Despido por conducta inmoral. La Corte exige que la carta de despido describa los hechos que se imputan al trabajador — Cubillos Lama
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Despido por conducta inmoral. La Corte exige que la carta de despido describa los hechos que se imputan al trabajador

El tribunal exige que la carta de despido describa con claridad los hechos específicos cometidos por el trabajador, indicando qué hizo, cuándo y dónde, para que la causal de conducta inmoral sea válida; si la descripción es insuficiente o los hechos corresponden a otra persona, el despido será declarado injustificado, con recargos económicos importantes, por lo que se recomienda documentar previamente los hechos, redactar la carta con detalle factual y revisarla antes de entregarla.

Laboral2026-07-16Actualizado: 2026-07-20Por Joaquín Cubillos Macaya
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La carta de despido tiene que decir qué hizo el trabajador. No alcanza con invocar la causal. Si la descripción es insuficiente o los hechos le pertenecen a otra persona, el tribunal puede declarar el despido injustificado. Eso ocurrió en la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol N°996-2025.


Qué ocurrió

Una empresa despidió a una trabajadora invocando dos causales del artículo 160 del Código del Trabajo. La primera fue conducta inmoral que afecta a la empresa donde se desempeña el trabajador, del N°1, letra e). La segunda fue incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, del N°7. Los hechos que motivaron el despido consistieron en que la trabajadora habría obstaculizado cámaras de seguridad para ejecutar actos de índole sexual con otro trabajador en el lugar de trabajo.

El juzgado de instancia declaró injustificado el despido. La empresa recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, planteando como causal principal la infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, la infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica del artículo 478, letra b). El argumento de la empresa fue que la carta cumplía con el estándar legal, que el tribunal de primera instancia exigió erróneamente una descripción explícita de la conducta y que, al fragmentar los hechos, había desconocido la participación conjunta y el beneficio directo de la trabajadora en una conducta ejecutada con un tercero.

La Corte rechazó el recurso en todas sus partes.

El fallo estableció dos conclusiones relevantes para la gestión del despido. La primera tiene que ver con el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. El fallo aplicó el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, que impide al empleador alegar en juicio hechos distintos de los indicados en la comunicación de despido. Esta exigencia debe leerse junto con el artículo 162, que obliga a comunicar por escrito la causal y los hechos en que se funda. No hace falta una descripción cruda o explícita de la conducta, pero sí una que permita identificar qué acto específico ejecutó el trabajador despedido. La segunda conclusión es de orden fáctico. La determinación de que la obstaculización de las cámaras fue ejecutada materialmente por el otro trabajador, y no por la demandante, es un hecho fijado por el tribunal de instancia que no puede modificarse en sede de nulidad. La tesis de participación conjunta exigía reconstruir el cuadro fáctico, lo que excede el ámbito del recurso de nulidad por infracción de ley.

La Corte agregó que ambas causales del recurso carecían de trascendencia, porque el despido fue declarado injustificado por razones autónomas y suficientes. Uno de los hechos imputados fue ejecutado materialmente por un tercero, y el otro no fue descrito en la carta conforme a lo que exige el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo.

Qué puede significar para tu empresa

Este fallo refuerza una regla que los tribunales laborales aplican con consistencia, pero que las empresas siguen infringiendo en la práctica. El artículo 454 N°1 del Código del Trabajo impone una exigencia clara. Los hechos que se invocan como causal de despido deben estar descritos en la carta, no solo mencionados. Esa exigencia tiene tres implicancias directas para la gestión de personas.

La carta de despido no puede ser genérica. Escribir "conducta inmoral en el lugar de trabajo" no basta. El texto debe identificar qué hizo el trabajador, cuándo y dónde ocurrió. Sin esa descripción, el tribunal no puede evaluar si los hechos configuran la causal, y el despido queda expuesto a ser declarado injustificado.

La autoría importa y hay que probarla antes de la carta. Si la conducta que motiva el despido fue ejecutada materialmente por otra persona, la carta debe explicar con precisión cuál fue el acto atribuible al trabajador despedido. Invocar una participación conjunta sin describirla no satisface la exigencia del artículo 454 N°1. El tribunal de instancia distinguió entre lo que la carta decía y lo que la prueba demostraba, y esa distinción se mantuvo inalterable en segunda instancia.

El recurso de nulidad no repara lo que omitió la carta. Una vez declarado injustificado el despido, la empresa intentó corregir en segunda instancia los errores de la carta. No lo logró. La nulidad laboral por infracción de ley no permite reabrir el debate fáctico ni completar una carta deficiente. Si el hecho no se describió bien desde el inicio, no hay modo de remediarlo después.

Respecto de las consecuencias económicas, el artículo 168 del Código del Trabajo contempla recargos diferentes según la causal aplicada. Si se declara injustificada una causal del artículo 160 N°1, como conducta inmoral, el recargo sobre la indemnización por años de servicio es de 80%. Para otras causales, como el incumplimiento grave del N°7, puede operar el recargo de 50%. La determinación concreta depende de la causal que el tribunal tenga por injustificadamente aplicada.

Qué puedes hacer

Tres medidas concretas para reducir el riesgo antes del despido.

Documenta el expediente antes de redactar la carta. Los hechos que vas a invocar deben estar acreditados antes de que redactes la carta, no durante el proceso. Revisa las evidencias disponibles con anticipación: grabaciones, declaraciones de testigos, registros de acceso y cualquier otro elemento que identifique la autoría. Si la conducta fue compartida con otro trabajador, determina con precisión qué parte es atribuible a cada uno.

Describe hechos en la carta, no calificaciones jurídicas. La carta no tiene que decir "conducta inmoral". Tiene que decir qué ocurrió, cuándo y quién lo hizo. La causal legal es la consecuencia jurídica de los hechos, no su descripción. Invierte el orden de redacción. Primero los hechos, después la causal.

Revisa la carta antes de entregarla. Una vez entregada, los hechos quedan fijados. No puedes agregar hechos nuevos durante el proceso judicial. La revisión previa puede tomar entre 24 y 48 horas, y puede evitar que la empresa pague indemnizaciones por un despido que estaba jurídicamente justificado pero que quedó mal documentado en la carta.


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