El Segundo Juzgado de Letras de Buin acogió un despido indirecto por cinco remuneraciones impagas y deudas previsionales. En la sentencia RIT O-67-2025, de 21 de septiembre de 2026, también aplicó la nulidad del despido por cotizaciones de salud pendientes al término del contrato. La antigüedad del trabajador cambió la escala del caso. Había ingresado el 1 de octubre de 1975, por lo que el tribunal reconoció cincuenta años indemnizables sin el límite general de 330 días. Si tu empresa conserva contratos antiguos, conviene revisar la deuda y la fecha real de ingreso antes de estimar su exposición.
Qué ocurrió
El trabajador prestó servicios desde el 1 de octubre de 1975 en una empresa apícola. En junio de 2025 puso término al contrato por despido indirecto. Alegó que no había recibido las remuneraciones de enero a mayo de ese año y que existían cotizaciones pendientes desde 2022. La empresa respondió que el trabajador se había negado a ejecutar labores en noviembre de 2024 y que la demanda era tardía. Reconoció, sin embargo, que no lo había despedido entonces.
El tribunal fijó el término de la relación laboral el 9 de junio de 2025. Rechazó la caducidad porque la demanda se presentó el 10 de julio de 2025, dentro de los sesenta días hábiles contados desde el término decidido por el trabajador conforme al artículo 171 del Código del Trabajo. La fecha inicial del incumplimiento no puso en marcha ese plazo.
La prueba incluyó un anexo contractual que reconocía la fecha de ingreso, un testigo, certificados previsionales y la carta de autodespido. La empresa no exhibió las liquidaciones ni compareció a absolver posiciones o a la audiencia de juicio. El juzgado tuvo por acreditadas cinco mensualidades impagas y cotizaciones de salud pendientes. Calificó esos incumplimientos como graves para el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.
El resultado incluyó $31.875.000 por años de servicio, un recargo de $15.937.500 y otras prestaciones. Además, ordenó pagar remuneraciones desde el 9 de junio de 2025 hasta convalidar el despido mediante el pago de las cotizaciones morosas y la comunicación legal al trabajador. Rechazó el cobro del seguro de cesantía porque no se probó la afiliación voluntaria requerida para ese contrato antiguo.
Qué puede significar para tu empresa
La sentencia muestra cómo se acumulan consecuencias distintas sobre un mismo incumplimiento. El impago de remuneraciones y cotizaciones sustentó el despido indirecto. La deuda de salud exigible al término activó, además, los efectos del artículo 162, incisos quinto y séptimo, del Código del Trabajo. El tribunal no trató la dificultad financiera alegada por la empresa como excusa para dejar de cumplir.
El expediente también muestra el peso de la documentación. El juzgado consideró la declaración del testigo y los certificados institucionales, pero la falta de liquidaciones y comprobantes de pago afectó la defensa de la empleadora. Un registro interno de que la cotización fue declarada no equivale a probar que quedó pagada. Tampoco basta asumir que una pensión del trabajador extingue cualquier obligación de cotizar. En este caso, el tribunal exigió acreditar la exención aplicable y su alcance.
La antigüedad exige una revisión separada. Para el trabajador contratado antes del 14 de agosto de 1981, cuyo contrato seguía vigente al 1 de diciembre de 1990, el tribunal aplicó el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo y excluyó el tope de 330 días del artículo 163. Con una remuneración base de $637.500, reconoció cincuenta mensualidades porque el período entre octubre de 1975 y junio de 2025 tenía una fracción superior a seis meses. El recargo del 50% se añadió sobre esa indemnización. La fórmula depende de fechas y antecedentes acreditados, no solo del número que figura en la ficha de personal.
Hay un límite que conviene conservar al leer el fallo. El tribunal no acogió todas las cotizaciones reclamadas. Desestimó las del seguro de cesantía porque no se acreditó la incorporación voluntaria del trabajador, cuyo vínculo comenzó antes de la Ley N° 19.728. También ordenó imputar los pagos previsionales ya realizados o que se acreditaran en cumplimiento, para evitar duplicidades. La deuda efectiva debe reconstruirse período por período.
La nulidad suma otro riesgo de cálculo. La condena comprende las remuneraciones y demás prestaciones contractuales desde el término hasta la convalidación. El fallo fijó una base mensual de $637.500, pero no determinó en la sentencia una cifra final para ese tramo. Estimar una suma cerrada sin conocer la fecha de convalidación daría una imagen incompleta de la exposición.
Qué puedes hacer
- Revisar si existen remuneraciones pendientes y conciliar cada liquidación con el comprobante de transferencia. Separar montos devengados, montos pagados y ajustes posteriores. En el caso de Buin se reclamaron cinco mensualidades consecutivas, entre enero y mayo de 2025.
- Cruzar las cotizaciones declaradas con certificados de pago de las instituciones respectivas. Identificar meses impagos, pagos tardíos y eventuales exenciones con sus respaldos. Si la relación comenzó antes de la vigencia del seguro de cesantía, verificar la afiliación voluntaria antes de tratar esa cotización como exigible.
- Identificar contratos anteriores al 14 de agosto de 1981 y comprobar si seguían vigentes al 1 de diciembre de 1990. Conservar el contrato, anexos y evidencia de continuidad. Esa revisión permite aplicar correctamente el artículo 7° transitorio al evaluar una eventual indemnización, sin presumir que todos los contratos antiguos reciben el mismo tratamiento.
Si necesitas reconstruir una deuda previsional o evaluar el efecto de una antigüedad extensa en tu empresa, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.