La Corte de La Serena frena los monitorios laborales cuando el empleador niega la relación de trabajo — Cubillos Lama
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La Corte de La Serena frena los monitorios laborales cuando el empleador niega la relación de trabajo

La Corte de Apelaciones de La Serena anuló de oficio un procedimiento monitorio laboral porque el empleador negó la relación laboral, indicando que cuando se disputa la existencia del vínculo el caso debe tramitarse como juicio de aplicación general, garantizando el debido proceso y permitiendo la defensa completa.

Laboral2026-07-16Actualizado: 2026-07-20Por Joaquín Cubillos Macaya
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La Corte de Apelaciones de La Serena anuló de oficio una sentencia dictada en un procedimiento monitorio laboral y ordenó tramitar el caso en un juicio de aplicación general. La razón es directa. Cuando el empleador niega la existencia de la relación laboral, la discusión excede el ámbito del monitorio, que fue diseñado para cobros simples y de baja cuantía. Si tu empresa enfrenta demandas de personas que reclaman un vínculo laboral que no reconoces, este fallo te entrega un argumento procesal concreto para exigir un juicio con etapas completas de prueba.

Qué ocurrió

El procedimiento monitorio laboral, regulado en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, fue creado como una vía simplificada para el cobro de deudas laborales líquidas, exigibles, de plazo vencido y de baja cuantía, con un tope de quince ingresos mínimos mensuales. Su lógica es la rapidez, no el debate de fondo sobre si existe o no un contrato de trabajo.

Con fecha 3 de febrero de 2026, la Corte de Apelaciones de La Serena, en causa Rol N°10-2025, conoció un recurso de nulidad presentado por la parte demandada contra la sentencia definitiva del Juzgado de Letras de Vicuña. El trabajador había demandado en procedimiento monitorio pidiendo que se declarara un supuesto coempleo entre una empresa y su representante legal como persona natural, además de otras prestaciones laborales. La demandada reconoció la relación laboral solo en parte y negó expresamente el vínculo en varios de los periodos reclamados.

La Corte resolvió que el tribunal laboral situó la discusión en un terreno ajeno al monitorio al pretender declarar por esta vía una relación laboral controvertida. Sostuvo que, si el empleador niega la relación laboral al contestar la demanda, el procedimiento pierde su naturaleza de brevedad y concentración y debe transformarse en un juicio de aplicación general, con etapa preparatoria y juicio en que ambas partes rindan prueba sobre la existencia del vínculo. Invocando la garantía del debido proceso del artículo 19 N°3 de la Constitución y sus facultades correctoras del artículo 478 del Código del Trabajo, anuló de oficio la sentencia y todo lo obrado desde la contestación, ordenando que un juez no inhabilitado sustituya el procedimiento monitorio por el de aplicación general.

Qué puede significar para tu empresa

Las demandas monitorias son frecuentes y avanzan rápido. En la práctica, muchas empresas toman conocimiento real del juicio cuando los plazos ya corrieron y el margen de defensa se redujo. Este fallo marca un límite claro. El monitorio no es la vía para declarar la existencia de una relación laboral que tu empresa controvierte de buena fe.

Esto es especialmente relevante si trabajas con prestadores independientes, contratistas o asesores externos que podrían alegar un vínculo laboral encubierto. También si te demandan como supuesto coempleador junto a otra sociedad de tu grupo o junto a tus socios como personas naturales, una estrategia cada vez más utilizada para ampliar el número de patrimonios contra los cuales dirigir el cobro.

La diferencia procesal no es menor. En un monitorio el juez puede acoger la demanda con los antecedentes iniciales y sin mayor debate, mientras que en un juicio de aplicación general tu empresa tiene derecho a una etapa preparatoria, a ofrecer y rendir prueba y a discutir el fondo con todas las garantías. Además, la Corte validó que este vicio puede corregirse incluso de oficio, lo que permite plantear la nulidad en etapa de recursos cuando el tribunal de base ignoró la controversia sobre el vínculo.

Qué puedes hacer ahora

  • Revisa las demandas monitorias vigentes contra tu empresa y verifica si en ellas se discute la existencia misma de la relación laboral.
  • Instruye a tu defensa para negar expresamente el vínculo en la contestación cuando corresponda, dejando constancia clara de los periodos y funciones controvertidos.
  • Evalúa solicitar la sustitución del procedimiento monitorio por el de aplicación general en esos casos, o plantear la nulidad si la sentencia ya se dictó.
  • Audita tus contratos con prestadores independientes y contratistas para reducir el riesgo de reclamos por relación laboral encubierta.

En Cubillos Lama defendemos a empresas en juicios laborales y diseñamos estrategias preventivas para reducir contingencias por vínculos encubiertos. Si quieres revisar un caso concreto, escríbenos a través de cubilloslama.com.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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