneraciones cercanas al sueldo mínimo ante los organismos previsionales y pagaban el diferencial —que era sustancial— mediante un ítem de viático mal calificado en las liquidaciones y transferencias directas que no se declaraban como remuneración.
El empleador contestó en varias direcciones. Opuso excepción de prescripción respecto de derechos devengados con más de dos años de anterioridad al despido, fundada en el art. 510 del Código del Trabajo. Sostuvo que los pagos adicionales correspondían a viáticos, gastos operacionales y fondos de caja chica, sin carácter remuneracional. Y argumentó que ambos trabajadores ejercían funciones de exclusiva confianza, excluyéndolos de la limitación de jornada según el art. 22 inciso segundo del Código del Trabajo.
El tribunal analizó la naturaleza real de los pagos adicionales. La conclusión fue directa: los viáticos pagados no estaban sujetos a rendición variable ni respondían a gastos efectivamente incurridos; eran sumas fijas, periódicas y previamente determinadas. En esas condiciones, no podían calificarse como gasto reembolsable. Constituían remuneración en los términos del art. 41 del Código del Trabajo y, por tanto, eran imponibles.
El tribunal acogió la excepción de prescripción solo de manera parcial, limitando el cobro de feriados correspondientes a períodos anteriores a los dos años previos al autodespido. El resto de las condenas prosperó. La regla de decisión quedó establecida con precisión: subcotizar ocultando remuneración real bajo la forma de viáticos configura falta de probidad (art. 160 N° 1 letra a) y habilita el autodespido con derecho a indemnización por años de servicio incrementada hasta en un 80%. El tribunal precisó que la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (N° 7) no resultó acreditada —los trabajadores estaban excluidos de jornada—, de modo que el fundamento acogido fue exclusivamente la falta de probidad.
Qué puede significar para tu empresa
El punto de partida es técnico pero tiene consecuencias operativas inmediatas. El art. 41 del Código del Trabajo define remuneración como toda contraprestación en dinero o avaluable en dinero que percibe el trabajador por causa del contrato. Lo que distingue una remuneración de un viático legítimo no es el nombre que le ponga la empresa: es la estructura real del pago.
Un viático es legítimo cuando cubre gastos variables, efectivos y sujetos a rendición. Es remuneración encubierta cuando se paga como suma fija, con independencia de si el trabajador incurrió en gasto alguno. El tribunal aplicó exactamente ese criterio.
La consecuencia práctica es doble. Por un lado, el trabajador que detecta que su remuneración real no está siendo cotizada puede invocar las causales del art. 160 N° 1 letra a) y N° 7 para hacer operar el art. 171, terminar el contrato de forma unilateral y exigir que se le pague como si hubiera sido despedido sin causa. Eso incluye indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio con el incremento legal correspondiente —que en este fallo fue del 80%— y las remuneraciones devengadas desde el autodespido hasta la convalidación de la nulidad. Por otro lado, la empresa que cotiza sobre una base inferior a la remuneración real acumula una deuda previsional que el tribunal puede ordenar pagar íntegramente por toda la relación laboral, sin que la prescripción de dos años la acote (en este fallo la prescripción solo limitó el cobro de feriados).
Hay un matiz que vale la pena nombrar. La prescripción de dos años del art. 510 opera: el tribunal la aplicó y limitó parte de los feriados reclamados. Eso no elimina la exposición, pero sí la acota. El riesgo mayor no es la deuda previsional histórica —que puede ser significativa pero al menos es calculable—; es la habilitación del autodespido, que activa de inmediato la nulidad del despido bajo la Ley N° 19.631 y el deber de pagar remuneraciones hasta que el empleador acredite haber pagado o solucionado las cotizaciones adeudadas.
El fallo también rechazó las infracciones relativas a jornada y descanso porque los contratos establecían expresamente la exclusión de jornada por funciones de confianza y la prueba no acreditó lo contrario. La exclusión de jornada, cuando está fundada y documentada, resiste. Pero eso no protege la subcotización: son dos planos distintos y el segundo es donde el tribunal falló en contra del empleador.
Si tu empresa tiene trabajadores con exclusión de jornada que además perciben pagos fuera de sus liquidaciones —bajo cualquier denominación—, la pregunta no es si los trabajadores van a reclamar algún día. La pregunta es cuánto acumula la brecha entre la remuneración real y la imponible declarada.
Qué puedes hacer
Si tienes trabajadores con remuneraciones mixtas —parte en liquidación, parte en viáticos, fondos operacionales u otros conceptos fuera de nómina—, el riesgo que describe este fallo es concreto y está activo hoy.
- Auditar la estructura real de remuneraciones. Identificar todos los pagos que se realizan fuera de la liquidación de sueldo: viáticos fijos, bonos informales, transferencias, fondos de caja chica de carácter permanente. Para cada uno, evaluar si cumple los requisitos de un gasto reembolsable legítimo —variabilidad, rendición, vínculo con gastos efectivos— o si en la práctica funciona como complemento fijo del ingreso.
- Regularizar las bases imponibles. Si la auditoría detecta remuneración encubierta, calcular la brecha previsional acumulada dentro del período no prescrito y evaluar una regularización voluntaria ante los organismos previsionales correspondientes. La regularización voluntaria es menos costosa —y tiene mejores condiciones de negociación— que una condena judicial con incremento del 80%.
- Revisar los contratos y las políticas de viáticos. Reformular cualquier política de viáticos que no exija rendición efectiva de cuentas, que establezca montos fijos independientes del gasto incurrido, o que cubra conceptos sin correlato en un desembolso real. La distinción entre viático legítimo y remuneración imponible no la define el nombre que le da la empresa: la define la estructura del pago.
Si necesitas evaluar si la estructura de remuneraciones de tu empresa genera exposición a autodespidos por subcotización, o quieres revisar tus políticas de viáticos a la luz de este fallo, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.