La SUSESO precisó el 1 de julio de 2026 qué tecnologías pueden usar la COMPIN y las ISAPRES para verificar que los trabajadores con licencia médica guarden reposo. Geolocalización activa, biometría y reconocimiento facial quedan fuera. Si tu empresa gestiona licencias médicas o trabaja con ISAPRES, esto redefine los parámetros de tus protocolos de verificación.
Qué ocurrió
Mediante el Dictamen O-01-S-02791-2026, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) delimitó las herramientas tecnológicas que la COMPIN y las ISAPRES pueden usar para verificar el reposo efectivo de sus afiliados durante una licencia médica.
Las fuentes de información permitidas son solo las contempladas en la Circular N°3890 de 2025. Esas fuentes comprenden bases de datos institucionales, registros administrativos de organismos públicos y fuentes de acceso público, siempre que los antecedentes sean pertinentes, verificables, trazables y permitan al afectado ejercer adecuadamente su derecho a defensa.
La geolocalización activa —el rastreo en tiempo real de la ubicación del afiliado— queda prohibida salvo habilitación legal expresa. Esa habilitación no existe en la normativa vigente. La biometría facial como herramienta de verificación corre la misma suerte.
La base legal del dictamen es el art. 55 letra a) del DS N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, en relación con las Leyes N°s 16.395 y 20.585, y el DFL N°1 de 2005 y el DFL N°1 de 2006, ambos del Ministerio de Salud. El principio aplicado es el de juridicidad o legalidad administrativa: las potestades fiscalizadoras de los organismos administradores de licencias médicas deben estar expresamente establecidas en la ley. Sin una norma que lo autorice, el uso de estas tecnologías no está permitido.
Lo más relevante es lo que se dijo sobre el consentimiento. La SUSESO aclaró que el consentimiento del afiliado no habilita la geolocalización activa ni la biometría. El obstáculo no es la falta de consentimiento sino la ausencia de una norma legal que expresamente autorice el uso de estas herramientas.
Qué puede significar para tu empresa
Si eres ISAPRE o una entidad que gestiona verificación de licencias, el dictamen deja en claro que estas tecnologías no pueden usarse para rechazar, reducir o invalidar licencias por incumplimiento del reposo, ni para otorgar valor probatorio a los antecedentes obtenidos mediante ellas.
Si tus proveedores de tecnología ofrecen geolocalización activa o biometría como parte de un sistema de verificación de licencias, esas funcionalidades no pueden integrarse al proceso de fiscalización mientras no exista una habilitación legal expresa.
Para los empleadores, el dictamen también define el estándar de lo que las ISAPRES pueden pedir a tus trabajadores durante una licencia. Si una ISAPRE solicita geolocalización activa o biometría facial, esa exigencia puede ser cuestionada porque ni siquiera el consentimiento del afiliado permite ampliar las facultades fiscalizadoras.
Qué puedes hacer
- Revisa los contratos con tus proveedores de tecnología de verificación de licencias. Si contemplan geolocalización activa o biometría facial, deben ajustarse.
- Actualiza los procedimientos internos de gestión de licencias para ceñirte a las fuentes autorizadas por la Circular N°3890 de 2025.
- Si eres ISAPRE, evalúa la exposición de decisiones de rechazo, reducción o invalidación de licencias que se hayan fundado en estas tecnologías.
- Si eres empleador y una ISAPRE te exige recolectar datos de geolocalización de trabajadores con licencia, consulta con tu asesor legal antes de implementarlo.
Este dictamen es el tercer pronunciamiento de la SUSESO en menos de 18 meses sobre el uso de tecnología en la verificación del reposo, tras la Circular N°3890 de 2025 y el Dictamen O-193776-2025. La tendencia regulatoria es clara. El marco de uso permitido es restrictivo y cualquier innovación tecnológica en este ámbito requiere evaluación legal previa.
¿Quieres revisar tus contratos con proveedores de tecnología o actualizar tus protocolos de gestión de licencias? Agenda una reunión con nosotros.
Esta alerta tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Para evaluar cómo aplica este dictamen a tu organización, consulta con un abogado.