El Dictamen N.º 388/32 de la Dirección del Trabajo, emitido el 2 de septiembre de 2026, reconoce que los sistemas tecnológicos destinados a prevenir fatiga, somnolencia o distracción pueden ser lícitos. No basta con presentar la herramienta como una medida de seguridad. El empleador debe acreditar su finalidad preventiva, informar a los trabajadores, restringir el uso de los datos y conseguir que la alerta llegue a quien enfrenta el riesgo. Para tu empresa, esto cambia la pregunta previa a una compra. Antes de evaluar cámaras, sensores o software, necesitas demostrar cómo el sistema encaja en la gestión del riesgo laboral.
Qué ocurrió
Desde el 1 de febrero de 2025, el Decreto Supremo N.º 44 de 2023 exige un método para identificar, evaluar y controlar los riesgos laborales. El Convenio N.º 155 de la OIT está vigente para Chile desde el 10 de junio de 2026. Con ese marco, la DT decidió ordenar su doctrina sobre dispositivos que observan indicadores fisiológicos, como la posición de la cabeza o el cierre de los párpados, y emiten alertas ante señales de fatiga, somnolencia o distracción.
El dictamen distingue la finalidad del mecanismo. Los sistemas que buscan vigilar recintos, controlar la prestación de servicios o medir rendimiento siguen sujetos a la doctrina general del artículo 154, inciso final, del Código del Trabajo. El nuevo criterio se concentra en herramientas cuya finalidad exclusiva y comprobable sea prevenir un riesgo grave para la vida o la integridad física de trabajadores o terceros.
La DT reconoce su licitud bajo condiciones. También advierte que un dispositivo que solo detecta y avisa ocupa un lugar complementario dentro del orden de medidas del artículo 9 del Decreto Supremo N.º 44. No reemplaza ajustes en la jornada, turnos, pausas o dotación cuando esas condiciones producen o agravan el riesgo.
La autoridad no aprueba previamente cada sistema. Fiscaliza su funcionamiento y los tribunales resuelven las controversias. La regla es concreta. La tecnología puede complementar el control del riesgo, pero no sustituye su gestión en el origen.
Qué puede significar para tu empresa
Si tu operación incluye conducción, maquinaria pesada o tareas en que una pérdida de atención puede comprometer la vida, la fatiga debe entrar en la matriz de riesgos cuando el trabajo la produce o agrava. El punto de partida no es el catálogo del proveedor. Es el riesgo documentado y el programa preventivo que ya existe.
Durante una fiscalización, la DT revisará 4 exigencias. Debe constar la finalidad preventiva del mecanismo. Los trabajadores tienen que conocer previamente cómo funciona, qué información recoge y para qué será usada. Los datos solo pueden servir al objetivo preventivo que justificó la medida. Por último, la alerta debe llegar oportunamente al trabajador para permitir una reacción frente al riesgo.
Ese estándar limita varios usos secundarios. Los registros no pueden alimentar evaluaciones de desempeño, mediciones de productividad individual, sanciones disciplinarias ni decisiones de término del contrato. Una alerta tampoco prueba un incumplimiento. Si se repite, la lectura que propone la DT es distinta. La reiteración indica que el riesgo puede no estar controlado y obliga a revisar las medidas preventivas.
Antes y después no son equivalentes. Informar al trabajador antes de activar el sistema es parte del estándar de licitud. Explicar su operación cuando ya funciona no corrige por sí solo una implementación deficiente. Lo mismo ocurre con la gobernanza de datos. La Ley N.º 19.628 y el artículo 154 ter del Código del Trabajo rigen actualmente el tratamiento y la reserva de la información. La futura Ley N.º 21.719 no fundamenta este dictamen mientras no entre en vigencia.
Hay un límite relevante. El Dictamen N.º 388/32 no valida productos ni configuraciones particulares, tampoco resuelve la legalidad de un tratamiento concreto de datos personales. Los pronunciamientos anteriores sobre sistemas determinados conservan sus efectos respecto de los hechos que examinaron. Por eso, cumplir las 4 exigencias no reemplaza la evaluación de idoneidad, necesidad, proporcionalidad y seguridad de datos aplicable al diseño real.
La doctrina rige desde el 2 de septiembre de 2026 y deja sin efecto los criterios anteriores incompatibles. Si tu empresa ya opera un sistema de somnolencia, no conviene tratarlo como un proyecto cerrado. Su posición en la jerarquía preventiva, los destinatarios de las alertas y los usos efectivos de la información deben revisarse contra este nuevo marco.
Qué puedes hacer
- Revisar el riesgo antes que la herramienta. Comprueba si la matriz identifica fatiga, somnolencia o distracción, cuáles son sus causas y qué medidas controlan la jornada, los turnos, las pausas y la dotación. Documenta por qué un dispositivo de alerta sigue siendo necesario como complemento.
- Cerrar las reglas de operación y datos. Define por escrito qué indicadores registra el sistema, quién recibe cada alerta, quién accede a los datos y cuándo se eliminan. Separa técnicamente esos registros de los procesos de productividad, desempeño, disciplina y terminación laboral.
- Actualizar la documentación laboral antes de activar el sistema. Informa a los trabajadores sobre funcionamiento, finalidad y tratamiento de la información. Ajusta el reglamento interno cuando corresponda y conserva evidencia de la comunicación, capacitación, configuración y revisión periódica del mecanismo.
Si necesitas revisar un sistema de detección de fatiga o somnolencia antes de implementarlo, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.