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Reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo para demandar por autodespido — Cubillos Lama
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Reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo para demandar por autodespido

El reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo para demandar por autodespido, de modo que el tiempo del trámite administrativo no cuenta para el vencimiento de los sesenta días hábiles establecidos en la ley; al descontar ese período, la demanda presentada el 25 de mayo no estaba caducada, y la Corte Suprema anuló las resoluciones que la habían declarado caducada, ordenando la continuación del proceso.

Laboral2026-09-14Actualizado: 2026-09-29
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El cómputo del plazo puede decidir si una demanda por autodespido llega a ser examinada. En una sentencia de 2 de septiembre de 2026, la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de queja porque dos tribunales habían descartado esa acción sin descontar el período de un reclamo ante la Inspección del Trabajo. La decisión, Rol 41.738-2026, confirma que la suspensión prevista para el despido también se aplica al despido indirecto. Para trabajadores y empleadores, el calendario del reclamo administrativo pasa a ser una pieza decisiva del expediente.

Agenda de trabajo y control de plazos
Agenda de trabajo y control de plazos

Qué ocurrió

Un trabajador puso término a su contrato el 2 de marzo de 2026, presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo al día siguiente y participó en un comparendo el 17 de abril. Luego demandó por despido indirecto y otras prestaciones el 25 de mayo. Al proveer la demanda, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró de oficio la caducidad de la acción de autodespido y de las indemnizaciones asociadas. Razonó que habían transcurrido los sesenta días hábiles del artículo 171 del Código del Trabajo y que el trámite administrativo no modificaba ese plazo. La Corte de Apelaciones confirmó esa decisión.

La Corte Suprema examinó el recurso de queja presentado por el trabajador. Recordó que el artículo 168 contempla la suspensión del plazo judicial cuando se interpone oportunamente un reclamo ante la Inspección del Trabajo, y que el artículo 171 establece el plazo de sesenta días hábiles para demandar por despido indirecto. Interpretó ambas normas en conjunto. A su juicio, no había razón para dar un tratamiento distinto al despido y al autodespido en el cómputo del plazo para pedir las indemnizaciones legales.

En el caso concreto, el reclamo administrativo suspendió el transcurso del plazo hasta la conclusión del trámite. Al descontar ese período, la demanda del 25 de mayo no estaba caducada. La Corte calificó de grave el error que había impedido al trabajador obtener un pronunciamiento sobre el fondo, acogió la queja y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado la caducidad. Ordenó que la causa continuara su tramitación. Esa decisión procesal no resolvió todavía si el autodespido estaba justificado ni si procedían todas las prestaciones reclamadas.

Qué puede significar para tu empresa

Si un trabajador comunica un autodespido y acude a la Inspección del Trabajo, el empleador no debería calcular el plazo de la demanda mirando solo la fecha de término y la fecha de ingreso al tribunal. La presentación del reclamo y la conclusión del trámite pueden alterar el cómputo. La defensa de caducidad exige revisar los documentos que acreditan ambos hitos y aplicar el límite legal que corresponda. Una cuenta de calendario sin esa información puede conducir a una excepción débil o a una expectativa equivocada sobre el cierre del conflicto.

La decisión también importa para la gestión temprana del caso. El comparendo administrativo no agota necesariamente la controversia. Mientras se tramita, conviene conservar contrato y anexos, comunicaciones de término, liquidaciones, registros de jornada, antecedentes de seguridad y cualquier otro documento ligado a los incumplimientos alegados. Una vez presentada la demanda, la discusión sobre si hubo incumplimiento grave del empleador seguirá abierta. En este fallo la Corte solo despejó la barrera temporal que había detenido el juicio.

Para el trabajador y su asesoría, la sentencia muestra la importancia de dejar constancia precisa del reclamo ante la autoridad, su objeto y su fecha de cierre. La suspensión no convierte el plazo en indefinido ni reemplaza el análisis de los requisitos legales de la acción. La oportunidad de la demanda debe comprobarse con el expediente real, considerando la suspensión y el tope previsto en el artículo 168. El valor del precedente está en la interpretación del plazo, dentro de los hechos y actuaciones que la Corte tuvo por acreditados.

Qué puedes hacer ahora

  1. Reconstruye la línea de tiempo. Reúne comunicación de autodespido, comprobante del reclamo administrativo, citaciones, acta del comparendo y constancia de cierre. Registra la fecha de cada actuación antes de evaluar caducidad.
  2. Revisa el cálculo jurídico. Distingue días hábiles transcurridos antes y después de la suspensión y verifica el límite legal aplicable. Si hay dudas sobre el alcance del reclamo o su término, resuélvelas con el expediente antes de sostener una excepción.
  3. Prepara la discusión de fondo. Conserva la evidencia relativa a los incumplimientos alegados y a las medidas adoptadas por la empresa. La continuidad del juicio no anticipa el resultado de la demanda.

Si tu empresa enfrenta un autodespido precedido por un reclamo ante la Inspección del Trabajo, conversemos para revisar el cómputo y la documentación del caso concreto.

Esta alerta entrega información general y no sustituye asesoría jurídica sobre una controversia determinada.

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