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Corte de Santiago confirma que el formulario marítimo no reemplaza las menciones laborales del contrato de embarco — Cubillos Lama
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Corte de Santiago confirma que el formulario marítimo no reemplaza las menciones laborales del contrato de embarco

La Corte de Santiago confirmó que el formulario marítimo de DIRECTEMAR no sustituye las menciones laborales obligatorias del contrato de embarco, manteniendo una multa de 40 UTM por la omisión del nombre y matrícula de la nave y del feriado anual, y reduciendo otra sanción a 3 UTM al reconocer el intento de cumplir con el sistema de control de jornada sin la autorización requerida. Se recomienda revisar los contratos contra los artículos 10 y 103 del Código del Trabajo, añadir las menciones faltantes mediante anexos y asegurar que los sistemas de asistencia cuenten con la resolución de autorización correspondiente.

Laboral2026-09-08Actualizado: 2026-09-11
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El 27 de agosto de 2026, la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la nulidad solicitada por una naviera en el Rol Laboral-Cobranza N° 2.353-2025. El contrato de embarco había sido extendido en un formulario de DIRECTEMAR y visado por la autoridad marítima, pero no consignaba el nombre y la matrícula de la nave ni el feriado anual. La multa de 40 UTM se mantuvo. Para las empresas del sector, el mensaje es directo. El formulario sectorial no reemplaza la revisión laboral del contrato.

Buque de carga navegando en mar abierto
Buque de carga navegando en mar abierto

Qué ocurrió

La fiscalización comenzó el 4 de enero de 2024 en la motonave Quellonina I. Tras revisar el contrato y el sistema de registro de jornada, la Dirección del Trabajo dictó la Resolución de Multa N° 8601/24/1, de 10 de abril de 2024. La primera sanción reprochó que el contrato de embarco no indicara la matrícula de la nave ni el número de días de feriado anual. La segunda se fundó en el uso de GENHORAS, un sistema biométrico que no tenía la resolución de autorización exigida por la autoridad laboral.

Naviera Paredes reclamó ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Su posición respecto del contrato fue que había usado el formulario entregado por DIRECTEMAR y que la autoridad marítima lo había visado sin reparos. Sobre el registro de jornada, sostuvo que GENHORAS seguía su trámite de certificación y atribuyó la espera a la autoridad, no a la empresa.

El 16 de junio de 2025, el tribunal mantuvo en 40 UTM la primera multa. Concluyó que el contrato omitía dos menciones exigidas por el artículo 103 del Código del Trabajo y que la ausencia de casillas en el formulario podía suplirse mediante un anexo. La segunda multa fue rebajada a 3 UTM, porque la empresa acreditó un intento de cumplir la finalidad protegida por el artículo 115 del mismo código, aunque no probó la existencia de una resolución que autorizara el sistema.

La naviera recurrió de nulidad por falta de fundamentación y, en subsidio, por infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica. La Corte rechazó ambas causales. El formulario marítimo visado no bastó para demostrar un error de hecho en la fiscalización.

Qué puede significar para tu empresa

El artículo 103 del Código del Trabajo exige que el contrato de embarco incluya las cláusulas generales del artículo 10 y menciones especiales para la gente de mar. Entre ellas están el número de días de feriado anual y el nombre y matrícula de la nave o naves en que se prestarán los servicios. La obligación recae en el contrato que usa el empleador. No desaparece porque el formato venga de otra autoridad.

Hay una separación de funciones que conviene tratar como control operativo. DIRECTEMAR interviene en la autorización marítima del contrato. La Dirección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento de la legislación laboral. Un documento puede pasar el primer control y seguir incompleto para el segundo. Ese fue el contraste que definió la multa de 40 UTM.

La decisión también entrega una señal sobre los anexos. Si el formulario no tiene espacio para una mención obligatoria, la empresa debe habilitar una solución documental que incorpore esa información. El fallo de primera instancia aceptó expresamente la posibilidad de usar un anexo. La Corte no revisó esa conclusión como si se tratara de una nueva instancia, porque el recurso planteado no demostró un vicio de nulidad.

El segundo frente está en los sistemas de asistencia, trabajo y descanso a bordo. El artículo 115 dispone que la Dirección del Trabajo establecerá el sistema especial mediante resolución fundada. En este caso, tener GENHORAS contratado y en funcionamiento acreditó un esfuerzo de cumplimiento, pero no reemplazó la autorización. Ese antecedente permitió rebajar la sanción a 3 UTM, no eliminarla.

La zona gris está en el alcance sustantivo del fallo de la Corte. La sentencia de 27 de agosto de 2026 resolvió un recurso de nulidad de derecho estricto. No declaró que cualquier defecto de un formulario de DIRECTEMAR produzca necesariamente la misma multa, ni revisó de nuevo toda la prueba. Sí dejó firme una conclusión práctica. Cuando el contrato omite datos que la ley exige de manera expresa, confiar en el formulario o en su visación no basta para revertir la infracción.

Qué puedes hacer

Si tu empresa opera naves con personal embarcado, revisa el documento efectivamente firmado y la evidencia que respalda el sistema de jornada. La etiqueta del formulario importa menos que su contenido.

Tres acciones concretas:

  1. Contrastar cada modelo de contrato de embarco con los artículos 10 y 103 del Código del Trabajo. Verifica en particular el feriado anual, el nombre y la matrícula de cada nave, las prestaciones de salud y seguridad social, las asignaciones pactadas y las condiciones de restitución o repatriación.
  2. Incorporar mediante un anexo las menciones obligatorias que no tengan una casilla en el formulario marítimo. Asegura que el contrato y el anexo se firmen, se mantengan a bordo cuando corresponda y puedan exhibirse juntos durante una fiscalización.
  3. Confirmar que el sistema de control de trabajo y descanso usado a bordo cuente con la resolución de autorización aplicable. Conserva esa resolución, el contrato con el proveedor, los registros diarios y la evidencia de funcionamiento. Un proceso de certificación pendiente no equivale a una autorización vigente.

Si necesitas revisar tus contratos de embarco o la documentación de control de jornada a bordo a la luz de este fallo, agenda una reunión con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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