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Corte de Santiago exige acreditar la autoría del poder para comparecer ante la Dirección del Trabajo — Cubillos Lama
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Corte de Santiago exige acreditar la autoría del poder para comparecer ante la Dirección del Trabajo

La Corte de Apelaciones de Santiago anuló una decisión favorable a una empresa porque el poder presentado contenía solo una imagen de firma escaneada, sin posibilidad de identificar al autor, y mantuvo la multa impuesta por la Dirección del Trabajo; se destaca la necesidad de conservar el documento original o su archivo electrónico con datos de validación para demostrar la autenticidad de la firma y asegurar la representación legal adecuada.

Laboral2026-09-04Actualizado: 2026-09-11
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La Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad en el Rol Laboral-Cobranza N° 2.241-2025, el 1 de septiembre de 2026. La empresa había intentado acreditar su comparecencia ante la Dirección del Trabajo mediante un poder impreso con una imagen de firma escaneada. El documento no permitió identificar a su autor.

La consecuencia fue concreta. La Corte anuló el fallo favorable a la empresa y, en sentencia de reemplazo, mantuvo la Multa N° 1984/2025/7-1. En este caso, la impresión de una firma digitalizada no acreditó quién había otorgado el poder.

Reunión de trabajo con documentos
Reunión de trabajo con documentos

Qué ocurrió

La Dirección del Trabajo multó a The Not Company SpA porque el empleador no asistió personalmente y tampoco acreditó un apoderado con autorización escrita suficiente. La citación provenía de la unidad de conciliación y mediación de la oficina metropolitana oriente. La Resolución de Multa N° 1984/2025/7-1 tiene fecha 7 de enero de 2025.

La empresa reclamó ante el juzgado laboral capitalino de primera instancia, en la causa RIT I-181-2025. Para justificar la comparecencia de su representante, presentó un documento en papel descrito como poder simple. Este contenía una imagen de firma digitalizada, pero no una firma manuscrita ni un mecanismo verificable que permitiera identificar formalmente al firmante.

El juzgado acogió el reclamo el 16 de junio de 2025 y dejó sin efecto la multa. La autoridad administrativa recurrió de nulidad. Alegó que la sentencia había vulnerado las reglas de la sana crítica al tratar el mismo documento como un poder válido, pese a reconocer que la firma no podía atribuirse formalmente a una persona.

La Corte acogió la nulidad por infracción manifiesta a la sana crítica, prevista en la letra b) del artículo 478 laboral. Consideró contradictorio negar que existiera una firma electrónica identificable y, a la vez, atribuir la rúbrica a la empleadora. Esa incompatibilidad infringió el principio lógico de identidad e incidió en la decisión.

Qué puede significar para tu empresa

El fallo no establece que toda firma electrónica simple sea inválida ni que cualquier poder deba otorgarse con firma electrónica avanzada. Su alcance es más preciso. Un documento físico con una imagen de firma, sin antecedentes que permitan atribuirla a su autor, no acreditó en este caso las facultades del representante.

La exigencia de asistencia personal o mediante apoderado ampliamente facultado por escrito proviene del D.F.L. N° 2 de 1967, artículo 29. La Corte relacionó esa regla con el artículo 2 de la Ley N° 19.799, específicamente sus letras f) y g). Una firma electrónica recae sobre un documento electrónico. Pegar su imagen en una impresión no convierte el papel en un documento electrónico ni demuestra por sí solo quién expresó la voluntad.

La diferencia operativa está entre tener un archivo y poder demostrar su origen. Un poder puede verse completo, incluir nombres y exhibir una rúbrica. Eso no basta si, al ser objetado, la empresa carece del original manuscrito, del documento electrónico nativo o de otro medio capaz de conectar la firma con el otorgante.

También importa separar dos decisiones. La sentencia de nulidad examinó la forma en que el juzgado valoró la prueba. La sentencia de reemplazo resolvió el reclamo y mantuvo la multa porque la empresa no acreditó debidamente su comparecencia. La Corte no fijó una regla general para todos los mandatos laborales ni revisó cada plataforma de firma disponible en el mercado.

El riesgo aparece antes de la audiencia. Si recursos humanos, relaciones laborales o un abogado externo reciben un poder por mensajería, imprimen el archivo y presentan solo esa copia, pueden perder la trazabilidad necesaria para probar la representación. La discusión posterior ya no será si alguien asistió, sino si esa persona estaba jurídicamente habilitada para actuar por el empleador.

Qué puedes hacer

Antes de una citación administrativa, aplica tres controles.

  1. Definir quién comparecerá y verificar que el poder cubra expresamente la actuación requerida. No uses una autorización genérica sin revisar el alcance de sus facultades.
  2. Conservar el soporte original. Si el poder fue firmado a mano, guarda el documento que contiene la firma manuscrita. Si se generó electrónicamente, conserva el archivo nativo, sus datos de validación y cualquier código o enlace que permita comprobar la identidad del firmante.
  3. Preparar una carpeta de audiencia con la citación, el poder, la personería vigente y los antecedentes que acreditan su autenticidad. Antes de presentar una impresión, confirma que no hayas eliminado precisamente el elemento que permite verificar quién firmó.

Este control debe formar parte del calendario de comparecencias ante la Dirección del Trabajo. Revisarlo el mismo día de la audiencia deja poco margen para corregir una representación defectuosa.


Si necesitas revisar tus poderes de comparecencia o preparar una audiencia ante la Dirección del Trabajo, agenda una reunión con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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