Corte Suprema fija cuándo prescribe la compensación por feriado no otorgado — Cubillos Lama
Laboral

Corte Suprema fija cuándo prescribe la compensación por feriado no otorgado

La Corte Suprema estableció que el plazo de dos años para demandar la compensación económica de feriados no otorgados comienza al término del contrato, no al cumplir cada año de servicio, lo que implica que los saldos pendientes pueden mantenerse expuestos durante toda la relación laboral y solo se prescriben dos años después del despido; se destacan las consecuencias contables para las empresas, la necesidad de registrar y documentar correctamente los feriados, y se ofrecen recomendaciones para levantar saldos reales, asegurar trazabilidad y cerrar acumulaciones abiertas.

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La Cuarta Sala (Mixta) de la Corte Suprema acogió el 7 de julio de 2026 un recurso de unificación de jurisprudencia y definió desde cuándo se cuentan los dos años del artículo 510 del Código del Trabajo para demandar la compensación en dinero de feriados no otorgados. El plazo corre desde el término del contrato, no desde que se cumple cada anualidad, porque durante la relación laboral el trabajador solo puede exigir el uso del descanso, no su compensación en dinero. Para las empresas, esto significa que los saldos no acreditados pueden mantenerse expuestos durante toda la vigencia del vínculo.

Reloj de arena sobre un escritorio
Reloj de arena sobre un escritorio

Qué ocurrió

Hasta este fallo convivían dos lecturas del artículo 510. Una contaba los dos años desde que se cumplía cada año de servicio, porque ahí nace el derecho al feriado según el artículo 67 del Código del Trabajo. La otra los contaba desde el término del contrato, porque mientras la relación está vigente el artículo 73 prohíbe compensar el feriado en dinero. La propia Corte reconoció esa divergencia en el considerando sexto.

El caso se originó en una relación formalizada mediante sucesivos contratos a honorarios entre el 1 de febrero de 2016 y el 31 de diciembre de 2022. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda en octubre de 2023. La Corte de Apelaciones de Santiago, el 22 de octubre de 2024, declaró que la relación era laboral y que el despido fue injustificado, pero acogió la excepción de prescripción respecto de los feriados anteriores al 20 de febrero de 2021.

El demandante recurrió de unificación apoyado en dos sentencias de contraste de la propia Corte Suprema, los ingresos Rol N° 103.087-2023, de 19 de marzo de 2024, y Rol N° 160.644-2022, de 27 de marzo de 2023.

La Corte le dio la razón en el considerando séptimo. Terminada la relación, lo que se reclama ya no es el descanso sino su compensación en dinero, y esa obligación se hizo exigible el día del despido, el 31 de diciembre de 2022. Antes de esa fecha el trabajador solo podía pedir vacaciones, conforme a los artículos 70 y 73 del Código del Trabajo.

La decisión no fue unánime. La ministra Andrea Muñoz y la abogada integrante Leonor Etcheberry estuvieron por rechazar el recurso, porque a su juicio la Corte venía interpretando el artículo 510 de forma invariable en sentido contrario.

Qué puede significar para tu empresa

El impacto es contable antes que judicial. Según este criterio, mientras el contrato esté vigente todavía no es exigible la compensación en dinero del feriado no otorgado. Un trabajador con diez años de antigüedad y vacaciones mal administradas puede demandar al término del vínculo la compensación del saldo que no utilizó, y desde ese momento comienza a correr el plazo de dos años. Si tu provisión de vacaciones asume que los periodos antiguos prescribieron durante la relación laboral, puede estar subestimada.

El artículo 70 del Código del Trabajo permite acumular feriado por acuerdo de las partes solo hasta por dos periodos consecutivos, y obliga a otorgar al menos el primero de ellos antes de que se complete el año que da derecho a uno nuevo. Esa norma ya existía. Lo que cambió es que incumplirla dejó de diluirse con el paso del tiempo.

Ahora bien, el fallo tiene un límite, y ahí está tu defensa. La Corte rechazó la prescripción y aun así no ordenó compensar todo el periodo trabajado. En la sentencia de reemplazo fijó la compensación en $543.866, correspondiente a veinte días hábiles más los inhábiles del periodo, y agregó $360.827 por feriado proporcional. La razón es documental. A partir de los comprobantes de 2019 y 2020, y de las máximas de la experiencia, la Corte concluyó que los feriados anteriores habían sido otorgados. El último comprobante mostraba un saldo pendiente de cinco días hábiles.

Dicho de otro modo, conforme a este criterio la prescripción no extingue durante la relación laboral la acción para obtener la futura compensación del feriado no otorgado. La prueba del descanso efectivamente utilizado sigue siendo decisiva.

Quedan dos matices que conviene no saltarse. El primero es que la sala se dividió, de modo que el criterio fue unificado por mayoría y podría ser revisado por una integración futura. El segundo es el escenario concreto del caso, una relación formalizada a honorarios con un órgano de la Administración del Estado, donde además se rechazó la nulidad del despido y la condena previsional se limitó al seguro de cesantía. El razonamiento sobre el inicio del plazo de prescripción se funda en reglas generales del feriado y puede proyectarse a relaciones laborales del sector privado. Las demás consecuencias del fallo dependen de las particularidades del caso.

Qué puedes hacer

  1. Levanta el saldo real de feriado por trabajador. Toma la dotación completa, no solo a quienes están próximos a salir, y contrasta los días devengados contra los efectivamente tomados desde la fecha de ingreso. Ese número, y no el de los últimos dos años, es tu exposición.
  2. Ordena la trazabilidad del otorgamiento. Cada feriado usado debería tener comprobante con fecha, días hábiles imputados y saldo remanente, firmado por el trabajador. En este juicio esos documentos valieron más que cualquier alegación. Lo que no está documentado, en tribunales no ocurrió.
  3. Cierra la acumulación abierta. Identifica a quienes arrastran más de dos periodos consecutivos y programa el uso antes de que se complete la siguiente anualidad, conforme al artículo 70. Ajusta en paralelo la provisión contable de vacaciones con el saldo histórico completo.

Si quieres cuantificar el saldo de feriados acumulados de tu dotación, revisar cómo documentas su otorgamiento o ajustar tu provisión de vacaciones a la luz de este criterio, agenda una reunión con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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