El Ordinario N° 408 de la Dirección del Trabajo, emitido el 11 de septiembre de 2026, aclaró el uso de la ubicación en los sistemas electrónicos de asistencia. Una plataforma puede capturar coordenadas, compararlas con el lugar convenido y generar alertas. No puede rechazar una marcación solo porque el trabajador se encuentre fuera del perímetro. Para las empresas, la geocerca es una herramienta de registro y revisión, no una condición de acceso al sistema.

Qué ocurrió
Una empresa consultó si podía impedir marcaciones realizadas fuera del lugar convenido, qué controles alternativos podía aplicar y en qué casos procedían medidas disciplinarias. La Dirección respondió conforme a la Resolución Exenta N° 38, de 26 de abril de 2024, que regula los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.
El artículo 53 permite solicitar acceso a la ubicación del trabajador cuando realiza la marcación y exige conservar los registros de posicionamiento durante cinco años. Los artículos 38, 53 letra c) y 58 letra k), en cambio, prohíben impedir el registro por encontrarse fuera del lugar convenido.
La empresa puede registrar coordenadas, calcular distancias, emitir reportes de excepción y contrastar esos antecedentes con turnos, asignaciones y otros datos lícitos. Lo prohibido es convertir la geocerca en una barrera que suprima o rechace la marcación.
La autorización de una plataforma exige el cumplimiento íntegro de la Resolución Exenta N° 38. No permite exceptuar una prohibición expresa en favor de un empleador determinado.
Las medidas disciplinarias siguen disponibles cuando se acredita una conducta indebida. Deben apoyarse en reglas internas previamente comunicadas, permitir que el trabajador explique la situación y respetar la proporcionalidad. Una ubicación fuera del perímetro no demuestra por sí sola una falsedad.
Qué puede significar para tu empresa
Si el sistema rechaza una marca fuera de la oficina, su diseño puede incumplir la regulación aunque conserve un registro técnico del intento. El comprobante debe reflejar la operación. Una alerta geográfica puede activar una revisión posterior, pero no impedir ni borrar el dato original.
Esto importa en operaciones con trabajo en terreno, múltiples sucursales, traslados o cambios autorizados del lugar de prestación. Una coordenada distinta puede responder a una asignación válida, a una imprecisión del dispositivo o a una instrucción excepcional. Automatizar la sanción transforma un indicio en una conclusión.
También existe un componente de datos personales. Como regla, la ubicación se obtiene únicamente durante la marcación. El seguimiento permanente se reserva para supuestos excepcionales. La empresa debe definir la finalidad informada, los perfiles autorizados, la conservación y las medidas de seguridad. La herramienta puede utilizarse para fines operativos o productivos compatibles, siempre que se respeten las condiciones de la resolución y la protección de datos.
Los datos de posicionamiento asociados a cada marca deben mantenerse durante cinco años. La empresa debe poder recuperarlos y controlar el acceso mediante perfiles autorizados. Como medida de buena administración, conviene mantener trazabilidad de las consultas.
También conviene revisar el comprobante que recibe el trabajador. El sistema debe reflejar el hecho ejecutado aunque después exista una discrepancia que investigar. Un mensaje de “marcación rechazada” o la ausencia de constancia puede frustrar esa finalidad y dificultar la prueba para ambas partes.
La zona gris está en la calidad de la evidencia. La Dirección admite controles posteriores y medidas disciplinarias, pero exige antecedentes verificables. El protocolo interno debe indicar qué información complementaria se revisará y cómo podrá el trabajador explicar una discrepancia antes de adoptar una decisión.
En operaciones tercerizadas, la responsabilidad no desaparece porque la geocerca la configure el proveedor. La empresa debe comprobar el funcionamiento real de la plataforma y las reglas de acceso a los datos. El contrato tecnológico puede distribuir tareas, pero no modifica la obligación laboral de usar un sistema conforme a la Resolución Exenta N° 38.
Qué puedes hacer
- Prueba el flujo real. Realiza una marcación fuera del perímetro y confirma que el sistema registra la hora, entrega comprobante y conserva la ubicación sin bloquear.
- Ajusta tus reglas internas. Explica cuándo se revisarán alertas, qué perfiles accederán a las coordenadas y qué conductas pueden iniciar una investigación. Comunica la regla antes de aplicarla.
- Separa alerta y sanción. Contrasta la divergencia con turnos, labores en terreno y la explicación del trabajador. No la uses como prueba automática.
Si tu empresa usa geocercas o aplicaciones móviles para controlar asistencia, agenda una reunión con nuestro equipo para revisar la configuración y el protocolo asociado.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.