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Corte de Apelaciones de Concepción valida la reserva genérica de derechos en el finiquito

La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó que una reserva genérica de derechos en el finiquito es válida, ya que la ley no exige detalle de las acciones reservadas; por tanto, el poder liberatorio del finiquito se limita a los acuerdos expresos y no cubre materias donde no hubo consentimiento, lo que implica que las empresas deben revisar sus finiquitos y la posible existencia de reservas para evitar contingencias.

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Laboral2026-05-27Por CUBILLOS LAMA
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¿El finiquito firmado y ratificado realmente cierra el tema? La Corte de Apelaciones de Concepción (Tercera Sala, recurso de nulidad rol N° Laboral-Cobranza 1060-2025, 20 de mayo de 2026) matizó esa certeza: resolvió que la reserva de derechos que el trabajador estampa en el finiquito es válida aunque sea genérica, porque la ley no exige que detalle qué acciones se reserva. La consecuencia para tu empresa es directa: el poder liberatorio del finiquito puede ser más estrecho de lo que asumes al cerrar una desvinculación.

Qué cambió

Hasta hace poco, buena parte de la jurisprudencia exigía que la reserva de derechos estampada en el finiquito fuera específica: que indicara qué prestaciones o materias el trabajador se reservaba. Una reserva genérica —del tipo "me reservo el derecho a demandar"— se tenía por insuficiente para enervar el poder liberatorio del finiquito.

La Corte de Apelaciones de Concepción se apartó de ese criterio. En el caso, el trabajador firmó el finiquito con la frase "me reservo derecho a demandar posterior firma finiquito", y el juzgado de primera instancia, en un procedimiento monitorio, había acogido la excepción de finiquito por estimar esa reserva genérica e imprecisa. La Corte resolvió que exigir especificidad introduce un requisito que la ley no contempla, y que ello constituye un error de derecho.

El razonamiento se apoya en la Ley 21.361 (publicada el 27 de julio de 2021), que modificó los artículos 162 y 177 del Código del Trabajo. Tras esa reforma, el artículo 177 dispone que el poder liberatorio del finiquito "se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme". Para la Corte, la exigencia de precisión recae sobre el acuerdo, no sobre la reserva: si el trabajador manifiesta su discrepancia —aun en términos generales—, el consentimiento no se forma respecto de las materias en disputa, y el finiquito no produce efecto liberatorio sobre ellas.

Con ese fundamento, la Corte acogió parcialmente el recurso de nulidad, invalidó la parte de la sentencia que había acogido la excepción de finiquito y ordenó una nueva audiencia ante un juez no inhabilitado. No dictó sentencia de reemplazo: reabrió la discusión de fondo.

Qué puede significar para tu empresa

Cuando cierras una desvinculación, el finiquito firmado y ratificado suele darte la tranquilidad de que el capítulo quedó zanjado. Este fallo recuerda que esa tranquilidad tiene un límite: si el trabajador dejó una reserva de derechos, basta con que manifieste su disconformidad —aunque sea de manera amplia y sin detallar rubros— para habilitar una demanda posterior sobre el contenido del finiquito.

El punto no es menor. El poder liberatorio del finiquito puede ser más acotado de lo que asumes, y la sola generalidad de la reserva no es, por sí misma, una defensa frente a una acción posterior. La discusión se desplaza: ya no se trata de cuán detallada fue la reserva, sino de en qué materias hubo acuerdo expreso y en cuáles no se formó el consentimiento.

Hay un matiz que conviene tener presente. Se trata de un fallo de Corte de Apelaciones dictado en un procedimiento monitorio, sin recurso de unificación de jurisprudencia. Fija un criterio relevante y bien fundado, pero no uniforma la jurisprudencia a nivel nacional: otro tribunal podría resolver distinto mientras la Corte Suprema no se pronuncie. La señal, con todo, apunta a leer el finiquito con reserva como una puerta que sigue abierta.

Qué puedes hacer ahora

  1. Revisar tus modelos de finiquito y el procedimiento con que se firman y ratifican, identificando dónde y cómo queda registrada una eventual reserva de derechos.
  2. Verificar, en las desvinculaciones recientes, qué finiquitos se suscribieron con reserva de derechos —genérica o específica— e identificar las materias de mayor exposición: horas extraordinarias, gratificaciones, naturaleza del vínculo o prestaciones por término.
  3. Cruzar esa información con tu equipo de Recursos Humanos y tu asesoría laboral para diagnosticar el nivel real de contingencia de tu cartera de finiquitos.

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Si quieres revisar cómo están redactados y documentados tus finiquitos y dimensionar la contingencia que este criterio abre para tu empresa, conversémoslo: agenda una reunión con CUBILLOS LAMA.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.


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